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viernes, 1 de agosto de 2014

acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía. (bases y convocatoria de medidas de apoyo)

1. Objeto. 1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de  subvenciones estatales destinadas a:
a) Facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de un año de duración en la amortización de los citados préstamos. El coste financiero de la carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los términos previstos en el capítulo I.
b) Sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones ganaderas afectadas por la sequía de 2014, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el capítulo II.
2. Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones.
CAPÍTULO I
Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero
3. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a lo establecido en la letra del artículo 1.a), los titulares de explotaciones agrarias, localizadas, total o parcialmente, en el ámbito territorial delimitado en el anexo a esta orden, que hayan suscrito un préstamo que se encuentre en período de amortización, concedido en su día en virtud de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco de lo dispuesto en los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero.
2. Los prestatarios que soliciten la carencia deberán tener certificada en el expediente asociado al préstamo la acreditación de la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos.
CAPÍTULO II
Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos
7. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1.b) los titulares de explotaciones ganaderas de sectores extensivos, así como de las apícolas, localizadas, total o parcialmente, en el ámbito territorial delimitado por el anexo a esta orden, así como en las provincias de Ávila, Cádiz, Guadalajara, Lérida, Madrid, Salamanca, Segovia, Toledo, Valladolid y Zamora.
2. Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, sin estar consideradas inactivas o haberse dado de baja en el mismo.
3. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional primera.
ANEXO
Zonas de ubicación de las explotaciones que podrán solicitar la ayuda
Las siguientes comunidades autónomas:
Región de Murcia.
Comunidad Valenciana.
Aragón.
Islas Baleares.
Las siguientes provincias:
Albacete.
Almería.
Ciudad Real.
Cuenca.
Granada.
Jaén.
Málaga.
Tarragona.

miércoles, 18 de junio de 2014

condiciones financieras de los préstamos a conceder con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas para el período 2014-2015.

Orden IET/1039/2014, de 11 de junio, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos a conceder con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas para el período 2014-2015.
Único. Préstamos con cargo al Fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) durante los ejercicios presupuestarios 2014 y 2015.
Los préstamos que se concedan con cargo al Fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) durante los ejercicios presupuestarios 2014 y 2015, se efectuarán conforme a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de interés para el beneficiario final:
Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,045%.
Cálculo: 1,045% + hasta 4% margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Un año.
Préstamos a 5 años: fijo hasta el 5,97%.
Cálculo: 1,670% + hasta 4,30% margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Dos años.
Préstamos a 10 años: fijo hasta el 7,362%.
Cálculo: 3,062% + hasta 4,30% margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Tres años.
Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,818%.
Cálculo: 3,518% + hasta 4,30% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Cinco años.

martes, 13 de mayo de 2014

Ayudas / Préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización del Comercio Interior; para apoyar financieramente las actuaciones orientadas a la modernización y mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior minorista y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas del sector.

Primero. Objeto. 1. Se procede a la convocatoria, para el año 2014, de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, cuya dotación, asciende a 28.922.499,40 euros.
2. Se regula el procedimiento de concesión de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior y se establece el modelo de solicitud, que figura como anexo del presente acuerdo.
Segundo. Finalidad de la línea de financiación. La línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior tiene por finalidad apoyar financieramente las actuaciones orientadas a la modernización y mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior minorista y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas del sector.
Tercero. Características. La financiación convocada consiste en préstamos sobre un máximo del 80 por ciento del valor del proyecto con una cuantía máxima de 640.000 euros por proyecto. El proyecto para el que se solicite financiación deberá tener un valor mínimo de 30.000 euros.
Las condiciones de financiación son las siguientes:
a) Los plazos de amortización serán de cinco y siete años, con posibilidad de un año de carencia de principal y de diez años con posibilidad de dos años de carencia de principal.
b) Tipo de interés para el cliente:
– Préstamos a cinco años sin carencia, fijo, al 2.425 %, más hasta un 4,30 %.
– Préstamos a cinco años con un año de carencia, fijo, al 2,449 %, más hasta un 4,30 %.
– Préstamos a siete años sin carencia, fijo, al 2,854 %, más hasta un 4,30 %.
– Préstamos a siete años con un año de carencia, fijo, al 2,854 %, más hasta un 4,30 %.
– Préstamos a diez años sin carencia, fijo, al 3,845 %, más hasta un 4,30 %.
– Préstamos a diez años con dos años de carencia, fijo, al 3,845 %, más hasta un 4,30 %.
c) No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.
Cuarto. Beneficiarios. Podrán acogerse a la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior:
a) las entidades locales, las entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas,
b) las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales,
c) las cámaras oficiales de comercio y
d) las pequeñas y medianas empresas (según se definen en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, Reglamento General de Exención por Categorías) pertenecientes al sector comercio.
Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:
a) Cumplir con el proyecto para el que se concedió el préstamo.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que les requiriera el órgano concedente y a las de control que correspondan.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior podrán ser presentadas en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 14 de mayo al 14* de julio de 2014, a.i.}
2. Las solicitudes se deberán presentar en cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Mediación ICO-Comercio Interior 2014 del Instituto de Crédito Oficial, disponible en su Web ( http://www.ico.es ). En el plazo de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud, la entidad de crédito evaluará la solvencia de cada solicitante de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos y remitirá al ICO la documentación (original y copia) correspondiente a los proyectos cuyos solicitantes posean un grado de solvencia adecuado, a criterio de la entidad.
En el supuesto de que una entidad de crédito no considere adecuada la solvencia del solicitante, éste podrá acudir a cualquier otra de las adheridas a la Línea de Mediación.

sábado, 22 de marzo de 2014

Subvenciones para el impulso de las redes de «business angels», relacionadas con su funcionamiento.

Primero. Objeto. 1. Mediante la presente orden se realiza la convocatoria de ayudas para el impulso de las redes de «business angels» correspondiente al ejercicio 2014.
2. Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de esta convocatoria serán las relacionadas con el funcionamiento de las redes de «business angels» entendiendo por tal las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación, análisis de proyectos y aquellos otros que resulten precisos para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores.
Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones.
3. Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente orden, ésta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» núm. 84, de 7 de abril de 2010), modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 128, de 29 de mayo de 2013).
Segundo. Condiciones y finalidad de la ayuda. 1. Las ayudas tienen como finalidad favorecer el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas por las redes de «business angels» contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre PYMES necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los «business angels» potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.
3. El régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, y objetividad.
Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención y ser beneficiario. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas las entidades definidas en este apartado que no se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se podrán considerar como beneficiarias:
a) Las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.
b) Las entidades privadas con fin de lucro y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de «business angels» a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.
c) Las entidades sin ánimo de lucro, privadas, o públicas de carácter autonómico, y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta orden de convocatoria. {del 23 de marzo al 22 de abril de 2014, a.i.}
Septimo. 4. Los formularios y modelos de documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, así como las herramientas a utilizar para realizar la firma electrónica estarán disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

lunes, 11 de noviembre de 2013

Endeutament Autonòmic: suplement de crèdit, per un import total de huit-cents setanta-huit milions nou-cents seixanta-set mil euros (878.967.000 €) als Pressupostos de la Generalitat de 2013.

DECRETO LEY 6/2013, de 8 de noviembre, del Consell, por el que se concede un suplemento de crédito, por un importe total de ochocientos setenta y ocho millones novecientos sesenta y siete mil euros (878.967.000 €) a los Presupuestos de la Generalitat de 2013. [2013/10715] 
... cal destacar que el suplement de crèdit que ens ocupa té per objecte fonamental poder atendre els compromisos de gasto derivats de la demanda de productes sanitaris, farmàcia hospitalària, material sanitari per a consum i reposició en hospitals i centres de salut, laboratoris, concessions sanitàries, residències de menors, i centres de dia. Gastos tots estos vinculats a la cobertura de servicis públics de caràcter bàsic.
Article 1. Suplement de crèdit. Es concedix un suplement de crèdit, per import de 878.967.000 euros, d’acord amb el detall següent:
Aplicació . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  Import
10.02.91.412.2.2 . . . . . . . . . . . . .  .  456.423.727,12
10.02.91.412.24.4. Línia T1910  . . . . . .   310.125,88
10.02.95.412.23.4. Línia T0319  . . .  359.745.880,63
16.03.01.313.40.2. . . . . . . . . . . . . . . . . .   25.852,00
16.03.01.313.70.4. Línia T7127 . . . . . 12.650.000,00
20.01.00.612.60.2 . . . . . . . . . . . . . . .  49.811.414,37
                                                           878.967.000,00.-€
Article 2. Finançament. El suplement de crèdit que es concedix per este decret llei es finançarà amb endeutament, incrementant el pressupost d’ingressos en l’aplicació 19.00.00.911.13 per import de 878.967.000 euros.

lunes, 1 de julio de 2013

subvenciones para el impulso de las redes de «business angels» relacionadas con su funcionamiento.

1. Objeto de la resolución. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria de ayudas para el impulso de las redes de «business angels» correspondiente al ejercicio 2013.
Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de esta convocatoria serán las relacionadas con el funcionamiento de las redes de «business angels» entendiendo por tal las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación, análisis de proyectos y aquellos otros que resulten precisos para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores.
Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones.
Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente resolución, ésta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 7 abril), modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
2. Condiciones y finalidad de la ayuda. 1. Las ayudas tienen como finalidad favorecer el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas por las redes de «business angels» contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre PYMES necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los «business angels» potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.
2. Estas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 379, de 28 de diciembre de 2006).
3. El régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, y objetividad.
6. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria. {del 29 de junio al 29* de julio de 2013, a.i.}*el 28 de julio es domingo e inhábil.

viernes, 7 de junio de 2013

se amplía el plazo de presentación de solicitudes a las convocatorias de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y de fomento de la competitividad industrial en el año 2013.

