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martes, 8 de mayo de 2018

se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1993 del Plan de Vivienda 1992-1995, programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

Primero. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos en el marco del programa 1993 del Plan de Vivienda 1992-1995.
1. El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Programa 1993 del Plan de Vivienda 1992-1995, entre las entidades de crédito, y el Ministerio de Fomento, será del 1,63 por ciento anual para los préstamos convenidos acogidos al Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 1993 y del 1,72 por ciento anual para los préstamos convenidos acogidos al Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de junio de 1993.
2. Estos tipos de interés efectivo, revisados y modificados, serán de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá vigencia a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización de cada préstamo.
Segundo. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos en el marco del Programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999.
1. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito, para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, entre las entidades de crédito, y el Ministerio de Fomento, será del 1,72 por ciento anual.
2. Este tipo de interés revisado y modificado, será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización de cada préstamo.
Tercero. Permanencia del tipo de interés efectivo anual, revisado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos en el marco del Plan de Vivienda 1998-2001.
El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los Convenios suscritos para el Plan de Vivienda 1998-2001, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Fomento continuará siendo del 1,91 por ciento anual.
Cuarto. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos convenidos concedidos para la financiación del Plan de Vivienda 2002-2005.
1. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos concedidos por las entidades de crédito, para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de Vivienda 2002-2005, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Fomento, será del 1,76 por ciento anual.
2. Este tipo de interés revisado y modificado, será de aplicación, asimismo, a todos los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el ámbito de los convenios para la financiación de actuaciones protegidas del Plan de Vivienda 2002-2005, a partir del primer vencimiento que se origine, una vez transcurrido un mes desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos convenidos concedidos para la financiación del Plan de Vivienda 2005-2008.
1. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos concedidos por las entidades de crédito, para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de Vivienda 2005-2008, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Fomento, será del 1,76 por ciento anual.
2. Este tipo de interés será de aplicación a todos los préstamos convenidos ya concedidos por las entidades de crédito colaboradoras, correspondientes al citado Plan 2005-2008, salvo a los que se refiere el apartado 1.b) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que se regirán por lo dispuesto en la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, y en los Acuerdos del Consejo de Ministros que revisen el tipo de interés de los préstamos convenidos del Plan de Vivienda 2002-2005. El nuevo tipo de interés será de aplicación desde el primer vencimiento que se produzca, transcurrido un mes de la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

viernes, 7 de junio de 2013

Ya es obligatoria la certificación energética de los edificios para venderlos o alquilarlos

Dando cumplimiento a la normativa comunitaria y al  Real Decreto 235 /2013  aprobado  por el Consejo de Ministros el pasado 5 de abril , desde el sábado 1 de junio, es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, cuando los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética.
Este certificado, con una validez de diez años, evalúa la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de CO2,  otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G, para consumo de energía primaria, y otra letra para emisiones de CO2.

Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor  pueda  valorar y comparar  la repercusión  del  gasto en energía y emisiones  de CO2  que  va a tener  su decisión a la  hora de comprar o alquilar una vivienda.

Se calcula que esta normativa conllevará ahorros anuales de aproximadamente 32.000 tep, suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas que se adopten.

El usuario que quiera certificar una vivienda deberá contratar los servicios de un técnico competente según  el artículo  1.3.P del RD.235, que serán quienes finalmente realicen la calificación del edificio.

El Real Decreto afecta a edificios de nueva construcción y a aquellos existentes que se vendan o alquilen; entre otros, cabe destacar que están exentas de la certificación energética los edificios histórico-artísticos, lugares de culto por actividades religiosas, así como  viviendas  que tengan un uso inferior a cuatro meses al año, como podría ser, por ejemplo un apartamento vacacional.

Certificado para el edificio o vivienda individual

El propietario que quiera alquilar o vender  una vivienda  tendrá dos opciones:
  • Certificar de forma individual  su vivienda perteneciente a un bloque.
  • Consensuar con los vecinos  y contratar  la certificación del bloque completo.
    Por otra parte, la calificación energética,  deberá  estar incluida  en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o el arrendamiento.

El registro de los certificados se establece en cada Comunidad Autónoma, a través de los organismos que éstas designen para  tal fin.

