RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, sobre el alumnado extranjero en la educación de naturaleza no obligatoria. [2009/12684]
Primero.- Los centros docentes, deberán dejar de aplicar el apartado Primero, punto 3, letra a), de la Resolución de 9 de febrero de 2005, de la Dirección General de Enseñanza, referido a los documentos acredit
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjOSjIgEoJHUBZa9iu9aROuUARkf-ejBvVDJzNRrEoTf9z7g6EyN7mUSXD2ND194R58CKoHmGjlyxvLWw9_pxRqdnSNajEhgQinYxV1ChdUR02KppPADCe6Uzu4ijp7k839-88suGyxicTd/s400/clase.jpg)
Segundo.- Para poder matricularse en las citadas enseñanzas el alumno extranjero no residente podrá acreditar su identidad mediante el pasaporte o documento que acredite su identidad.
Tercero.- En todo caso, el alumno extranjero no residente deberá cumplir los requisitos académico y de escolarización establecidos en el apartado primero, punto 3, letra b) de la mencionada Resolución de 9 de febrero de 2005 de la Dirección General de Enseñanza.
La presente resolución se aplicará a partir del curso escolar 2009-2010.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia