MINISTERIO DEL INTERIOR. Resolución de 20 de octubre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2009, por el que se aprueba el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (PENVA).
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR CORRESPONDIENTE AL PLAN DE EMERGENCIA NUCLEAR EXTERIOR A LA CENTRAL NUCLEAR DE COFRENTES (PENVA)
El vigente Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, y modificado por el Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre, constituye la revisión del anterior PLABEN (aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1989).
Su aprobación supuso un proceso importante de revisión y adaptación de la planificación ante emergencias nucleares, que ha permitido, de conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1546/2004, la aprobación del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA), mediante Orden INT/1695/2005, de 27 de mayo, y la aprobación, mediante resolución de 7 de junio de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, de las Directrices por las que se han de regir los Programas de Información previa a la población, de formación y capacitación de actuantes y de los ejercicios y simulacros de los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares de potencia.
Para completar el desarrollo normativo previsto en el citado Real Decreto 1546/2004, se hace necesario cumplir con lo recogido en su disposición adicional primera que establece que, los Plan Directores de los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares, se aprobarán por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, previa iniciativa de sus Directores respectivos, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006 fueron aprobados aquellos Planes Directores de los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares, siendo publicados en el «Boletín Oficial del Estado», por Resolución de la Subsecretaría de Interior, el 21 de julio de 2006. Sin embargo, por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2008, este Acuerdo fue anulado por defecto de forma durante la tramitación.
Se hace, por tanto, necesario volver a aprobar cada uno de los Planes Directores para conseguir así el desarrollo que el PLABEN prevé.
El Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (PENVA) que se presenta, ha sido informado favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 23 de septiembre de 2009 y por la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del día 28 de abril de 2009.
En su virtud, previa iniciativa de sus Directores respectivos, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2009, acuerda:
Primero. Aprobación del Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (PENVA).–Se aprueba el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (PENVA), que se inserta a continuación del presente Acuerdo.
Segundo. Habilitación normativa y de desarrollo.–El Director del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (PENVA) podrá modificar o actualizar el anexo del plan director que no suponga alteración de las normas o criterios esenciales que establece el Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio. Asimismo, podrá dictar las disposiciones oportunas para su aplicación y desarrollo.
Tercero. Derogación normativa.–Queda derogado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990, por el que se aprueban los planes de emergencia nuclear de Burgos (PENBU), Cáceres (PENCA), Guadalajara (PENGUA), Tarragona (PENTA) y Valencia (PENVA) en lo referente al Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (PENVA).
Cuarto. Entrada en vigor.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXOACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR CORRESPONDIENTE AL PLAN DE EMERGENCIA NUCLEAR EXTERIOR A LA CENTRAL NUCLEAR DE COFRENTES (PENVA)
El vigente Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, y modificado por el Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre, constituye la revisión del anterior PLABEN (aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1989).
Su aprobación supuso un proceso importante de revisión y adaptación de la planificación ante emergencias nucleares, que ha permitido, de conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1546/2004, la aprobación del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA), mediante Orden INT/1695/2005, de 27 de mayo, y la aprobación, mediante resolución de 7 de junio de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, de las Directrices por las que se han de regir los Programas de Información previa a la población, de formación y capacitación de actuantes y de los ejercicios y simulacros de los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares de potencia.
Para completar el desarrollo normativo previsto en el citado Real Decreto 1546/2004, se hace necesario cumplir con lo recogido en su disposición adicional primera que establece que, los Plan Directores de los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares, se aprobarán por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, previa iniciativa de sus Directores respectivos, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006 fueron aprobados aquellos Planes Directores de los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares, siendo publicados en el «Boletín Oficial del Estado», por Resolución de la Subsecretaría de Interior, el 21 de julio de 2006. Sin embargo, por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2008, este Acuerdo fue anulado por defecto de forma durante la tramitación.
Se hace, por tanto, necesario volver a aprobar cada uno de los Planes Directores para conseguir así el desarrollo que el PLABEN prevé.
El Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (PENVA) que se presenta, ha sido informado favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 23 de septiembre de 2009 y por la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del día 28 de abril de 2009.
En su virtud, previa iniciativa de sus Directores respectivos, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2009, acuerda:
Primero. Aprobación del Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (PENVA).–Se aprueba el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (PENVA), que se inserta a continuación del presente Acuerdo.
Segundo. Habilitación normativa y de desarrollo.–El Director del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (PENVA) podrá modificar o actualizar el anexo del plan director que no suponga alteración de las normas o criterios esenciales que establece el Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio. Asimismo, podrá dictar las disposiciones oportunas para su aplicación y desarrollo.
Tercero. Derogación normativa.–Queda derogado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990, por el que se aprueban los planes de emergencia nuclear de Burgos (PENBU), Cáceres (PENCA), Guadalajara (PENGUA), Tarragona (PENTA) y Valencia (PENVA) en lo referente al Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (PENVA).
Cuarto. Entrada en vigor.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
PLAN DE EMERGENCIA NUCLEAR EXTERIOR A LA CENTRAL NUCLEAR DE COFRENTES (PENVA)
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
I.1 Objetivo y niveles para la Planificación
I.2 Alcance
I.3 Bases para la Planificación
I.4 Autoridades Competentes y Organismos Concernidos I.5 Definiciones y acrónimos
II. ÁMBITO TERRITORIAL Y ZONAS DE PLANIFICACIÓN
II.1 Zonas de Planificación: Descripción
II.1.1. Zona bajo control del explotador
II.1.2. Zona I (Zona de Medidas de Protección Urgentes)
II.1.2.1. Subzona IA I
I.1.2.2. Subzona IB II.1.2.3. Subzona IC
II.1.3. Zona II (Zona de Medidas de Larga Duración)
II.2 Sector y zona de atención preferente
II.3 Referencias cartográficas
III. ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES
III.1 Organización
III.2 Dirección
III.2.1. Órgano Ejecutivo
III.2.1.1. Centro de Coordinación Operativa (CECOP)
III.2.1.2. Sala de Coordinación Operativa (SACOP)
III.2.1.3. Centro de Transmisiones (CETRA)
III.2.2. Comité Asesor
III.2.3. Gabinete de Información y Comunicación
III.3 Grupos Operativos
III.3.1. Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica
III.3.1.1. Jefe de Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica
III.3.1.2. Centro de Gestión de Tráfico
III.3.2. Grupo Radiológico
III.3.2.1. Jefe de Grupo Radiológico
III.3.2.2. Sala de Emergencias del CSN (SALEM)
III.3.3. Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público
III.3.3.1. Jefe de Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público
III.3.3.2. Centro Operativo de Servicios (COS)
III.3.4. Grupo Sanitario
III.3.4.1. Jefe de Grupo Sanitario
III.3.4.2. Centro de Información y Coordinación de Urgencias de la provincia de Valencia (CICU-V)
III.3.5. Grupo de Apoyo Logístico
III.3.5.1. Jefe de Grupo de Apoyo Logístico
III.2.1.1. Centro de Coordinación Operativa (CECOP)
III.2.1.2. Sala de Coordinación Operativa (SACOP)
III.2.1.3. Centro de Transmisiones (CETRA)
III.2.2. Comité Asesor
III.2.3. Gabinete de Información y Comunicación
III.3 Grupos Operativos
III.3.1. Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica
III.3.1.1. Jefe de Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica
III.3.1.2. Centro de Gestión de Tráfico
III.3.2. Grupo Radiológico
III.3.2.1. Jefe de Grupo Radiológico
III.3.2.2. Sala de Emergencias del CSN (SALEM)
III.3.3. Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público
III.3.3.1. Jefe de Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público
III.3.3.2. Centro Operativo de Servicios (COS)
III.3.4. Grupo Sanitario
III.3.4.1. Jefe de Grupo Sanitario
III.3.4.2. Centro de Información y Coordinación de Urgencias de la provincia de Valencia (CICU-V)
III.3.5. Grupo de Apoyo Logístico
III.3.5.1. Jefe de Grupo de Apoyo Logístico
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