1.-Ampliación del plazo de solicitud.
1.
El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado decimotercero de la Orden IET/753/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en la industria de automoción en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2013 («BOE» número 108, de 6 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
2. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado decimotercero de la Orden IET/754/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en la industria manufacturera en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2013 («BOE» número 108, de 6 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
3. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/755/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la comarca de la Bahía de Cádiz en el año 2013 («BOE» número 108, de 6 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
4. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/756/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la Comunidad Autónoma de Canarias en el año 2013 («BOE» número 108, de 6 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive. 
5. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/757/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la isla de El Hierro en el año 2013 («BOE» número 108, de 6 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
6. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/758/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal en el año 2013 («BOE» número 108, de 6 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
7. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado decimotercero de la Orden IET/759/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en la industria aeroespacial en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2013 («BOE» número 108, de 6 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
8. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/765/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en el año 2013 («BOE» número 109, de 7 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
9. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/766/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la comarca de Lorca en el año 2013 («BOE» número 109, de 7 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
10. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/767/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la margen izquierda del Nervión en el año 2013 («BOE» número 109, de 7 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
11. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/768/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en las provincias de Teruel, Soria y Jaén en el año 2013 («BOE» número 109, de 7 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
12. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/769/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en las zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido y marroquinería en el año 2013 («BOE» número 109, de 7 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
13. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/770/2013, de 26 de abril, por la que se la convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la comarca de Campo de Gibraltar en el año 2013 («BOE» número 109, de 7 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
14. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/776/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2013 («BOE» número 110, de 8 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.

línea de financiación para la producción cinematográfica: ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos.

1.- Objeto y condiciones. 1. Dar publicidad al Convenio mediante su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», cuyo texto íntegro figura como anexo de la presente resolución.
2. Convocar para el año 2013 las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio a que hacen referencia las estipulaciones tercera y cuarta del mismo. 
2.- Dotación e imputación presupuestaria. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 1.500.000 euros, ...
3.- Beneficiarios. 1. Podrán solicitar las ayudas y los préstamos acogidos al Convenio las empresas privadas de producción cinematográfica, de cualquier lugar de España, inscritas como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.
2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Asimismo, no podrán acceder a las ayudas las productoras cuya película hubiera sido objeto de ayuda para la producción de largometraje sobre proyecto. 
4.- Requisitos de las solicitudes. 1. La solicitud del préstamo y la de la ayuda financiera en el modelo oficial que se publica como anexo A del Convenio anexo a esta Resolución, se presentarán en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras.
2. ...
4. Una vez acreditada la presentación de la solicitud de préstamo y la documentación señalada en el punto anterior en la entidad financiera, dentro de los plazos establecidos en el apartado sexto de esta Resolución, la solicitud de la ayuda financiera dirigida al ICAA, que no se hubiera presentado en la entidad financiera, podrá presentarse en el Registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Secretaría de Estado de Cultura), conforme a los requisitos que lo rigen (http.//www.mcu.es/registro/). La documentación completa que figura en el punto 3 se presentará en la entidad financiera colaboradora.
En caso de no utilizar este sistema de presentación, las solicitudes, en modelo oficial que se publica como anexo A y B del Convenio anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Secretaría de Estado de Cultura), plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. La restante documentación que figura en el punto 3 se presentará en la entidad financiera colaboradora.
5. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto cuarto, apartado 1 de la presente resolución.
6.- Plazos. El plazo para la presentación de solicitudes de préstamos acogidos al Convenio y de la ayuda financiera del ICAA se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 12 de septiembre de 2013.
El plazo para la formalización de los préstamos será hasta el 8 de octubre de 2013.

sábado, 23 de febrero de 2013

medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.

