AYUNTAMIENTO BENITACHELL. -VACANTE JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO. página 128
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder judicial y el artículo 5.1 del Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz, y estando próxima la vacante las plazas de Juez de Paz Titular y Juez de Paz sustituto de esta localidad, por el presente se abre un plazo de quince días hábiles para que aquellas personas que estén interesadas y reúnan las condiciones precisas para su designación puedan presentar la solicitud para ser propuestos como Juez de Paz Titular y Juez de Paz sustituto en este municipio.
Las solicitudes se presentarán en el registro de este Ayuntamiento, en horas de oficina durante el plazo señalado anteriormente, a contar del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. [del 27 de Noviembre al 15 de Diciembre, a.i.]
Las instancias deberán ir acompañadas del D.N.I. haciendo constar que reúnen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición, previstas en los artículos 389 a 397 de la referida Ley, para el desempeño de las funciones judiciales.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder judicial y el artículo 5.1 del Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz, y estando próxima la vacante las plazas de Juez de Paz Titular y Juez de Paz sustituto de esta localidad, por el presente se abre un plazo de quince días hábiles para que aquellas personas que estén interesadas y reúnan las condiciones precisas para su designación puedan presentar la solicitud para ser propuestos como Juez de Paz Titular y Juez de Paz sustituto en este municipio.
Las solicitudes se presentarán en el registro de este Ayuntamiento, en horas de oficina durante el plazo señalado anteriormente, a contar del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. [del 27 de Noviembre al 15 de Diciembre, a.i.]
Las instancias deberán ir acompañadas del D.N.I. haciendo constar que reúnen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición, previstas en los artículos 389 a 397 de la referida Ley, para el desempeño de las funciones judiciales.
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