viernes, 1 de marzo de 2013

explotaciones y las especies asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios de la tarifa general ganadera, comprendida en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

1. Explotaciones, titularidad del seguro, grupos de ganado y animales asegurables. 1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables en el ámbito de aplicación del seguro las explotaciones ganaderas de las especies incluidas en el anexo I que cumplan con los siguientes requisitos:
a)
Todas aquellas que tengan asignado un código de explotación, según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), y cumplan con lo establecido en materia de identificación según normativa aplicable a cada especie.
b) Los movimientos de animales desde y hacia la explotación habrán sido comunicados a la autoridad competente en la forma y plazo establecidos en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
2. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas.
3. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal en su código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente, podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.
4. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
5. Serán asegurables las explotaciones:
a)
Explotaciones cunícolas de carne: Aquellas dedicadas a la reproducción, cría y/o engorde de conejos para consumo humano, así como las dedicadas a la producción de reproductores para otras explotaciones.
b) Explotaciones helicícolas: Aquellas dedicadas a la producción de caracoles Helix aspersa para su engorde y consumo humano.
c) Explotaciones de avicultura alternativa y cinegéticas: Aquellas dedicadas a la reproducción, cría y/o engorde de animales de las especies recogidas en el anexo I en la categoría «avicultura alternativa y cinegéticas», con destino a consumo humano directo o a suelta en el medio natural para su aprovechamiento cinegético.
...
8. Período de suscripción. Teniendo en cuenta lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios para el ejercicio 2013, el período de suscripción de la tarifa general ganadera se iniciará el 1 de marzo de 2013 y finalizará el día 28 de febrero de 2014.

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