MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Orden AEC/3025/2009, de 13 de octubre, por la que se convocan pruebas de admisión al Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales de la Escuela Diplomática para el curso 2010-2011.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, del Ministerio de Administraciones Públicas por el que se reorganiza la Escuela Diplomática, la Dirección de la Escuela Diplomática convoca el «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» para el curso 2010-2011 para un máximo de cien alumnos, con arreglo a las siguientes normas:
Primera.– Podrán participar en el «Máster» los candidatos que fueran seleccionados al efecto por la Escuela Diplomática entre las siguientes categorías de aspirantes:
a) Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de Doctor o Licenciado universitario, que sean oficialmente presentados por vía diplomática y posean un alto conocimiento de la lengua española.
b) Doctores o Licenciados, españoles y extranjeros, por Facultades universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equivalentes.
Segunda.– 2.1 Los aspirantes de las distintas categorías indicadas en la norma primera deberán ineludiblemente tener la condición o poseer la titulación en ella estipulada con anterioridad al 30 de septiembre de 2010. ...
Tercera.– La Escuela Diplomática examinará y valorará la información y documentación que hayan aportado los aspirantes a cursar el «Máster», e informará del resultado a la Comisión académica establecida en la cláusula 3.ª apartado E del Convenio-marco de Colaboración suscrito por el MAEC y seis Universidades Públicas el 11 de julio de 2005.
En ese contexto, la Dirección de la Escuela Diplomática valorará, por un lado, las solicitudes de los aspirantes pertenecientes a la categoría (a). Y, por lo que respecta a los aspirantes pertenecientes a la categoría b, la selección se efectuará a la vista de los resultados obtenidos en la prueba de admisión, cuyo contenido y lugares de celebración se detalla en la norma octava de esta convocatoria.
Las solicitudes de beca se ajustarán a los términos de dicha convocatoria, la cual podrá consultarse en la dirección de internet http://www.becasmae.es/ y en el Boletín Oficial del Estado.
4.3 La tramitación administrativa para participar en el proceso de selección de alumnos del Máster, y la de solicitud de Becas de ayuda para dicho estudio de postgrado son diferentes. Consecuentemente, todos los aspirantes a cursar el «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» deberán presentar la solicitud en la Escuela Diplomática, tal y como se establece en la cláusula sexta, y dentro de los plazos establecidos. Por otro lado:
4.3.1 Los alumnos españoles que aspiren a conseguir una Beca de ayuda al estudio del Máster, deberán presentar la documentación que se establezca en la convocatoria y bases correspondientes en la Escuela Diplomática (sita en el Paseo Juan XXIII N.º 5, 28040 Madrid).
4.3.2 Por su parte, los alumnos extranjeros que opten a las Becas AECID-MAEC deberán presentar la documentación en el lugar y en los plazos que determine la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo en la convocatoria anual correspondiente.
Sexta.–Asimismo, las solicitudes de admisión a la presente convocatoria del «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» correspondiente al curso 2010-2011 cumplirán los siguientes requisitos:
6.1 Deberán ajustarse al formulario que se publique en la página «web» de la Escuela Diplomática, y presentarse antes del 31 de enero de 2010.
6.2 Las pertenecientes a la categoría (a) de la base primera de la presente convocatoria, se presentarán por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores mediante Nota Verbal dirigida a las Embajadas y Consulados Generales de España.
6.3 Las correspondientes a la categoría (b) se dirigirán a la Secretaría de la Escuela Diplomática (sita en el Paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid) pudiendo presentarse asimismo en los registros establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJPAC, incluyendo las Embajadas y Consulados Generales de España, y debiendo hacerse constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática o Embajada o Consulado General de España) en donde se desea efectuar la prueba de admisión. Siempre que sea posible las solicitudes se presentarán en el Registro de la Escuela Diplomática.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, del Ministerio de Administraciones Públicas por el que se reorganiza la Escuela Diplomática, la Dirección de la Escuela Diplomática convoca el «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» para el curso 2010-2011 para un máximo de cien alumnos, con arreglo a las siguientes normas:
Primera.– Podrán participar en el «Máster» los candidatos que fueran seleccionados al efecto por la Escuela Diplomática entre las siguientes categorías de aspirantes:
a) Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de Doctor o Licenciado universitario, que sean oficialmente presentados por vía diplomática y posean un alto conocimiento de la lengua española.
b) Doctores o Licenciados, españoles y extranjeros, por Facultades universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equivalentes.
Segunda.– 2.1 Los aspirantes de las distintas categorías indicadas en la norma primera deberán ineludiblemente tener la condición o poseer la titulación en ella estipulada con anterioridad al 30 de septiembre de 2010. ...
Tercera.– La Escuela Diplomática examinará y valorará la información y documentación que hayan aportado los aspirantes a cursar el «Máster», e informará del resultado a la Comisión académica establecida en la cláusula 3.ª apartado E del Convenio-marco de Colaboración suscrito por el MAEC y seis Universidades Públicas el 11 de julio de 2005.
En ese contexto, la Dirección de la Escuela Diplomática valorará, por un lado, las solicitudes de los aspirantes pertenecientes a la categoría (a). Y, por lo que respecta a los aspirantes pertenecientes a la categoría b, la selección se efectuará a la vista de los resultados obtenidos en la prueba de admisión, cuyo contenido y lugares de celebración se detalla en la norma octava de esta convocatoria.
Las solicitudes de beca se ajustarán a los términos de dicha convocatoria, la cual podrá consultarse en la dirección de internet http://www.becasmae.es/ y en el Boletín Oficial del Estado.
4.3 La tramitación administrativa para participar en el proceso de selección de alumnos del Máster, y la de solicitud de Becas de ayuda para dicho estudio de postgrado son diferentes. Consecuentemente, todos los aspirantes a cursar el «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» deberán presentar la solicitud en la Escuela Diplomática, tal y como se establece en la cláusula sexta, y dentro de los plazos establecidos. Por otro lado:
4.3.1 Los alumnos españoles que aspiren a conseguir una Beca de ayuda al estudio del Máster, deberán presentar la documentación que se establezca en la convocatoria y bases correspondientes en la Escuela Diplomática (sita en el Paseo Juan XXIII N.º 5, 28040 Madrid).
4.3.2 Por su parte, los alumnos extranjeros que opten a las Becas AECID-MAEC deberán presentar la documentación en el lugar y en los plazos que determine la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo en la convocatoria anual correspondiente.
Sexta.–Asimismo, las solicitudes de admisión a la presente convocatoria del «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» correspondiente al curso 2010-2011 cumplirán los siguientes requisitos:
6.1 Deberán ajustarse al formulario que se publique en la página «web» de la Escuela Diplomática, y presentarse antes del 31 de enero de 2010.
6.2 Las pertenecientes a la categoría (a) de la base primera de la presente convocatoria, se presentarán por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores mediante Nota Verbal dirigida a las Embajadas y Consulados Generales de España.
6.3 Las correspondientes a la categoría (b) se dirigirán a la Secretaría de la Escuela Diplomática (sita en el Paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid) pudiendo presentarse asimismo en los registros establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJPAC, incluyendo las Embajadas y Consulados Generales de España, y debiendo hacerse constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática o Embajada o Consulado General de España) en donde se desea efectuar la prueba de admisión. Siempre que sea posible las solicitudes se presentarán en el Registro de la Escuela Diplomática.
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