I ...
El apoyo a la iniciativa emprendedora, al desarrollo empresarial y a la creación de empleo es la lógica común que vertebra el conjunto de medidas que se recoge en este real decreto-ley.
En este sentido, en el presente real decreto-ley se adoptan medidas, con carácter de urgencia, dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española.
II
El desempleo juvenil en España es un problema estructural, que se ha visto agravado por la crisis, y que presenta graves consecuencias para la situación presente y futura de los jóvenes españoles y limita el crecimiento potencial de la economía española en el largo plazo.
Durante el tercer trimestre de 2012, España registró una tasa de desempleo del 54,1% para los jóvenes menores de 25 años, frente al 23% de la UE-27, según datos de Eurostat.
Si atendemos al desglose de los datos de la Encuesta de población Activa (EPA) para el cuarto trimestre de 2012, la tasa de paro se sitúa en el 74% en el grupo de población compuesto por jóvenes de entre 16 y 19 años, en el 51,7% entre los jóvenes con edades comprendidas entre los 20 y los 24 años, y en el 34,4% entre los jóvenes que tienen entre 25 y 29 años.
Además de las circunstancias derivadas de la coyuntura económica actual, existen un conjunto de debilidades estructurales que influyen directamente en las cifras de desempleo joven y sobre las que se propone trabajar, tales como la alta tasa de abandono escolar, que dobla los valores de la UE-27; la marcada polarización del mercado de trabajo, donde unos jóvenes abandonan sus estudios con escasa cualificación y otros, altamente cualificados, están subempleados; el escaso peso relativo de la Formación Profesional de grado medio y la baja empleabilidad de los jóvenes, especialmente en lo relativo al conocimiento de idiomas extranjeros; la alta temporalidad y contratación parcial no deseada; la dificultad de acceso al mercado laboral de los grupos en riesgo de exclusión social; y la necesidad de mejorar el nivel de autoempleo e iniciativa empresarial entre los jóvenes.
El título primero desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 que se enmarca en el objetivo de impulsar medidas dirigidas a reducir el desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo y el emprendimiento, y es el resultado de un proceso de diálogo y participación con los Interlocutores Sociales.
Además, responde a las recomendaciones que, en materia de empleo joven, ha realizado la Comisión Europea y se enmarca dentro de Plan Nacional de Reformas puesto en marcha por el Gobierno. De esta forma, está en línea con los objetivos de la «Garantía Juvenil» europea y desarrolla buena parte de las recomendaciones específicas o líneas de actuación que se proponen desde los ámbitos de la Unión Europea.
Sus objetivos pasan por mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor. Y los ejes sobre los que se vertebra la Estrategia son: incentivar la contratación y la iniciativa empresarial entre los jóvenes, adecuar la educación y la formación que reciben a la realidad del mercado de trabajo y reducir la tasa de abandono escolar temprano.
Para hacerlo posible, la Estrategia contiene una serie de medidas encaminadas a favorecer la inserción laboral de los jóvenes, ya sea por cuenta ajena o a través del emprendimiento, que se clasifican en función de su impacto y su desarrollo temporal.
La Estrategia pretende servir de cauce de participación a todas las instituciones públicas y privadas, a las empresas y a todo tipo de organizaciones que quieran colaborar en alcanzar sus objetivos.

