lunes, 5 de julio de 2010

ajudes per a la creació o l'adequació de les entitats d'assessorament a les explotacions agràries.

1. Objeto y ámbito de aplicación.- Establecer las bases reguladoras sobre un régimen de ayudas para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la creación y/o adecuación de las entidades privadas reconocidas sin ánimo de lucro o cooperativas o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones que presten servicios de asesoramiento a los agricultores en la Comunitat Valenciana.
2. Beneficiarios.- Se concederán las ayudas a aquellas entidades privadas con personalidad jurídica sin ánimo de lucro o cooperativa o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones que presten o vayan a prestar servicios de asesoramiento a las explotaciones en la Comunitat Valenciana, que tengan como objeto social definido en sus estatutos, la prestación de asistencia técnica a agricultores y ganaderos y que estén reconocidas e inscritas en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento en la Comunitat Valenciana o solicitado el reconocimiento con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, y cumplan los requisitos y obligaciones, tanto generales como específicos de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 3 de diciembre de 2009 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Con antelación a la concesión de las ayudas, la entidad deberá estar reconocida e inscrita en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento.
3. Ayudas a la implantación de entidades con servicios de asesoramiento.- 1. Para facilitar la creación o adecuación de servicios de asesoramiento, se podrán conceder ayudas a la inversión en bienes inventariables y ayudas a la contratación de personal técnico y administrativo necesario.
Las subvenciones que se concedan mediante el presente régimen de ayudas podrán ser solicitadas, en todo caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2013 y justificar los gastos o inversiones realizadas antes del 15 de noviembre de 2015, sin que sean admisibles los gastos efectuados con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
a) Inversión en la adquisición de bienes inventariables. La ayuda podrá ser de hasta el 50% de la inversión realizada en material inventariable en los cinco primeros años de funcionamiento y hasta un importe máximo de la ayuda de 18.000 euros por oficina en el período de cinco años. Los gastos objeto de las ayudas se justificarán mediante factura, cuyo pago habrá de acreditarse. El objeto de ayuda podrá consistir en la adquisición de mobiliario de oficina, programas informáticos, medios reprográficos y material o equipos técnicos relacionados con los servicios a prestar. En ningún caso será auxiliable la adquisición y construcción de bienes inmuebles y vehículos. Igualmente se tendrá en cuenta, la no subvencionalidad del impuesto del valor añadido y demás normas básicas del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
b) Gastos de contratación del personal técnico y administrativo necesario. Se concederán ayudas los cinco primeros años de actividad del servicio, sin que cada anualidad pueda superar el 60% de los costes salariales, ni superar 18.000 euros el importe máximo anual de ayuda por puesto de trabajo o 1.500 euros por mes, en el caso de estar creado el puesto de trabajo de forma efectiva un período inferior al año.
4. Solicitudes y plazos de presentación.- 1. Las solicitudes de ayudas previstas en esta orden, para las ayudas a la inversión en bienes inventariables y para los gastos salariales de los contratos del personal técnico y administrativo, se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada y se presentarán en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, C/ Amadeo de Saboya, nº 2. 46010 Valencia o en cualquiera de los otros lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando a la solicitud la documentación que en ella se específica. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación facilitará modelos normalizados de solicitud, pudiéndose encontrar en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación o en la web ( http://www.gva.es ).
2. El plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria de cada año se establecerá mediante resolución de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantia Agraria publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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