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domingo, 30 de junio de 2019

subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019.

1. Objeto y finalidad. 1. Mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias que en su actividad incluyan el cultivo de naranjo, mandarino o limonero, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la misma.
Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones para el ejercicio 2019.
2. La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de dichos titulares de explotaciones agrarias ante la actual situación excepcional causada por las circunstancias adversas en las que se está desarrollando la campaña de comercialización del año 2018/2019.
3. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas, que desarrollen la actividad agraria en el ámbito de la producción señalada en el artículo 1.1, y que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.
2. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
3. Los titulares de explotaciones acreditarán dicha condición mediante el documento acreditativo de inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o mediante cualquier otro documento que justifique de forma fehaciente que desarrolla la actividad agraria, y en particular que esta se produce en el ámbito de las producciones citadas en el apartado 1.
4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el presente real decreto.
5. Solicitud de las subvenciones, documentación y plazo de presentación. 1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación del documento de solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto este llevará incorporada, mediante una casilla, la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones.
2. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará por medios electrónicos, en el caso de que los solicitantes sean: 
a) Personas jurídicas, 
b) Entidades sin personalidad jurídica, 
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, y 
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Ello comprende tanto la presentación de solicitudes, documentos y solicitudes a través de registro, como las notificaciones que se cursarán al interesado necesariamente por vía electrónica, salvo aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ese tratamiento.
Se llevará a cabo a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su página web (https://sede.mapa.gob.es/), mediante la presentación del documento de solicitud del aval a SAECA indicado en el apartado 1, junto con el anexo debidamente cumplimentado, que contiene un modelo de declaración sobre el cumplimiento de requisitos y obligaciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los documentos señalados en el artículo 5.10.
3. No obstante, las personas físicas, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido por el apartado precedente, podrán presentar, ante SAECA, en papel, su solicitud de ayuda, adjuntando la documentación citada así como los documentos señalados en el artículo 5.10, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, y el anexo, no siendo necesario que realicen ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su petición. La presentación de la solicitud y la documentación referida en este apartado se podrá realizar de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria contemplada en la disposición final tercera del presente real decreto, si bien dicho plazo podrá ampliarse, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo señalado por la disposición adicional segunda del presente real decreto.
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martes, 1 de enero de 2019

se fija para el año 2019 la renta de referencia (Explotaciones Agrarias)

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en su disposición final sexta, establece que por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará periódicamente la determinación de la cuantía de la renta de referencia de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del artículo 2 de esta Ley. Este precepto dispone que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
En su virtud, dispongo que la renta de referencia a que se refiere el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, queda fijada para el año 2019 en la cuantía de 28.884,88 euros.
La presente orden tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2019.

jueves, 12 de abril de 2018

subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía de 2017 que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

Resultado de imagen de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA)BDNS(Identif.):392951
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Titulares de explotaciones agrarias, físicas o jurídicas, con actividad en sectores afectados por la sequía en 2017, que desarrollen la actividad agraria en el ámbito de la producción de cereales, leguminosas, oleaginosas, lúpulo, patata, uva, así como en el de la ganadería extensiva o la apicultura, y que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA.
No podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios de las ayudas convocadas en 2017 en base a la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de SAECA por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.
Asimismo, en relación con las ayudas señaladas en la Orden APM/728/2017, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA, por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, únicamente podrán acogerse a las presentes ayudas aquellos solicitantes a los que por insuficiencia de fondos se les denegó total o parcialmente la ayuda establecida en dicha orden. La solicitud en este caso no podrá realizarse por un importe superior al denegado.
En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
Segundo. Objeto. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, o cuando el titular de las mismas sea un joven agricultor, considerándose como tales a efectos de la presente orden a los solicitantes que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud o en el año de presentación de la solicitud de las ayudas establecidas en la Orden APM/728/2017, de 31 de julio.
Tercero. Bases reguladoras. Orden APM/358/2018, de 2 de abril, publicada en el BOE de 6 de abril de 2018.
Cuarto. Cuantía. El cuantía máxima global de estas ayudas será de 5.279.397,41€, calculada para un capital avalado de 102.000.000 €.
Se subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 5 años (con la posibilidad de 2 de carencia) por un máximo de 60.000 € por beneficiario.
Los citados límites no se aplicarán a los créditos de las líneas establecidas entre el ICO y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la línea en las operaciones avaladas por SAECA.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el "BOE".{del 13 de abril al 7* de mayo de 2018, a.i.}
Sexto. Otros datos. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de minimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

viernes, 6 de abril de 2018

subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía de 2017 que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias con actividad en sectores afectados por la sequía en 2017, que desarrollen la actividad agraria en el ámbito de la producción de cereales, leguminosas, oleaginosas, lúpulo, patata, uva, así como en el de la ganadería extensiva o la apicultura, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la misma.
Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones, para el ejercicio 2018 exclusivamente.
2. La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de dichos titulares de explotaciones agrarias ante la actual situación excepcional causada por la sequía de 2017.
Artículo 3. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas, que desarrollen la actividad agraria en el ámbito de la producción señalada en el artículo 1.1, y que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios de las ayudas convocadas en 2017 en base a la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.
3. Asimismo, en relación con las ayudas señaladas en la Orden APM/728/2017, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, únicamente podrán acogerse a las presentes ayudas aquellos solicitantes a los que por insuficiencia de fondos se les denegó total o parcialmente la ayuda establecida en dicha orden. La solicitud en este caso no podrá realizarse por un importe superior al denegado.
4. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
5. Los titulares de explotaciones acreditarán dicha condición mediante el documento acreditativo de inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o mediante cualquier otro documento que justifique de forma fehaciente que desarrolla la actividad agraria, y en particular que ésta se produce en el ámbito de las producciones citadas en el apartado 1.
6. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.
Artículo 4. Características. 1. Las ayudas establecidas en la presente orden consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en los Planes de Seguros Agrarios Combinados para 2017 o 2018, excepto en el caso de las solicitudes a la que se refiere el artículo 3.3 de la presente orden, en las que se tomará como referencia para el pago de la comisión de estudio haber suscrito un seguro en el marco de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para 2016 o 2017. También se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA a las explotaciones cuyo titular sea un joven agricultor, considerándose como tales a efectos de la presente orden a los solicitantes que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de la ayuda regulada en la presente orden, o, en el caso de los solicitantes a los que se refiere el artículo 3.3, en el año de presentación de la solicitud de las ayudas establecidas en la Orden APM/728/2017, de 31 de julio.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 60.000 euros por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste dos años de carencia.
El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión de gestión, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
2. Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos en el apartado 1 no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.
3. La subvención y pago del aval se concederá en una sola anualidad, y para su cálculo se considerarán sólo los cinco primeros años comprendidos en el plazo de amortización del crédito.
4. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única.
5. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 11 y, en particular, por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» en el sector agrícola, que establece en 15.000 euros la cuantía total de las ayudas de «minimis» concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.
Artículo 5. Solicitud de las subvenciones, documentación y plazo de presentación. 1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación del documento de solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto éste llevará incorporada, mediante una casilla, la solicitud de concesión de la ayuda dirigida a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones.
2. El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y ello supone que tanto la presentación de solicitudes, documentos y solicitudes a través de registro, como las notificaciones que se cursarán al interesado necesariamente por vía electrónica, salvo aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ese tratamiento.
A estos efectos las solicitudes tanto de las personas jurídicas como de los indicados en el citado artículo 14.2, presentarán la solicitud a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de su página web (http://www.mapama.gob.es/es/) mediante la presentación del documento de solicitud del aval a SAECA indicado en el apartado 1, junto con el anexo debidamente cumplimentado, que contiene un modelo de declaración sobre el cumplimiento de requisitos y obligaciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los documentos señalados en el artículo 5.10. Asimismo se podrán presentar de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentando el mencionado documento y la documentación adjunta citada.
3. No obstante, las personas físicas, excepto las incluidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar, ante SAECA, en papel, su solicitud de ayuda, adjuntando la documentación citada así como los documentos señalados en el artículo 5.10, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, y el anexo, no siendo necesario que realicen ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su petición.
4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación que ya hubiesen presentado en 2017 junto a la solicitud presentada en base a la Orden APM/728/2017, de 31 de julio, a excepción de las declaraciones a las que se refiere el artículo 5.6, 5.11 y 5.12.
5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Orden y finalizará en el plazo de quince días.

jueves, 28 de diciembre de 2017

se fija para el año 2018 la renta de referencia (explotaciones agrarias).

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en su disposición final sexta, establece que por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la actualidad, Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se realizará periódicamente la determinación de la cuantía de la renta de referencia de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del artículo 2 de esta Ley. Este precepto dispone que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
En su virtud, dispongo que la renta de referencia a que se refiere el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, queda fijada para el año 2018 en la cuantía de 28.725,31 euros.
La presente orden tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2018.

lunes, 5 de junio de 2017

obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, subvenciones para el ejercicio 2017.

BDNS(Identif.): 348492.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero. Beneficiarios: Los titulares de explotaciones agrarias, incluidas las apícolas, que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA.
Los miembros de entidades asociativas titulares de explotaciones cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
En el caso de explotaciones dedicadas a las producciones láctea, porcina, cunícola o de frutas y hortalizas, se podrá solicitar la subvención con unas condiciones específicas adaptadas a las necesidades de financiación actual en dichos sectores.
Segundo. Objeto. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Tercero. Bases reguladoras. Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, publicada en el BOE de 21 de mayo de 2016.
Cuarto. Cuantía El volumen máximo global de estas ayudas, en forma de capital avalado, será de 90.000.000 €.
Se subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 5 años (con la posibilidad de 1 de carencia) por un máximo de 40.000 € por beneficiario.
En el caso de explotaciones dedicadas a las producciones láctea, porcina, cunícola o de frutas y hortalizas, se subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 10 años (con la posibilidad de 1 de carencia) por un máximo de 80.000 € por beneficiario, cuando el importe del crédito se dedique mayoritariamente a amortizar otros créditos en vigor.
http://cepymeemprende.es/sites/default/files/empresas-mejoran-expectativas-exportacion.pngLos citados límites no se aplicarán a los créditos de la línea ICO SGR-SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la línea en las operaciones avaladas por SAECA.
En todos los casos la subvención del aval se concederá exclusivamente para los 5 primeros años de amortización del crédito.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOE, y finalizará el 20 de septiembre de 2017.
Sexto. Otros datos.
La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de minimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

viernes, 21 de noviembre de 2014

se fija para el año 2015 la renta de referencia. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en su disposición final sexta, establece que por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la actualidad, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se realizará periódicamente la determinación de la cuantía de la renta de referencia de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del artículo 2 de esta Ley. Este precepto dispone que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
En su virtud, dispongo que la renta de referencia a que se refiere el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, queda fijada para el año 2015 en la cuantía de 28.051,20 euros.
La presente orden tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2015.

viernes, 1 de agosto de 2014

acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía. (bases y convocatoria de medidas de apoyo)

1. Objeto. 1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de  subvenciones estatales destinadas a:
a) Facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de un año de duración en la amortización de los citados préstamos. El coste financiero de la carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los términos previstos en el capítulo I.
b) Sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones ganaderas afectadas por la sequía de 2014, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el capítulo II.
2. Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones.
CAPÍTULO I
Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero
3. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a lo establecido en la letra del artículo 1.a), los titulares de explotaciones agrarias, localizadas, total o parcialmente, en el ámbito territorial delimitado en el anexo a esta orden, que hayan suscrito un préstamo que se encuentre en período de amortización, concedido en su día en virtud de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco de lo dispuesto en los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero.
2. Los prestatarios que soliciten la carencia deberán tener certificada en el expediente asociado al préstamo la acreditación de la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos.
CAPÍTULO II
Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos
7. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1.b) los titulares de explotaciones ganaderas de sectores extensivos, así como de las apícolas, localizadas, total o parcialmente, en el ámbito territorial delimitado por el anexo a esta orden, así como en las provincias de Ávila, Cádiz, Guadalajara, Lérida, Madrid, Salamanca, Segovia, Toledo, Valladolid y Zamora.
2. Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, sin estar consideradas inactivas o haberse dado de baja en el mismo.
3. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional primera.
ANEXO
Zonas de ubicación de las explotaciones que podrán solicitar la ayuda
Las siguientes comunidades autónomas:
Región de Murcia.
Comunidad Valenciana.
Aragón.
Islas Baleares.
Las siguientes provincias:
Albacete.
Almería.
Ciudad Real.
Cuenca.
Granada.
Jaén.
Málaga.
Tarragona.

lunes, 25 de noviembre de 2013

Explotaciones agrarias: se fija para el año 2014 la renta de referencia.

