Mostrando entradas con la etiqueta master. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta master. Mostrar todas las entradas

viernes, 25 de mayo de 2018

Programa Becas Master en Biomedicina CNIC-Acciona 2018. Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC)

BDNS(Identif.):399269
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la página de la BDNS:
y en la página web del CNIC:
Primero. Beneficiarios. Ser graduado o licenciado, de cualquier nacionalidad, de grados/licenciaturas relacionados con las ciencias biomédicas y estar en posesión de la titulación necesaria para acceder a los estudios de Master.
Segundo. Objeto. El Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC), en colaboración con ACCIONA y con el fin de contribuir al perfeccionamiento del potencial humano en el ámbito de la investigación cardiovascular, ofrece a través de este programa, el apoyo económico necesario para que los estudiantes puedan cursar un master oficial en biomedicina en una universidad pública española, completando las prácticas del TFM en un laboratorio del CNIC.
Tras la realización del Máster, y en función de los resultados, con evaluación positiva por el jefe de grupo y avalado por la dirección científica del CNIC, el CNIC podrá ofertar al beneficiario, un contrato laboral de hasta un año de duración con el objetivo de profundizar en su formación científica.
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras están publicadas en la página web del CNIC:
Cuarto. Cuantía. Los candidatos de fuera de la Comunidad de Madrid que resulten seleccionados, percibirán una subvención mensual de 800 € durante los 12 meses de duración del periodo formativo. Los candidatos de la Comunidad de Madrid que resulten seleccionados, no percibirán subvención. A todos los alumnos, tanto de la Comunidad de Madrid como de fuera, se les abonarán los costes derivados de la matrícula del Master tras la presentación del justificante de pago y matrícula en el CNIC y las tasas correspondientes a la expedición del título una vez finalizado el Master.
Quinto. Plazo de solicitud. La fecha límite para la recepción de solicitudes es el día 7 de septiembre de 2018.

domingo, 21 de diciembre de 2014

10 becas para la realización de estudios de Máster en Artes, Humanidades y Ciencias Sociales en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2015-2016.

... Mediante esta actuación prevista para los titulados y graduados en Artes, Humanidades y Ciencias Sociales, se pretende fomentar la realización de estudios de Máster en estos ámbitos del conocimiento, con el fin de ampliar la base formativa de los graduados de nuestro sistema universitario, así como de garantizar una presencia efectiva de estudiantes españoles en este tipo de enseñanzas en las Universidades de Estados Unidos de América.
... convocatoria.
Sumario:
Artículo 1. Objeto. 1. Por la presente resolución se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas para la realización de estudios de Máster en Universidades de Estados Unidos (EE.UU). Esta convocatoria propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la realización de programas de Máster en Universidades de Estados Unidos de América por graduados y licenciados en titulaciones de Artes, Humanidades y Ciencias Sociales en el marco del programa de becas MECD-Fulbright.
2. Quedan excluidos de esta convocatoria los programas de MBA (Masters in Business Administration), Derecho y Periodismo.
Artículo 2. Número y dotación de las becas. 1. Por la presente convocatoria podrán concederse hasta un máximo de 10 becas.
2. Las becas incluirán:
a) Una dotación mensual de 1.500,00 euros, financiada con cargo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
b) Una cantidad en concepto de matrícula o tasas académicas por importe máximo de 10.000,00 euros, cuando proceda, que la Comisión Fulbright se encargará de abonar directamente a la Universidad de destino, financiada con cargo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) 1.250,00 euros para gastos de viaje de ida y vuelta, financiada con cargo a la Comisión Fulbright.
d) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria –excluida la obstetricia y la odontología– que el Programa Fulbright ofrece a sus becarios.
Artículo 3. Características y duración de las becas. 1. Las becas tienen como fin la realización de un programa de Master en Artes, Humanidades o Ciencias Sociales en una universidad de EE.UU. La concesión de la beca quedará supeditada a la acreditación previa de la carta de admisión en la universidad de destino.
2. Los becarios deberán dedicarse en exclusiva al programa de estudios para el que se les haya concedido la beca, pudiendo compatibilizarlo con la colaboración en los departamentos de la universidad receptora. El disfrute de las becas es incompatible con la percepción de cualquier otra beca, ayuda o retribución de cualquier índole, durante el período de vigencia de las mismas, salvo las posibles compensaciones derivadas de su colaboración como lectores, ayudantes de conversación o similares, en la universidad de destino. En aquellos casos en que el programa de Master requiera la realización de prácticas remuneradas, el becario deberá solicitar, a través de la Comisión Fulbright, la compatibilidad con sus estudios. En función de la cuantía a percibir la Dirección General de Política Universitaria procederá a autorizar la compatibilidad total o parcial con la dotación mensual de la beca, pudiendo minorarse la asignación de esta última durante el período de prácticas.
3. La gestión de este programa de becas se realiza por la Dirección General de Política Universitaria en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos (Comisión Fulbright), de conformidad con los términos recogidos en el convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones.
Esta Comisión participará en la selección de los becarios, así como en el seguimiento del desarrollo de sus estudios durante el período de disfrute de las becas.
4. La duración de las becas será de doce meses, prorrogable por otro período máximo de doce meses. La solicitud de renovación de las becas concedidas al amparo de esta convocatoria se formalizará en los términos y plazos establecidos en el artículo 12.
5. La fecha de inicio de las becas será fijada por la Comisión Fulbright en función de la programación de las universidades receptoras y de los cursos de orientación preacadémica.
Artículo 4. Beneficiarios. Requisitos de los solicitantes. 1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en la Orden de bases reguladoras y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la citada Ley General de Subvenciones.
3. Para participar en este programa, los solicitantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos, los cuales deberán mantenerse hasta la realización de la beca así como durante el disfrute de la misma.
3.1 Requisitos que deben cumplirse y acreditarse, en los casos que corresponda, en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes:
a) Nacionalidad. Poseer nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con residencia en España.
b) Estudios realizados. Los solicitantes deberán ser graduados o licenciados en titulaciones de Artes, Humanidades y Ciencias Sociales y haber concluido sus estudios con posterioridad al 1 de enero de 2011. Los estudiantes que estén finalizando la licenciatura o los estudios de grado en el curso 2014-2015, no podrán participar en la convocatoria. En caso de que el solicitante posea más de una titulación que le permita concurrir a la convocatoria, a efectos del cumplimiento de este requisito, sólo se tendrá en cuenta la titulación más antigua que posea.
c) Créditos superados y nota media mínima del expediente académico. Para concurrir a la convocatoria los solicitantes deberán haber cursado grados con un mínimo de 240 créditos y acreditar una nota media del expediente académico en la escala 0-10, igual o superior a 7 puntos. El cálculo de la nota media se efectuará de conformidad con las instrucciones del Anexo I.
d) No haber disfrutado becas para la realización de estudios de Máster en el extranjero por un período superior a 12 meses.
e) No haber obtenido ninguna titulación superior en EE.UU., ni estar realizando estudios de postgrado o proyectos de investigación predoctoral en EE.UU.
f) No haber finalizado ningún doctorado.
g) No haber disfrutado una beca Fulbright de ampliación de estudios de posgrado.
h) Excelente conocimiento del idioma inglés.
3.2 Requisitos que deben cumplir y acreditar los candidatos seleccionados para participar en la segunda fase de selección, la entrevista personal:
Poseer buenas referencias académicas o profesionales, que deberán ser acreditadas en cartas emitidas por los profesores, investigadores o profesionales correspondientes.
3.3 Requisitos que deben cumplir y acreditar los candidatos seleccionados en la segunda fase de selección, con carácter previo a la concesión de la beca:
Estar admitidos en una universidad de EE.UU. para realizar un programa de Master acorde con la memoria de estudios presentada.
Los solicitantes deben iniciar el proceso de solicitud de admisión en las universidades de Estados Unidos que prefieran con la antelación necesaria para poder presentar la carta de admisión requerida en el artículo 5.6. Cada universidad establece su propio plazo de admisión que es rígido y requiere tiempo de preparación. Deben estar en contacto directo con los centros para informarse de los requisitos y de la documentación que deben aportar. Además, deben presentar directamente la solicitud completa de la universidad en el plazo señalado. Si requieren información de cómo pueden realizar estas gestiones, pueden consultar con la Asesoría Académica de la Comisión Fulbright http://www.fulbright.es/ver/formulario-informacion.
Artículo 5. Formalización de las solicitudes, plazo de presentación y documentación a presentar. 1. Las solicitudes se formalizarán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, https://sede.educacion.gob.es, accediendo al apartado «Trámites y Servicios».
2. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 20 de enero de 2015 hasta las 14,00 horas (horario peninsular) del 9 de febrero de 2015, ambos inclusive. ...
Artículo 6. Participación y colaboración de la Comisión Fulbright en la presentación de las solicitudes y gestión del Programa.
Artículo 7. Práctica de las notificaciones.
Artículo 8. Subsanación de solicitudes.
Artículo 9. Instrucción y evaluación de las solicitudes.
Artículo 10. Selección de candidatos.
Artículo 11. Resolución de concesión.
Artículo 12. Renovación de las becas.
Artículo 13. Pago de las becas.
Artículo 14. Obligaciones de la Comisión Fulbright y justificación de las subvenciones.
Artículo 15. Obligaciones de los becarios.
Artículo 16. Seguimiento y control.
Artículo 17. Incumplimientos.
Articulo 18. Financiación.
Articulo 19. Normativa aplicable.
Disposición adicional. Recursos contra la convocatoria.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor

domingo, 12 de enero de 2014

10 becas para la realización de estudios de Máster en Artes, Humanidades y Ciencias Sociales en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2014-2015.


Este programa se enmarca en las acciones MECD-Fulbright, por lo que se prevé la participación en la convocatoria, así como durante el desarrollo de las becas, de la Comisión Fulbright, con lo que se garantiza a los becarios el apoyo de esta institución durante la realización de sus estudios.
1. Objeto. 1. Por la presente Resolución se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas para la realización de estudios de Máster en Universidades de EE.UU. Esta convocatoria propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la realización de programas de Máster en Universidades de Estados Unidos de América por graduados y licenciados en titulaciones de Artes, Humanidades y Ciencias Sociales en el marco del programa de becas MECD-Fulbright.
2. Quedan excluidos de esta convocatoria los programas en Ciencias Empresariales (MBA), Derecho y Periodismo.
2. Número y dotación de las becas. 1. Por la presente convocatoria podrán concederse hasta un máximo de 10 becas.
2. Las becas incluirán:
a) Una dotación mensual calculada según la ciudad de destino en Estados Unidos que será de 1.500,00 euros como máximo, financiada con cargo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
b) Una cantidad en concepto de matrícula o tasas académicas por importe máximo de 10.000,00 euros, cuando proceda, que la Comisión Fulbright se encargará de abonar directamente a la Universidad de destino, financiada con cargo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) 1.250,00 euros para gastos de viaje de ida y vuelta, financiada con cargo a la Comisión Fulbright.
d) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria –excluida la obstetricia y la odontología– que el Programa Fulbright ofrece a sus becarios.
3. Características y duración de las becas. 1. Las becas tienen como fin la realización de un programa de Máster en Artes, Humanidades o Ciencias Sociales en una universidad de EE.UU. La concesión de la beca quedará supeditada a la acreditación previa de la carta de admisión en la universidad de destino.
2. Los becarios deberán dedicarse en exclusiva al programa de estudios para el que se les haya concedido la beca, pudiendo compatibilizarlo con la colaboración en los departamentos de la universidad receptora. El disfrute de las becas es incompatible con la percepción de cualquier otra beca, ayuda o retribución de cualquier índole, durante el período de vigencia de las mismas, salvo las posibles compensaciones derivadas de su colaboración como lectores, ayudantes de conversación o similares, en la universidad de destino. En aquellos casos en que el programa de Máster requiera la realización de prácticas remuneradas, el becario deberá solicitar, a través de la Comisión Fulbright, la compatibilidad con sus estudios. En función de la cuantía a percibir la Dirección General de Política Universitaria procederá a autorizar la compatibilidad total o parcial con la dotación mensual de la beca, pudiendo minorarse la asignación de esta última durante el período de prácticas.
3. La gestión de este programa de becas se realiza por la Dirección General de Política Universitaria en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos (Comisión Fulbright), de conformidad con los términos recogidos en el convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones. Esta Comisión participará en la selección de los becarios, así como en el seguimiento del desarrollo de sus estudios durante el período de disfrute de las becas.
4. La duración de las becas será de doce meses, prorrogable por otro período máximo de doce meses. La solicitud de renovación de las becas concedidas al amparo de esta convocatoria se formalizará en los términos y plazos establecidos en el artículo 12.
5. La fecha de inicio de las becas será fijada por la Comisión Fulbright en función de la programación de las universidades receptoras y de los cursos de orientación preacadémica.
4. Beneficiarios. Requisitos de los solicitantes. 1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en la Orden de bases reguladoras y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la citada Ley General de Subvenciones.
3. Para participar en este programa, los solicitantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos, los cuales deberán mantenerse hasta la realización de la beca así como durante el disfrute de la misma.
3.1 Requisitos que deben cumplirse y acreditarse, en los casos que corresponda, en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes:
a) Nacionalidad. Poseer nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con residencia en España.
b) Fecha de finalización de los estudios. Los solicitantes deberán haber concluido sus estudios con posterioridad al 1 de enero de 2010. Los estudiantes que estén finalizando la licenciatura o los estudios de grado en el curso 2013-2014, no podrán participar en la convocatoria.
c) Nota media mínima del expediente académico. Los solicitantes deberán acreditar una nota media del expediente académico en la escala 0-10, igual o superior a 7 puntos. El cálculo de la nota media se efectuará de conformidad con las instrucciones del Anexo I.
d) No haber disfrutado becas para la realización de estudios de Máster en el extranjero por un período superior a 12 meses.
e) No haber obtenido ninguna titulación superior en EE.UU. ni estar realizando estudios de postgrado o proyectos de investigación predoctoral en EE.UU.
f) No haber finalizado ningún doctorado.
g) No haber disfrutado una beca Fulbright de ampliación de estudios de posgrado.
h) Excelente conocimiento del idioma inglés.
3.2 Requisitos que deben cumplir y acreditar los candidatos seleccionados para participar en la segunda fase de selección, la entrevista personal:
Poseer buenas referencias académicas o profesionales, que deberán ser acreditadas en cartas emitidas por los profesores, investigadores o profesionales correspondientes.
3.3 Requisitos que deben cumplir y acreditar los candidatos seleccionados en la segunda fase de selección, con carácter previo a la concesión de la beca:
Tener una carta de admisión en una universidad de EE.UU. para realizar un programa de Máster acorde con la memoria de estudios presentada para concurrir al Programa.
5. Presentación de las solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados. 1. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesible en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es...
6. Formalización de las solicitudes, plazo de presentación y documentación a presentar. 1. Las solicitudes podrán ser presentadas por los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente convocatoria, desde el 3 de febrero de 2014 hasta las 14,00 horas (horario peninsular) del 21 de febrero de 2014, ambos inclusive.
2. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios», de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 de la presente convocatoria.
3....

miércoles, 27 de marzo de 2013

Programas de becas MAEC-AECID, para ciudadanos extranjeros, para el curso académico 2013-2014.

Primero.- Convocar la concesión de Becas MAEC–AECID para ciudadanos extranjeros, incluidas en el Anexo I, para el curso académico 2013–2014 (período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2013 y el día 31 de diciembre de 2014) de acuerdo con la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, y con el contenido de la presente, incluidos los anexos.
Segundo.- Aprobar las siguientes bases de la convocatoria: 
Objeto de la convocatoria. La convocatoria presente tiene por objeto financiar, en concepto de subvención, el coste que implica la formación en universidades, centros y organismos de investigación españoles y extranjeros, de estudiantes y titulados universitarios, teniendo por finalidad facilitar la formación superior de recursos humanos, y el fortalecimiento de las instituciones académicas y de investigación de los países socios, imprescindible para un desarrollo autónomo y sostenible, como elemento estratégico y sectorial de la ayuda oficial española al desarrollo, y también de su política cultural con el exterior.
Las becas buscan, por un lado, apoyar la formación de especialistas y profesionales cualificados y la creación de personal científico, tanto investigadores como tecnólogos, que fortalezca las instituciones académicas e investigadoras de los países de ayuda oficial al desarrollo con los que España mantiene relaciones, y por otro, servir de instrumento a los intereses de la política exterior española.
Segunda. Requisitos de los solicitantes. Solicitantes de beca nueva.
1. No tener la nacionalidad española.
2. No poseer el Permiso de Residencia en España. Quedan exceptuados los solicitantes que tengan la Tarjeta de Estancia por Estudios en España (Tarjeta de Estudiante) y los que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.
3. Los solicitantes con doble nacionalidad, deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma. Las condiciones requeridas y programas de becas a los que pueda optarse serán los que correspondan a la nacionalidad con la que se formalice la solicitud, debiendo mantener dicha nacionalidad a lo largo de la duración de la beca. Aquellos solicitantes que tengan como segunda nacionalidad la de algún Estado Miembro de la Unión Europea deberán tramitar su tarjeta de extranjero en España de acuerdo con la nacionalidad de solicitud de la beca, obteniendo a estos efectos el correspondiente visado en el Consulado o Embajada española en su país de origen.
4. Sólo se podrá solicitar una sola beca por persona y convocatoria.
5. No haber sido beneficiario de ningún programa de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID, de 6 o más meses, ni de la Fundación Carolina, en los últimos tres años.
6. Estar en posesión de pasaporte nacional en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino.
7. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca.
8. Realizar los trámites necesarios para la oportuna convalidación ante las autoridades educativas correspondientes, cuando ello sea requisito para seguir los estudios elegidos.
9. Para los ciudadanos de países cuya lengua oficial no sea el español, poder acreditar el suficiente certificado oficial (DELE), que permita seguir los estudios para los que se solicita la beca.
Las Embajadas y Consulados deberán verificar este conocimiento.
10. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación responsable según modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) tal y como se establece en la Base Tercera de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.
11. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.
12. Tramitar a la vez que la solicitud de la beca, la solicitud de preadmisión del centro de destino donde se realizarán los estudios, de acuerdo con los requisitos que fije el mismo, quedando la concesión de aquélla condicionada a la aceptación final de admisión por el centro en las condiciones que determine el mismo. 
conocimiento de la lengua española, preferiblemente mediante
13. Rellenar en buena y debida forma, enteramente en español, el correspondiente formulario de solicitud de beca.
14. Cumplir aquellos requisitos específicos indicados, en su caso, en el Anexo I para los programas que los contemplen.
Solicitantes de beca de renovación:    ...
Presentación de solicitudes y plazos. Las solicitudes de beca tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica, excepto los solicitantes del Programa III.B que podrán cumplimentar las partes que se indican en el formulario de la solicitud en inglés.
Quedarán ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas por vía telemática dentro del plazo establecido.
Master ELE - ON LINE
Los plazos de presentación de solicitudes de beca para los distintos programas que esta convocatoria incluye, son los siguientes:
Programas:
I. B (RAE).
I. C ONLINE Master ELE.
II. A Escuela Superior de Música.
III. A (Renovación Doctorado).
III. B (Renovación Institucionales).
III. C (Renovación Instituto Universitario Europeo).
 
Inicio: 2 de abril de 2013, para todos los programas.
Finalización: 16 de abril de 2013, para todos los programas.
Los plazos se regirán por el Horario Peninsular desde las 00,00 horas del día de apertura, hasta las 23,59 horas del día de finalización.

Dotación.- El importe de las ayudas se distribuirá en los siguientes conceptos: 
Dotación mensual: Según el programa de beca elegido (ver Anexo I).
En el caso de beca para estudios en la Comunidad de Madrid, cuando la beca concedida incluya el alojamiento y manutención, en una de las dos residencias universitarias de la Fundación de Colegios Mayores MAEC-AECID (C.M. África y C.M. Guadalupe), dichos gastos correrán a cargo de la AECID, estando valorados en 800 € por persona y mes.
El pago de la dotación mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el beneficiario.
Ayuda de matrícula: Según el programa de beca elegido (ver Anexo I).
El reembolso para ayuda de matrícula, se realizará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación de la copia del resguardo de pago de matrícula o documento similar, o fotocopia compulsada de los mismos, por el interesado o por su Centro de acogida. Los documentos se presentarán dentro del periodo de duración de la beca, y en todo caso con una antelación mínima de 3 meses a la finalización del ejercicio presupuestario 2014.
Seguros: Asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECID con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca, y seguro de accidentes. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es el siguiente:
Programas: II. A, III. A, y III. B: 40 euros por persona y mes.
Programas: I. B, III. C: 103 euros por persona y mes.
ANEXO I
PROGRAMAS DE BECAS MAEC-AECID PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS DE LA CONVOCATORIA DEL CURSO ACADÉMICO 2013-14

Programa I.B Becas para extranjeros de países con sedes de las academias correspondientes y asociadas de la Real Academia Española (RAE) para estancias de colaboración formativa
Programa I.C Programa de ayudas para matrículas para Master online en enseñanza del español como lengua extranjera
Capítulo II. Programas de becas para Estudios Especializados
Programa II.A Becas para la Escuela Superior de Música Reina Sofía para la formación de músicos de excelencia.
Capítulo III. Programas de becas de renovación
Programa III.A Becas de Renovación para Becarios Extranjeros de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID 2012-13 para tercer año de Doctorado (Programa II.E de la Convocatoria 2012-2013)
Programa III.B Becas de Renovación para Becarios MAEC-AECID de la Convocatoria 2012-2013 de Becas Institucionales para estudios de Doctorado. (Programa V.B. de la Convocatoria 2012-2013).
Programa III.C Becas de Renovación para los Becarios Iberoamericanos MAEC-AECID Convocatoria 2012-2013 para 3.er año en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (IUE).
ANEXO IV - Universidades que tienen convenio firmado con la AECID
Universidad de Alicante.Universidad de Valencia. 
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). 
Universidad Jaume I.
Universidad Miguel Hernández de Elche.
Universidad Politécnica de Valencia.
Universidad de las Islas Baleares. 
Universidad Autónoma de Barcelona.
Universidad Politécnica de Cataluña.
Universidad Rovira i Virgili.
Universidad de Murcia.
...

lunes, 3 de diciembre de 2012

pruebas de admisión al «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática, para el curso 2013/2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática, la Dirección de la Escuela Diplomática convoca el «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» para el curso 2013-2014 para un máximo de cien alumnos, con arreglo a las siguientes normas:
Primera. Podrán participar en el «Máster» los candidatos que fueran seleccionados al efecto por la Escuela Diplomática entre las siguientes categorías de aspirantes:
a)
Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de Doctor, Licenciado o Grado universitario, que sean oficialmente presentados por vía diplomática y posean un alto conocimiento de la lengua española.
b) Aspirantes que estén en posesión del título de Licenciado o Grado, españoles y extranjeros, por Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equivalentes, cuya nota media en el expediente académico sea igual o superior a 7 sobre 10 o equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Segunda. 2.1) Los aspirantes de las distintas categorías indicadas en la norma primera deberán ineludiblemente tener la condición o poseer la titulación en ella estipulada con anterioridad al 30 de septiembre de 2012.
2.2) Los candidatos de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar de manera fehaciente un nivel adecuado de conocimiento de la lengua española para seguir con aprovechamiento el programa del «Máster». El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante la posesión del nivel intermedio del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «Diplomas de Español como Lengua Extranjera» (BOE de 8 de noviembre de 2002). Supletoriamente, los candidatos podrán también acreditar un conocimiento adecuado de la lengua española mediante la realización de las pruebas y entrevistas establecidas al efecto, que se llevarán a cabo antes del 20 de abril de 2013 en las Embajadas y Consulados Generales de España en los Estados en los que residan los aspirantes a participar en el «Master».
Tercera. La Escuela Diplomática examinará y valorará la información y documentación que hayan aportado los aspirantes a cursar el «Máster», e informará del resultado a la Comisión académica establecida en la cláusula 3.ª apartado E del Convenio-marco de colaboración suscrito por el MAEC y seis Universidades Públicas el 11 de julio de 2005.
En ese contexto, la Dirección de la Escuela Diplomática valorará, por un lado, las solicitudes de los aspirantes pertenecientes a la categoría (a) admitiendo a los candidatos que presenten los mejores perfiles de acuerdo con una equitativa distribución geográfica. Y, por lo que respecta a los aspirantes pertenecientes a la categoría (b), la selección se efectuará a la vista de los expedientes académicos presentados y de los resultados obtenidos en la prueba de admisión, y cuyo contenido y lugares de celebración se detalla en la norma octava de esta convocatoria.
Cuarta. 4.1) Los documentos que deberán presentar los solicitantes que deseen cursar el «Master interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» antes del 31 de enero de 2013, son los siguientes:
a) El formulario que se publique en la página web de la Escuela Diplomática, y cuya presentación se regula en la cláusula séptima de la presente convocatoria.
b) Una fotografía de tamaño carné, adherida al formulario de inscripción.
c) Fotocopia compulsada de su pasaporte en vigor o del documento nacional de identidad.
d) Original, o copia compulsada, del Título superior universitario o equivalente, así como de la certificación académica correspondiente, en la que se refleje una nota media igual o superior a 7 sobre 10 o equivalente con expresión de las asignaturas y años académicos realizados. Estos dos últimos documentos deberán estar traducidos oficialmente, en caso de que el original no sea en lengua española.
e) Un currículum vitae en español en el que se indiquen las actividades académicas o profesionales desarrolladas, acompañado de cualquier documento o diploma que acredite las mismas.
La compulsa podrá realizarse presentando original y fotocopia de los documentos requeridos, en el Registro de la Escuela Diplomática (sita en el paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid) pudiendo presentarse asimismo en los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo las Embajadas y Consulados Generales de España, y debiendo hacerse constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática o Embajada o Consulado General de España) en donde se desea efectuar la prueba de admisión.
4.2) Posteriormente, cuando se publique la lista de admitidos en la página «web» de la Escuela Diplomática, se indicará el plazo para la confirmación de su participación en el mismo.
4.3) La no presentación de la documentación exigida en los plazos señalados, supondrá la exclusión del candidato.
Quinta. Asimismo, las solicitudes de admisión a la presente convocatoria del «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» correspondiente al curso 2013-2014 cumplirán los siguientes requisitos:
5.1) Deberán ajustarse al formulario que se publique en la página «web» de la Escuela Diplomática (www.maec.es), y presentarse antes del 31 de enero de 2013.
5.2) Las pertenecientes a la categoría (a) de la base primera de la presente convocatoria, se presentarán por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores mediante Nota Verbal dirigida a las Embajadas y Consulados Generales de España.
5.3) Las correspondientes a la categoría (b) se dirigirán a la Secretaría de la Escuela Diplomática (sita en el paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid) pudiendo presentarse asimismo en los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, incluyendo las Embajadas y Consulados Generales de España, y debiendo hacerse constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática o Embajada o Consulado General de España) en donde se desea efectuar la prueba de admisión.

martes, 25 de septiembre de 2012

20 ayudas destinadas a titulados superiores universitarios, para promover la participación en el Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional que imparte el CEPC en alianza con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

1. Objeto. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, un máximo de 20 ayudas destinadas a titulados superiores universitarios, para promover la participación en el Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional que imparte el CEPC en alianza con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
2. La ayuda, según la modalidad de que se trate, podrá comprender la matrícula, un importe para manutención o una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales.
2. Dotación de las ayudas. 1. La cuantía individual y conceptos de la ayuda podrá variar en función de la modalidad. Se hará efectiva en pagos trimestrales, a mes vencido, a los beneficiarios. Estos abonos estarán condicionados al rendimiento académico del beneficiario. ...
3. Requisitos de los beneficiarios. 1. De acuerdo con los requisitos específicos de cada modalidad, podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, incluidos los residentes legales en España conforme al artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 20 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, o de América Latina y Caribe, que se encuentren, en el plazo de presentación de solicitudes, en posesión del título de doctor, máster/maestro, graduado o licenciado, en las mismas condiciones que los Máster oficiales de la Universidad española.
2. Todo solicitante residente en España deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de Subvenciones, esta acreditación se realizará mediante declaración responsable del beneficiario.
5. Publicidad y Difusión. 1. La presente convocatoria y la concesión se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en la web del CEPC y en las redes sociales de que se disponga. Asimismo los patrocinadores podrán difundir las respectivas modalidades de las ayudas por sus medios para alcanzar la mayor difusión posible del programa de ayudas.
2. El CEPC y los patrocinadores podrán utilizar los logotipos en sus ediciones y campañas de publicidad institucional por todos los medios de comunicación social.
6. Duración de las ayudas. El disfrute de las ayudas comienza en octubre de 2012 y concluirá el 30 de junio de 2013.
8. Formalización de solicitudes. 1. La documentación que se pide en el punto 3 de este apartado deberá acompañarse del Anexo I dirigido al Director General del CEPC y deberá presentarse de una de las siguientes maneras:
a) De forma presencial, en el Registro General del CEPC (Plaza de la Marina Española, 9, 28071, Madrid) o por cualesquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que incluye envío por mensajería. A los meros efectos de la buena gestión de las solicitudes por parte del CEPC, los solicitantes que opten por este medio enviarán por correo electrónico, al menos, copia escaneada con el sello de registro del Anexo I a la dirección cepc@cepc.es e indicación de por qué medio se ha enviado a Madrid toda la documentación.
b) Mediante un correo electrónico que incluya en formatos .pdf o .jpg toda la documentación a la dirección cepc@cepc.es y que en caso de resultar beneficiarios de una ayuda será ratificado en persona y en la sede del CEPC antes del comienzo del curso.
c) Por correo postal certificado o por mensajería internacional a la dirección de Madrid anteriormente señalada.
El CEPC facilitará información sobre la convocatoria en la Subdirección General de Estudios e Investigación, en el teléfono (+34) 91 4228959 y (+34) 91 5401950, por correo electrónico: formacion@cepc.es y a través de la página web: www.cepc.gob.es, donde también se proporcionará información acerca del proceso y las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y, finalmente, la Resolución de concesión.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 26 de septiembre al 1* de octubre de 2012, a.i.)}

martes, 14 de febrero de 2012

se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado

Orden ECD/250/2012, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado.
Por Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre de 2011, se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado.
Con el fin de adecuar el gasto consignado en dicha Orden al Convenio de colaboración a suscribir entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), procede su modificación para ajustar los créditos presupuestarios a los ejercicios correspondientes.
Asimismo, se actualizan los plazos de presentación de solicitudes y advertido error en el apartado 5 del artículo 3 de la misma, se procede a su corrección.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre.
Se modifica la Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado, en los siguientes términos:
Uno. Se suprime el apartado 5 del artículo 3, Cuantía del préstamo.
Dos.El apartado 4 del artículo 4, Procedimiento para la presentación de solicitudes y plazo, queda redactado como sigue:
«4. El plazo para solicitar los préstamos será desde el 1 de abril de 2012 al 29 de junio de 2012 o hasta el agotamiento de la cantidad destinada a este programa, si ésta es anterior, en las cuantías señaladas en el artículo 6 de la presente Orden.»
Tres. El apartado 1 del artículo 6, Procedimiento de concesión y formalización, queda redactado como sigue:
«1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el ICO procederán a la firma de un Convenio de Colaboración por el que se pondrá a disposición de la línea de Préstamos Universidad para el curso académico 2011-2012 el importe de 45.000.000,00 de euros provenientes de la partida presupuestaria 18.07.322C.831.08 de los Presupuestos Generales del Estado de 2012.
Por otra parte y con el fin de subvencionar parcialmente los préstamos concedidos con una ayuda por la cantidad que resulte de aplicar durante los años de carencia el tipo de interés fijado para cada modalidad de plazo, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.785 se abonarán al ICO el importe correspondiente a la bonificación de intereses de los préstamos por un máximo de 6.800.000,00 euros, con la siguiente distribución por ejercicios: 4.000.000,00 euros en 2012 y 2.800.000,00 euros en 2013.»

martes, 8 de noviembre de 2011

pruebas de admisión al «Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales» de la Escuela Diplomática para el curso 2012/2013.

Orden AEC/3005/2011, de 23 de septiembre, por la que se convocan pruebas de admisión al «Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales» de la Escuela Diplomática para el curso 2012/2013.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática, la Dirección de la Escuela Diplomática convoca el «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» para el curso 2012-2013 para un máximo de cien alumnos, con arreglo a las siguientes normas:
Primera.
Podrán participar en el «Máster» los candidatos que fueran seleccionados al efecto por la Escuela Diplomática entre las siguientes categorías de aspirantes:
a) Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de Doctor, Licenciado o Grado universitario, que sean oficialmente presentados por vía diplomática y posean un alto conocimiento de la lengua española.
b) Aspirantes que estén en posesión del título de Licenciado o Grado, españoles y extranjeros, por Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equivalentes, cuya nota media en el expediente académico sea igual o superior a 7 sobre 10 o equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Segunda.
2.1) Los aspirantes de las distintas categorías indicadas en la norma primera deberán ineludiblemente tener la condición o poseer la titulación en ella estipulada con anterioridad al 30 de septiembre de 2011.
2.2) Los candidatos de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar de manera fehaciente un nivel adecuado de conocimiento de la lengua española para seguir con aprovechamiento el programa del «Máster». El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante la posesión del nivel intermedio del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «Diplomas de Español como Lengua Extranjera» («BOE» de 8 de noviembre de 2002). Supletoriamente, los candidatos podrán también acreditar un conocimiento adecuado de la lengua española mediante la realización de las pruebas y entrevistas establecidas al efecto, que se llevarán a cabo antes del 20 de abril de 2012 en las Embajadas y Consulados Generales de España en los Estados en los que residan los aspirantes a participar en el «Master».
Cuarta.
4.1) Los aspirantes de nacionalidad española, que hayan sido seleccionados después de superar la prueba de admisión, podrán solicitar la concesión de una beca en los términos y condiciones que, en su caso y con sujeción a las disponibilidades presupuestarias, establezca la convocatoria de Becas de estudios que a tal efecto convocará el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para el «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales » del curso académico 2012-2013.
4.2) Los aspirantes extranjeros podrán asimismo solicitar la concesión de una beca en los términos y condiciones establecidos en la convocatoria general de Becas AECID-MAEC para seguir estudios en España durante el curso académico 2012-2013, y que efectuará la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Las solicitudes de beca se ajustarán a los términos de dicha convocatoria, la cual podrá consultarse en la dirección de Internet www.becasmae.es y en el Boletín Oficial del Estado.
4.3) La tramitación administrativa para participar en el proceso de selección de alumnos del Máster, y la de solicitud de Becas de ayuda para dicho estudio de postgrado son diferentes. Consecuentemente, todos los aspirantes a cursar el «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» deberán presentar la solicitud en la Escuela Diplomática, tal y como se establece en la cláusula sexta, y dentro de los plazos establecidos. Por otro lado:
4.3.1) Los alumnos españoles que aspiren a conseguir una Beca de ayuda al estudio del Máster, deberán presentar la documentación que se establezca en la convocatoria y bases correspondientes en la Escuela Diplomática (sita en el Paseo Juan XXIII Nº 5, 28040 Madrid).
4.3.2) Por su parte, los alumnos extranjeros que opten a las Becas AECID-MAEC deberán presentar la documentación en el lugar y en los plazos que determine la mencionada Agencia Española de Cooperación Internacional en la convocatoria anual correspondiente.
Sexta.
Asimismo, las solicitudes de admisión a la presente convocatoria del «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» correspondiente al curso 2012-2013 cumplirán los siguientes requisitos:
6.1) Deberán ajustarse al formulario que se publique en la página «web» de la Escuela Diplomática (www.maec.es) y en la presente Orden, y presentarse antes del 31 de enero de 2012.
6.2) Las pertenecientes a la categoría (a) de la base primera de la presente convocatoria, se presentarán por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores mediante Nota Verbal dirigida a las Embajadas y Consulados Generales de España.
6.3) Las correspondientes a la categoría (b) se dirigirán a la Secretaría de la Escuela Diplomática (sita en el Paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid) pudiendo presentarse asimismo en los registros establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, incluyendo las Embajadas y Consulados Generales de España, y debiendo hacerse constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática o Embajada o Consulado General de España) en donde se desea efectuar la prueba de admisión.
Séptima.
La relación de aspirantes que a juicio de la Escuela Diplomática satisfagan las condiciones requeridas para tomar parte en la prueba de admisión, se publicará tanto en el tablón de anuncios de la Escuela como en los de las Embajadas y Consulados Generales de España en los países en que residiesen los aspirantes al «Máster». La fecha y hora de la celebración de la prueba de admisión se publicará en la página web de la Escuela Diplomática (www.maec.es) con una antelación mínima de quince días naturales.
Octava.
8.1) La prueba de admisión estará orientada a acreditar que el candidato posee los conocimientos necesarios para seguir con el debido aprovechamiento las enseñanzas que se imparten en el «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales».
8.2) La prueba de admisión se celebrará antes del 20 de abril de 2012 en la sede de la Escuela Diplomática o en la sede de alguna de las Universidades Públicas signatarias del Convenio-marco de colaboración al que hace referencia la cláusula tercera para los aspirantes residentes en España, y en cada una de las Embajadas y Consulados Generales de España en que se hubieran presentado solicitudes, para los residentes en el exterior que no hubiesen optado en su solicitud por realizar dicha prueba en España, al amparo de lo dispuesto en la norma sexta.

jueves, 17 de marzo de 2011

se amplía el plazo para la presentación de solicitudes previsto por la Orden EDU/3248/2010, por la que se regulan los préstamos universitarios para re

Ministerio de Educación. Orden EDU/579/2011, de 7 de marzo, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes previsto por la Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de máster y de doctorado.
Por Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 2011), se hizo pública la regulación de los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de máster y de doctorado en el curso académico 2010-2011.
El número de solicitudes registradas aconseja ampliar el plazo de presentación de solicitudes inicialmente previsto.
En su virtud, dispongo:
Ampliar hasta el día 31 mayo de 2011 el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 4.4 de la citada Orden o hasta el agotamiento de la cantidad destinada a este programa, si ésta es anterior.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

domingo, 24 de octubre de 2010

Pruebas de admisión al Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática para el curso 2011/2012.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales

Ord
en AEC/2686/2010, de 28 de septiembre, por la que se convocan pruebas de admisión al Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática para el curso 2011/2012.
Otros formatos
Primera.–
Po drán participar en el «Máster» los candidatos que fueran seleccionados al efecto por la Escuela Diplomática entre las siguientes categorías de aspirantes:
a) Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de Doctor o Licenciado universitario, que sean oficialmente presentados por vía diplomática y posean un alto conocimiento de la lengua española.
b) Doctores o Licenciados, españoles y extranjeros, por Facultades universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equivalentes, cuya nota media en el expediente académico sea igual o superior a 7 sobre 10 o equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Segunda .- 2.1 Los aspirantes de las distintas categorías indicadas en la norma primera deberán ineludiblemente tener la condición o poseer la titulación en ella estipulada con anterioridad al 30 de septiembre de 2011.
2.2 Los candidatos de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar de manera fehaciente un nivel adecuado de conocimiento de la lengua española para se guir con aprovechamiento el programa del «Máster». El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante la posesión del nivel intermedio del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «Diplomas de Español como Lengua Extranjera» («BOE» n.º 268, de 8 de noviembre de 2002). Supletoriamente, los candidatos podrán también acreditar un conocimiento adecuado de la lengua española mediante la realización de las pruebas y entrevistas establecidas al efecto, que se llevarán a cabo antes del 16 de abril en las Embajadas y Consulados Generales de España en los Estados en los que residan los aspirantes a participar en el «Master».
www.becasmae.es
4.3 La tramitación administrativa para participar en el proceso de selección de alumnos del Máster, y la de solicitud de Becas de ayuda para dicho estudio de postgrado son diferentes. Consecuentemente, todos los aspirantes a cursar el «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» deberán presentar la solicitud en la Escuela Diplomática, tal y como se establece en la cláusula sexta, y dentro de los plazos establecidos. Por otro lado:
4.3.1 Los alumnos españoles que aspiren a conseguir una beca de ayuda al estudio del Máster, deberán presentar la documentación que se establezca en la convocatoria y bases correspondientes en la Escuela Diplomática (sita en el Paseo Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid).
4.3.2 Por su parte, los alumnos extranjeros que opten a las Becas AECID-MAEC deberán presentar la documentación en el lugar y en los plazos que determine la mencionada Agencia Española de Cooperación Internacional en la convocatoria anual correspondiente.
Sexta.–Asimismo, las solicitudes de admisión a la presente convocatoria del «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» correspondiente al curso 2011-2012 cumplirán los siguientes requisitos:
6.1 Deberán ajustarse al formulario que se publique en la página «web» de la Escuela Diplomática, y presentarse antes del 31 de enero de 2011.
6.2 Las pertenecientes a la categoría (a) de la base primera de la presente convocatoria, se presentarán por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores mediante Nota Verbal dirigida a las Embajadas y Consulados Generales de España.
6.3 Las correspondientes a la categoría (b) se dirigirán a la Secretaría de la Escuela Diplomática (sita en el Paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid), pudiendo presentarse asimismo en los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJPAC, incluyendo las Embajadas y Consulados Generales de España, y debiendo hacerse constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática o Embajada o Consulado General de España) en donde se desea efectuar la prueba de admisión.

martes, 10 de agosto de 2010

ayudas de formación para jóvenes investigadores en el marco del Máster en Ciencia Política y Derecho Constitucional. Centro de Estudios Políticos y C

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Ayudas
Resolución de 2 agosto de 2010, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se convocan ayudas de formación para jóvenes investigadores en el marco del Máster en Ciencia Política y Derecho Constitucional.
PDF (BOE-A-2010-12952 - 7 págs. - 298 KB)
Otros formatos
Objeto.- 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, cinco ayudas destinadas a titulados superiores universitarios, para favorecer la participación de futuros investigadores en el Master en Ciencia Política y Derecho Constitucional, que se imparte en el CEPC con la colaboración de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
2. La ayuda comprenderá el abono de un importe mensual, la contratación de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales y la matrícula.
Dotación de las ayudas. 1. La cuantía máxima del conjunto de las ayudas será de 30.000 euros. La cuantía individual de la ayuda será de 6.000 euros y su importe se abonará, a mes vencido, en nueve mensualidades.
Requisitos de los beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren, en el plazo de presentación de solicitudes, en posesión del título de doctor, master, graduado, o licenciado, expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación.
Duración de las ayudas.–El disfrute de las ayudas comienza en octubre de 2010 y concluirá el 30 de junio de 2011.
Formalización de solicitudes.- 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I, se dirigirán a la Dirección del CEPC y podrán presentarse en el Registro General del CEPC (Plaza de la Marina Española, 9, 28071 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El CEPC facilitará información sobre la convocatoria en la Subdirección General de Estudios e Investigación, en el teléfono 91 4228959 y 91 5401950, por correo electrónico: formacion@cepc.es y a través de la página web: www.cepc.es, donde también se expondrán las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud, y el fallo de la Comisión de Valoración.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{Del 11 al 25 de Agosto de 2010, a.i.}