miércoles, 25 de noviembre de 2009

Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes de la Comunitat Valenciana. LEY 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat Valenciana,

Presidència de la Generalitat. LLEI 9/2009, de 20 de novembre, de la Generalitat, d’Accessibilitat Universal al Sistema de Transports de la Comunitat Valenciana. [2009/13457]
LEY 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes de la Comunitat Valenciana. [2009/13457]
Objeto de la ley.- 1. Es objeto de la presente ley garantizar las condiciones necesarias para que el sistema de transportes de la Comunitat Valenciana sea accesible a todas las personas, de conformidad con los principios recogidos en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y con independencia de que tengan o no limitaciones personales en su capacidad para desplazarse y acceder a la información de forma autónoma, mediante:
a) La regulación de las condiciones de los nuevos elementos de dicho sistema de cara a que sean accesibles para todos los ciudadanos.
b) El establecimiento de las condiciones y los plazos en los que los elementos actualmente existentes sean adaptados a las disposiciones de la presente ley, así como el de las fórmulas que garanticen el cumplimiento de tal objetivo.
2. A los efectos de esta ley, se entenderá que el sistema de transportes de la Comunitat Valenciana está integrado por la totalidad de los elementos y servicios que atienden a las necesidades de movilidad de los ciudadanos, permitiendo su desplazamiento dentro del ámbito territorial de la misma, ya sea mediante modos de transporte mecanizados o no mecanizados, públicos o privados, y ello conforme a las competencias que en la materia corresponden a la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
3. Los poderes públicos promoverán la adopción de las medidas de acción positiva necesarias para la efectiva aplicación de esta ley
.
Ámbito de aplicación.- Están sometidas a la presente ley todas las actuaciones relacionadas con el transporte de la Comunitat Valenciana que se realicen en su ámbito territorial por cualquier persona, física o jurídica, pública o privada y que tengan por objeto:
1. La planificación, proyección, construcción, reforma o adecuación de las infraestructuras y viales de todo tipo destinados al transporte privado o público en medios mecanizados o no mecanizados.
2. La adquisición de unidades de transporte para la prestación de servicios de transporte público urbano o interurbano de viajeros.
3. La elaboración, aprobación y modificación de los instrumentos que regulen las condiciones de prestación de servicios regulares de viajeros de uso general interurbanos o urbanos prestados en régimen de concesión o autorización administrativa, o mediante cualquier otra fórmula prevista en la normativa vigente.
4. La prestación de los servicios de transporte por parte de operadores públicos o privados, sean en régimen de concesión o autorización administrativa.
5. La información sobre los servicios de transporte, proporcionada por el propio operador o por la administración concedente o encargada de la coordinación de los servicios.
6. El uso por los ciudadanos del sistema de transportes, incluyendo tanto los elementos de transporte colectivo como el de carreteras, calles, aceras y otras vías que permitan el desplazamiento a pie o en vehículo privado.
7. Las restantes actuaciones relacionadas con el objeto de la presente ley que sean competencia de la Generalitat.
CAPÍTULO II.- Regulación de las condiciones del sistema de transporte para garantizar la accesibilidad universal
SECCIÓN PRIMERA.- Principios generales
SECCIÓN SEGUNDA.- De los itinerarios peatonales
SECCIÓN TERCERA.- Del transporte público de viajeros
SECCIÓN CUARTA.- Otros medios de transporte terrestres
SECCIÓN QUINTA.- Otras terminales y estaciones
SECCIÓN SEXTA.- De los estacionamientos
CAPÍTULO III.- Adaptación del sistema de transporte
SECCIÓN PRIMERA.- Principios generales
SECCIÓN SEGUNDA.- De la adaptación de los itinerarios peatonales
SECCIÓN TERCERA.- De la adaptación del transporte público de viajeros
SECCIÓN CUARTA.- Adaptación de otros transportes terrestres
SECCIÓN QUINTA.- Adaptación de otras terminales
SECCIÓN SEXTA.- De la adaptación de los estacionamientos
CAPÍTULO IV.- Del consejo de participación del transporte adaptado de la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO V.- Régimen sancionador
SECCIÓN PRIMERA.- De las infracciones
SECCIÓN SEGUNDA.- De las sanciones
SECCIÓN TERCERA.- De los responsables
SECCIÓN CUARTA.- Del procedimiento sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Adaptación de las situaciones preexistentes.- La adaptación de las situaciones preexistentes a la entrada en vigor de la ley se realizará en los plazos y condiciones previstos en el capítulo III de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES

Tercera. Normativa local.- Las entidades locales incorporarán a sus ordenanzas municipales lo dispuesto en la presente ley en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor [19 de diciembre de 2010] de las normas técnicas de desarrollo, bien sea mediante la adaptación de las Ordenanzas vigentes o a través de la aprobación de nuevas normas sobre la materia, conforme a lo dispuesto en los principios fijados en esta ley.
Entrada en vigor.- La presente ley entrará en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[el 19 de diciembre de 2009]

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