Orden AAA/2186/2013, de 15 de noviembre, por la que se fija para el año 2014 la renta de referencia.
La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en su disposición final sexta, establece que por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la actualidad, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se realizará periódicamente la determinación de la cuantía de la renta de referencia de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del artículo 2 de esta Ley. Este precepto dispone que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
En su virtud, dispongo que la renta de referencia a que se refiere el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, queda fijada para el año 2014 en la cuantía de 28.165 euros.
La presente orden tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2014.

lunes, 10 de diciembre de 2012

se fija para el año 2013 la renta de referencia ( Explotaciones Agrarias)

Orden AAA/2606/2012, de 26 de noviembre, por la que se fija para el año 2013 la renta de referencia.
La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en su disposición final sexta, establece que por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la actualidad Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se realizará periódicamente la determinación de la cuantía de la renta de referencia de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del artículo 2 de esta Ley. Este precepto dispone que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
En su virtud, dispongo que la renta de referencia a que se refiere el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, queda fijada para el año 2013 en la cuantía de 28.278 euros.
La presente Orden tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2013.

domingo, 27 de mayo de 2012

bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones estatales para facilitar el acceso a la financiación con objeto de paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras causas extraordinarias.

1. Objeto. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones estatales destinadas a:
a) Facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de hasta dos años de duración en la amortización de los citados préstamos. El coste financiero de la carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos previstos en el capítulo I.
b) Sufragar el coste de los avales concedidos por SAECA, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el capítulo II.
c) Facilitar que, en los términos regulados en el capítulo III y de manera voluntaria, los prestatarios de créditos financieros concedidos al amparo de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación, acuerden con las entidades financieras prolongar en un año, que será de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos, a cuyo efecto la subvención tendrá por objeto sufragar el incremento del coste de los avales concedidos por SAECA derivados de dicha operación.
CAPÍTULO I - Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero.
9.1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto la suscripción del aval llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
CAPÍTULO II - Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos.
9.5. El periodo de presentación de solicitudes de las ayudas correspondientes a este capítulo, finalizará en un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.{del 26 de mayo al 25 de agosto de 2012, a.i.}
CAPÍTULO III -  Subvenciones por ampliación del periodo de amortización de los préstamos suscritos al amparo de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo
13.1. La presentación de la solicitud de subvención deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto la suscripción del aval ante SAECA llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

viernes, 25 de noviembre de 2011

Explotaciones Agrarias: se fija para el año 2012 la renta de referencia.

Orden ARM/3220/2011, de 16 de noviembre, por la que se fija para el año 2012 la renta de referencia.
La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en su disposición final sexta, establece que por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la actualidad Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se realizará periódicamente la determinación de la cuantía de la renta de referencia de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del artículo 2 de esta Ley. Este precepto dispone que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
En su virtud, dispongo que la renta de referencia a que se refiere el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, queda fijada para el año 2012 en la cuantía de 27.907 euros.
La presente Orden tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2012.

lunes, 19 de julio de 2010

ajudes per a la creació o l'adequació de les entitats d'assessorament a les explotacions agràries.

Por la presente resolución se convocan las ayudas para el ejercicio 2010 reguladas en la Orden de 24 de junio de 2010 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV nº 6303 de 5 de julio de 2010) por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de implantación de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013.
En el artículo 4.2 de la referida orden, se indica que el plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria de cada año se establecerá mediante resolución de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Apartado primero.- El plazo de presentación de solicitudes de ayudas para el ejercicio 2010 se establece en veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 20 de Julio al 10 de Agosto de 2010, a.i.}
Apartado segundo.- 1. Las subvenciones para la creación o adecuación de las entidades de asesoramiento a las explotaciones agrarias están encuadradas en la medida 115 del Eje 1 de las ayudas al desarrollo rural que financia el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, encuadrándose dichas ayudas en la medida y eje indicados del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013.
1.1 El importe global máximo de las ayudas reguladas en el artículo 3.1 a) de la orden de bases para las inversiones en la adquisición de bienes inventariables, a cargo del capítulo 7 de la línea de subvención SE833000 es :
Anualidad 2010: 75.000 euros
1.2. El importe global máximo de las ayudas reguladas en el artículo 3.1 b) de la orden de bases, para la contratación del personal técnico y administrativo necesario, a cargo del capítulo 4 de la línea de subvención SE832000 es :
Anualidad 2010: 200.000 euros
2. En la financiación de la medida 115 participan sobre el coste total del gasto público elegible, el FEADER en un 21,58%, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 77,54% y la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 0,88%.

lunes, 5 de julio de 2010

ajudes per a la creació o l'adequació de les entitats d'assessorament a les explotacions agràries.

1. Objeto y ámbito de aplicación.- Establecer las bases reguladoras sobre un régimen de ayudas para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la creación y/o adecuación de las entidades privadas reconocidas sin ánimo de lucro o cooperativas o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones que presten servicios de asesoramiento a los agricultores en la Comunitat Valenciana.
2. Beneficiarios.- Se concederán las ayudas a aquellas entidades privadas con personalidad jurídica sin ánimo de lucro o cooperativa o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones que presten o vayan a prestar servicios de asesoramiento a las explotaciones en la Comunitat Valenciana, que tengan como objeto social definido en sus estatutos, la prestación de asistencia técnica a agricultores y ganaderos y que estén reconocidas e inscritas en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento en la Comunitat Valenciana o solicitado el reconocimiento con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, y cumplan los requisitos y obligaciones, tanto generales como específicos de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 3 de diciembre de 2009 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Con antelación a la concesión de las ayudas, la entidad deberá estar reconocida e inscrita en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento.
3. Ayudas a la implantación de entidades con servicios de asesoramiento.- 1. Para facilitar la creación o adecuación de servicios de asesoramiento, se podrán conceder ayudas a la inversión en bienes inventariables y ayudas a la contratación de personal técnico y administrativo necesario.
Las subvenciones que se concedan mediante el presente régimen de ayudas podrán ser solicitadas, en todo caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2013 y justificar los gastos o inversiones realizadas antes del 15 de noviembre de 2015, sin que sean admisibles los gastos efectuados con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
a) Inversión en la adquisición de bienes inventariables. La ayuda podrá ser de hasta el 50% de la inversión realizada en material inventariable en los cinco primeros años de funcionamiento y hasta un importe máximo de la ayuda de 18.000 euros por oficina en el período de cinco años. Los gastos objeto de las ayudas se justificarán mediante factura, cuyo pago habrá de acreditarse. El objeto de ayuda podrá consistir en la adquisición de mobiliario de oficina, programas informáticos, medios reprográficos y material o equipos técnicos relacionados con los servicios a prestar. En ningún caso será auxiliable la adquisición y construcción de bienes inmuebles y vehículos. Igualmente se tendrá en cuenta, la no subvencionalidad del impuesto del valor añadido y demás normas básicas del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
b) Gastos de contratación del personal técnico y administrativo necesario. Se concederán ayudas los cinco primeros años de actividad del servicio, sin que cada anualidad pueda superar el 60% de los costes salariales, ni superar 18.000 euros el importe máximo anual de ayuda por puesto de trabajo o 1.500 euros por mes, en el caso de estar creado el puesto de trabajo de forma efectiva un período inferior al año.
4. Solicitudes y plazos de presentación.- 1. Las solicitudes de ayudas previstas en esta orden, para las ayudas a la inversión en bienes inventariables y para los gastos salariales de los contratos del personal técnico y administrativo, se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada y se presentarán en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, C/ Amadeo de Saboya, nº 2. 46010 Valencia o en cualquiera de los otros lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando a la solicitud la documentación que en ella se específica. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación facilitará modelos normalizados de solicitud, pudiéndose encontrar en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación o en la web ( http://www.gva.es ).
2. El plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria de cada año se establecerá mediante resolución de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantia Agraria publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

jueves, 11 de marzo de 2010

ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Ayudas
Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación.
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Objeto.- Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a:
a) Sufragar el coste de las comisiones de gestión de los avales concedidos por SAECA necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el capítulo I.
b) Facilitar que, de manera voluntaria, los prestatarios de los créditos financieros concedidos al amparo de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en dos años, que podrán ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos, a cuyo efecto la subvención tendrá por objeto sufragar el incremento del coste de los avales concedidos por SAECA derivados de dicha operación, en los términos regulados en el capítulo II.
c) Facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de hasta dos años de duración en la amortización de los citados préstamos. El coste financiero de la carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en los términos previstos en el capítulo III.
CAPÍTULO I: Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos.- 4. El periodo de admisión de solicitudes de las ayudas correspondientes a este capítulo, finalizará en un plazo de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.
CAPÍTULO II: Subvenciones por ampliación del periodo de amortización de los préstamos suscritos al amparo de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero.- 4. El periodo de admisión de solicitudes de las ayudas correspondientes a este capítulo finalizará en un plazo de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.
CAPÍTULO III: Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero.- El plazo de presentación será de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
BOE, Núm. 61 Jueves 11 de marzo de 2010

lunes, 14 de diciembre de 2009

se regula el reconocimiento y registro de entidades con servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana.

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació. ORDE de 3 de desembre de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es regula el reconeixement i el registre d’entitats amb servicis d’assessorament a les explotacions agràries a la Comunitat Valenciana. [2009/14285]
ORDEN de 3 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el reconocimiento y registro de entidades con servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana. [2009/14285]
Finalidad.- Regular en el ámbito de la Comunitat Valenciana las condiciones que han de cumplir el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 y en el Reglamento (CE) nº 73/2009, así como, establecer los requisitos para el reconocimiento de las entidades que presten estos servicios y su inscripción en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento de la Comunitat Valenciana.
Ámbito del asesoramiento.- 1. Las entidades que presten servicios de asesoramiento a los efectos de la presente normativa, deberán realizar su actividad de asesoramiento en las siguientes fases:
– Diagnóstico de la situación.
– Definición y propuesta de las mejoras necesarias en las materias que seguidamente se relacionan.
– Ejecución de las mejoras propuestas.
Las materias objeto del asesoramiento comprenderán, al menos:
a) Requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a que se refiere el artículo 5 y el Anexo II del Reglamento (CE) nº 73/2009, cuyas disposiciones se recogen en el anexo I del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, y en la normativa que lo desarrolla, y en el Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
b) Buenas condiciones agrarias y medioambientales, atendiendo, entre otras circunstancias, a las características de las superficies de que se trate, especialmente las tierras agrarias que ya no se utilicen para la producción, incluidas las condiciones climáticas y de suelo, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de los cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación. Los requisitos mínimos de buenas condiciones agrarias y medioambientales son los mencionados en el artículo 6 del Reglamento (CE) 73/2009 sobre la base del marco establecido en su anexo III y regulados por el citado Real Decreto 486/2009, de 3 de abril en su anexo II. Los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en el ámbito de la Comunitat Valenciana se regulan en el Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell.
c) En el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad: Capacitación en técnicas agrarias, manipulación de productos fitosanitarios, fiscalidad, técnicas agrarias y medio ambiente.
d) Normas relativas a la seguridad y salud laboral.
2. Además de las materias de obligado asesoramiento indicadas en el punto anterior, con el objeto de conseguir un asesoramiento integral, se podrá incluir el asesoramiento en las siguientes materias:
– Gestión de explotaciones.
– La asistencia a las explotaciones para el fomento de la agricultura y ganadería ecológica, y de la producción integrada.
– Asesoramiento para la mejora estructural, modernización y asociacionismo de las explotaciones.
– Adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático y la mejora en la gestión del agua.
Solicitudes y documentación.- 1. Se presentarán las solicitudes de reconocimiento e inscripción en el Registro en la Conselleria con competencias en materias de agricultura, en C/ Amadeo de Saboya, nº 2. 46010 Valencia o en cualquiera de los otros lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando a la solicitud la documentación que en ella se específica. La Conselleria competente facilitará modelos normalizados de solicitud y en la web ( http://www.gva.es/ ).

viernes, 11 de diciembre de 2009

se fija para el año 2010 la renta de referencia. (Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM/3313/2009, de 27 de noviembre, por la que se fija para el año 2010 la renta de referencia.
La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en su disposición final sexta, establece que por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se realizará periódicamente la determinación de la cuantía de la renta de referencia de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del artículo 2 de esta Ley. Este precepto dispone que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
En su virtud, dispongo que la renta de referencia a que se refiere el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, queda fijada para el año 2010 en la cuantía de 26.305 euros.
La presente orden será de aplicación a partir del 1 de enero de 2010.