MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Orden EDU/3083/2009, de 6 de noviembre, por la que se convocan ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
Objeto.- 1. La finalidad de esta convocatoria es promover la formación del profesorado universitario en programas de doctorado de solvencia formativa e investigadora, en cualquier área del conocimiento científico, que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica.
2. La convocatoria de ayudas regulada por la presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.
Número y tipo de ayudas.- 1. Se convocan 950 becas que se concederán régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las que hasta un máximo del 5% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento. El número de ayudas previstas podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable de su duración.
Beneficiarios.-1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 27 de esta convocatoria.
Duración de las ayudas.-1. La duración máxima de las ayudas será de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de alta en el centro de adscripción, sin perjuicio del resultado de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento.
2. Las ayudas se estructuran en dos períodos diferenciados, el primero en régimen de beca y el segundo de contrato en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 y el art.8.1 ambos del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
Dotación de las ayudas.- 1. Durante el período de beca la cuantía de la ayuda mensual será de 1.142,00 euros, por un máximo de 12 meses al año y de 1.173,00 euros durante el período de contrato por 14 mensualidades. En el contrato en prácticas que se formalice con el organismo o institución de adscripción deberá figurar esta cantidad como retribución mínima anual. Dichas dotaciones podrán ser modificadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado VIII.2 de la presente convocatoria.
Características del desarrollo de las ayudas.- 1. Los adjudicatarios de subvenciones de la presente convocatoria, se beneficiarán de los derechos que de ella se deriven, a partir de la fecha de alta que corresponda en función de la incorporación del becario y presentación de la documentación.
2. La incorporación de los beneficiarios a los respectivos centros de adscripción se producirá a partir del primer día hábil al de la publicación en la página Web del Ministerio de Educación (http://web.educacion/ ) de la Resolución de concesión de las ayudas. El plazo máximo de incorporación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado.
2. La convocatoria de ayudas regulada por la presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.
Número y tipo de ayudas.- 1. Se convocan 950 becas que se concederán régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las que hasta un máximo del 5% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento. El número de ayudas previstas podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable de su duración.
Beneficiarios.-1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 27 de esta convocatoria.
Duración de las ayudas.-1. La duración máxima de las ayudas será de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de alta en el centro de adscripción, sin perjuicio del resultado de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento.
2. Las ayudas se estructuran en dos períodos diferenciados, el primero en régimen de beca y el segundo de contrato en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 y el art.8.1 ambos del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
Dotación de las ayudas.- 1. Durante el período de beca la cuantía de la ayuda mensual será de 1.142,00 euros, por un máximo de 12 meses al año y de 1.173,00 euros durante el período de contrato por 14 mensualidades. En el contrato en prácticas que se formalice con el organismo o institución de adscripción deberá figurar esta cantidad como retribución mínima anual. Dichas dotaciones podrán ser modificadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado VIII.2 de la presente convocatoria.
Características del desarrollo de las ayudas.- 1. Los adjudicatarios de subvenciones de la presente convocatoria, se beneficiarán de los derechos que de ella se deriven, a partir de la fecha de alta que corresponda en función de la incorporación del becario y presentación de la documentación.
2. La incorporación de los beneficiarios a los respectivos centros de adscripción se producirá a partir del primer día hábil al de la publicación en la página Web del Ministerio de Educación (http://web.educacion/ ) de la Resolución de concesión de las ayudas. El plazo máximo de incorporación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado.
Presentación de solicitudes y documentación.- 1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria, podrán presentarse por los titulados que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las ayudas, de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en este y los respectivos apartados.
2. En la dirección electrónica http://web.educacion/ estará disponible el formulario de solicitud que deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página Web, de acuerdo con las instrucciones que para cada caso se recogen en la misma y de conformidad con el procedimiento que se describe en este y siguientes apartados.
3. Una vez debidamente cumplimentado el formulario de solicitud y confirmado, se deberá imprimir y presentar firmado y acompañado de la documentación adicional que en cada caso se requiere en esta convocatoria.
4. Las solicitudes de nuevas ayudas, dirigidas a la Dirección General de Política Universitaria, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación (C/ Albacete, 5, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
5. La documentación de nueva alta, las solicitudes de ayudas de estancias breves y de traslados temporales, así como las memorias de seguimiento y justificativas de la realización de éstas dos últimas, se presentarán ante las universidades o los organismos de los que dependen los centros de adscripción de los becarios, quienes con posterioridad las enviarán a la Dirección General de Política Universitaria por el procedimiento indicado en el punto anterior.
CAPÍTULO III
Procedimiento de solicitud y concesión de las nuevas becas
Articulo 27. Requisitos de los solicitantes.
Artículo 28. Requisitos de los directores de tesis.
Artículo 29. Requisitos de las entidades de adscripción de los beneficiarios de las ayudas.
Plazo de presentación de solicitudes.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente de su publicación en el BOE.[del 18 de Noviembre al 7 de diciembre,a.i.]
2. Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato.
3. El formulario de solicitud estará disponible en la dirección electrónica http://web.educación.es/ .
2. En la dirección electrónica http://web.educacion/ estará disponible el formulario de solicitud que deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página Web, de acuerdo con las instrucciones que para cada caso se recogen en la misma y de conformidad con el procedimiento que se describe en este y siguientes apartados.
3. Una vez debidamente cumplimentado el formulario de solicitud y confirmado, se deberá imprimir y presentar firmado y acompañado de la documentación adicional que en cada caso se requiere en esta convocatoria.
4. Las solicitudes de nuevas ayudas, dirigidas a la Dirección General de Política Universitaria, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación (C/ Albacete, 5, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
5. La documentación de nueva alta, las solicitudes de ayudas de estancias breves y de traslados temporales, así como las memorias de seguimiento y justificativas de la realización de éstas dos últimas, se presentarán ante las universidades o los organismos de los que dependen los centros de adscripción de los becarios, quienes con posterioridad las enviarán a la Dirección General de Política Universitaria por el procedimiento indicado en el punto anterior.
CAPÍTULO III
Procedimiento de solicitud y concesión de las nuevas becas
Articulo 27. Requisitos de los solicitantes.
Artículo 28. Requisitos de los directores de tesis.
Artículo 29. Requisitos de las entidades de adscripción de los beneficiarios de las ayudas.
Plazo de presentación de solicitudes.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente de su publicación en el BOE.[del 18 de Noviembre al 7 de diciembre,a.i.]
2. Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato.
3. El formulario de solicitud estará disponible en la dirección electrónica http://web.educación.es/ .
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