Mostrando entradas con la etiqueta sequía. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sequía. Mostrar todas las entradas

lunes, 7 de agosto de 2017

subvenciones destinadas a la obtención de avales de la sociedad anónima estatal de caución agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

BDNS(Identif.):358152.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas, que desarrollen la actividad agraria en el ámbito de la producción de cereales, leguminosas, oleaginosas, lúpulo, patata, uva, así como en el de la ganadería extensiva o la apicultura, y que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA.
Los miembros de entidades asociativas titulares de explotaciones cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
Segundo. Objeto. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, o cuando el titular de las mismas sea un joven agricultor, considerándose como tales a efectos de la presente orden a los solicitantes que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud
Tercero. Bases reguladoras. Orden APM/728/2017, de 31 de julio, publicada en el BOE de 1 de agosto de 2017.
Cuarto. Cuantía. El volumen máximo global de estas ayudas, en forma de capital avalado, será de 110.000.000 €.
Se subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 5 años (con la posibilidad de 2 de carencia) por un máximo de 60.000 € por beneficiario.
Los citados límites no se aplicarán a los créditos de la línea ICO SGR-SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la línea en las operaciones avaladas por SAECA. No obstante la subvención del aval se concederá exclusivamente para los 5 primeros años de amortización del crédito.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Comienza el 2 de agosto de 2017, y finaliza el 20 de septiembre de 2017. Se prevé no obstante la posibilidad de ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el 29 de septiembre de 2017.
Sexto. Otros datos. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de minimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

jueves, 5 de marzo de 2015

medidas de apoyo a las explotaciones con plantaciones de almendro afectadas por la sequía. (bases reguladoras y convocatoria )

1. Objeto. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas para compensar los daños causados en las plantaciones de almendro por efecto de la sequía de 2014.
4. Ámbito territorial. El ámbito territorial al que es de aplicación esta ayuda se extiende a las provincias de Albacete, Alicante, Almería,Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Huesca, Jaén, Islas Baleares, Málaga, Murcia, Tarragona, Teruel, Valencia y Zaragoza.
5. Beneficiarios. Serán beneficiarios los titulares de las explotaciones de almendro que habiendo suscrito póliza con cobertura de sequía para la producción, módulos 1 y 2, en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, tengan daños en la plantación, valorados según los criterios establecidos en el artículo 7 de esta orden, superiores al 30 % del valor de la producción asegurada en dicha póliza. Si en la declaración de seguro del solicitante figuran parcelas en más de una comarca agraria, este cálculo se realizará en el ámbito comarcal. En este último caso, se tendrá derecho a esta ayuda en las comarcas que se supere dicho porcentaje.
6. Solicitudes. 1. Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en los artículos 4 y 5 y que deseen acogerse a las ayudas mencionadas, deberán presentar su solicitud en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, o en los registros de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden.{del 6 al 30 de marzo de 2015, a.i.} Asimismo, podrá presentarse electrónicamente al amparo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. La solicitud deberá presentarse en el modelo que figura en el anexo I. Dicha solicitud deberá acompañarse de una declaración responsable del solicitante indicando si ha percibido o no otras ayudas por este mismo concepto y, en caso afirmativo, la cuantía de las mismas. En este caso, la cuantía de dichas ayudas se detraerá de la ayuda que le corresponda.
3. En el caso de que el solicitante no sea una persona física, se deberá aportar copia del Código de Identificación Fiscal del solicitante, así como copia compulsada de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud.
4. Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud copia de la póliza suscrita en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.
5. La solicitud conllevará la autorización a la Administración para recabar datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social del beneficiario, así como cualquier otra información que resulte necesaria procedente de otras instituciones públicas o privadas.
Cualquier consulta o aclaración al respecto pueden formularla a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, c/ Gran Vía de San Francisco 4-6, 2.ª planta, 28005 Madrid. Teléfonos: 913471941. Fax: 913475967 o en el correo electrónico enesa@magrama.es  

viernes, 1 de agosto de 2014

acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía. (bases y convocatoria de medidas de apoyo)

1. Objeto. 1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de  subvenciones estatales destinadas a:
a) Facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de un año de duración en la amortización de los citados préstamos. El coste financiero de la carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los términos previstos en el capítulo I.
b) Sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones ganaderas afectadas por la sequía de 2014, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el capítulo II.
2. Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones.
CAPÍTULO I
Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero
3. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a lo establecido en la letra del artículo 1.a), los titulares de explotaciones agrarias, localizadas, total o parcialmente, en el ámbito territorial delimitado en el anexo a esta orden, que hayan suscrito un préstamo que se encuentre en período de amortización, concedido en su día en virtud de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco de lo dispuesto en los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero.
2. Los prestatarios que soliciten la carencia deberán tener certificada en el expediente asociado al préstamo la acreditación de la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos.
CAPÍTULO II
Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos
7. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1.b) los titulares de explotaciones ganaderas de sectores extensivos, así como de las apícolas, localizadas, total o parcialmente, en el ámbito territorial delimitado por el anexo a esta orden, así como en las provincias de Ávila, Cádiz, Guadalajara, Lérida, Madrid, Salamanca, Segovia, Toledo, Valladolid y Zamora.
2. Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, sin estar consideradas inactivas o haberse dado de baja en el mismo.
3. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional primera.
ANEXO
Zonas de ubicación de las explotaciones que podrán solicitar la ayuda
Las siguientes comunidades autónomas:
Región de Murcia.
Comunidad Valenciana.
Aragón.
Islas Baleares.
Las siguientes provincias:
Albacete.
Almería.
Ciudad Real.
Cuenca.
Granada.
Jaén.
Málaga.
Tarragona.

domingo, 27 de mayo de 2012

bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones estatales para facilitar el acceso a la financiación con objeto de paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras causas extraordinarias.

1. Objeto. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones estatales destinadas a:
a) Facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de hasta dos años de duración en la amortización de los citados préstamos. El coste financiero de la carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos previstos en el capítulo I.
b) Sufragar el coste de los avales concedidos por SAECA, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el capítulo II.
c) Facilitar que, en los términos regulados en el capítulo III y de manera voluntaria, los prestatarios de créditos financieros concedidos al amparo de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación, acuerden con las entidades financieras prolongar en un año, que será de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos, a cuyo efecto la subvención tendrá por objeto sufragar el incremento del coste de los avales concedidos por SAECA derivados de dicha operación.
CAPÍTULO I - Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero.
9.1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto la suscripción del aval llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
CAPÍTULO II - Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos.
9.5. El periodo de presentación de solicitudes de las ayudas correspondientes a este capítulo, finalizará en un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.{del 26 de mayo al 25 de agosto de 2012, a.i.}
CAPÍTULO III -  Subvenciones por ampliación del periodo de amortización de los préstamos suscritos al amparo de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo
13.1. La presentación de la solicitud de subvención deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto la suscripción del aval ante SAECA llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente