jueves, 14 de marzo de 2013

Bolsa de Trabajo: Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2013/2014.

CONVOCATORIAS
I.
Procedimiento para la integración por primera vez en las listas de espera del Cuerpo de Maestros y para la actualización de méritos por los integrantes de las listas de espera del Cuerpos de Maestros.
II. Procedimiento para la adjudicación de destinos al personal interino del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2013/2014.
TÍTULO I
PROCEDIMIENTOS PARA INTEGRACIÓN POR PRIMERA VEZ EN LAS LISTAS DE ESPERA DEL CUERPO DE MAESTROS Y PARA LA ACTUALIZACIÓN DE MÉRITOS DE
QUIENES YA FORMAN PARTE DE LAS MISMAS
CAPÍTULO I
- NORMAS GENERALES
BASE I. NORMAS GENERALES
.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 98/2007, de 22 de mayo (DOE núm. 61, de 29 de mayo), se convoca procedimiento para la incorporación de nuevos integrantes en las listas de espera para la provisión mediante nombramiento interino, de vacantes o sustituciones del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como para la actualización de méritos por los integrantes de las mismas.
Además, se articula el procedimiento para que el profesorado interino manifieste si opta o no por ocupar plazas o sustituciones de carácter bilingüe y, en su caso, aporte la titulación o certificación correspondiente.
CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO PARA INTEGRACIÓN POR PRIMERA VEZ EN LAS LISTAS DE ESPERA DEL CUERPO DE MAESTROS.
BASE II. PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN POR PRIMERA VEZ EN LAS LISTAS DE ESPERA DEL CUERPO DE MAESTROS. El procedimiento para la integración por primera vez en las listas de espera del Cuerpo de Maestros se desarrollará en dos fases:
Primera. Superación de una prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo que se convocará para ingreso al citado cuerpo en la especialidad correspondiente por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Concurso de méritos, en aplicación del Baremo que se incluye como Anexo IV de esta resolución.
Para pasar a esta segunda fase será requisito indispensable haber superado la prueba a que se refiere el apartado anterior.
BASE III. PARTICIPANTES. Podrán integrarse por primera vez en listas de espera del Cuerpo de Maestros, los aspirantes que, habiéndolo solicitado, cumplan los requisitos establecidos en la Base V.
BASE IV. ESPECIALIDADES EN LAS QUE PUEDEN INTEGRARSE NUEVOS ASPIRANTES
4.1. Las especialidades que pueden solicitarse son, exclusivamente, las reflejadas en el Anexo I.
4.2. Los aspirantes que se integren por primera vez en lista de espera sólo podrán solicitar una única especialidad.
BASE V. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos en este procedimiento los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
5.1. Requisitos generales:
5.1.1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
5.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
5.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. 
5.1.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
5.1.5. No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo al que pertenezca la lista en la que se pretende ingresar.
5.1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, además de cumplir los requisitos generales, deberán acreditar un conocimiento adecuado de la lengua castellana mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita, de conformidad con lo previsto en el apartado 6.3.
5.1.7. Los aspirantes discapacitados deberán tener dicha condición con carácter definitivo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.2. Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

5.2.1. Titulación. Los aspirantes a ingresar en lista de espera del Cuerpo de Maestros, deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Maestros o el título de Grado correspondiente.
Se entenderá cumplido el requisito de titulación con la presentación del título alegado o, en defecto de éste, fotocopia compulsada del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo) y el Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto (BOE de 31 de agosto), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (BOE del 20).

5.2.2. Superación de una prueba de ingreso.
— Los aspirantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones indicadas por el Anexo II para la especialidad correspondiente deberán superar una de las siguientes pruebas/ejercicios del procedimiento selectivo para ingreso en esa especialidad convocado por la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013:
a) La parte 1.A (prueba práctica) de la primera prueba.
b) Toda la primera prueba, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007.
— Los aspirantes que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 98/2007, de 22 de mayo, estén en posesión del título de Maestro o de Grado correspondiente, pero este no sea ninguno de los requeridos para la especialidad solicitada en el Anexo II de la presente convocatoria, deberán superar toda la primera prueba, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de la fase de oposición del procedimiento
selectivo para ingreso en esa especialidad convocado por la Comuni -
dad Autónoma de Extremadura para el año 2013.
La superación de estas pruebas/ejercicios de la especialidad no eximirá de
reunir los requisitos de titulación indicados en el Anexo II de la presente convocatoria.
5.3. Fecha de cumplimiento de los requisitos.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán estar cumplidos el día de finalización
del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso
de selección.
BASE VI. PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA INTEGRACIÓN POR PRIMERA VEZ EN LAS LISTAS DE ESPERA. 6.1. Pruebas selectivas a superar para la integración por primera vez en lista de espera.
6.1.1. A los efectos de esta convocatoria superarán la Parte 1.A de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2013 quienes obtengan al menos la mitad de la puntuación que se le haya asignado a la misma en dicha convocatoria.
6.1.2. Se entenderá que superarán toda la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2013, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, quienes obtengan una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes y, además, en cada una de las partes la puntuación sea igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a la misma.
...
CAPÍTULO IV - NORMAS COMUNES A AMBOS PROCEDIMIENTOS
BASE VIII. FORMATO Y CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD. 8.1. Forma.
8.1.1.
Los aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar una solicitud, indicando la especialidad o especialidades en las que participa, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo III, en la dirección de Internet http://profex.educarex.es/. Dicha solicitud una vez cumplimentada vía Internet, deberá ser impresa y presentada en cualquiera de los lugares indicados en la Base 8.5. Todas las solicitudes deberán ser cumplimentadas en la citada dirección de Internet, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio.
8.1.2. La simple cumplimentación vía Internet de la solicitud no sustituirá su presentación en un registro oficial, ni haberlo hecho en el plazo indicado en la Base 8.6.
Tampoco eximirá al aspirante del requisito de proceder a su firma.
8.1.3. Si el interesado cumplimenta vía Internet varias solicitudes, se tendrá en cuenta aquella que presente en el registro oficial. En el caso de que el aspirante que haya cumplimentado por Internet varias solicitudes presente en el registro oficial más de una, se tendrá en cuenta la última que entregue.
8.1.4. Los aspirantes a integrar por primera vez en listas de espera, sólo podrán solicitar una única especialidad.
8.1.5. De conformidad con lo indicado, los integrantes de las listas de espera indicadas en la Base VII presentarán la correspondiente solicitud, hayan o no perfeccionado nuevos méritos desde la anterior convocatoria.
8.1.6. Las solicitudes que presenten los interesados se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Cultura, sita en la Plaza de España, núm. 8 de Mérida.
8.5. Lugar de presentación de solicitudes. 8.5.1. Las solicitudes, una vez cumplimentadas vía Internet, podrán presentarse en las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, preferentemente, ubicadas en:
Dirección General de Personal Docente, Plaza de España nº 8. Mérida.
Delegación Provincial de Educación de Cáceres. Avda. Miguel Primo de Rivera n.º 2.
Delegación Provincial de Educación de Badajoz. Avda. de Europa n.º 2.

8.5.2. Asimismo podrá presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
8.6. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. [DOE nº 47,Viernes, 8 de marzo de 2013] {del 9 al 20 de marzo de 2013,a.i.}.
ASE XVI. PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES. Las bases de la presente convocatoria incluidos todos sus anexos, así como todos los actos relativos a la misma se podrán consultar en internet, en el apartado referido a la Consejería de Educación y Cultura existente en la página web http://profex.educarex.es.
ANEXO I
ESPECIALIDADES EN QUE SE PUEDE SOLICITAR INGRESAR POR PRIMERA VEZ EN LAS LISTAS DE ESPERA DEL CUERPO DE MAESTROS.
CUERPO DE MAESTROS (0597)
CÓDIGO ............... ESPECIALIDAD
031 .............. EDUCACIÓN INFANTIL
032 ............. IDIOMA EXTRANJERO: INGLÉS
034 ............. EDUCACIÓN FÍSICA
035 ............ MÚSICA
036 ............ PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
037 ............ AUDICIÓN Y LENGUAJE
038 ...........  EDUCACIÓN PRIMARIA
ANEXO II
TITULACIONES QUE CAPACITAN PARA IMPARTIR DOCENCIA EN REGIMEN DE INTERINIDAD EN EL CURPO DE MAESTROS.
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