Edificios Públicos con certificado

Etiqueta energética

Igualmente y como actuación ejemplarizante de las Administraciones Públicas, el Real Decreto obliga inicialmente a que todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta de eficiencia energética.

Así, el complejo Cuzco que alberga a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, Economía y Competitividad y parte de Hacienda y Administraciones Públicas, ya ha sido calificado mediante el programa informático de referencia obteniendo la calificación energética C en emisiones de CO2 y C en consumo de energía primaria.
[fuente: Diario de actualidad jurídica de Lex Nova • Jueves 06.Junio.2013]

viernes, 31 de mayo de 2013

1 Asesor Jurídico en materia de política territorial, vivienda y medio ambiente, (A1). Ajuntament de Sant Just Desvern (Baix Llobregat-Barcelona)

Resolución de 9 de mayo de 2013, del Ayuntamiento de Sant Just Desvern (Barcelona), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona» de 29 de abril de 2013 se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
1 plaza de Asesor Jurídico en materia de política territorial, vivienda y medio ambiente, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica y clase Superior, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Se ha publicado, asimismo, un extracto de la convocatoria en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 6372, de 9 de mayo de 2013.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 al 20 de junio de 2013, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el tablón electrónico de anuncios de la Corporación. www.santjust.com
Ajuntament de Sant Just Desvern, Pl. Verdaguer, 2 | Tel. 93 480 48 00 Ajuntament, telèfon gratuït d'atenció ciutadana, 900 102 658.

jueves, 7 de junio de 2012

Licitación: contratación del arrendamiento de una vivienda para la ubicación del TAPIS (Taller de enfermos mentales). Ajuntament de Xàbia / Jávea

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de mayo de 2012, por el que se anuncia la contratación del arrendamiento de una vivienda para la ubicación del TAPIS (Taller de enfermos mentales), mediante procedimiento abierto con varios criterios de valoración de ofertas.
1.- OBJETO DEL CONTRATO: Contratación del arrendamiento de una vivienda para la ubicación del TAPIS (Taller de enfermos mentales). La vivienda deberá cumplir con las siguientes características:
- Tener espacio útil de 200 m2 .
- Estar ubicada en zona céntrica.
- Contar con espacio diáfano destinado a actividades múltiples.
- En caso de una vivienda de 2 plantas, el 50% del espacio total deberá estar ubicado en la planta baja.
- Disponer de patio interior.
- Disponer al menos de una ventana de acceso a la calle.
- Disponer de acceso apto para personas con discapacidad física.
2.- DURACIÓN DEL CONTRATO: Dos años, prorrogables.
3.- TIPO DE LICITACIÓN: Queda establecido en un máximo de 6.240 Euros/año, IVA incluido (a razón de 520 Euros/mes, IVA incluido).
4.- FINANCIACIÓN: Con cargo a la partida 231.202.00, rc. referencia 22012002207 del presupuesto vigente para el presente ejercicio (mayo a 31 de diciembre de 2012), comprometiéndose el Ayuntamiento a consignar cantidad suficiente en los presupuestos de los ejercicios que resulten afectados. 
5.- PUBLICIDAD DE PLIEGOS: En el Departamento de Contratación del Ayuntamiento (Plaza Iglesia, nº 4, 03730 Xàbia), todos los días hábiles, de 9 a 14 horas, excepto Sábados, y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Xàbia, página de Internet (www.ajxabia.com), apartado Ayuntamiento, perfil del contratante).
6.- GARANTÍA PROVISIONAL: Se dispensa.
7.- GARANTÍA DEFINITIVA: Se exime al adjudicatario de la prestación de garantía definitiva.
8.- SOLVENCIA DEL CONTRATISTA: Mediante presentación de los documentos indicados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: En el Departamento de Contratación, durante los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOP. [butlletí oficial de la província - alacant, 7 juny 2012 - n.º 108] {del 8 al 22 de junio de 2012, a.i.}
10.- APERTURA DE PROPOSICIONES: En el Ayuntamiento, en acto público, en la fecha que se dará a conocer a las empresas licitadoras.
11.- CRITERIOS BASE PARA LA SELECCIÓN:
- Ubicación (proximidad al Centro de Salud del pueblo). Se concederán:
- 40 puntos a las viviendas situadas en el casco antiguo a menos de 5 minutos a pie del Centro de Salud del pueblo.
- 15 puntos a las viviendas situadas en el casco antiguo y a más de 5 minutos a pie del Centro de Salud del pueblo.
- 0 puntos en la zona del Arenal, puerto y urbanizaciones.
- Adecuación de la vivienda. Se concederán:
- 20 puntos, si la vivienda dispone de cocina, 2 aseos, sala para actividades múltiples, almacén y al menos, salas para 2 despachos y patio interior, ventana a la calle para escaparate y exposición de productos realizados por el TAPIS.
- 10 puntos, si la vivienda cuenta con cocina, 2 aseos, sala para actividades múltiples y sala habilitada para un despacho.
- 0 puntos, a las que no dispongan de cocina, 2 aseos y espacio para despachos y actividades múltiples.
- Menor precio de licitación: 40 puntos.
12.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
El recogido en Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