Para ello, se ha articulado como un instrumento abierto, al que podrán sumarse todos aquellos que quieran contribuir con sus propias iniciativas a hacer frente al reto del empleo juvenil en cualquiera de sus formas, también la del emprendimiento y el autoempleo, y contará con un sello o distintivo que podrá ser utilizado en reconocimiento de su contribución.
Este conjunto de medidas se ha diseñado tras un proceso de diálogo y participación con los Interlocutores Sociales. Igualmente, se han realizado, también, consultas a las principales entidades y asociaciones del trabajo autónomo y de la Economía Social, entre otras.
En este real decreto-ley se desarrollan un primer conjunto de medidas que se espera tengan un impacto positivo a la hora de reducir la tasa de desempleo juvenil y de mejorar la calidad y la estabilidad en el empleo.
En el capítulo I del Título I se adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años entre las que destacan la implantación de una cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
De forma complementaria, en el capítulo II se establece un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad.
Así, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se establece un tipo de gravamen del 15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este.
En consonancia con lo anterior, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece una nueva reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este.
También, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
El capítulo III contiene medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social, así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo. Entre estos últimos, destacan los incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas para el primer empleo.
Además, se estimula la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45 años y contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia profesional.
El capítulo IV incorpora medidas relacionadas con la mejora de la intermediación laboral, cuya eficacia hace necesario eliminar cualquier traba que obstaculice la rápida cobertura de los puestos de trabajo disponibles permitiendo que cualquier persona tenga conocimiento de las ofertas de empleo. Por ello se prevé que los Servicios Públicos de Empleo registren todas las ofertas y demandas de empleo en la base de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo regulado en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, garantizándose así la difusión de esta información a todos los ciudadanos, empresas y administraciones públicas, como garantía de transparencia y unidad de mercado.
En la misma línea de mejora de la intermediación laboral, se incluye en este real decreto-ley una modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que permitirá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos de contratación competentes de las Comunidades Autónomas, y de los organismos y entidades dependientes de ellas e integrados en el Sistema Nacional de Empleo, concluir de forma conjunta acuerdos marco con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de servicios que se consideren oportunos para facilitar a los Servicios Públicos de Empleo la intermediación laboral.
III
Se articulan en el Titulo II diversas medidas de fomento de la financiación empresarial, que exigen su adopción de manera urgente dada la actual coyuntura económica.
Se efectúa, una modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para recoger la posibilidad de que las entidades aseguradoras puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, y que dichas inversiones sean consideradas aptas para la cobertura de provisiones técnicas.
En la misma línea, el Reglamento de planes y fondos de pensiones se modifica para recoger la posibilidad de que los fondos de pensiones puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, así como en entidades de capital riesgo, estableciendo un límite máximo específico del 3% del activo del fondo para la inversión en cada entidad.
Por último, para facilitar el acceso a la financiación no bancaria de las empresas españolas, es necesario levantar la limitación impuesta en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas. La modificación levanta esta limitación para inversión en sistemas multilaterales de negociación (en línea con lo que ya se produce con los mercados regulados). Esta flexibilización sólo se aplicará en aquellos casos en los que las emisiones vayan dirigidas a inversores institucionales, para asegurar una adecuada protección de los inversores minoristas. De este modo se contribuye de manera sustancial al desarrollo de los mercados alternativos, articulados como sistemas multilaterales de negociación, y, en línea con los proyectos en marcha de mejora de la financiación de las PYMES españolas, se facilita la aparición de mercados especializados en la negociación de deuda de empresas.
IV
Al objeto de aliviar la difícil situación económica que atraviesan algunas Entidades Locales y algunas Comunidades Autónomas, el Gobierno aprobó el pasado año el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y que posteriormente se hizo extensible a las Comunidades Autónomas mediante un Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012. Asimismo, se creó un Fondo para la Financiación de pagos a proveedores, mediante el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo.
La citada normativa estableció un mecanismo extraordinario de financiación para el pago y cancelación de las deudas contraídas con los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas, que permitía el pago de las deudas que tenían con los contratistas, al mismo tiempo que se facilitaba a las Administraciones Públicas endeudadas la formalización de préstamos a largo plazo, si bien con la exigencia de una condicionalidad fiscal y financiera que se concretó, entre otros elementos, en el requisito de disponer de planes de ajuste.
Mediante las disposiciones contenidas en el Título III del presente real decreto-ley, se establece una nueva fase del citado mecanismo al mismo tiempo que se amplía su ámbito subjetivo y objetivo de aplicación y se establecen algunas especialidades del procedimiento necesarias para esta nueva fase.
De este modo, se incluyen a las mancomunidades de municipios y las entidades locales que se encuentran en el País Vasco y Navarra.
Con respecto al ámbito objetivo de aplicación, se incluyen, entre otras, las obligaciones pendientes de pago derivadas de: convenios, concesiones administrativas, encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración, de los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles, de los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, de los contratos de concesión de obras públicas, de colaboración entre el sector público y el sector privado y de contratos de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, en los que se hubiere pactado una subvención a cargo de las entidades locales o Comunidades Autónomas.
Por otra parte, en esta ampliación se podrán incluir exclusivamente aquellas obligaciones pendientes de pago a contratistas que estuvieren contabilizadas y aplicadas a los presupuestos.
La sección 1.ª de disposiciones generales regula el objeto del capítulo primero que se concreta en la ampliación de los ámbitos subjetivo y objetivo del mecanismo de financiación para el pago a proveedores, así como el establecimiento de las especialidades necesarias.
La sección 2.ª sobre disposiciones aplicables a las entidades locales regula el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, de acuerdo con los criterios antes citados, establece las especialidades relativas al procedimiento para el suministro de información, con especial atención a las mancomunidades de municipios, y a los planes de ajuste.
La sección 3.ª de disposiciones aplicables a las Comunidades Autónomas, establece el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, las especialidades procedimentales relativas al suministro de información y al pago de facturas, la necesaria revisión de los planes de ajuste conforme a las nuevas operaciones de crédito concertadas, así como el modo de cancelación de las obligaciones pendientes de pago que tengan financiación afectada.
Por otra parte, la morosidad en el pago de deudas contractuales entre empresas, al igual que entre estas y las Administraciones públicas, y los plazos de pago vienen siendo objeto de especial atención tanto en la Unión Europea como en nuestro país. La razón de esta preocupación obedece a los efectos negativos que tanto esa morosidad como unos plazos de pago excesivamente largos tienen sobre el empleo, la competitividad y la propia supervivencia de las empresas.
Fruto de lo anterior fue la aprobación de la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que España transpuso a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Al tiempo que la Unión Europea comenzaba la revisión de la Directiva 2000/35/CE, España también abordó la modificación de nuestra Ley, la cual se plasmó en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
De esta forma, se anticiparon diversas medidas que posteriormente se incluyeron en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que vino a sustituir a la anterior Directiva del año 2000. Así ha ocurrido con los plazos de pago, incluidos los del sector público.
Aunque el Derecho español después de la modificación indicada cumple, en líneas generales, con las nuevas exigencias de la Unión Europea, hay determinados aspectos en los que existe alguna divergencias que hace ineludible la reforma de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que se acomete en el capítulo segundo del Título III del presente real decreto-ley.
Entre las modificaciones que ahora se operan, en primer término, se encuentra la determinación de los plazos de pago, que es objeto de simplificación. Se precisan tanto los plazos de pago como el cómputo de los mismos, con la novedad de la previsión de procedimiento de aceptación o de comprobación, que han de regularse para impedir su utilización con la finalidad de retrasar el pago.
Se incorpora la previsión relativa a los calendarios de pago y cómo se calcularán los intereses en caso de que alguno de los plazos no se abonara en la fecha pactada.
Se reforma también el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de siete a ocho puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación.
En la indemnización por costes de cobro se prevé que en todo caso se han de abonar al acreedor una cantidad fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa, que se añadirán a la que resulte de la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se incurrió para conseguir el cobro de la cantidad adeudada. Además, desaparece el anterior límite de esta indemnización, que no podía superar el 15 por ciento de la deuda principal. En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro.
Otra novedad consiste, precisamente, en la inclusión entre las cláusulas abusivas y, por tanto nulas, como regula la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, las que excluyan la indemnización por costes de cobro, las cuales serán contrarias a la ley, salvo que el deudor demostrase que dicha exclusión no es abusiva. Y junto a esas cláusulas la previsión de que la infracción de esta ley se produzca a través de prácticas comerciales, que también reciben la calificación de abusivas y tendrán el mismo régimen de impugnación.
V
La situación económica actual plantea la necesidad de que se intensifiquen las medidas de racionalización del sector ferroviario para lograr la máxima eficiencia en la gestión de los servicios e impulsar los procesos de liberalización ya iniciados.
Con el objeto de lograr los citados fines, así como unificar la gestión de las infraestructuras ferroviarias estatales, se considera necesario traspasar a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la red ferroviaria de titularidad estatal. De esta forma, las infraestructuras ferroviarias y estaciones que constituyen la red de titularidad del Estado cuya administración ADIF tiene encomendada, pasarán a ser de titularidad de ésta, con lo que se unifica la titularidad con las funciones de administración de la red en beneficio de la eficacia.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, prevé la reestructuración de RENFE-Operadora en cuatro sociedades mercantiles que asumirán las diferentes funciones que tiene encomendadas, entre ellas el transporte de viajeros y mercancías. Para que éstas puedan operar, de acuerdo con la Ley del sector ferroviario, en el momento en que efectivamente se constituyan, es necesario que cuenten con la correspondiente licencia de empresa ferroviaria, certificado de seguridad y que se les asigne la capacidad de infraestructura necesaria.
Se introducen también determinadas modificaciones en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. En primer lugar, se procede a da cumplimiento a la sentencia 245/2012, de 18 de diciembre de 2012, del Tribunal Constitucional, respecto a la determinación de la Red Ferroviaria de Interés General. Debe resaltarse la previsión del próximo establecimiento de un catálogo de las líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General que será aprobado por el Ministerio de Fomento previa audiencia de las Comunidades Autónomas por cuyo territorio discurra dicha red. Con carácter  transitorio, en tanto no se produzca establecimiento del catálogo de las líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General, se considerará que ésta se compone de las líneas y tramos relacionados en Anexo a este Real Decreto-ley.
También se modifica la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en relación con la apertura progresiva a la libre competencia del transporte ferroviario de viajeros, dentro del ámbito de competencias que corresponden al Estado sobre dicho transporte, conforme con lo dispuesto en el artículo 149.1.21 de la Constitución. En este sentido, se contempla transitoriamente establecer un esquema de mercados en el que el acceso para los nuevos operadores se llevará a cabo a través de la obtención de títulos habilitantes. El Consejo de Ministros determinará el número de títulos habilitantes a otorgar para cada línea o conjunto de líneas en las que se prestará el servicio en régimen de concurrencia y el otorgamiento de los títulos habilitantes se llevará a cabo por el Ministerio de Fomento a través del correspondiente procedimiento de licitación.
No obstante, los servicios de transporte de viajeros con finalidad primordialmente turística (que incluyen los «trenes turísticos»), que no están definidos en la Ley del Sector Ferroviario y que actualmente presta RENFE-Operadora (y previamente RENFE-Operadora y FEVE), no son servicios necesarios para la movilidad, sino que son servicios de ocio en los que no se dan las circunstancias que aconsejen periodos transitorios en el proceso de liberalización.
VI
Dado el actual escenario de recesión económica y teniendo en cuenta la evolución de las cotizaciones de los productos petrolíferos, se considera justificado por razones de interés nacional, velar por la estabilidad de los precios de los combustibles de automoción y adoptar medidas directas de impacto inmediato sobre los precios de los carburantes, al tiempo que permitirán un funcionamiento más eficiente de este mercado.
El mayor nivel de precios antes de impuestos de los carburantes en España respecto a Europa se constata de forma reiterada en los distintos informes de supervisión emitidos por la Comisión Nacional de Energía.
Asimismo, la Comisión Nacional de la Competencia concluye en los diferentes informes emitidos que, a partir de una comparación de precios de los carburantes de varios países de Europa, el comportamiento de los precios y márgenes de mercado de distribución de carburantes en España muestra signos de una reducida competencia efectiva.
En este sentido, se adoptan una serie de medidas tanto en el mercado mayorista como en el minorista, que permitirán incrementar la competencia efectiva en el sector, reduciendo las barreras de entrada a nuevos entrantes y repercutiendo positivamente en el bienestar de los ciudadanos.
Estas medidas se implementan a través de la modificación puntual de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que establece el marco sectorial básico, en particular del suministro de hidrocarburos líquidos y del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios
En el ámbito mayorista, se considera necesario garantizar que la eficiencia de la logística de hidrocarburos permite que los costes de distribución sean lo más bajos posibles. Por este motivo, se modifican los artículos 41, 43 y 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y se profundiza en el régimen de supervisión de las instalaciones logísticas y de almacenamiento que tienen obligación de acceso de terceros en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias, lo que permitirá a las Administración Públicas seguir adecuadamente la actividad desarrollada por estas compañías y su incidencia en la competencia en el mercado.
En el ámbito minorista del sector, se proponen medidas para eliminar barreras administrativas, simplificar trámites a la apertura de nuevas instalaciones de suministro minorista de carburantes y medidas para fomentar la entrada de nuevos operadores.
Se facilita la apertura de estaciones de servicio en centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales, profundizándose en los objetivos marcados por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.
De forma adicional a las dificultades para el establecimiento de nuevas estaciones de servicio, la existencia de contratos de suministro al por menor en exclusiva se considera una de las principales barreras de entrada y expansión de operadores en España alternativos a los operadores principales. Las restricciones contractuales que actualmente aparecen en los contratos en exclusiva, limitan la competencia en el sector, lo que perjudica a los consumidores. Para paliar dicho efecto, se añade un nuevo artículo 43 bis a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para establecer condiciones más estrictas para la suscripción de contratos de suministro en exclusiva y prohibiendo las recomendaciones de precio de venta al público. Se persigue evitar regímenes económicos de gestión de estaciones de servicio con contratos en exclusiva en los que el distribuidor minorista actúa como un revendedor con descuento fijo o como un comisionista. En estos regímenes, el precio recomendado o el precio máximo, son parámetros fundamentales en el establecimiento del precio de adquisición del producto, fomentando el alineamiento de precios entre estaciones de servicio abanderadas, reduciéndose así la competencia intramarca.
Asimismo, y de manera transitoria, se limita el crecimiento en número de instalaciones de venta de productos petrolíferos a los principales operadores de cada provincia.
El Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013, establece objetivos anuales de consumo y venta de biocarburantes tanto globales, como por producto en dicho periodo. Con el fin de alcanzar dichos ambiciosos objetivos, los sujetos están obligados a utilizar importantes cantidades de biodiésel, así como productos alternativos como el hidrobiodiésel, cuyo contenido energético es computable para el cumplimiento de los citados objetivos y presenta la ventaja de que, al ser un producto prácticamente indiferenciado del gasóleo, cumple las especificaciones técnicas vigentes en elevados porcentajes de mezcla. Sin embargo, se trata de productos más caros que el carburante fósil, lo que repercute de forma significativa en el precio final del gasóleo.
En el actual escenario económico y de precios de los carburantes, se considera conveniente revisar los objetivos de 2013, estableciendo unos objetivos que permitan minimizar el precio de los carburantes y asegurar cierta estabilidad al sector de los biocarburantes, sin que, en ningún caso, se comprometa el cumplimiento de los objetivos comunitarios previstos para 2020. Se establecen asimismo los objetivos de consumo y venta de biocarburantes, tanto globales, como por productos, para los próximos años.
Con este mismo objetivo, se establece un periodo de carencia de forma que no se exigirá el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre. No obstante, los sujetos deberán remitir información veraz al respecto y aplicar de forma correcta el sistema de balance de masa previsto.
VII
El real decreto-ley se completa con cuatro disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y doce finales.
La disposición adicional primera prevé que las bonificaciones y las reducciones de cuotas previstas en este real decreto-ley se financien con cargo a los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. Asimismo establece la obligación de ambas entidades de facilitar mensualmente información detallada sobre las reducciones y bonificaciones practicadas.
La disposición adicional segunda prevé la creación de una Comisión Interministerial, cuya composición y funciones se determinará reglamentariamente, para el seguimiento y la evaluación de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, y la disposición adicional tercera encomienda al Ministerio de Empleo y Seguridad Social articular el procedimiento de adhesión a la Estrategia y establece la obligación de dicho Departamento de informar periódicamente sobre las empresas adheridas y las iniciativas planteadas.
La disposición transitoria primera prevé que las medidas e incentivos recogidos en los artículos 9 a 13 del real decreto-ley continúen en vigor hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
La disposición transitoria segunda, respecto de los contratos de trabajo y las bonificaciones y reducciones preexistentes, precisa que continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración o el inicio de su disfrute.
La disposición transitoria tercera hace referencia a contratos preexistentes en materia de morosidad.
La disposición transitoria cuarta se refiere a las licencias que se soliciten para nuevas instalaciones de suministro, que ya dispongan de licencia municipal para su funcionamiento. La disposición transitoria quinta, determina, para completar el nuevo régimen jurídico introducido en el artículo 43.2, que los operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota de mercado superior al 30 por ciento, no podrán suscribir nuevos contratos de distribución de nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de la instalación para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con independencia de quién ostente la titularidad o derecho real sobre la misma.
Además, en la disposición adicional cuarta se determina el plazo de 12 meses para la adaptación contratos de distribución a las condiciones previstas en el nuevo artículo 43 bis.
Con respecto a las disposiciones finales, destaca, en primer término, el carácter supletorio de los Reales Decretos-ley 4/2012, de 24 de febrero, y 7/2012, de 9 de marzo.
La disposición final segunda modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, para suprimir el último párrafo del artículo 11.1.c). Las disposiciones finales tercera y cuarta modifican la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, respectivamente, para autorizar a las empresas de trabajo temporal a celebrar contratos para la formación y aprendizaje con los trabajadores para ser puestos a disposición de las empresas usuarias.
La disposición final sexta modifica diversos preceptos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones introducidas en los artículos 216 y 222 tratan de precisar el momento de devengo de los intereses de demora previstos en la Directiva por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en función de los diversos supuestos de recepción y tratamiento de las facturas, de forma consistente con la regulación de la Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero de 2011. Mediante la modificación de la Disposición Adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público se excluye de la regulación general de los usos de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación. En la medida que la factura es un elemento asociado a la ejecución del contrato, no está cubierta por las previsiones de la Directiva 2004/18/CE en materia de utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación, y parece conveniente dado que surte efecto en el ámbito fiscal, bancario, etc. prever una regulación autónoma. En la nueva Disposición adicional trigésima tercera se articula un nuevo itinerario de presentación de facturas ante el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, a efectos de asegurar que la Administración tiene un conocimiento exacto de todas las deudas que tiene contraídas por la ejecución de los contratos.
La disposición final octava modifica el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y establece que corresponderá al ICO la administración y gestión de las operaciones que se concierten con el FFPP.
La disposición final novena modifica el Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero, disponiendo que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento con instituciones financieras multilaterales, así como las contempladas en los planes de ajuste no pueden quedar afectadas por las posibles retenciones de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
La disposición derogatoria única deroga la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, por contravenir lo dispuesto en este real decreto-ley.

domingo, 27 de mayo de 2012

bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones estatales para facilitar el acceso a la financiación con objeto de paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras causas extraordinarias.

1. Objeto. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones estatales destinadas a:
a) Facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de hasta dos años de duración en la amortización de los citados préstamos. El coste financiero de la carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos previstos en el capítulo I.
b) Sufragar el coste de los avales concedidos por SAECA, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el capítulo II.
c) Facilitar que, en los términos regulados en el capítulo III y de manera voluntaria, los prestatarios de créditos financieros concedidos al amparo de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación, acuerden con las entidades financieras prolongar en un año, que será de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos, a cuyo efecto la subvención tendrá por objeto sufragar el incremento del coste de los avales concedidos por SAECA derivados de dicha operación.
CAPÍTULO I - Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero.
9.1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto la suscripción del aval llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
CAPÍTULO II - Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos.
9.5. El periodo de presentación de solicitudes de las ayudas correspondientes a este capítulo, finalizará en un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.{del 26 de mayo al 25 de agosto de 2012, a.i.}
CAPÍTULO III -  Subvenciones por ampliación del periodo de amortización de los préstamos suscritos al amparo de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo
13.1. La presentación de la solicitud de subvención deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto la suscripción del aval ante SAECA llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente