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martes, 11 de diciembre de 2018

75+45+35+30 Becas de "la Caixa" 2019 (Posgrado y Doctorado)

Resultado de imagen de Becas de "la Caixa" 2019Fundación La Caixa. Becas de "la Caixa" 2019.
La Fundación Bancaria "la Caixa" ha abierto la convocatoria de becas 2019, por medio de los siguientes programas:
Becas de "la Caixa" para estudios de posgrado en universidades europeas: 75 becas convocadas, dirigidas a estudiantes de nacionalidad española. Admisión de solicitudes hasta el 31 de enero de 2019.
Becas de "la Caixa" para estudios de posgrado en América del Norte y en Asia-Pacífico: 45 becas convocadas, dirigidas a estudiantes de nacionalidad española. Admisión de solicitudes hasta el 20 de marzo de 2019.
Becas de doctorado "la Caixa" INPhINIT - Incoming en centros de investigación de excelencia de España y Portugal: 35 becas convocadas, dirigidas a estudiantes de cualquier nacionalidad. Admisión de solicitudes hasta el 6 de febrero de 2019.
Becas de doctorado "la Caixa" INPhINIT - Retaining en centros de investigación y universidades de España y Portugal: 30 becas convocadas, dirigidas a estudiantes de cualquier nacionalidad. Admisión de solicitudes hasta el 27 de febrero de 2019.
Las becas se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva.
Las bases para presentar una solicitud a los programas anteriores han sido exhibidas ante el notario Sr. Javier García Ruíz, con el número de protocolo 5071/2018 de 12 de noviembre de 2018.
Toda la información relacionada con esta convocatoria está disponible en el portal de becas de la Obra Social "la Caixa" en Internet: http://www.obrasociallacaixa.org/.
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domingo, 15 de julio de 2018

Subvenciones destinadas a la realización de postgrados de estudios de género y actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2018

BDNS(Identif.):407636.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria arriba indicada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero: Beneficiarios. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones todas las universidades públicas y privadas, así como los Organismos Públicos de Investigación, regulados en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Segundo: Objeto. Realizar estudios universitarios de postgrado sobre género conducentes a la obtención del Título de máster oficial, Títulos Propios, Doctorado, así como actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate), siempre que estas actuaciones destaquen por su calidad y valor estratégico para la mejora del campus en el ámbito de la igualdad.
Tercero: Bases reguladoras. Orden de Bases TAS/535/2007, de 23 de febrero (BOE de 10 de marzo de 2007), modificada parcialmente por Orden TAS/2505/2007, de 7 de agosto (BOE 17-08-2007), por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer.
Cuarto: Importe. La financiación se hará con cargo a la aplicación 26.107.232B.481.03 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades por una cuantía de 600.000 euros.
Dicho importe se distribuirá de la siguiente forma: el 50% del total, para la financiación de los Estudios universitarios de postgrados y el 50% del total para Actividades del ámbito universitario, se podrá traspasar la financiación entre ambas partidas en el caso de que el importe de alguna de las partidas no se agotase.
La cantidad máxima que podrá recibir un proyecto de postgrado será de 10.000 € y en actividades la cantidad máxima subvencionable será de 7.000 €.
Quinto: Plazo. Presentación de solicitudes. Quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria de las Subvenciones en el Boletín Oficial del Estado.{del 14 de Julio al 3 de Agosto de 2018, a.i.}
En la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cuya dirección es https://sede.msssi.gob.es
Sexto: Otros datos. El texto completo de esta convocatoria y sus anexos, están disponibles en la página Web del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

sábado, 10 de mayo de 2014

XXIII Curso de posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos 2014-2015. Centro de Investigaciones Sociológicas - CIS -.

1. Objeto. El curso tiene como finalidad contribuir a la formación de titulados universitarios superiores en las técnicas de investigación social, dando especial relevancia a la recogida de datos y al análisis, interpretación y presentación de los mismos, todo ello con una orientación esencialmente práctica. Para ello, se ofertan hasta 24 plazas que serán adjudicadas mediante la selección de los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria. De las mencionadas plazas, el CIS podrá reservar, en todo caso, dos ellas para uso interno si fuera necesario valorando la necesidad de reciclaje y/o formación del personal del Centro u otros organismos públicos.
4. Solicitudes y requisitos. El curso está dirigido a licenciados o graduados con adecuada formación en ciencias sociales. La admisión requiere estar en posesión de un título universitario español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Podrán ser admitidos los titulados en instituciones educativas ajenas al EEES que acrediten un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios españoles y que faculten, en el país expedidor del título, para el acceso a enseñanzas de posgrado.
Los interesados deberán presentar una solicitud, dirigida al Sr. Presidente del CIS, en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, número 8, 3.ª planta, 28014 Madrid), o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, siempre que se posea un certificado de firma electrónica válida, se podrá presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica del Centro de Investigaciones Sociológicas, https://sedempr.gob.es/es, utilizando para ello la aplicación informática disponible a este efecto de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.
El plazo de admisión de solicitudes finaliza el día 5 de septiembre de 2014.
La solicitud constará de la siguiente documentación:
a) Instancia dirigida al Sr. Presidente del CIS (Anexo I), en www.cis.es.
b) Curriculum vítae del solicitante donde se especifiquen los siguientes puntos: I) Datos personales; II) Formación académica; III) Experiencia investigadora (cursos de doctorado, DEA, becas, etc.; IV) Experiencia profesional; V) Publicaciones y participación en congresos; VI) Conocimientos informáticos para el análisis de datos; VII) Idiomas.
c) Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas, y donde se especifique que se tienen aprobadas todas las materias correspondientes al título de graduado o licenciado.
d) Una carta de presentación, de no más de 500 palabras, en la que se describa el aprovechamiento que se espera hacer del curso de posgrado.
e) Acreditación documental de los puntos II, III, IV, V, VI y VII del curriculum.
f) Una fotografía de tamaño carnet.

martes, 4 de marzo de 2014

3 becas para la formación teórica y práctica de postgrado en materia de consumo, en el Consejo de Consumidores y Usuarios, para titulados superiores ( Derecho, o Ciencias Económicas y/o Periodismo).

1. Objeto y finalidad de la convocatoria. El objeto específico de la convocatoria es la concesión de tres becas para la formación teórica y práctica de postgrado en materia de consumo, en el Consejo de Consumidores y Usuarios, en régimen de concurrencia competitiva, para titulados superiores en al menos alguna de las siguientes áreas de conocimiento: Derecho, Ciencias Económicas y Periodismo.
La finalidad de las becas será la formación teórica y práctica de titulados superiores como especialistas en materia de consumo, así como la dotación de apoyo de recursos humanos para el desarrollo de las tareas del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Para ello, la formación se desarrollará mediante un programa de tutorías que incluye formación teórica y práctica de los becarios en materia de normativa relativa a la protección de los consumidores y usuarios, así como a su representación institucional a través de sus asociaciones.
Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación, dirección y supervisión de un tutor, que será el secretario del Consejo de Consumidores y Usuarios.
El tutor evaluará mensualmente el cumplimiento del programa de formación diseñado, con carácter previo al abono del importe mensual de la beca.
4. Duración de las becas. La duración máxima de las becas, conforme a lo previsto en la base séptima de la Orden SCO/643/2006 de 16 de febrero, será anual, extendiéndose desde el instante de la resolución hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo prorrogarse durante el ejercicio 2015, siempre que exista dotación presupuestaria para dicho ejercicio, mediante Resolución de la Presidenta de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, previa fiscalización del gasto y la evaluación por la Comisión de Selección de la labor realizada, en base a los informes de la tutoría.
5. Requisitos de los candidatos. Podrán solicitar las becas convocadas en la presente resolución, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, ser residente en España en el momento de incorporarse a la beca, y poseer plena capacidad de obrar.
b) Estar en posesión de las titulaciones académicas de Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales ó Licenciado en Periodismo.
c) Edad no superior a 30 años.
d) Conocimientos de inglés y otros idiomas de países miembros de la Unión Europea.
e) Manejo a nivel usuario de bases de datos, Windows, correo electrónico e Internet.
f) La fecha de finalización de los estudios realizados no podrá ser anterior al curso académico 2009-2010.
g) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos previamente a la resolución definitiva de la convocatoria.
h) No haber disfrutado anteriormente de una beca de estas características del Instituto Nacional del Consumo.
i) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.
j) No estar incurso en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
k) Los candidatos de otros países de la Unión Europea deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a desarrollar en el Consejo de Consumidores y Usuarios.
...
7. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de documentación. Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede del Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara 54, en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, o a través de Internet en la página www.consumo-inc.es.
Los interesados dirigirán sus solicitudes, de acuerdo con el modelo de instancia que se incluye como anexo I, al Registro auxiliar de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en la calle Príncipe de Vergara, 54. 28006 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Así mismo, los interesados podrán presentar la solicitud en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Junto a la instancia se aportará la siguiente documentación:
- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, en los términos que establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
- Currículum vítae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, de acuerdo con el anexo II.
- Copia compulsada del título.
- Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas y la nota media alcanzada.
- Certificación de otras titulaciones o méritos alegados.
- Documentación acreditativa de conocimiento de idiomas extranjeros, o del idioma español para ciudadanos de otros países de la Unión Europea.

jueves, 17 de marzo de 2011

se amplía el plazo para la presentación de solicitudes previsto por la Orden EDU/3248/2010, por la que se regulan los préstamos universitarios para re

Ministerio de Educación. Orden EDU/579/2011, de 7 de marzo, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes previsto por la Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de máster y de doctorado.
Por Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 2011), se hizo pública la regulación de los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de máster y de doctorado en el curso académico 2010-2011.
El número de solicitudes registradas aconseja ampliar el plazo de presentación de solicitudes inicialmente previsto.
En su virtud, dispongo:
Ampliar hasta el día 31 mayo de 2011 el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 4.4 de la citada Orden o hasta el agotamiento de la cantidad destinada a este programa, si ésta es anterior.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

martes, 25 de mayo de 2010

3 becas Fulbright de formación en los Estados Unidos de América para los cursos académico 2010-2011 y 2011-2012.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Becas
Resolución de 20 de mayo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica la convocatoria de becas Fulbright de formación en los Estados Unidos de América para los cursos académico 2010-2011 y 2011-2012.
Número de becas convocadas, objeto, plazos de solicitud y de resolución y notificación, régimen de selección y publicidad.-
1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y en colaboración con la Comisión, un máximo de tres becas anuales dentro del Programa de Becas Subsecretaría/Fulbright para la realización de estudios de postgrado en los Estados Unidos de América en los cursos 2010/2011 y 2011/2012 en las áreas y con arreglo a las bases publicadas en la Orden de 29 de abril de 2010. Las becas serán de un año con posibilidad de renovación por un año más como máximo y en el ejercicio inmediatamente siguiente.
2. El plazo de presentación de solicitudes se extiende desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 15 de julio de 2010.
4.
La publicación de cuantas actuaciones afecten a esta convocatoria, entre otras, los formularios de solicitud y la información necesaria para su cumplimentación, la composición efectiva del Comité de Selección, sus acuerdos convocando a los candidatos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los resultados, se hará a través de la web del Ministerio. Además de la web del Ministerio, la información sobre esta convocatoria estará disponible en:
Subdirección General de Recursos Humanos.
Servicio de Información, Selección y Registro.

Paseo de la Castellana, 160, 4.ª planta, despacho 30.
Teléfonos: 913 495 185 ó 913 497 596.
E-mail: selección.informacion@mityc.es
Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los EE.UU.
Paseo General Martínez Campos, 24 bis, 28010 Madrid.
Teléfonos: 91 702 70 00 ó 91 319 11 26.
Fax: 91 702 21 85.
E-mail: adviser@comision-fulbright.org
Internet: http://www.fulbright.es
Las asignaciones por beca quedan distribuidas de la siguiente manera:
1. Asignaciones básicas:
a)
Asignación mensual bruta de 2.300 euros.
b) Ayuda de viaje de ida y vuelta de 2.000 euros.
c) Importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la universidad hasta un máximo de 26.000 euros, o, alternativamente, ayuda para gastos derivados del proyecto de investigación hasta un máximo de 5.000 euros.
d) Importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la beca, si el organismo colaborador en los Estados Unidos, «Institute of International Education» (IIE), lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación y el tiempo que sea necesario hasta el inicio del curso universitario, todo ello según disponga el organismo (IIE) antes mencionado.
e) Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro de enfermedad y accidentes con una cobertura máxima de 100.000 dólares del que queda excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de Odontología.
f) Una asignación de 2.500 euros para la compra de libros y gastos de primera instalación.
2. Asignaciones complementarias:
a) Los beneficiarios recibirán durante todo el período de la beca 150 euros al mes por 1 familiar acompañante que tengan legalmente a su cargo.
b) Asimismo, el familiar antes referido percibirá una ayuda de 50 euros al mes para que se suscriba otro seguro médico similar al que disfrutará el becario, descrito en el apartado 1.e) anterior.
c) Una asignación fija de 600 euros por 1 familiar que acompañe al becario durante todo el período de disfrute de la beca, en concepto de ayuda para el viaje de ida y vuelta.
Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación.- 1. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos fijados en la base tercera de la Orden de 29 de abril de 2010. Los solicitantes deberán rellenar la solicitud a través de la página web de la Comisión Fulbright (http://www.fulbright.es/book/view/428 )

martes, 12 de enero de 2010

se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Máster en la Universitat de València-Estudi General.

Conselleria d’Educació. DECRET 9/2010, de 7 de gener, del Consell, pel qual s’autoritza la implantació d’ensenyaments universitaris oficials de màster a la Universitat de València-Estudi General. [2010/141]
DECRETO 9/2010, de 7 de enero, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Máster en la Universitat de València-Estudi General.[2010/141]
Autorización de enseñanzas .- Se autoriza a la Universitat de València Estudi-General la implantación, en el curso 2009/2010, de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster que se relacionan en el anexo del presente Decreto.
ANEXO
ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER QUE SE AUTORIZAN EN EL CURSO 2009-2010.

1. Máster Universitario en Contenidos y Formatos Audiovisuales.
2. Máster Universitario en Pensamiento Filosófico Contemporáneo.
3. Máster Universitario en Planificación y Gestión de Procesos Empresariales.
4. Máster Universitario en Teledetección.
5. Máster Universitario en Aproximaciones Moleculares en Ciencias de la Salud.
6. Máster Universitario en Avances en Investigación y Tratamientos en Psicopatología y Salud.
7. Máster Universitario en Investigación y Uso Racional del Medicamento.
8. Máster Universitario en Neurociencias Básicas y Aplicadas.
9. Máster Universitario en Patrimonio Cultural: identificación, análisis y gestión.
10. Máster Universitario en Psicología del Trabajo de las Organizaciones y de los Recursos Humanos.
11. Master Universitario en Sistemas y Servicios en la Sociedad de la Información.
12. Máster Universitario en Biodiversidad: Conservación y Evolución.
13. Máster Universitario en Género y Políticas de Igualdad.
14. Máster Universitario en Física Avanzada.
15. Máster Universitario en Estudios Internacionales y de la Unión Europea.
16. Máster Universitario en Enfermería Oncológica.
17. Máster Universitario en Enfermedades Parasitarias Tropicales.
18. Máster Universitario en Biotecnología de la Reproducción Humana Asistida.
19. Máster Universitario en Creación y Gestión de Empresas Innovadoras y de Base Tecnológica.
20. Máster Universitario en Contaminación y Toxicología Ambientales.
21. Máster Universitario en Abogacía.
22. Máster Universitario en Desarrollo e Instituciones de Integración Económica.
23. Máster Universitario en Dirección y Planificación del Turismo.
24. Máster Universitario en Derecho de la Empresa.
25. Máster Universitario en Contabilidad, Auditoria y Control de la Gestión.
26. Máster Universitario en Economía Industrial.
27. Máster Universitario en Empleo e Intervención en el Mercado Laboral.
28. Máster Universitario en Fisiología
29. Máster Universitario en Fisioterapia de los Procesos de Envejecimiento: Estrategias Sociosanitarias.
30. Máster Universitario en Física Médica.


Másteres Interuniversitarios:
1. Máster Universitario en Banca y Finanzas Cuantitativas (Euskal Herriko Univertsitatea, Universitat de València Estudi-General y Universidad de Castilla-La Mancha).
2. Máster Universitario en Internacionalización Económica: Integración y comercio internacional (Universidad Jaume I de Castellón y Universitat de València Estudi-General).
3. Máster Universitario en Química Teórica y Modelización Computacional (Universidad Autónoma de Madrid, Extremadura, Islas Baleares, Jaume I de Castellón, Murcia, Oviedo, Santiago, Universitat de València Estudi-General y Vigo).
4. Máster Universitario en Química Sostenible (Jaume I de Castellón, País Vasco, Pública de Navarra y Universitat de València Estudi- General).
5. Máster Universitario en Investigación Matemática (Universitat de Valencia Estudi-General y Universidad Politécnica de Valencia).
6. Máster Universitario en Traducción Creativa y Humanística (Universitat de València Estudi-General, Universidad de Alicante y Jaume I de Castellón).
7. Máster Universitario en Marketing e Investigación de Mercados (Universitat de València Estudi-General, Jaume I de Castellón y Universidad de Alicante).
8. Máster Universitario en Acuicultura (Universitat de València Estudi-General y Universidad Politécnica de Valencia).
9. Máster Universitario en Ingeniería Biomedica (Universitat de València Estudi-General y Universidad Politécnica de Valencia).
10. Máster Universitario en Ingeniería Ambiental (Universitat de València Estudi-General y Universidad Politécnica de Valencia).
11. Máster Universitario en Gestión y Promoción del Desarrollo Local (Universitat de València Estudi-General y Jaume I de Castellón).
12. Máster Universitario en Gestión Cultural (Universitat de València Estudi-General y Universidad Politécnica de Valencia).
13. Máster Universitario en Cooperación al Desarrollo (Universitat de València Estudi-General y Jaume I de Castellón).
14. Máster Universitario en Historia Contemporánea (Universitat de Valencia Estudi-General, Autónoma de Madrid, Autónoma de Barcelona, Santiago de Compostela, Complutense de Madrid, Zaragoza, Cantabria, País Vasco e Internacional Menéndez Pelayo).
15. Máster Universitario en Gestión de la Calidad (Universitat de València Estudi-General y Jaume I de Castellón).
16. Máster Universitario en Biología Molecular, Celular y Genética
(Universitat de València y Jaume I de Castellón).

jueves, 19 de noviembre de 2009

préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado de Máster Universitario o de Doctorado

MINISTERIO DE EDUCACIÓN . Orden EDU/3108/2009, de 17 de noviembre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado de Máster Universitario o de Doctorado.
Finalidad de los préstamos.- La finalidad general de los préstamos es facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster universitario y del período de investigación del doctorado, conducentes a títulos oficiales que se impartan en España o los equivalentes en los países del Espacio Europeo de Educación Superior adaptadas al proceso de Bolonia y de universidades de Estados Unidos de América y de Canadá, mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.
Estos préstamos no requieren otro tipo de garantías que las del propio estudiante, por concebirse como préstamos sobre el honor.
Cuantía del préstamo.- 1. La financiación se materializará a través de un préstamo, con una disposición inicial y posteriores disposiciones mensuales, en caso de optar a obtener la renta mensual. En el caso de los másteres con una duración superior a un curso académico podrá obtener una segunda disposición inicial para el comienzo del segundo curso académico. En el caso de los doctorados la duración no podrá ser superior a dos cursos académicos. El prestatario final será deudor de todas las cantidades formalizadas.
Los préstamos cubrirán el periodo desde la fecha de solicitud. En su caso, podrá solicitarse el abono retroactivo de las correspondientes mensualidades, siempre que se haya optado por solicitarlas y el préstamo se haya concedido cuando el máster haya comenzado. La retroactividad no podrá extenderse más allá del inicio del curso académico 2009-2010.
2. Las cuantías de los préstamos que podrán solicitarse serán:
a) Un pago inicial con el límite de 6.000 euros. En el caso de másteres de una duración superior a un año académico y en los doctorados, podrá financiarse un segundo pago inicial para el comienzo del segundo año académico, con un límite de otros 6.000 euros, siempre y cuando se acredite la matrícula para el siguiente curso académico, indicando en el Ticket-Autorización, referido en el artículo 5 de esta Orden, la cuantía y fecha del abono al prestatario de este segundo pago.
b) Una renta mensual de hasta 800 euros por cada mes de duración del máster o doctorado, con un límite máximo de 21 meses, contados desde el inicio del curso académico y en función, en su caso, de la duración del máster medido en términos de créditos ECTS. En su caso, podrá solicitarse el abono retroactivo de las correspondientes mensualidades, siempre que se soliciten y el préstamo se haya concedido cuando el curso académico se hubiera iniciado. Los abonos retroactivos serán en todo caso por el periodo máximo transcurrido desde el inicio del curso académico. En el Ticket-Autorización referido en el artículo 5 de esta Orden se indicará la fecha desde la cual se reconoce el derecho a la percepción de rentas mensuales y el importe de las mismas.
c) En el caso de los estudios de máster o doctorado que vayan a realizarse en el extranjero podrá solicitarse un suplemento de hasta un máximo de 6.000 euros, que se abonará en un único pago inicial. En estos casos, la cuantía máxima indicada en el párrafo anterior se incrementará con la cantidad de dicho suplemento. El importe de este suplemento se indicará en el Ticket-Autorización referido en el artículo 5 de esta Orden.
3. La cuantía máxima que podrá solicitarse por préstamo será de 240 euros por crédito matriculado o equivalentes en el caso de los estudios de doctorado.
Procedimiento para la presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes se presentarán a través de la Extranet en el formulario disponible en la dirección electrónica http://web.educación.es/ . Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud se deberá imprimir y presentarla firmada por el interesado y acompañada de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos .
3. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación (calle de Alcalá, 36, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos española, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
4. El plazo para solicitar los préstamos será desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de mayo de 2010 o hasta la finalización de la cantidad destinada a este programa, si ésta es anterior. Excepcionalmente y siempre y cuando la situación lo requiera debido a la necesidad de incorporación anticipada para iniciar los estudios en el curso académico 2010-2011, podrán presentar solicitudes desde el 1 al 30 de junio de 2010, aquellos que se hayan matriculado o han sido aceptados definitivamente en estudios de máster o doctorado en universidades del Espacio Europeo de Educación Superior, Estados Unidos o Canadá y cumplan los requisitos establecidos para los prestatarios en la presente Orden. En estos casos se aplicarán los mismos requisitos y condiciones establecidas en esta orden, con la excepción del año de terminación de estudios que será 1999 y que los créditos matriculados corresponderán al curso 2010-2011.

miércoles, 22 de julio de 2009

subvenciones públicas destinadas a la realización de Estudios Universitarios de Postgrado sobre Estudios Feministas, de las Mujeres y de Género.

MINISTERIO DE IGUALDAD. Resolución de 13 de julio de 2009, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la realización de Estudios Universitarios de Postgrado sobre Estudios Feministas, de las Mujeres y de Género.
Objeto de la Convocatoria.- La presente Resolución convoca la concesión de subvenciones públicas, cuyo objeto es realizar Estudios Universitarios de Postgrado sobre Estudios Feministas, de las Mujeres y de Género, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Solicitantes y beneficiarias.- 1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las personas jurídicas siguientes, que, en todo caso, deberán proponer la ejecución de Estudios Universitarios de Postgrado sobre Estudios Feministas, de las Mujeres y de Género:
a) Universidades públicas.
b) Universidades privadas, Corporaciones y Fundaciones del ámbito universitario.

2. Las entidades, arriba referenciadas, deberán reunir los requisitos que se establecen en el artículo 3 de la Orden IGD/3723/2008, de bases reguladoras.
Presentación de solicitudes.- Las solicitudes de subvención, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como Anexos en la presente convocatoria. Para su cumplimentación podrán descargarse los formularios que, a tal efecto, figuran incluidos en la página web del Instituto de la Mujer, cuya dirección url es:
(
www.migualdad.es/mujer/concursos/subvenciones/postgrados.htm ).
La solicitud se formalizará y será presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona responsable del Postgrado y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable del postgrado, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer.

Plazo de presentación.- El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. [del 23 de julio al 22 de agosto,a.i.]

miércoles, 15 de julio de 2009

becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Resolución de 30 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2009, becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
La Orden ARM/1528/2009, de 27 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 141, de 11 de junio de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.
Mediante la presente resolución, se convocan, para el ejercicio 2009, las ayudas destinadas a becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.
En su virtud, resuelvo:
Objeto.–Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el ejercicio 2009, destinadas a becas de formación de postrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, previstas en la Orden ARM/1528/2009, de 27 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de 11 de junio de 2009.
Beneficiarios y requisitos.–Podrán acceder a estas ayudas las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas becas.
Cuando el curso termine en el año 2010 solo se podrá subvencionar el importe de la matricula.
Modalidades y cuantía de la beca.–Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las modalidades de beca previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras de las ayudas.
En el marco de la Red Rural Nacional, estas ayudas podrán ser cofinanciadas, en lo que proceda, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Solicitud de la beca, documentación necesaria y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes de subvenciones destinadas a becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.[del 16 de julio al 16 de agosto, a.i.]

lunes, 27 de abril de 2009

1 beca para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa en Natolin (Varsovia) durante el año académico 2009-2010.

Conselleria de Presidència . ORDE de 8 d’abril de 2009, del conseller de Presidència i vicepresident primer del Consell, per la qual es convoca una beca per a la realització d’estudis de postgrau en el Col·legi d’Europa en Natolin (Varsòvia) durant l’any acadèmic 2009-2010. [2009/4261]
Conselleria de Presidencia. ORDEN de 8 de abril de 2009, del conseller de Presidencia y vicepresidente primero del Consell, por la que se convoca una beca para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa en Natolin (Varsovia) durante el año académico 2009-2010. [2009/4261]

Objeto.- La presente beca tiene como objeto la realización de estudios de postgrado, en el marco del Programa de Estudios Europeos Interdisciplinarios, en el Colegio de Europa de Natolin (Varsovia, Polonia) durante el curso académico 2009-2010.
Dotación y forma de pago de la beca.- Esta beca se sustanciará mediante la exención al becario de parte del pago del importe correspondiente a los gastos de matrícula, alojamiento y manutención, compensando al Colegio de Europa de estos gastos, por un total de 19.000 euros, una vez que se acredite la matriculación del becario en dicho colegio. Asimismo, de forma anticipada y al efecto de facilitar el pago de los gastos de viaje, seguro médico e instalación en el lugar de destino, se hará un abono al adjudicatario por importe de 400 €.
Requisitos de los candidatos.– Titulación universitaria superior. Excepcionalmente serán admitidos aquellos estudiantes que se encuentren en el último curso de carrera, si bien deberán haber aprobado el mismo y hallarse en posesión del título universitario o en condiciones de obtenerlo antes de incorporarse a los estudios de postgrado.
– Residentes en la Comunitat Valenciana, o haber realizado sus estudios en un centro universitario de la Comunitat Valenciana.
– Conocimientos profundos de inglés y francés, justificados según lo establecido en la base cuarta.
– Edad máxima: 30 años en el momento de la solicitud.
– Cumplir con los requisitos del Colegio de Europea, remitiendo directa y simultáneamente su formulario de candidatura y documentación específica que solicita (descargar en <
www.coleurop.be>).
Formalización de las solicitudes.- La instancia de presentación de candidaturas estará a disposición
de las personas interesadas en los siguientes registros:
– Registro General de la Conselleria de Presidencia de la Generalitat (C/ Juristas, 10 46003 Valencia).
– Registro de la Delegación Territorial del Consell de la Generalitat en Alicante (Avda. Doctor Gadea, 10, 03001 Alicante).
– Registro de la Delegación Territorial del Consell de la Generalitat en Castellón (C/ Mayor, 78, 12001 Castellón).
La instancia de presentación de candidaturas estará asimismo disponible en la página web de la Dirección General de Relaciones Externas, en la siguiente dirección: <
http://www.pre.gva.es/cdre>.
El plazo de presentación de las candidaturas será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 28 d'abril al 15 de maig, a.i.]