Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació . ORDE de 6 de novembre de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s’establixen les ajudes a la inversió en plantes de valoració energètica dels residus agroalimentaris en el marc del Programa de Suport als Sectors Productius i es convoquen les ajudes per a l’exercici 2009. [2009/13099]
ORDEN de 6 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura y Pesca y Alimentación, por la que se establecen las ayudas a la inversión en plantas de valorización energética de los residuos agroalimentarios en el marco del Plan de Apoyo a los Sectores Productivos y se convocan las ayudas para el ejercicio 2009. [2009/13099]
Artículo 1.- Se aprueban las bases por las que se regirán las ayudas a la inversión para las plantas de valorización energética de residuos agroalimentarios, y que se incluyen como anexo I a la presente orden.
Artículo 2.- Las ayudas serán sufragadas con cargo a la línea de subvención SP002 del programa 542.20, Investigación y Tecnología Agraria, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Se delega en el director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, el ejercicio de la competencia para la concesión del presente régimen de ayudas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Se convocan las ayudas para el ejercicio 2009 por un importe máximo de 7.000.000.euros. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda es de 15 días naturales a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 19 de Noviembre al 3 de Diciembre, a.i.]
Objeto de la ayuda.- El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de las ayudas a la inversión en plantas de valorización energética de residuos agroalimentarios procedentes de explotaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o de empresas agroalimentarias. Quedan expresamente excluidos los aceites reciclables.
Importe de la ayuda y límites de la subvención.- La intensidad de la ayuda, considerando el artículo 23 del Reglamento 800/2008, será del 40% de los costes subvencionables. No obstante la intensidad de la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas (empresas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros) y en 5 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas (empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros).
El coste elegible de cada proyecto no podrá ser superior a 2.000.000 €, por lo que no excederá de los umbrales de notificación individual establecidos en el artículo 6.1.b) del RGEC (7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión).
Presentación de solicitudes y plazo.- Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente orden deberán dirigirse a la Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria y se presentarán en el impreso normalizado, según el anexo II, en el Registro General de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, calle Amadeo de Saboya número 2, 46010 de Valencia o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ORDEN de 6 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura y Pesca y Alimentación, por la que se establecen las ayudas a la inversión en plantas de valorización energética de los residuos agroalimentarios en el marco del Plan de Apoyo a los Sectores Productivos y se convocan las ayudas para el ejercicio 2009. [2009/13099]
Artículo 1.- Se aprueban las bases por las que se regirán las ayudas a la inversión para las plantas de valorización energética de residuos agroalimentarios, y que se incluyen como anexo I a la presente orden.
Artículo 2.- Las ayudas serán sufragadas con cargo a la línea de subvención SP002 del programa 542.20, Investigación y Tecnología Agraria, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Se delega en el director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, el ejercicio de la competencia para la concesión del presente régimen de ayudas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Se convocan las ayudas para el ejercicio 2009 por un importe máximo de 7.000.000.euros. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda es de 15 días naturales a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 19 de Noviembre al 3 de Diciembre, a.i.]
Objeto de la ayuda.- El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de las ayudas a la inversión en plantas de valorización energética de residuos agroalimentarios procedentes de explotaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o de empresas agroalimentarias. Quedan expresamente excluidos los aceites reciclables.
Importe de la ayuda y límites de la subvención.- La intensidad de la ayuda, considerando el artículo 23 del Reglamento 800/2008, será del 40% de los costes subvencionables. No obstante la intensidad de la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas (empresas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros) y en 5 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas (empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros).
El coste elegible de cada proyecto no podrá ser superior a 2.000.000 €, por lo que no excederá de los umbrales de notificación individual establecidos en el artículo 6.1.b) del RGEC (7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión).
Presentación de solicitudes y plazo.- Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente orden deberán dirigirse a la Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria y se presentarán en el impreso normalizado, según el anexo II, en el Registro General de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, calle Amadeo de Saboya número 2, 46010 de Valencia o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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