lunes, 5 de julio de 2010

Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda, correspondientes al año 2010.

Premios
Orden VIV/1802/2010, de 3 de mayo, por la que se convocan los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda, correspondientes al año 2010.
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Objeto.-Se convocan los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda del Ministerio de Vivienda correspondientes al año 2010, de conformidad con lo previsto en el Anexo a la presente Orden.
ANEXO
Convocatoria de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda del Ministerio de Vivienda correspondientes al año 2010
Primero.–La convocatoria de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda del Ministerio de Vivienda correspondientes al año 2010, se rige de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras de los mismos, establecidas, respectivamente, en los anexos I, II y III de la Orden VIV/1970/2009, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda.
Segundo.–El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión de los Premios así como su dotación, los requisitos de los solicitantes y los órganos encargados de la instrucción y resolución de aquéllos son los fijados en las bases reguladoras de los mismos, establecidas en los anexos I, II y III de la Orden VIV/1970/2009.
Tercero.–La cuantía económica de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda correspondiente al año 2010, a la que se refieren las bases Tercera del Anexo I y Tercera, 1 de los Anexos II y III de la Orden VIV/1970/2009, asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000 €) para cada uno de ellos.
Cuarto.–Las solicitudes para concurrir a los tres Premios Nacionales deberán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado {del 6 de Julio al 5 de Agosto de 2010, a.i.} de esta convocatoria y se dirigirán, junto con la documentación que corresponda, a quien ostente la titularidad del Ministerio de Vivienda, debiendo tener entrada, en tiempo hábil, en el Registro General del Ministerio de Vivienda, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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