lunes, 25 de abril de 2011

muface: ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas durante el año 2011.

Resolución de 15 de abril de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas durante el año 2011.
Ayudas económicas para adquisición de vivienda por los mutualistas de Muface durante el año 2011.
1. Características generales de las ayudas 1.1 En las condiciones y con los límites e incompatibilidad señalados en los epígrafes 1.3, 2 y 7 siguientes de esta Resolución, las ayudas consistirán en la cobertura por Muface de 0,20 puntos del tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos a los mutualistas por entidades de crédito para la adquisición por aquéllos, de primera vivienda para domicilio habitual durante el año 2011, mediante compraventa o construcción. Las ayudas se aplicarán a un solo préstamo por vivienda.
5. Procedimiento de concesión de las ayudas. 5.1 Lugar y forma de presentación de las solicitudes.– Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Muface y se presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro, ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán ser formuladas, precisamente, en el impreso que, previa petición personal o por correo, será facilitado en los citados Servicios Provinciales y que, asimismo, podrá ser obtenido a través de la página web de Muface (www.muface.es).
5.2 Plazo de presentación de la solicitud.– La solicitud se podrá presentar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de enero de 2012, inclusive.

Acceso a la vivienda. Vivienda. Préstamos. Módulo Básico Estatal. Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

MINISTERIO DE FOMENTO
Acceso a la vivienda
R
esolución de 15 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, por el que se establece la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2011 (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012).
PDF (BOE-A-2011-7327 - 1 pág. - 161 KB)
O
tros formatos
Establecimiento del Módulo Básico Estatal.
1.
Se fija en 758 euros por metro cuadrado de superficie útil la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2011, a los efectos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
2.
A efectos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y atendiendo a su condición de insularidad ultraperiférica, en el ámbito de la Unión Europea, la cuantía aplicable de MBE será un 10 por 100 superior a la cuantía determinada con carácter general.
3.
El MBE fijado en este Acuerdo será de aplicación a las actuaciones, en materia de vivienda y suelo, calificadas o declaradas como protegidas en el marco del mencionado Plan Estatal a partir del día 1 de enero de 2011.
Vivienda. Préstamos
Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2011, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1996 (Plan de Vivienda 1996-1999), del Plan de Vivienda 2002-2005 y del Plan de Vivienda 2005-2008.

PDF (BOE-A-2011-7328 - 4 págs. - 188 KB)
Otros formatos

El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de marzo de 2011, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1996 (plan de vivienda 1996-1999), del plan de vivienda 2002-2005 y del plan de vivienda 2005-2008.

