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viernes, 1 de marzo de 2013

explotaciones y las especies asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios de la tarifa general ganadera, comprendida en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

1. Explotaciones, titularidad del seguro, grupos de ganado y animales asegurables. 1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables en el ámbito de aplicación del seguro las explotaciones ganaderas de las especies incluidas en el anexo I que cumplan con los siguientes requisitos:
a)
Todas aquellas que tengan asignado un código de explotación, según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), y cumplan con lo establecido en materia de identificación según normativa aplicable a cada especie.
b) Los movimientos de animales desde y hacia la explotación habrán sido comunicados a la autoridad competente en la forma y plazo establecidos en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
2. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas.
3. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal en su código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente, podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.
4. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
5. Serán asegurables las explotaciones:
a)
Explotaciones cunícolas de carne: Aquellas dedicadas a la reproducción, cría y/o engorde de conejos para consumo humano, así como las dedicadas a la producción de reproductores para otras explotaciones.
b) Explotaciones helicícolas: Aquellas dedicadas a la producción de caracoles Helix aspersa para su engorde y consumo humano.
c) Explotaciones de avicultura alternativa y cinegéticas: Aquellas dedicadas a la reproducción, cría y/o engorde de animales de las especies recogidas en el anexo I en la categoría «avicultura alternativa y cinegéticas», con destino a consumo humano directo o a suelta en el medio natural para su aprovechamiento cinegético.
...
8. Período de suscripción. Teniendo en cuenta lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios para el ejercicio 2013, el período de suscripción de la tarifa general ganadera se iniciará el 1 de marzo de 2013 y finalizará el día 28 de febrero de 2014.

martes, 31 de mayo de 2011

ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para facilitar el acceso a la financiación.

Orden ARM/1428/2011, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para facilitar el acceso a la financiación.
1. Objeto. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a:
a) Sufragar el coste de los avales concedidos por SAECA, necesarios para la obtención de préstamos, destinados a los titulares de explotaciones ganaderas, que debido a circunstancias extraordinarias, requieren urgente financiación, en las condiciones y términos regulados en el capítulo I.
b) Facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de hasta dos años de duración en la amortización de los citados préstamos. El coste financiero de la carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en los términos previstos en el capítulo II.
3. Beneficiarios. Podrán acogerse a estas ayudas todos los titulares de explotaciones ganaderas, que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA. Asimismo, en el caso de explotaciones ganaderas cuyo titular sea una entidad asociativa, sus componentes podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportarlo a su entidad asociativa.
Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional primera.
4. Características. 1. Las ayudas consistirán en la financiación del coste de la comisión de gestión de los avales de SAECA, hasta un máximo del 1 % anual del saldo deudor de los mismos, y en la financiación del coste de la comisión de estudio del aval, que será del 0,5% del importe avalado.
2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino subvencionará el coste del aval, para préstamos de hasta 50.000 € por titular de explotación ganadera o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
3. Estos avales no tendrán comisión de formalización.

viernes, 23 de julio de 2010

subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicaci

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Subvenciones
Real Decreto 864/2010, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
PDF (BOE-A-2010-11726 - 6 págs. - 200 KB)
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1. Objeto.- 1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
2. Los animales mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.
3. De acuerdo con la normativa comunitaria, las ayudas reguladas en el presente real decreto deberán introducirse en un plazo de 3 años a partir del momento en que se haya efectuado el gasto o registrado la pérdida. Las ayudas deberán pagarse en un plazo de 4 años a partir de ese momento.
2. Definiciones.-1. A efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.
2. Además se entenderá como:
a) Vaciado sanitario: el sacrificio obligatorio de todos los animales de las especies vacuna, ovino o caprina presentes en una explotación ganadera, decretado por la autoridad competente en caso de sospecha o confirmación en la misma de tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
b) Repoblación: la primera introducción de animales de las especies vacuna, ovina o caprina en una explotación ganadera, tras el vaciado sanitario de la misma y hasta la constitución del rebaño, que no podrá superar el plazo de 12 meses desde la autorización de entrada de animales siguiendo las instrucciones dictadas al efecto por la autoridad competente.
3. Beneficiarios.-1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición los titulares de las explotaciones ganaderas en las que se haya procedido al vaciado sanitario, y que vayan a efectuar la repoblación de la explotación, que cumplan, al menos, los siguientes requisitos:
a) Comprometerse a mantener tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años, salvo en supuestos excepcionales determinados por la autoridad competente, o de fuerza mayor.
b) Comprometerse a no proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3 meses, y a que los animales de repoblación provengan de explotaciones calificadas sanitariamente.
c) No tener la explotación ganadera la consideración de empresas en crisis.
d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.
f) Cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
g) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
4. Actividad subvencionable.- 1. Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra, de animales de las especies vacuna, ovina y caprina, para la repoblación de la explotación.
2. Las ayudas se concederán a las compras o arrendamientos con opción de compra perfeccionados con anterioridad o posterioridad a la presentación de la solicitud, y podrán concederse a compras o arrendamientos con opción de compra de ejecución plurianual siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes para obtener la ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación que va ser objeto de repoblación, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por medios electrónicos, en la forma que determine la comunidad autónoma, en los términos establecidos por la disposición final tercera, 3, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Las solicitudes se podrán presentar anualmente en los plazos establecidos por las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias, siempre dentro del primer semestre del año.

jueves, 11 de marzo de 2010

ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Ayudas
Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación.
PDF (BOE-A-2010-4106 - 6 págs. - 197 KB)
Otros formatos
Objeto.- Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a:
a) Sufragar el coste de las comisiones de gestión de los avales concedidos por SAECA necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el capítulo I.
b) Facilitar que, de manera voluntaria, los prestatarios de los créditos financieros concedidos al amparo de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en dos años, que podrán ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos, a cuyo efecto la subvención tendrá por objeto sufragar el incremento del coste de los avales concedidos por SAECA derivados de dicha operación, en los términos regulados en el capítulo II.
c) Facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de hasta dos años de duración en la amortización de los citados préstamos. El coste financiero de la carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en los términos previstos en el capítulo III.
CAPÍTULO I: Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos.- 4. El periodo de admisión de solicitudes de las ayudas correspondientes a este capítulo, finalizará en un plazo de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.
CAPÍTULO II: Subvenciones por ampliación del periodo de amortización de los préstamos suscritos al amparo de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero.- 4. El periodo de admisión de solicitudes de las ayudas correspondientes a este capítulo finalizará en un plazo de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.
CAPÍTULO III: Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero.- El plazo de presentación será de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
BOE, Núm. 61 Jueves 11 de marzo de 2010

martes, 29 de diciembre de 2009

Ayudas proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas en la Comunitat Valenciana

Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació. ORDE de 23 de desembre 2009, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es modifica l'Orde de 12 de gener de 2009 anterior de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s'establix el procediment de concessió i pagament de les subvencions destinades a determinats projectes de millora de la gestió mediambiental de les explotacions porcines a la Comunitat Valenciana i es convoquen les ajudes per a l'exercici 2010. [2009/14876] (pdf 265KB) pàgina 46.979
ORDEN de 23 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la anterior Orden de 12 de enero de 2009 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas en la Comunitat Valenciana, y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2010. [2009/14876]
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
Se convocan para el ejercicio 2010, las ayudas destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas en la Comunitat Valenciana, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden de 12 de enero de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV nº 5941 de 27 de enero de 2009) modificada por la presente orden.

Tercera.- El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2010 será hasta el día 29 de enero del 2010.
Cuarta.-
Las inversiones serán realizadas y justificadas ante la administración hasta el día 15 de octubre de 2010, tal y como establece el apartado noveno del Anexo de la Orden de 12 de enero de 2009.