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miércoles, 7 de noviembre de 2018

Gana la banca: el Supremo decide por 15 a 13 que el cliente pague el impuesto hipotecario

Los magistrados avalan por una ajustada mayoría la jurisprudencia anterior y tumban el giro de sus compañeros de la Sección Segunda

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Dos días de Pleno y un intenso debate para dar marcha atrás. Los 28 magistrados de lo Contencioso del Tribunal Supremo se han inclinado, por una estrechisima mayoría, por avalar la jurisprudencia tradicional y obligan al cliente a continuar pagando. El papel protagonista de esta decisión, ha correspondido de nuevo al presidente de la Sala, Luis María Díez Picazo. Tuvo la opción de forzar el empate y continuar con un debate que se acercara al consenso. No lo hizo e inclinó la balanza a favor de los bancos, informan fuentes jurídicas a El Confidencial. El resultado: la desestimación de los los tres recursos presentados por la Empresa Municipal de Rivas Vaciamadrid. Gana la banca por 15 votos frente a 13.
La deliberación de la segunda jornada ha sido una instantánea de la división más absoluta. Si durante el primer día de pleno fue evidente que la Sala estaba partida por la mitad, durante este martes una de las partes en liza logró atraerse a los numerosos indecisos pero sólo para rascar dos votos que inclinan la balanza. Dos días de reunión que han servido para dar la vuelta al criterio sentado por las sentencias de hace unos días con la indignación de muchos de los magistrados que esperaban una solución muy diferente.
Se inicia así la marcha atrás y el retorno al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. El texto de las sentencias no se conocerá hasta los próximos días. Las tres sentencias dictadas el pasado 16 de octubre continuarán siendo firmes por lo que se crea la dicotomía de que el mismo recurrente ha ganado en tres casos y perdido en otros tres.
Las cinco intervenciones de la tarde dieron el giro a la estrecha mayoría de la mañana en la que por escasos votos de diferencia, la balanza caía del lado del cliente. Las resoluciones que consideraban que las escrituras interesaban más al banco que al beneficiario de la hipoteca quedan así como una anomalía. La división queda patente a la vista del resultado: solo dos votos. El consenso pretendido no se ha logrado y la resolución, lejos de restañar las heridas abiertas en los últimos 15 días, las agranda.
La crisis se abrió el pasado día 18 tras la notificación de las resoluciones que, por primera vez, rompían una jurisprudencia de 20 años. Horas más tarde, el presidente de la Sala de lo Penal anunciaba la convocatoria de un Pleno para analizar el "giro" que justificaba por la enorme repercusión social y económica. Los bancos ya habían entrado en pánico con caídas en la Bolsa, previsiones de desembolso de hasta 16.000 millones y la decisión de Luis Díez-Picazo se vió como un rescate de la banca por parte del Supremo. El resultado, desde luego, salva a la banca.
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La sentencia del Tribunal Supremo que afirma que es el banco y no el titular de la hipoteca el que debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) en las hipotecas tenía muchas más aristas de las que aparentaba. No solo suponía una rectificación del alto tribunal sobre un dictamen propio anterior si no que abría un melón jurídico del que muchos bufetes iban a tratar de sacar el máximo de rodajas.
Sin embargo, la alegría de los consumidores ha durado solo unas horas ante una justicia que pierde credibilidad. El elemento que ha socavado cualquier atisbo de seguridad jurídica no ha sido el cambio de criterio del alto tribunal en su resolución en favor de los usuarios, sino la paralización del fallo por parte del presidente de la sala que había emitido el dictamen. Se trata de una actuación inaudita y justificada, entre otros motivos, por la "enorme repercusión económica y social" del fallo ¿Se aplica el mismo criterio o rasero cuando una resolución judicial afecta a ciudadanos de a pie, autónomos o pymes?
La primera reacción de la bolsaun desplome de las cotizaciones bancarias, fue lógica. Los mercados puede que tengan tripas, pero poco corazón y sentimientos: que los bancos tengan que pagar un coste que antes cargaban, aunque fuera de forma abusiva a los clientes, supone menores ganancias; no un acto de justicia en favor de los usuarios, desde su óptica. Por esos mismos motivos, tras la última decisión del Supremo, las cotizaciones se recuperaban el viernes.
Pero el tema tenía aún más aristas. Además está por ver que se pudiera imponer un límite de prescripción de cuatro años. A juicio de algunos expertos, el fallo podía afectar retroactivamente incluso a ejercicios prescritos, al tratarse de una nulidad reglamentaria, lo contrario de lo que interpretan los gabinetes jurídicos de las entidades financieras. Esa es una de las claves del nuevo movimiento soprendente del Supremo.
Y es que la capacidad de presión de la banca es casi infinita en comparación con la que tienen otras industrias o sectores. Como ejemplo, el sector financiero se escudó en su carácter estructural y esencial para la economía para pasar de puntillas sobre las responsabilidades que tuvo en la crisis financiera que estalló hace ahora 10 años.
Con esta última decisión del Tribunal Supremo, que se rectifica a sí mismo tras dar la razón a los usuarios, parece que caen en saco roto las palabras de la subgobernadora del Banco de EspañaMargarita Delgado. "Se acabó el defender a la banca española; ese espíritu tiene que desparecer. Tenemos que ser justos", dijo durante una reunión con el cuerpo de inspectores, según una grabación difundida por la cadena Ser. Ahora parece que tendrá que ir a dar la charla al alto tribunal, si no, la banca ganará incluso cuando parece que pierde.  

jueves, 21 de marzo de 2013

El Tribunal Supremo declara nulas las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia

(fuente: lexdiario.es Thomson Reuters 20/03/2013 · 13:44 ·) El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha declarado hoy la nulidad de las cláusulas suelo en los casos en que se produzca una falta de transparencia, decisión que no supondrá la devolución de las cantidades que ya hayan sido satisfechas.

Según la nota de prensa publicada por el gabinete de comunicación del Poder Judicial  "La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha estimado parcialmente un recurso de casación (485/2012) en el que se planteaba un asunto sobre las denominadas “claúsulas suelo”, con arreglo a los siguientes puntos:

1. º Se declara la nulidad de las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia, como acontece en los tres supuestos examinados en el asunto que resuelve.

2. º Se declara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas.

3. º Se razona que este pronunciamiento no significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores.

No se han anunciado votos particulares al fallo".

Dicho pronunciamiento del Supremo se produce una semana después de que el Tribunal de Justicia de la UE haya sentenciado que el régimen procesal español de ejecución hipotecaria es contrario a las normativas europeas.

martes, 4 de diciembre de 2012

Noviembre de 2012: tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario¹.

Resolución de 3 de diciembre de 2012, del Banco de España, por la que se publican determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario1.
Noviembre de 2012 . . . . Porcentaje
1.
Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años . . . . 4,725
2. Referencia interbancaria a un año (Euríbor) . . . 0,588
3. Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años . . 0,887
4. Tipo interbancario a un año (Míbor)2 . . . 0,588
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1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio («BOE» de 6 de julio).
2 Este tipo dejó de tener la consideración de tipo de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones formalizadas después de la entrada en vigor de la Orden de 1 de diciembre de 1999 («BOE» de 4 de diciembre).

martes, 13 de abril de 2010

ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas de Muface durante el año 2010.

Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas de Muface durante el año 2010.
PDF (BOE-A-2010-5937 - 6 págs. - 199 KB)
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1. Características generales de las ayudas.- 1.1 En las condiciones y con los límites e incompatibilidad señalados en los epígrafes 1.3, 2 y 7 siguientes, las ayudas consistirán en la cobertura por MUFACE de 0,20 puntos del tipo de interés de los préstamos hipotecarios entregados a los mutualistas por entidades de crédito para la adquisición por aquéllos durante el año 2010 y mediante compraventa o construcción, de primera vivienda para domicilio habitual. Las ayudas se aplicarán a un solo préstamo por vivienda.
1.2 El cálculo de las ayudas se efectuará tomando como forma de amortización del préstamo el denominado sistema francés de reembolsos constantes.
5. Procedimiento de concesión de las ayudas
5.1 Lugar y forma de presentación de las solicitudes.—
Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y se presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro, ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán ser formuladas, precisamente, en el impreso que, previa petición personal o por correo, será facilitado en los citados Servicios Provinciales y que, asimismo, podrá ser obtenido a través de la sede electrónica de MUFACE ( www.muface.es ).
5.2 Plazo de presentación de la solicitud.—La solicitud se podrá presentar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de enero de 2011, inclusive.

sábado, 7 de febrero de 2009

Medidas de apoyo a las familias y sus Hipotecas.

Real Decreto 97/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.
La compleja situación que atraviesa la economía internacional y su reflejo en la economía española ha llevado al Gobierno a la adopción, desde el mes de abril de 2008, de medidas orientadas a paliar las consecuencias de la negativa evolución de la situación económica para las familias y los ciudadanos, así como a apoyar a las empresas y a poner en marcha reformas estructurales que contribuyan a impulsar la capacidad de crecimiento y recuperación de la economía a largo plazo.
"Las medidas de apoyo financiero cubrirán un máximo del 50 por ciento del importe de las cuotas mensuales que se devenguen por el préstamo hipotecario entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2011, con un límite máximo de 500 euros mensuales.
En el supuesto de que existan varios deudores de un mismo préstamo hipotecario, los mencionados límites del 50 por ciento de la cuota hipotecaria y 500 euros mensuales no podrán ser superados, aun cuando más de uno de ellos reuniera los requisitos necesarios para ser beneficiario de la medida.
Las cantidades objeto de las medidas financieras se compensarán a partir de 1 de marzo de 2012 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo hipotecario con un límite máximo de 15 años