viernes, 13 de agosto de 2010

es crea i regula la Xarxa Lloga. (Red Alquila). Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge
ORDRE 15/2010, de 30 de juliol, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual es crea i regula la Xarxa Lloga. [2010/9174] (pdf 356KB)
1. Objecte. 1. Aquesta ordre té com a objecte la regulació de la Xarxa Lloga, com també la determinació de l’estructura organitzativa i funcional d’aquesta. 2. La Xarxa Lloga constitueix un servei integral d’informació, mediació i assessorament en matèria de lloguer d’habitatge a la Comunitat Valenciana.
1. Objeto.- 1. La presente orden tiene por objeto la regulación de la Red Alquila, así como la determinación de su estructura organizativa y funcional.
2. La Red Alquila constituye un servicio integral de información, mediación y asesoramiento en materia de alquiler de vivienda en la Comunitat Valenciana.
2. Estructura.- La Red Alquila cuenta con la siguiente estructura:
1. Una unidad coordinadora centralizada en la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.
2. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., como agente principal de la Red Alquila, con sus tres oficinas de mediación con sede en las capitales de provincia, Valencia, Castellón y Alicante.
3. Los agentes colaboradores reconocidos hasta la fecha de conformidad con la normativa de aplicación hasta la entrada en vigor de la presente orden.
4. Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, entidades locales y las sociedades mercantiles de capital 100% público que soliciten ser declarados agentes colaboradores.
3. Objetivos.- Los objetivos perseguidos por la Red Alquila son los siguientes:
a) Racionalizar los procesos de conexión entre demanda y oferta de vivienda para atender las necesidades de acceso a una vivienda en la Comunitat Valenciana.
b) Impulsar la captación de viviendas para alquilar a través de la movilización del parque de viviendas vacías disponibles, incentivando a los propietarios, y dinamizar la mediación en el mercado de alquiler.
c) Difundir e informar sobre la bolsa de viviendas de alquiler existente en la Comunitat Valenciana.
d) Ofertar viviendas en alquiler a precios adecuados a las posibilidades de los demandantes.
e) Establecer un sistema de protección jurídica, tanto del inquilino como al propietario.

lunes, 5 de julio de 2010

Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda, correspondientes al año 2010.

Premios
Orden VIV/1802/2010, de 3 de mayo, por la que se convocan los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda, correspondientes al año 2010.
PDF (BOE-A-2010-10695 - 2 págs. - 166 KB)
Otros formatos
Objeto.-Se convocan los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda del Ministerio de Vivienda correspondientes al año 2010, de conformidad con lo previsto en el Anexo a la presente Orden.
ANEXO
Convocatoria de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda del Ministerio de Vivienda correspondientes al año 2010
Primero.–La convocatoria de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda del Ministerio de Vivienda correspondientes al año 2010, se rige de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras de los mismos, establecidas, respectivamente, en los anexos I, II y III de la Orden VIV/1970/2009, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda.
Segundo.–El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión de los Premios así como su dotación, los requisitos de los solicitantes y los órganos encargados de la instrucción y resolución de aquéllos son los fijados en las bases reguladoras de los mismos, establecidas en los anexos I, II y III de la Orden VIV/1970/2009.
Tercero.–La cuantía económica de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda correspondiente al año 2010, a la que se refieren las bases Tercera del Anexo I y Tercera, 1 de los Anexos II y III de la Orden VIV/1970/2009, asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000 €) para cada uno de ellos.
Cuarto.–Las solicitudes para concurrir a los tres Premios Nacionales deberán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado {del 6 de Julio al 5 de Agosto de 2010, a.i.} de esta convocatoria y se dirigirán, junto con la documentación que corresponda, a quien ostente la titularidad del Ministerio de Vivienda, debiendo tener entrada, en tiempo hábil, en el Registro General del Ministerio de Vivienda, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

martes, 13 de abril de 2010

ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas de Muface durante el año 2010.

Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas de Muface durante el año 2010.
PDF (BOE-A-2010-5937 - 6 págs. - 199 KB)
Otros formatos
1. Características generales de las ayudas.- 1.1 En las condiciones y con los límites e incompatibilidad señalados en los epígrafes 1.3, 2 y 7 siguientes, las ayudas consistirán en la cobertura por MUFACE de 0,20 puntos del tipo de interés de los préstamos hipotecarios entregados a los mutualistas por entidades de crédito para la adquisición por aquéllos durante el año 2010 y mediante compraventa o construcción, de primera vivienda para domicilio habitual. Las ayudas se aplicarán a un solo préstamo por vivienda.
1.2 El cálculo de las ayudas se efectuará tomando como forma de amortización del préstamo el denominado sistema francés de reembolsos constantes.
5. Procedimiento de concesión de las ayudas
5.1 Lugar y forma de presentación de las solicitudes.—
Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y se presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro, ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán ser formuladas, precisamente, en el impreso que, previa petición personal o por correo, será facilitado en los citados Servicios Provinciales y que, asimismo, podrá ser obtenido a través de la sede electrónica de MUFACE ( www.muface.es ).
5.2 Plazo de presentación de la solicitud.—La solicitud se podrá presentar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de enero de 2011, inclusive.

sábado, 2 de enero de 2010

cuantía del Módulo Básico Estatal para 2010 (Plan Estatal de Vivenda y Rehabilitación 2009-2012)

MINISTERIO DE VIVIENDA . 21182 . Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, por el que se establece la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2010 (Plan Estatal de Vivenda y Rehabilitación 2009-2012) y se interpreta el punto sexto.3 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2009.

Establecimiento del Módulo Básico Estatal. - 1. Se fija en 758 euros por metro cuadrado de superficie útil la cuantía del Módulo Básico Estatal (en adelante, MBE) para 2010, a los efectos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
3. El MBE fijado en este Acuerdo será de aplicación a las actuaciones en materia de vivienda y suelo calificadas o declaradas como protegidas en el marco del mencionado Plan Estatal a partir del día 1 de enero de 2010.

lunes, 28 de diciembre de 2009

Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. ORDRE de 18 de desembre de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual es crea i regula el Registre de Demandants d’Habitatge Protegit. [2009/14747]
ORDEN de 18 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se crea y regula el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida. [2009/14747]
Creación y régimen del Registro de Demandantes de Vivienda .- 1. Por la presente orden se crea y regula el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de la Comunitat Valenciana que tiene como principal finalidad garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en los procesos de adjudicación de viviendas y su financiación, tanto en la primera como en las posteriores transmisiones.
2. El órgano responsable del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida será la Dirección General competente en materia de vivienda.
3. Los datos del Registro de demandantes están amparados por la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (BOE número 298, de 14/12/99), pudiendo ejercerse sobre el mismo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos por el artículo 5 de citada Ley.

4. Los solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos que aporten en la solicitud. Asimismo, estarán obligados a comunicar cualquier modificación que se produzca de los datos. La falsedad de los datos aportados o el incumplimiento del deber de comunicar las modificaciones dará lugar a la baja del solicitante o de la unidad familiar en el Registro, previo trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 RJAP-PAC. La dirección general competente en materia de vivienda podrá en cualquier momento solicitar documentación adicional para comprobar la veracidad de los datos aportados.
Efectos del Registro de demandantes de vivienda .-Es requisito para optar a la adquisición o arrendamiento de las viviendas de protección pública, así como para optar a la financiación establecida en el Plan de Vivienda, estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda regulado por la presente orden con anterioridad al visado de contrato de venta o de arrendamiento, y, en todo caso, al otorgamiento de la financiación convenida o de las ayudas que pudieran proceder.
Inscripción. - 1. La solicitud de inscripción, así como las de modificación de datos y baja, en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida podrá realizarse tanto de manera presencial, como por vía telemática.
2. En ambos casos, se efectuará a instancias del interesado, admitiéndose una solicitud de inscripción por unidad familiar, independientemente de que esté compuesta por una o varias personas. La solicitud contendrá los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos y fecha de nacimiento de los miembros de la unidad familiar.
b) Número del documento de identidad de los solicitantes.
c) Domicilio y código postal.
d) Teléfono de contacto y, en su caso, dirección de correo electrónico.
e) Municipios en los que demanda vivienda (hasta un máximo de cinco).
f) Ingresos anuales brutos de la unidad familiar.
g) Situaciones de pertenencia a colectivos específicos.
h) Régimen de uso de la vivienda.
i) Datos suficientes que caractericen a la vivienda, tales como adaptabilidad de la misma, número de dormitorios, situación en el edificio, existencia de ascensor, trastero y garaje.
3. El modelo de solicitud de inscripción se recoge en el Anexo I de esta orden, en el que figuran los datos básicos, así como las preceptivas autorizaciones de uso y cesión de datos.
4. La inscripción en el Registro de Demandantes será automática, y contendrá los datos que hubiesen sido aportados por el solicitante.
Adjudicación de las viviendas protegidas.- Las viviendas protegidas se adjudicarán a los demandantes inscritos en el registro que cumplan los requisitos para el acceso a la vivienda protegida de que se trate, en las condiciones establecidas por el plan de vivienda, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell po
r el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública.
En el caso de las cooperativas de vivienda, así como las promociones destinadas a colectivos específicos, tendrán preferencia en la adjudicación de las mismas los socios cooperativistas y los pertenecientes a dichos colectivos respectivamente.

sábado, 19 de diciembre de 2009

condiciones de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. ORDRE de 7 de desembre de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual s'aproven les condicions de disseny i qualitat en desenvolupament del Decret 151/2009, de 2 d'octubre, del Consell. [2009/14535] (pdf 1.814KB) pàgina 45.731
ORDEN de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell. [2009/14535]
Objeto.- La presente orden tiene por objeto principal regular las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.
Aprobación.- Se aprueban las condiciones de diseño y calidad en edificios de vivienda y en edificios para alojamiento, que se contienen en el Anexos I, así como las definiciones y los gráficos que constan en los Anexos II y III, respectivamente.
Aplicación..- 1 En los edificios de vivienda de nueva construcción será de aplicación el Capítulo I del Anexo I de las condiciones de diseño y calidad que se aprueban por la presente orden.
2 En los edificios de vivienda con viviendas adaptadas, habrá de cumplirse, el Capítulo I del Anexo I, con las modificaciones de lo establecido en el Capítulo II del Anexo I de las condiciones de diseño y calidad que se aprueban por la presente orden.
3 En los edificios para alojamiento habrá de cumplirse lo establecido en el capítulo III del Anexo I de las condiciones de diseño y calidad que se aprueban por la presente orden, incluso la parte del Capítulo I del Anexo I que se expresa en dicho Capítulo III del Anexo I.
4 En los edificios de vivienda que fueran sometidos a rehabilitación, habrá de aplicarse lo establecido en el capítulo IV del Anexo I de las condiciones de diseño y calidad que se aprueban por la presente orden.
Criterio de aplicación.- Con carácter general, las condiciones aprobadas por la presente orden ya sean de existencia, de dimensiones u otras, serán exigibles solamente en los valores límites contenidos en el articulado. Estas condiciones no serán exigibles a elementos cuya existencia no sea obligatoria o a aquellos que estén sobredimensionados en aquello que exceda del valor límite.
ÍNDICE
ANEXO I. CONDICIONES DE DISEÑO Y CALIDAD EN EDIFICIOS DE VIVIENDA Y EN EDIFICIOS PARA ALOJAMIENTO
CAPÍTULO I. EDIFICIOS DE VIVIENDA
SECCIÓN PRIMERA. CONDICIONES DE FUNCIONALIDAD
SUBSECCIÓN PRIMERA. LA VIVIENDA
Artículo. 1. Superficies útiles mínimas
Artículo. 2. Relación entre los distintos espacios o recintos
Artículo. 3. Dimensiones lineales
Artículo. 4. Circulaciones horizontales y verticales
Artículo. 5. Equipamiento
SUBSECCIÓN SEGUNDA. EL EDIFICIO
Artículo. 6. Circulaciones horizontales y verticales.
Artículo. 7. Patios del edificio
Artículo. 8. Huecos de servicio.
Artículo. 9. Huecos exteriores
Artículo. 10. Aparcamientos.
Artículo. 11. Locales del edificio
SECCIÓN SEGUNDA. CONDICIONES DE HABITABILIDAD
SUBSECCIÓN PRIMERA. LA VIVIENDA
Artículo. 12. Iluminación natural.
Artículo. 13. Ventilación.
SUBSECCIÓN SEGUNDA. EL EDIFICIO
Artículo. 14. Iluminación natural
Artículo. 15. Ventilación
CAPÍTULO II. VIVIENDA ADAPTADA
Artículo. 16. Generalidades
Artículo. 17. Dimensiones lineales
Artículo. 18. Circulaciones horizontales
CAPÍTULO III. EDIFICIO PARA ALOJAMIENTOS
Artículo. 19. Composición
Artículo. 20. Superficies mínimas en los edificios para alojamiento
Artículo. 21. Equipamiento e Instalaciones en unidades de alojamiento y en edificios para alojamiento
Artículo. 22. Patios de los edificios para alojamiento
Artículo. 23. Generalidades en los edificios para alojamiento
CAPÍTULO IV. REHABILITACIÓN
Artículo. 24. Aplicación.
Artículo. 25. Circulaciones horizontales y verticales del edificio
Artículo. 26. Documento Reconocido
ANEXO II. TERMINOLOGÍA
ANEXO III. GRÁFICOS

martes, 24 de noviembre de 2009

de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Ley 19/2009, de 23 de noviembre,

JEFATURA DEL ESTADO. Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
Se modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil para impulsar el desarrollo del mercado del alquiler y la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar actuaciones que mejoren la eficiencia energética de los edificios.
El artículo primero modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos para ampliar los supuestos en que no procede la prórroga obligatoria del contrato, de tal modo que se extiende a aquellos casos en que el arrendador tenga necesidad de ocupar la vivienda para sus familiares en primer grado, es decir, para los padres y los hijos o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así se haya hecho constar expresamente en el contrato para evitar fraudes y preservar la necesaria seguridad jurídica.
El artículo segundo modifica diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el propósito de mejorar y agilizar los procesos de desahucio, salvaguardando en todo caso los derechos y garantías que protegen al inquilino de buena fe.
Así, por ejemplo, se someten al mismo régimen jurídico los procesos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas y los procesos de desahucio por expiración legal o contractual del plazo del arrendamiento. Se amplía también el ámbito del juicio verbal para que puedan sustanciarse por este procedimiento las reclamaciones de rentas derivadas del arrendamiento cuando no se acumulan al desahucio, lo que permite salvar, en su caso, la relación arrendaticia, algo que hasta ahora se dificultaba porque el propietario acreedor de rentas o cantidades debidas se veía obligado a acumular su reclamación a la del desahucio si quería acudir al juicio verbal, más sencillo y rápido que el juicio ordinario. Igualmente, cuando las reclamaciones de rentas o de cantidades debidas accedan al proceso monitorio y se formule oposición por el arrendatario, la resolución definitiva seguirá los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía. Además, en varios supuestos se reducen plazos y se eliminan trámites no sustanciales que hasta ahora dilataban en exceso la conclusión del proceso.
Finalmente, el artículo tercero modifica la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar que las comunidades de propietarios puedan adoptar acuerdos para la realización de obras y la instalación de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética del edificio, lo que permitirá a los hogares españoles reducir el coste de la factura energética y contribuirá a combatir el cambio climático. Este objetivo inspira también el régimen aplicable a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios.

miércoles, 7 de octubre de 2009

nuevo supuesto de beneficiarios con protección preferente, a efectos de los planes de vivienda: mujeres gestantes en situación de riesgo o exclusión s

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. RESOLUCIÓ de 28 de setembre de 2009, del conseller de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual s’inclou un nou supòsit de beneficiaris amb protecció preferent, a l’efecte dels plans d’habitatge. [2009/11272]
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2009, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se incluye un nuevo supuesto de beneficiarios con protección preferente, a efectos de los planes de vivienda. [2009/11272]
1. Establecer medidas de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, cuyo objetivo sea la asistencia o apoyo a las mujeres gestantes en situación de riesgo o exclusión social, dentro del ámbito de la competencia de esta Dirección General.
2. Considerar a las mujeres gestantes, siempre que cumplan los requisitos que la normativa reguladora de los planes de vivienda establece, dentro de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Decreto 66/2009 bajo el epígrafe «Ciudadanos beneficiarios de las ayudas del Plan» que recoge, complementariamente a las estatales, las situaciones que deben considerarse con derecho a protección preferente a dichos efectos.
3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la ley 6/2009, de 30 de junio, a efectos de los planes de vivienda, se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos que espere.
Para la justificación de dicho extremo, deberá aportarse certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de las ayudas.
Si la madre gestante no forma parte de la unidad familiar, se entenderá que por el hecho de estar embarazada la constituye.