JEFATURA DEL ESTADO. Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
CAPÍTULO I - Disposiciones generales
Objeto.- El objeto de la presente ley es la regulación del contrato de transporte terrestre de mercancías realizado por medios mecánicos con capacidad de tracción propia.
Artículo 2. Definición y régimen jurídico del contrato.
1. El contrato de transporte de mercancías es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.
2. El contrato de transporte terrestre de mercancías se regirá por los Tratados internacionales vigentes en España de acuerdo con su ámbito respectivo, las normas de la Unión Europea y las disposiciones de esta ley. En lo no previsto serán de aplicación las normas relativas a la contratación mercantil.
CAPÍTULO II - Documentación del contrato
CAPÍTULO III - Contenido del contrato de transporte de mercancías
CAPÍTULO IV - Depósito y enajenación de mercancías
CAPÍTULO V - Responsabilidad del porteador
CAPÍTULO VI - Porteadores sucesivos
CAPÍTULO VII - Transporte multimodal
CAPÍTULO VIII - Normas especiales del contrato de mudanza
CAPÍTULO IX - Prescripción de acciones
Entrada en vigor.- La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».[a partir del 12 de febrero 2010]
CAPÍTULO I - Disposiciones generales
Objeto.- El objeto de la presente ley es la regulación del contrato de transporte terrestre de mercancías realizado por medios mecánicos con capacidad de tracción propia.
Artículo 2. Definición y régimen jurídico del contrato.
1. El contrato de transporte de mercancías es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.
2. El contrato de transporte terrestre de mercancías se regirá por los Tratados internacionales vigentes en España de acuerdo con su ámbito respectivo, las normas de la Unión Europea y las disposiciones de esta ley. En lo no previsto serán de aplicación las normas relativas a la contratación mercantil.
CAPÍTULO II - Documentación del contrato
CAPÍTULO III - Contenido del contrato de transporte de mercancías
CAPÍTULO IV - Depósito y enajenación de mercancías
CAPÍTULO V - Responsabilidad del porteador
CAPÍTULO VI - Porteadores sucesivos
CAPÍTULO VII - Transporte multimodal
CAPÍTULO VIII - Normas especiales del contrato de mudanza
CAPÍTULO IX - Prescripción de acciones
Entrada en vigor.- La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».[a partir del 12 de febrero 2010]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia