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martes, 1 de diciembre de 2009

ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad: Bases reguladoras de la concesión.

MINISTERIO DE FOMENTO. Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
Objeto.- Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.
Solicitudes. 1.- Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo I de esta orden, dirigido al Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de los documentos enumerados en el anexo II, que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 1 al 31 de Diciembre, a.i.]
Las solicitudes podrán presentarse directamente en el Registro General del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana, 67; 28071 Madrid) o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
2. Además de los documentos expresamente determinados en los anexos de esta orden, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificarla.
3. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación, la División de Coordinación y Apoyo a la Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación e información que se considere necesaria para la adecuada resolución del procedimiento, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Cuantías.- Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio. Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:
a) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
b) Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros.

martes, 17 de noviembre de 2009

950 ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de RR.HH. de Investigación,

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Orden EDU/3083/2009, de 6 de noviembre, por la que se convocan ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
Objeto.- 1. La finalidad de esta convocatoria es promover la formación del profesorado universitario en programas de doctorado de solvencia formativa e investigadora, en cualquier área del conocimiento científico, que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica.
2. La convocatoria de ayudas regulada por la presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.
Número y tipo de ayudas.- 1. Se convocan 950 becas que se concederán régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las que hasta un máximo del 5% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento. El número de ayudas previstas podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable de su duración.
Beneficiarios.-1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 27 de esta convocatoria.
Duración de las ayudas.-1. La duración máxima de las ayudas será de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de alta en el centro de adscripción, sin perjuicio del resultado de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento.
2. Las ayudas se estructuran en dos períodos diferenciados, el primero en régimen de beca y el segundo de contrato en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 y el art.8.1 ambos del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
Dotación de las ayudas.- 1. Durante el período de beca la cuantía de la ayuda mensual será de 1.142,00 euros, por un máximo de 12 meses al año y de 1.173,00 euros durante el período de contrato por 14 mensualidades. En el contrato en prácticas que se formalice con el organismo o institución de adscripción deberá figurar esta cantidad como retribución mínima anual. Dichas dotaciones podrán ser modificadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado VIII.2 de la presente convocatoria.
Características del desarrollo de las ayudas.- 1. Los adjudicatarios de subvenciones de la presente convocatoria, se beneficiarán de los derechos que de ella se deriven, a partir de la fecha de alta que corresponda en función de la incorporación del becario y presentación de la documentación.
2. La incorporación de los beneficiarios a los respectivos centros de adscripción se producirá a partir del primer día hábil al de la publicación en la página Web del Ministerio de Educación (http://web.educacion/ ) de la Resolución de concesión de las ayudas. El plazo máximo de incorporación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado.
Presentación de solicitudes y documentación.- 1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria, podrán presentarse por los titulados que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las ayudas, de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en este y los respectivos apartados.
2. En la dirección electrónica http://web.educacion/ estará disponible el formulario de solicitud que deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página Web, de acuerdo con las instrucciones que para cada caso se recogen en la misma y de conformidad con el procedimiento que se describe en este y siguientes apartados.
3. Una vez debidamente cumplimentado el formulario de solicitud y confirmado, se deberá imprimir y presentar firmado y acompañado de la documentación adicional que en cada caso se requiere en esta convocatoria.
4. Las solicitudes de nuevas ayudas, dirigidas a la Dirección General de Política Universitaria, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación (C/ Albacete, 5, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
5. La documentación de nueva alta, las solicitudes de ayudas de estancias breves y de traslados temporales, así como las memorias de seguimiento y justificativas de la realización de éstas dos últimas, se presentarán ante las universidades o los organismos de los que dependen los centros de adscripción de los becarios, quienes con posterioridad las enviarán a la Dirección General de Política Universitaria por el procedimiento indicado en el punto anterior.
CAPÍTULO III
Procedimiento de solicitud y concesión de las nuevas becas
Articulo 27. Requisitos de los solicitantes.
Artículo 28. Requisitos de los directores de tesis.
Artículo 29. Requisitos de las entidades de adscripción de los beneficiarios de las ayudas.
Plazo de presentación de solicitudes.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente de su publicación en el BOE.[del 18 de Noviembre al 7 de diciembre,a.i.]
2. Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato.
3. El formulario de solicitud estará disponible en la dirección electrónica http://web.educación.es/ .

martes, 7 de abril de 2009

bases reguladoras de la línea de financiación «ICO-Industrias Culturales»

MINISTERIO DE CULTURA . Orden CUL/862/2009, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de financiación «ICO-Industrias Culturales».
Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la línea de financiación denominada «ICO – Industrias Culturales», con el fin de financiar proyectos empresariales que potencien la consolidación y desarrollo de las industrias culturales. Asimismo se busca la internacionalización de las industrias culturales y mejorar las capacidades gerenciales a través de la formación. Se trata de financiar acciones que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que se dirijan a la producción, distribución y/o comercialización de bienes de consumo cultural.
2. La línea de financiación se formalizará mediante el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial que regulará las condiciones de concesión y tramitación de los préstamos.
Ámbito material y geográfico. 1. El ámbito material de esta orden se circunscribe a la línea de financiación denominada «ICO-Industrias Culturales» recogida en el Plan de Fomento de las Industrias Culturales.
2. El ámbito territorial de aplicación de la línea de financiación será el del Estado Español.
Clientes. 1. Tendrán la consideración de clientes los profesionales, microempresas, PYMES o grandes empresas de nacionalidad española, que se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguientes ámbitos: el cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes escénicas, la pintura, la escultura, la fotografía, la música, la arquitectura, el diseño, la moda, nuevos géneros creativos multimedia, industrias de contenidos digitales de ocio y audiovisual y cualquier otra manifestación artística con vocación de permanencia.
2.
No podrán ser clientes las sociedades patrimoniales, las empresas públicas, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las empresas en las que el 25% o más de su capital social esté controlado por cualquier entidad de derecho público.
Características de la línea de financiación. 1. La financiación se materializará en operaciones de préstamo/leasing.
2. Las modalidades de préstamo, las inversiones financiables, el límite de financiación, el préstamo máximo por el cliente, el plazo de amortización, carencia y liquidación, el tipo de interés para el cliente, el tipo de cesión a la entidad de crédito mediadora, las comisiones, la amortización obligatoria y demás características de la línea de financiación se establecerán en el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Crédito Oficial.
Lugar de tramitación. Los préstamos se tramitarán en las oficinas de las entidades de crédito adheridas a la línea de de financiación «ICO-Industrias Culturales».
Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que estará a disposición de los solicitantes en la web del Ministerio de Cultura, en la web del Instituto de Crédito Oficial y en formato físico en las entidades de crédito, se presentarán en cualquiera de las entidades de crédito mediadoras.

subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el 2009.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA . Orden PRE /861/ 2009, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009.
Objeto.- El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 5 de diciembre de 2008, hecho público mediante Resolución de 15 de diciembre de 2008 de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.
La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO).
Los porcentajes de subvención que se aplicarán a cada uno de los grupos de líneas de seguro, que se indican en el anexo, en los tramos anteriormente señalados, serán los siguientes:
a) Subvención base.–
Será de aplicación, a todos los asegurados, en los siguientes porcentajes:
Grupo I: 1 por ciento.
Grupo II: 7 por ciento.
Grupo III: 8 por ciento.
Grupo IV: 14 por ciento.
Grupo V: 17 por ciento.
Porcentaje de subvención base que corresponde aplicar, en cada comunidad autónoma, a las líneas de seguro incluidas en el Grupo VI. Comunidad Autónoma -Valencia. Porcentaje subvención base ...... 32 %.
b) Subvención adicional por contratación colectiva.–Se establecerá una subvención del 5 por ciento, para todos los grupos de líneas de seguro, de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), en los términos indicados en el artículo 6. 2.
c) Subvención adicional según las características del asegurado.–
Podrán ser beneficiarios de esta subvención los asegurados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7, tengan la consideración de:
1.º Agricultor profesional, dado de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, en el Régimen Especial para trabajadores por cuenta propia o Autónomos, o en los sistemas especiales agrarios del Régimen General de la Seguridad Social.
2.º Titular de explotación prioritaria.
3.º Socio de organización o agrupación de productores.
4.º Joven agricultor, al que, en el año de contratación del seguro o en uno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación .
5.º Titular de un «contrato territorial de zona rural» conforme a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Los porcentajes de subvención que se aplicarán a cada uno de los grupos de líneas de seguro establecidos, serán los siguientes:
Grupo I: 4 por ciento.
Grupo II: 14 por ciento.
Grupo III: 14 por ciento.
Grupo IV: 14 por ciento.
Grupo V: 14 por ciento.

d) Subvención adicional por renovación de contrato.–
Será de aplicación a las pólizas de seguro de aquellos asegurados que, para la producción amparada, hayan contratado la misma línea (seguro combinado, multicultivo, integral, de rendimiento o colectivo o de explotación, según los casos, en las producciones agrícolas o de los seguros de explotación de ganado o de daños por sequía en pastos o de los seguros de producciones acuícolas)
e) Subvención adicional por prácticas de reducción de riesgo y por condiciones productivas.–Se establecerá una subvención adicional del 5 % para las pólizas de seguro que cumplan con alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Utilización de semilla certificada.
2.º Pertenencia a una Agrupación para Tratamientos Integrados en la Agricultura (ATRIA) o a una Agrupación de Defensa Vegetal (ADV).
3.º Pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG).
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lunes, 6 de abril de 2009

Convocatoria de ayudas a la investigación 2009. Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil Albert de Alicante .

INSTITUTO ALICANTINO DE CULTURA JUAN GIL ALBERT DE ALICANTE . Convocatoria de ayudas a la investigación 2009.
El Instituto Alicantino de Cultura «Juan Gil-Albert», con el objeto de contribuir al desarrollo de la investigación en todas las ramas del saber en la provincia de Alicante y de apoyar las experiencias complementarias a la formación docente y al desarrollo de actitudes investigadoras en todos los niveles educativos, convoca Ayudas a la Investigación con arreglo a las siguientes bases generales y específicas de cada modalidad:

Participantes.- Podrá concurrir cualquier persona o grupos de personas que deseen llevar a cabo un proyecto de investigación, si bien, en este último supuesto, el grupo designará a uno de sus componentes como representante del mismo ante el Instituto Alicantino de Cultura «Juan Gil-Albert».
Solicitudes.- Los interesados enviarán sus solicitudes por triplicado al Instituto Alicantino de Cultura «Juan Gil-Albert» antes del 30 de abril del 2009. Las peticiones se formalizarán necesariamente en los impresos de cada modalidad, cuyos modelos se encontrarán a disposición de los interesados en la Secretaría del citado Instituto y en la página www.dip-alicante/gilalbert.
Modalidades.- El Instituto Alicantino de Cultura «Juan Gil-Albert» establece en la presente Convocatoria las modalidades de Ayuda a la Investigación que a continuación se reseñan, con arreglo a las bases específicas que se exponen seguidamente:
I. Ayudas para Fomento de la Investigación Joven.
II. Ayudas de Apoyo a la Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades.
III. Ayudas de Apoyo a la Investigación en Ciencias Experimentales y Técnicas.
IV. Ayudas para la realización de Tesis Doctorales.
V. Ayudas para Estudio e Investigación en el extranjero.
Convocatoria y bases específicas de las diversas modalidades:

I. Investigación joven. Con el objeto de apoyar las experiencias complementarias a la formación didáctica y el desarrollo de actitudes investigadoras en centros de Educación Secundaria y Bachillerato
, se convoca 1 ayuda de apoyo a la investigación joven por un importe máximo de 1.800 euros. Podrán concurrir grupos de alumnos de Primer y Segundo ciclo de Educación Secundaria y de Bachillerato, dirigidos por uno o varios profesores que serán responsables del grupo ante el Instituto Alicantino de Cultura «Juan Gil- Albert».
II. Proyectos de investigación en ciencias sociales y humanidades. El Instituto Alicantino de Cultura «Juan Gil-Albert» convoca 6 Ayudas a la Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades dotadas con un máximo de 3.000 euros cada una. Podrán concurrir titulados universitarios que pretendan realizar o estén realizando Memorias de Licenciatura, Proyectos «fin de carrera» y Trabajos equivalentes.
III. Proyectos de investigación en ciencias experimentales y técnicas. El Instituto Alicantino de Cultura «Juan Gil-Albert» con el objeto de contribuir al desarrollo de la investigación en Ciencias Experimentales y Técnicas convoca 6 Ayudas a la Investigación, dotadas con un máximo de 3.000 euros cada una. Podrán concurrir titulados universitarios que pretendan realizar o estén realizando memorias de licenciatura, proyectos «fin de carrera» y trabajos equivalentes.
IV. Ayudas para la realización de tesis doctorales. El Instituto Alicantino de Cultura «Juan Gil-Albert» convoca 8 Ayudas a la Investigación para la realización de la Tesis Doctoral, dotadas con un máximo de 6.000 euros cada una. Podrán optar a estas Ayudas aquellos estudiantes de doctorado que acrediten, mediante certificación oficial de la universidad correspondiente, haber obtenido el total de créditos teóricos-prácticos exigidos en los programas de doctorado y tener ya inscrito el proyecto de tesis doctoral, en la Comisión de Doctorado.
V. Ayudas para la realización de estudios e investigación en el extranjero. El Instituto Alicantino de Cultura «Juan Gil-Albert» convoca 2 Ayudas para la realización de estudios o proyectos de investigación en el extranjero, dotadas con un montante máximo de 7.800 euros, y una duración o permanencia máxima de seis meses, cada una. Podrán optar a estas ayudas los Titulados Universitarios que no ejerzan la docencia en Centros Universitarios y que no gocen de ninguna ayuda para el mismo objetivo.

Ayudas para actividades de las federaciones y asociaciones de alumnos de centros docentes públicos de Formación de Personas Adultas (FPA) C.V.

Conselleria d’Educació . ORDE de 25 de març de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es convoquen ajudes per a finançar activitats de les federacions i associacions d’alumnes de centres docents públics de Formació de Persones Adultes (FPA) de la Comunitat Valenciana, sostinguts amb fons públics. [2009/3772]
Conselleria de Educación . ORDEN de 25 de marzo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las federaciones y asociaciones de alumnos de centros docentes públicos de Formación de Personas Adultas (FPA) de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos. [2009/3772]
Objeto de las ayudas.- El objeto de estas ayudas es coadyuvar al funcionamiento de la propia organización y la realización de actividades por parte de las federaciones y asociaciones de alumnos de FPA, contempladas en el artículo 23 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, por la que se regulan estas entidades.
Quedan comprendidos los gastos producidos por el funcionamiento y las actividades efectuadas durante el año 2009 hasta el término concedido para la justificación de los gastos de las actividades previstas en los respectivos proyectos.
Solicitantes.- Podrán solicitar estas ayudas las federaciones y asociaciones de alumnos de centros docentes públicos de FPA, que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener establecida su sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
2. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones.
3. En el caso de las federaciones, estar integradas únicamente por asociaciones de alumnos legalmente constituidas en centros docentes públicos de FPA, sostenidos con fondos públicos, de la Comunitat Valenciana.
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de mayo de 2009.

subvenciones para la financiación de equipamientos, señalización y mobiliario urbano en pequeños municipios y entidades locales menores de la C.V.

Conselleria de Presidència . ORDE de 25 de març de 2009, del conseller de Presidència i vicepresident primer del Consell, per la qual es convoquen subvencions per al finançament d’equipaments, senyalització i mobiliari urbà en xicotets municipis i entitats locals menors de la Comunitat Valenciana en l’exercici 2009 i s’aproven les bases reguladores de la convocatòria. [2009/3716]
Conselleria de Presidencia . ORDEN de 25 de marzo de 2009, del conseller de Presidencia y vicepresidente primero del Consell, por la que se convocan subvenciones para la financiación de equipamientos, señalización y mobiliario urbano en pequeños municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2009 y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria. [2009/3716]
Objetivos.- La presente convocatoria tiene como objetivos coadyuvar al desarrollo integral de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de sus inversiones de capital.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios del presente programa de subvenciones todos los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que no excedan de 1.500 habitantes.
Actuaciones subvencionables.- Serán subvencionables a través del programa de subvenciones que la presente orden regula, los equipamientos, instalaciones y, en general, las inversiones realizadas por los ayuntamientos y entidades locales menores en sus casas consistoriales y otras dependencias municipales. Asimismo se incluirán las inversiones realizadas por los ayuntamientos y entidades locales menores destinadas a la rotulación, señalización y adquisición de mobiliario urbano.
Las actuaciones que se subvencionan mediante la presente convocatoria de subvenciones deben de tener el carácter inventariables, es decir, no tendrán la consideración de gasto corriente. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
[del 7 d'abril al 6 de maig, a.i.]

Subvenciones destinadas a la promoción institucional, estudios y eventos en pequeños municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Presidència . ORDE de 25 de març de 2009, del conseller de Presidència i vicepresident primer del Consell, per la qual es convoquen per a l’exercici 2009, subvencions destinades a la promoció institucional, estudis i esdeveniments en xicotets municipis i entitats locals menors de la Comunitat Valenciana i s’aproven les bases reguladores de la convocatòria. [2009/3715]
Conselleria de Presidencia . ORDEN de 25 de marzo de 2009, del conseller de Presidencia y vicepresidente primero del Consell, por la que se convocan para el ejercicio 2009, subvenciones destinadas a la promoción institucional, estudios y eventos en pequeños municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria. [2009/3715]
Objetivos.- La presente convocatoria tiene como objetivos coadyuvar al desarrollo integral de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de acciones de promoción institucional, estudios y eventos.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios del presente programa de subvenciones todos los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que no excedan de 1.500 habitantes.
Actuaciones subvencionables.- Serán subvencionables a través del programa de subvenciones que la presente convocatoria regula, los gastos derivados de la realización de actuaciones que contribuyan a promocionar la imagen de los municipios y la difusión de su patrimonio natural, histórico, cultural y monumental, los gastos derivados de la realización de eventos de interés local y la elaboración de estudios para la recuperación de tradiciones culturales y artísticas.
No serán subvencionables, de conformidad con las presentes bases, los gastos relativos a inversiones reales, adquisición de elementos de inmovilizado material y en general todos aquellos que tengan la naturaleza de gastos de capital. Tampoco serán objeto de la presente subvención los gastos derivados del consumo de energía eléctrica y otros suministros análogos, así como los gastos de personal y oficina. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
[del 7 dàbril al 5 de maig, a.i.]

ayudas del Subprograma de Proyectos Singulares y Estratégicos de demostración cooperativa en energía y su utilización eficiente, (Plan E; Plan I+D+i)

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN . Resolución de 27 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se efectúa convocatoria extraordinaria en el año 2009 para la concesión de las ayudas del Subprograma de Proyectos Singulares y Estratégicos de demostración cooperativa en energía y su utilización eficiente, de acuerdo con las actuaciones incluidas en el Plan E, dentro del Programa Nacional de Cooperación Público-Privada de la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional I+D+i 2008-2011.
Objeto.- 1. El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión y seguimiento de las ayudas financieras en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no-discriminación, con el fin de favorecer la creación de agrupaciones o consorcios público-privados de investigación para contribuir a la promoción de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
2. Las ayudas objeto de esta orden se efectúan en el marco del subprograma de apoyo a proyectos singulares estratégicos, para la realización de proyectos innovadores de demostración cooperativa en energía y su utilización eficiente de acuerdo con las actuaciones incluidas en el Plan E.
Beneficiarios.- Por la propia naturaleza de los proyectos científico-tecnológico singulares y de carácter estratégico, los beneficiarios o solicitantes de las ayudas deberán actuar en cooperación siendo indispensable la participación de un organismo público de I+D, una universidad (pública o privada) o en general un centro público de I+D.
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas en los proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico los beneficiarios que se indican a continuación :
a) Empresas, incluyendo la pequeña y mediana empresa y las microempresas.
b) Centros tecnológicos con las características establecidas en la Orden de Bases.
c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.
d) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
e) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo y disposiciones similares de las comunidades autónomas.
f) Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
g) Otros centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. Asimismo en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios etc.).
h) Agrupación o asociación de empresas. A los efectos de esta convocatoria, tal y como establece la Orden de bases, no tendrán la consideración de Agrupación de interés económico (AEI) aquellas en las que no intervenga ninguna empresa. En estos casos para la determinación de la naturaleza de la entidad como lucrativa o no lucrativa, habrá que tener en cuenta la naturaleza de los socios integrantes.
i) Otras entidades de Derecho público de las reguladas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, distintas de los centros públicos de I+D.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[del 7 al 21 d'abril]
web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es/)

sábado, 4 de abril de 2009

Ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas de Muface.

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas de Muface durante el año 2009.
Características generales de las ayudas: 1.1 En las condiciones y con los límites e incompatibilidad señalados en los epígrafes 1.3, 6 y 7 siguientes, las ayudas consistirán en la cobertura por MUFACE de 0,20 puntos del tipo de interés de los préstamos hipotecarios entregados a los mutualistas por entidades de crédito para la adquisición por aquéllos durante el año 2009 y mediante compraventa o construcción, de primera vivienda para domicilio habitual. Las ayudas se aplicarán a un solo préstamo por vivienda.
Requisitos generales.–Que el solicitante, en la fecha de adquisición de la vivienda, posea la condición de mutualista de MUFACE, en los términos establecidos en el artículo 6.º del vigente Reglamento General del Mutualismo Administrativo, encontrándose en alta o en situación asimilada a la de alta en dicha fecha, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 del mismo.
Página «web» de MUFACE (www.map.es/muface/ ).
Plazo de presentación de la solicitud.–La solicitud se podrá presentar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, hasta el 31 de enero de 2010, inclusive.

Ayudas para la realización de actuaciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE . Resolución de 12 de marzo de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para la realización de actuaciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
objeto de las ayudas.- El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a financiar actividades que promuevan la convivencia y la tolerancia a través del deporte y la sensibilización sobre los riesgos de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Serán objeto de ayuda en esta convocatoria aquellos proyectos que se realicen a lo largo del año 2009, y que incluyan todas o algunas de los siguientes tipos de actividades:
a) Campañas que difundan la deportividad, el juego limpio, el respeto y tolerancia mutuas entre deportistas, participantes y espectadores de competiciones deportivas.
b) Jornadas, debates, coloquios y foros de opinión que promuevan y fomenten buenas prácticas y la sensibilización sobre la deportividad, el juego limpio, el respeto y tolerancia mutuas.

c) La realización de estudios, informes y trabajos de interés, sobre causas, efectos y alcance de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
d) Actividades de contenido educativo, dirigidas a la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Podrán solicitar estas ayudas y acceder a la condición de beneficiarios, las personas físicas y jurídicas privadas, legalmente constituidas.
Las solicitudes dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, deberán ser formuladas por el representante legal o apoderado único de la entidad peticionaria, y se presentará en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid.
Las instancias de solicitud se han publicado en la página web del Consejo Superior de Deportes ( www.csd.gob.es ), dentro del apartado Ayudas y Subvenciones.
El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 5 de Abril al 4 de mayo]

Subvenciones a las empresas navieras españolas para compensar parcialmente las inversiones realizadas en la implantación del CIBP e instalaciones port

MINISTERIO DE FOMENTO . Orden FOM/839/2009, de 16 de marzo, por la que se convocan subvenciones a las empresas navieras españolas para compensar parcialmente las inversiones realizadas en la implantación del Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, para el ejercicio presupuestario de 2009.
Objeto.- El objeto de esta Orden es convocar, para el Ejercicio de 2009, el otorgamiento de subvenciones a las empresas navieras españolas según lo establecido en Orden FOM/2381/2008, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a las empresas navieras españolas para compensar parcialmente las inversiones realizadas en la implantación del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias.
Bases reguladoras.- Las bases reguladoras de estas subvenciones están contenidas en la mencionada Orden FOM/2381/2008, de 30 de julio.
El plazo para la solicitar la subvención será de treinta días contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.[del 5 de abril al 5 de mayo, a.i.]
Página web del Ministerio de Fomento
http://www.fomento.es

viernes, 3 de abril de 2009

resultado de la convocatoria de subvenciones destinada a los municipios de la Comunitat Valenciana para la redacción de planes generales en el periodo

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge Informació pública del resultat de la convocatòria de les subvencions destinades als municipis de la Comunitat Valenciana per a la redacció dels plans generals en el període 2008-2010. [2009/3648]
Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda . Información pública del resultado de la convocatoria de subvenciones destinada a los municipios de la Comunitat Valenciana para la redacción de planes generales en el periodo 2008-2010. [2009/3648]
Habiendo sido tramitados, resueltos y notificados todos los expedientes de solicitud efectuados por los municipios de la Comunitat Valenciana, interesados en la subvención para la redacción de sus Planes Generales en el periodo 2008-2010, es por lo que procede, para dotar de mayor publicidad a la presente convocatoria, publicar a efectos informativos el resultado de la misma.
MARINA ALTA:
ANNEX I –SOL·LICITUDS DESESTIMADES
MUNICIPI ------- CAUSA DESESTIMATÒRIA
BENIDOLEIG
--- Subvenció no concedida segons valoració de la base 8ª.
FACHECA ---- - Té subvenció en vigor.
ONDARA --------- Subvenció no concedida segons valoració de la base 8ª
ORBA ------------- Té subvenció en vigor
ANNEX II – MUNICIPIS BENEFICIATS
MUNICIPI - SUBVENCIÓ SOL·LICITADA - SUBVENCIÓ CONCEDIDA
ADSUBIA ---------------------- 115.937,80 ------------------ 115.937,42
CASTELL DE CASTELLS ----- 116.975,00 ------------------ 116.975,00
FAMORCA ---------------------- 12.000,00 ------------------ 12.000,00
GATA DE GORGOS ----------- 120.000,00 ----------------- 120.000,00

SENIJA ----------------------- 160.488,48 ---------------- 64.195,39

jueves, 2 de abril de 2009

Ayudas para mejorar el equipamiento de salas integradas en el Circuito Valenciano de Teatro y Danza.

Conselleria de Cultura i Esport . ORDE de 23 de març de 2009, de la Conselleria de Cultura i Esport, per la qual es convoca la concessió d’ajudes per a millorar l’equipament de les sales integrades en el Circuit Valencià de Teatre i Dansa. [2009/3489]
Conselleria de Cultura y Deporte . ORDEN de 23 de marzo de 2009, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de ayudas para mejorar el equipamiento de salas integradas en el Circuito Valenciano de Teatro y Danza. [2009/3489]
Objeto, condiciones y finalidad.-
Las ayudas objeto de esta convocatoria se concederán para financiar inversiones en mejoras del equipamiento de las salas teatrales integradas en el Circuito Valenciano de Teatro y Danza realizadas en 2009.
Requisitos para solicitar estas ayudas y forma de acreditarlos.- 1. Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos y entidades propietarios de las salas integradas en el Circuito Valenciano de Teatro y Danza o anteriormente en el Circuit Teatral Valencià, creado mediante Orden de 17 de febrero de 1995 de la Conselleria de Cultura de la Generalitat Valenciana, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Pertenecer al Circuito Valenciano de Teatro y Danza o al Circuit Teatral Valencià con anterioridad al 1 de enero de 2009.
b) No haber sido beneficiario de estas mismas ayudas en 2008.
2. Los organismos públicos creados por las corporaciones locales que tengan atribuida la gestión de sus salas teatrales, podrán solicitar también estas ayudas de acuerdo con los requisitos anteriores, en las siguientes condiciones:
a) Si la sala teatral no figura en el inventario de bienes como propio o adscrito al organismo, la participación en esta convocatoria deberá ser autorizada por el ayuntamiento de quien dependa.
b) Corresponderá al organismo público local solicitar la ayuda, financiar su aportación con cargo a los recursos propios que figuren en sus presupuestos, contratar la ejecución de la inversión y los demás derechos y obligaciones que se derivan de estas bases para los solicitantes y beneficiarios de estas ayudas.
Presentación de solicitudes.- La solicitud de estas ayudas junto con la restante documentación
requerida, se podrá presentar en el plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 3 d'abril al 2 de maig, a.i.]

miércoles, 1 de abril de 2009

Subvenciones a proyectos de acción humanitaria que realicen ONGD a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.

Conselleria d’Immigració i Ciutadania . ORDE de 27 de març de 2009, del conseller d’Immigració i Ciutadania, per la qual es convoquen, per a l’any 2009, subvencions a projectes d’acció humanitària que realitzen organitzacions no governamentals (ONGD) que s’han d’executar a països i poblacions estructuralment empobrits. [2009/3594]
Conselleria de Inmigración y Ciudadanía. ORDEN de 27 de marzo de 2009, del conseller de Inmigración y Ciudadanía, por la que se convocan, para el año 2009, subvenciones a proyectos de acción humanitaria que realicen organizaciones no gubernamentales (ONGD) a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. [2009/3594].
Convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de acción humanitaria a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. Se incluyen como posibles beneficiarios de estas subvenciones las ONGD con personalidad jurídica en España, vinculadas a organismos internacionales con competencias en materia de acción humanitaria.
Se considerarán como proyectos de acción humanitaria incluidos en la presente convocatoria, aquellos destinados a reforzar la capacidad de respuesta de la población ante desastres naturales o conflictos provocados por el ser humano, así como a aliviar el sufrimiento humano, garantizando la subsistencia, la protección de los derechos y la dignidad de las víctimas. Dichas acciones deben contribuir, a su vez, a frenar la descomposición del tejido económico y social y a asentar las bases para la rehabilitación y el desarrollo.
3. Serán objeto de la presente convocatoria las siguientes intervenciones en materia de acción humanitaria:
a) Emergencia mediata e inmediata: intervenciones de carácter urgente que tengan lugar tras desastres naturales o provocados por la acción humana.
b) Post-emergencia, rehabilitación y reconstrucción: intervenciones dirigidas a restablecer el equilibrio, garantizar los derechos humanos básicos y el restablecimiento de capacidades humanas de los damnificados, así como acciones de reconstrucción y rehabilitación, respecto a situaciones de emergencia causada por catástrofe natural o provocada por la acción humana, y que hayan acontecido dentro de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria.
Además, podrán ser objeto de la presente convocatoria los proyectos cuyas intervenciones tanto de emergencia como de post-emergencia se desarrollen en un contexto de emergencia compleja, entendiendo como tal, el causado por la combinación de diversos factores: el desmoronamiento de la economía formal y de las estructuras estatales, los conflictos civiles, las hambrunas, las crisis sanitarias y el éxodo de la población.

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes, y número máximo de proyectos a presentar:
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 27 de abrilde 2009.
El lugar de presentación de las solicitudes será la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, sita en la Plaza San Nicolás, nº 2 (Valencia 46001).
Cada entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos para esta convocatoria. Esta limitación regirá tanto para proyectos presentados por entidades de forma individual como en el caso de agrupaciones de entidades.

Ayudas económicas para la realización de proyectos de intervención e integración ... Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia_

Conselleria d’Educació. ORDE de 17 de març de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es convoquen ajudes econòmiques per a la realització de projectes d’intervenció i integració en coordinació amb les Unitats d’Atenció i Intervenció adscrites al Pla de Prevenció de la Violència i Promoció de la Convivència en els Centres Educatius i/o amb el Servici d’Innovació i Qualitat Educativa. [2009/3559]
Conselleria de Educación. ORDEN de 17 de marzo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de proyectos de intervención e integración en coordinación con las Unidades de Atención e Intervención adscritas al Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los Centros Educativos y/o con el Servicio de Innovación y Calidad Educativa. [2009/3559]
Convocatoria.- Se convocan ayudas económicas para la realización de proyectos educativos de intervención e integración socioeducativa en coordinación con las Unidades de Atención e Intervención adscritas al Plan PREVI y/o con el Servicio de Innovación y Calidad Educativa.
Bases y requisitos.- Se aprueban las bases y los requisitos para la percepción de dichas ayudas económicas, que figuran en el anexo I de la presente orden, así como el modelo de solicitud y de previsión económica para el año 2009 que figura como anexo II y la ficha de mantenimiento de terceros que figura como anexo III.
Objeto de la convocatoria.- Las ayudas económicas tienen como finalidad sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento que genere, a las entidades locales y entidades socioeducativas sin ánimo de lucro, la realización de proyectos de intervención e integración socioeducativa en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, en coordinación con las Unidades de Atención e Intervención adscritas al Plan PREVI en cada una de las direcciones territoriales de Educación y/o con el Servicio de Innovación y Calidad Educativa, que tengan como objetivos los indicados en la base siguiente.
Objetivos.- La realización de estos proyectos de intervención e integración socioeducativa, deberán tener como objetivo, como mínimo, alguno de los siguientes:
a) Normalizar la conducta del alumnado en el entorno socioeducativo.
b) Propiciar la madurez del alumnado desarrollando su competencia personal, emocional y social, como forma de alcanzar el máximo desarrollo personal.
c) Prevenir el absentismo y el abandono escolar prematuro.
d) Fomentar la integración socioeducativa del alumnado con necesidades específicas de adaptación apoyándole en su itinerario educativo y en su etapa de transición a la vida laboral.
e) Fomentar nuevas formas de colaboración con entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para responder a las nuevas necesidades educativas de nuestro alumnado.
Destinatarios.- Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales y las entidades socieducativas sin ánimo de lucro que desarrollen estos proyectos en el ámbito de la Comunitat Valenciana durante el año 2009.
Lugar de presentación de solicitudes.- La solicitud y la documentación complementaria se dirigirá al Área de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de la Conselleria de Educación, sita en la Avenida Campanar, 32 de Valencia.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 2 d'abril al 2 de maig, a.i.]

Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN . Resolución de 27 de febrero de 2009, conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades y de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.
(Capítulo II) Subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa. Condiciones Específicas: De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.2 de la orden de bases, los proyectos y actuaciones deberán estar incluidos entre los sectores o las acciones estratégicas definidos en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 siguientes: 1. Alimentación, agricultura y pesca; 2. Medio Ambiente y Ecoinnovación; 3. Energía; 4. Seguridad y Defensa; 5. Construcción, Ordenación del Territorio y Patrimonio Cultural; 6. Turismo; 7. Aeroespacial; 8. Transportes e Infraestructuras; 9. Sectores industriales; 10. Farmacéutico; 11. Salud; 12. Biotecnología; 13. Energía y cambio climático; 14. Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; 15. Nanociencia y Nanotecnología, Nuevos Materiales y Nuevos Procesos Industriales.
(CAPITULO III) Subprograma de Centros Tecnológicos. Condiciones Específicas: De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.2 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, los proyectos podrán estar incluidos en los sectores/subsectores del área 3 de «desarrollo e innovación tecnológica industrial», y las «Acciones Estratégicas» del área 4 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 que se enuncian a continuación:
a) Sectores/Subsectores del área 3 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011: «desarrollo e innovación tecnológica sectorial»
b) Acciones Estratégicas del Área 4 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.
Formalización y presentación de solicitudes.- Las solicitudes para estos subprogramas se presentarán en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación ( http://www.micinn.es/ ).
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.[del 2 d'abril al 2 de maig, a.i.]

martes, 31 de marzo de 2009

Ayudas a la producción y edición discográfica para el año 2009. I.V.M.

Institut Valencià de la Música . RESOLUCIÓ de 2 de març de 2009, de la presidenta de l’Institut Valencià de la música, per la qual es convoquen ajudes a la producció i l’edició discogràfica durant l’any 2009. [2009/3379]
Instituto Valenciano de la Música . RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2009, de la presidenta del Instituto Valenciano de la Música, por la que se convocan ayudas a la producción y edición discográfica para el año 2009. [2009/3379]
Objeto.- Se convocan ayudas a la producción y edición discográfica que deberá contener mayoritariamente obra de compositores valencianos o estar interpretada por músicos valencianos, entendiéndose a estos efectos como tales tanto los nacidos y/o residentes en la Comunitat Valenciana, como aquellos que ejercen su trabajo profesional de manera preferente en este ámbito territorial.
Estas producciones y ediciones deberán contar necesariamente con el depósito legal del año de convocatoria, independientemente del momento en que se publique esta resolución.
Beneficiarios.- Podrán optar a estas ayudas solamente los proyectos presentados por las empresas discográficas o los profesionales, que se encuentren dados de alta en el correspondiente epígrafe de Actividades de producción y/o edición discográfica.
Se concederán hasta un máximo de 12 ayudas por importe máximo, cada una de ellas, del 50 por ciento del coste de la producción y edición discográfica, que no superará en ningún caso la cantidad de 6.500 euros.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[DEL 1 AL 25 D'ABRIL ]

Ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países.

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació . ORDE de 25 de març de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es regulen les ajudes al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana per a la promoció en mercats de països tercers. [2009/3591]
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación . ORDEN de 25 de marzo de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países. [2009/3591]
Objeto.-1. La presente orden tiene por objeto establecer determinados aspectos del procedimiento de concesión en la Comunitat Valenciana de las ayudas previstas en el capítulo II, Sección 1ª «Promoción en mercados de terceros países» del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE núm.51, 28.02.2009).
2. Los artículos 6 y 7 del Decreto citado en el apartado anterior, recogen los productos, países, acciones y programas a los que se destinan las presentes ayudas.
Beneficiarios.- 1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:
a) Empresas vinícolas.
b) Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el Capítulo VII del Título III del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril.
c) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.
d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación.
e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas vitícolas que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
Las solicitudes de ayuda, junto con la documentación requerida, deberá dirigirse a la Dirección General de Comercialización. Las solicitudes podrán presentarse en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, Amadeo de Saboya, 2, 46010 – Valencia.
Las solicitudes de ayuda deberá ser formalizada mediante la presentación y cumplimentación del impreso «Solicitud de ayudas para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana», el cual se facilitará en las oficinas de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en la página web de la misma (http://www.gva.es ).
D.A.Primera.-Se convocan para el año 2009 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, dichas ayudas se regirán por lo previsto en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE núm. 51, 28.02.2009).
D.A.Segunda.- El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2009 será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero (referenciado en la presente orden.[¿HASTA EL 27 DE ABRIL ?]

lunes, 30 de marzo de 2009

Plan Renove de Aire Acondicionado 2009, destinadas a la sustitución de equipos de aire acondicionado domésticos por otros de alta eficiencia energétic

Agència Valenciana de l’Energia . RESOLUCIÓ de 10 març de 2009, del president de l’Agència Valenciana de l’Energia, per la qual es convoquen ajudes del Pla Renove d’Aire Condicionat 2009, destinades a la substitució d’equips d’aire condicionat domèstics per altres d’alta eficiència energètica. [2009/3378]
Agencia Valenciana de la Energía . RESOLUCIÓN de 10 marzo de 2009, del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía, por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Aire Acondicionado 2009, destinadas a la sustitución de equipos de aire acondicionado domésticos por otros de alta eficiencia energética. [2009/3378]
Objeto y beneficiarios.- El objeto de esta resolución es convocar las ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía para la adquisición de aparatos de aire acondicionado de clasificación energética A en la Comunitat Valenciana.
Las presentes ayudas se enmarcan dentro del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012.
Se consideran beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada y las instituciones sin ánimo de lucro residentes en la Comunitat Valenciana.

Actuaciones subvencionables.- Se considera como actividad susceptible de ayuda, la adquisición e instalación de aparatos de aire acondicionado doméstico de clase A que se realice para sustituir equipos antiguos de aire acondicionado.
Los nuevos equipos de aire acondicionado deberán ser instalaciones individuales, que trabajen en modo frío o en modo frío/calor con una potencia térmica nominal en refrigeración menor o igual de 12 kW, según RD 142/2003, y con altas prestaciones energéticas según la siguiente clasificación:
1. Aparatos divididos con dos o más unidades interiores, tipo split, multi-split o bomba de calor partida, refrigerados por aire o por agua de clasificación energética A en refrigeración (equipos sólo frío) o clasificación energética A en refrigeración y calefacción (equipos bomba de calor).
2. Aparatos compactos refrigerados por aire o por agua de clasificación energética A en refrigeración (equipos sólo frío) o clasificación energética A en refrigeración y calefacción (equipos bomba de calor).
Con el objeto de garantizar desde el punto de vista de eficiencia energética, la idoneidad de equipos de aire acondicionado incentivados mediante la presente campaña, se establecerá una relación con las marcas y modelos subvencionables que se encontrará disponibles en la web siguiente:
Plazo para adquirir los equipos.- La fecha de inicio de la campaña se publicará en el DOCV. La fecha fin de campaña será el 30 de septiembre de 2009, o en el momento de agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.