viernes, 1 de marzo de 2013

subvenciones para la edición de revistas culturales.Secretaría de Estado de Cultura.

1. Objeto y finalidad. Mediante la presente resolución se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la edición de aquellas revistas de cultura que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español, escritas en castellano o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.
Esta convocatoria se destina exclusivamente a la edición de los números correspondientes al año 2013, según la periodicidad anual de cada revista.
A efectos de la presente resolución, se entenderán que son publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura, con independencia del soporte en que se editen, aquellas dedicadas, entre otras, a alguna de las siguientes materias:
– Literatura y lingüística.
– Artes Plásticas, artes escénicas, música.
– Diseño, fotografía, audiovisual, cinematografía.
– Historia, geografía, arquitectura.
– Filosofía, ciencias sociales, crítica de la cultura.
2. Condiciones de concesión. 1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones, públicos o privados, para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100% del coste de la producción de la revista.
A los efectos de la presente resolución, se entenderá por gastos de producción, entre otros, los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, administración, personal (dirección, redacción, colaboradores, traducción, documentación y fotografía), alquileres y equipamiento (exclusivamente el gasto de amortización).
2. Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar, en concurrencia con otras ayudas, más del 50% del coste de la edición de la publicación, entendiéndose por tal la totalidad de los costes que suponga para la entidad la producción, distribución y comercialización de la revista. El 50% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial.
A los efectos de la presente resolución, se entenderá por gastos de distribución y comercialización, entre otros, los de almacenaje, envío (correos y mensajería), promoción, comunicación y personal dedicado a estas tareas así como los gastos relacionados con cuotas de asociaciones profesionales cuando éstas desempeñen tareas relacionadas con la distribución y/o comercialización.
Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria.
3. Los solicitantes podrán incluir como gastos únicamente aquellos cuyo pago puedan acreditar como realizado antes del 31 de marzo de 2014, fecha de vencimiento del plazo para la justificación.
4. Los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
3. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas e instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de revistas culturales que acrediten la publicación ininterrumpida de la revista, al menos un año antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.
En el caso de editoriales que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por otras que sí tienen un año de experiencia, se considerará cumplido este requisito.
Las entidades, legalmente constituidas, en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener establecimiento permanente en España, en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Las instituciones sin fines de lucro podrán tener un ámbito estatutario nacional o internacional, siendo automáticamente excluidas aquellas que tengan un ámbito exclusivamente provincial o autonómico.
Asimismo, podrán presentar una solicitud de ayuda las agrupaciones de personas físicas o jurídicas.
2. Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).
No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo sido beneficiarias o representantes de beneficiarias de ayudas concedidas por este Ministerio o alguno de sus organismos públicos en años anteriores, no las hubieren justificado, incumpliendo así la obligación prevista en el artículo 14.1.b) de la Ley 38/2003.
A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro siempre que se encuentre en procedimiento ejecutivo.
Asimismo, se suspenderá el pago de toda ayuda a cualquier entidad que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión Europea, hasta que la empresa haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la cantidad total de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses correspondientes.
5. Requisitos y exclusiones de las publicaciones. 1. Las revistas objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos cuando se editen en papel:
a)
Ser publicaciones periódicas, con una tirada mínima de 1.500 ejemplares, editadas en serie continua con un mismo título, a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados, con un precio de venta al público marcado.
b) Tener una periodicidad máxima mensual y una mínima semestral. En el caso de revistas que se editen a intervalos irregulares, el periodo entre un número y otro deberá estar comprendido entre uno y seis meses.
2. Asimismo, las revistas objeto de subvención editadas en formato digital deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Ser publicaciones periódicas, que acrediten un número medio de usuarios de pago superior a 1.500 por mes en el momento de publicación de la presente resolución, actualizadas bajo un mismo título durante un período indeterminado, con un precio explícitamente señalado en la página web que permita el acceso a contenidos reservados de carácter no gratuito.
b) Las revistas que se editen de forma continua, fechadas y con un número, deberán tener una periodicidad máxima mensual y una mínima semestral. En el caso de publicaciones que actualicen sus contenidos de forma independiente, a intervalos irregulares, la incorporación de nuevos contenidos deberá realizarse con una periodicidad mínima semestral.
6. Plazo y lugar de la presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, debiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte –Secretaría de Estado de Cultura, sito en la Plaza del Rey, número 1, 28004 de Madrid–, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».  ...

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