viernes, 1 de marzo de 2013

subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

 1.- Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones. 1. El objeto de esta orden ministerial es la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una comunidad autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional.
2. Las condiciones y la finalidad de estas subvenciones son las establecidas en la Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 81, de 3 de abril, y modificada por las Órdenes ARM/3407/2010, de 22 de diciembre, publicada en los «Boletines Oficiales del Estado» números 1, de 1 y 24 de enero de 2011, y ARM/2669/2011, de 29 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 242, de 7 de octubre.
3. Sus características son las que se recogen en las mencionadas bases, pudiendo ser objeto de subvención las acciones que se recogen en el artículo 3 de la orden de bases.
3.- Beneficiarios, requisitos y su acreditación. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, de ámbito nacional o suprautonómico que presenten una acción incluida entre las previstas en el artículo 1 de la Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, y siempre que la misma haya tenido lugar durante el plazo que establece la presente orden ministerial.
2. Las entidades presentarán una declaración responsable de no hallarse incursas en las prohibiciones señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Presentación de solicitudes, plazos e instrucción. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio y su plazo de presentación será de quince días, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria.{del 2 al 16 de marzo de 2013, si son días natuarales, y hasta el 20 si son días hábiles} Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ministerio, o en el de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de no entregarlo en el registro del Ministerio, el solicitante deberá enviar el comprobante de entrada de la solicitud en el registro oficial correspondiente por fax al número 913475086 de la Subdirección General de Promoción Alimentaria.  ...
Los restantes plazos a que se refiere la orden de bases serán los siguientes:
1. El periodo de tiempo de ejecución de las acciones, a que se refiere el artículo 2 de las bases será el comprendido entre los días 3 de enero de 2012 y 30 de junio de 2013.
2. La fecha establecida en el artículo 12.1 de las bases, no más tarde de la cual habrá que realizar los pagos de las acciones, será la de 15 de julio de 2013.
3. La fecha establecida en el artículo 12.2 de las bases, no más tarde de la cual deberán presentarse los justificantes originales de los gastos realizados y la memoria justificativa, será la de 31 de agosto de 2013.

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