jueves, 21 de marzo de 2013

ayudas no dinerarias a favor de Ayuntamientos de la Provincia de Alicante con población inferior a 2.000 habitantes, para reparaciones y conservación de caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante. Año 2013

Convocatoria de ayudas no dinerarias a favor de Ayuntamientos de la Provincia de Alicante con población inferior a 2.000 habitantes, para reparaciones y conservación de caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante. Año 2013, con arreglo a las siguientes Bases:
«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE AYUDAS NO DINERARIAS A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON POBLACIÓN INFERIOR A 2.000 HABITANTES, PARA REPARACIONES Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL A EJECUTAR POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE. AÑO 2013
«BASE PRIMERA.- Actividad objeto de la subvención. 1.- El artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local establece que los municipios ejercerán competencias sobre «conservación de caminos y vías públicas», en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. El concepto conservación hay que entenderlo en un sentido amplio: creación, inventario, afectación y desafectación, deslinde, ampliación, señalización, conservación, regulación de usos, vigilancia, disciplina y recuperación, a fin de que se garantice el uso o servicio público del camino. No obstante, queda en manos de los Entes Locales de rango superior, entre las que se encuentran las Diputaciones, la posibilidad de llevar a cabo planes de obras y servicios para la mejora de los caminos locales de los Ayuntamientos.
2.- La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas de carácter no dinerario con el fin de fomentar las actuaciones de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) de los caminos de titularidad municipal en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, incluyendo actuaciones tales desbroces, apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas, simples reparaciones y bacheos, entre otras.
3.- Constituye la finalidad de esta Convocatoria, satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales.
BASE SEGUNDA.- Requisitos de los Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante menores de 2.000 habitantes.
2.- La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará mediante Declaración Responsable.
BASE CUARTA.- Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación. 1.- Los municipios y entidades locales menores interesadas en la obtención de ayudas no dinerarias al amparo de la presente convocatoria, deberán formalizar sus solicitudes en modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de esta Diputación Provincial, y se presentarán en el Registro General de la misma o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Cada Entidad podrá presentar al amparo de la presente convocatoria varias solicitudes de ayuda a lo largo de la vigencia de la convocatoria.
Cada solicitud deberá describir de forma genérica la actuación a realizar por la Diputación Provincial (desbroces, apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas, simples reparaciones y bacheos) no precisando que la misma sea cuantificada económicamente.
3.- La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la Entidad solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.
4.-Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
...
5.- Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [butlletí oficial de la província - alacant, 21 març 2013 - n.º 55] hasta el día 1 de diciembre de 2013.

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