MINISTERIO DE IGUALDAD. Orden IGD/3195/2009, de 12 de noviembre, por la que se aprueba el logotipo y representación grafica del distintivo «Igualdad en la empresa».
Primero.– El distintivo «Igualdad en la Empresa» se representará mediante el logotipo que figura en anexo a la presente orden ministerial.
Segundo.– El uso del distintivo empresarial por parte de las empresas que lo hayan obtenido se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa».
En particular, el uso del distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios deberá tener en cuenta las siguientes reglas:
a) El distintivo deberá reproducir con exactitud el logotipo original, en los colores y tipo de letra que figura en el anexo.
b) El formato electrónico que permita reproducir el logotipo original será facilitado por la Dirección General para la Igualdad en el Empleo, previa petición, a las empresas que lo hayan obtenido.
c) El distintivo deberá ir asociado, en todo caso, al nombre de la empresa distinguida con indicación del año de la concesión.
d) El distintivo podrá reproducirse en cualquier tipo de soporte, a título enunciativo y no limitativo, sobre papel, textil, superficies metálicas, plásticas, metacrilatos o maderas, siempre que reproduzcan fielmente el logotipo original.
e) Las empresas que hayan obtenido el distintivo deberán observar las especificaciones que, en cuanto a la forma de representación gráfica o reproducción, pueda aprobar el Ministerio de Igualdad.
Primero.– El distintivo «Igualdad en la Empresa» se representará mediante el logotipo que figura en anexo a la presente orden ministerial.
Segundo.– El uso del distintivo empresarial por parte de las empresas que lo hayan obtenido se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa».
En particular, el uso del distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios deberá tener en cuenta las siguientes reglas:
a) El distintivo deberá reproducir con exactitud el logotipo original, en los colores y tipo de letra que figura en el anexo.
b) El formato electrónico que permita reproducir el logotipo original será facilitado por la Dirección General para la Igualdad en el Empleo, previa petición, a las empresas que lo hayan obtenido.
c) El distintivo deberá ir asociado, en todo caso, al nombre de la empresa distinguida con indicación del año de la concesión.
d) El distintivo podrá reproducirse en cualquier tipo de soporte, a título enunciativo y no limitativo, sobre papel, textil, superficies metálicas, plásticas, metacrilatos o maderas, siempre que reproduzcan fielmente el logotipo original.
e) Las empresas que hayan obtenido el distintivo deberán observar las especificaciones que, en cuanto a la forma de representación gráfica o reproducción, pueda aprobar el Ministerio de Igualdad.
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