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domingo, 15 de julio de 2018

Subvenciones destinadas a la realización de postgrados de estudios de género y actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2018

BDNS(Identif.):407636.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria arriba indicada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero: Beneficiarios. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones todas las universidades públicas y privadas, así como los Organismos Públicos de Investigación, regulados en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Segundo: Objeto. Realizar estudios universitarios de postgrado sobre género conducentes a la obtención del Título de máster oficial, Títulos Propios, Doctorado, así como actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate), siempre que estas actuaciones destaquen por su calidad y valor estratégico para la mejora del campus en el ámbito de la igualdad.
Tercero: Bases reguladoras. Orden de Bases TAS/535/2007, de 23 de febrero (BOE de 10 de marzo de 2007), modificada parcialmente por Orden TAS/2505/2007, de 7 de agosto (BOE 17-08-2007), por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer.
Cuarto: Importe. La financiación se hará con cargo a la aplicación 26.107.232B.481.03 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades por una cuantía de 600.000 euros.
Dicho importe se distribuirá de la siguiente forma: el 50% del total, para la financiación de los Estudios universitarios de postgrados y el 50% del total para Actividades del ámbito universitario, se podrá traspasar la financiación entre ambas partidas en el caso de que el importe de alguna de las partidas no se agotase.
La cantidad máxima que podrá recibir un proyecto de postgrado será de 10.000 € y en actividades la cantidad máxima subvencionable será de 7.000 €.
Quinto: Plazo. Presentación de solicitudes. Quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria de las Subvenciones en el Boletín Oficial del Estado.{del 14 de Julio al 3 de Agosto de 2018, a.i.}
En la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cuya dirección es https://sede.msssi.gob.es
Sexto: Otros datos. El texto completo de esta convocatoria y sus anexos, están disponibles en la página Web del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

jueves, 8 de marzo de 2018

programas y actividades para la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género, anualidad 2018, para Ayuntamientos y entidades de ámbito territorial inferior al municipio (E.A.T.I.M.) de la provincia de Alicante

Diputació d'Alacant. EXTRACTO ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO (E.A.T.I.M.) CON DESTINO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
BDNS(Identif.):388473
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2018, dictado en virtud de las facultades que le fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente núm. 1.203, de fecha 4 de agosto de 2015 (BOP núm. 154, de fecha 12 de agosto de 2015), por el que se convocan subvenciones a Ayuntamientos y entidades de ámbito territorial inferior al municipio (E.A.T.I.M.) de la provincia de Alicante con destino a programas y actividades para la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género, anualidad 2018.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios:
Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (E.A.T.I.M.) que pertenezcan a la provincia de Alicante.
No podrán acogerse a esta convocatoria aquellas entidades que ya disfruten de una subvención nominativa de la Diputación para la misma actividad y/o programa.
Segundo. Objeto: Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas y áreas descritas a continuación:
1. prevención y erradicación de la violencia de género;
2. formación y/o promoción de empleo de las mujeres, especialmente aquellas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad;
3. actuaciones tendentes a la ruptura de roles y estereotipos de género tradicionales, fomentando el empoderamiento y la participación de las mujeres en la vida pública en condiciones de igualdad con respecto los hombres;
4. actividades dirigidas a la investigación, información y sensibilización sobre las desigualdades de género incluyendo aquí aquellas actuaciones tendentes al fomento de las nuevas masculinidades;
5. impulso de modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social;
6. servicios de asesoramiento jurídico y/o psicológico para mujeres;
7. corresponsabilidad doméstica y conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del hogar;
8. promoción de la inclusión social de algunos colectivos de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, como las pertenecientes a minorías étnicas, reclusas, víctimas de violencia de género, de familias monomarentales, etc.
9. promoción de la salud y la mejora de la calidad de vida de las mujeres no excluidas expresamente en la base quinta de esta convocatoria.
Cuarto. Cuantía:  Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación 23.2318.4620000, del Presupuesto para el ejercicio 2018 por una cuantía máxima de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria, con el límite de 3.000 euros por entidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:  El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) [Nº 48 de 08/03/2018],{del 9 de marzo al 3 de abril de 2018, a.i.} por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

miércoles, 7 de marzo de 2018

Subvenciones con destino a programas y actividades para la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género, anualidad 2018, a Mancomunidades de la provincia de Alicante.

Diputació d'Alacant. EXTRACTO DECRETO NÚM. 10084 DE 26/02/2018 CONVOCATORIA DESUBVENCIONES A MANCOMUNIDADES CON DESTINO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
BDNS(Identif.):388266
Extracto del Decreto de la Sra. Diputada de Familia y Ciudadanía núm. 10084 de fecha 26 de febrero de 2018, por el que se convocan subvenciones a Mancomunidades de la provincia de Alicante con destino a programas y actividades para la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género, anualidad 2018. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero. Beneficiarios: Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas mancomunidades que pertenezcan a la provincia de Alicante.
No podrán acogerse a esta convocatoria aquellas entidades que ya disfruten de una subvención nominativa de la Diputación para la misma actividad y/o programa.
Segundo. Objeto: Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas y áreas descritas a continuación:
1.
prevención y erradicación de la violencia de género;
2. formación y/o promoción de empleo de las mujeres, especialmente aquellas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad;
3. actuaciones tendentes a la ruptura de roles y estereotipos de género tradicionales, fomentando el empoderamiento y la participación de las mujeres en la vida pública en condiciones de igualdad con respecto los hombres;
4. actividades dirigidas a la investigación, información y sensibilización sobre las desigualdades de género incluyendo aquí aquellas actuaciones tendentes al fomento de las nuevas masculinidades;
5. impulso de modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social;
6. servicios de asesoramiento jurídico y/o psicológico para mujeres;
7. corresponsabilidad doméstica y conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del hogar;
8. promoción de la inclusión social de algunos colectivos de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, como las pertenecientes a minorías étnicas, reclusas, víctimas de violencia de género, de familias monomarentales, etc.
9. promoción de la salud y la mejora de la calidad de vida de las mujeres no excluidas expresamente en la base quinta de esta convocatoria.
Cuarto. Cuantía: Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 23.2318.4630000, del Presupuesto Provincial para el ejercicio 2018 por una cuantía máxima de QUINCE MIL EUROS (15.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria, con el límite de 2.500 euros por entidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) [Alacant Nº 47 de 07/03/2018] {del 8 al 29 de marzo de 2018, a.i.}, por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

martes, 7 de marzo de 2017

Subvenciones con destino a programas y actividades para la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género, anualidad 2017. [Entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante] Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):334236
Extracto del Acuerdo de 1 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante por el que se convocan subvenciones a Entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante con destino a programas y actividades para la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género, anualidad 2017.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas aquellas entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, que cumplan con los requisitos siguientes:
Que se encuentren dadas de alta en el Registro de Asociaciones correspondiente.
Que tengan su sede social, estable y permanente, en la provincia de Alicante.
Segundo. Objeto:
Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas y áreas descritas a continuación:
prevención y erradicación de la violencia de género;
formación y/o promoción de empleo de las mujeres, especialmente aquellas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad;
actuaciones tendentes a la ruptura de roles y estereotipos de género tradicionales, fomentando el empoderamiento y la participación de las mujeres en la vida pública en condiciones de igualdad con respecto los hombres;
actividades dirigidas a la investigación, información y sensibilización sobre las desigualdades de género incluyendo aquí aquellas actuaciones tendentes al fomento de las nuevas masculinidades;
impulso de modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social;
corresponsabilidad doméstica y conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del hogar;
promoción de la inclusión  social de algunos colectivos de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, como las pertenecientes a minorías étnicas, reclusas, víctimas de violencia de género, de familias monomarentales, etc.;
promoción de la salud y la mejora de la calidad de vida de las mujeres no excluidas expresamente en la base quinta de esta convocatoria.
Podrán ser objeto de subvención, los gastos siguientes:
Gastos derivados de la organización y ejecución de programas, proyectos y/o actividades dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia de género, incluyendo aquí los gastos del personal destinado a la ejecución del programa y/o actividad subvencionada, salvo lo establecido en la base quinta.
Gastos de alquiler de salas y/o espacios destinados únicamente a la ejecución de los programas objeto de subvención, siempre y cuando sean distintos de la sede social de la entidad solicitante.
Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma de acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los siguientes programas:
Programas y proyectos consistentes en la realización de actividades con una finalidad únicamente lúdica y/o festiva, tales como, cursos de cocina, artesanía, manualidades, viajes de recreo, etc.
Programas y/o proyectos destinados a la promoción de la inclusión social de mujeres discapacitadas, físicas, psíquicas y/o sensoriales, afectadas por alguna drogodependencia y otras conductas adictivas y/o las inmigrantes.
Programas y/o proyectos socio-sanitarios cuyas beneficiarias directas sean, total o parcialmente, personas afectadas por alguna discapacidad, drogodependencia y otras conductas adictivas, enfermedad crónica o trastorno mental, con carácter terapéutico o rehabilitador, incluyendo aquí, además de medidas sociales, actuaciones de atención sanitaria, y ya sean dirigidas de manera directa sobre la persona afectada como destinadas a familiares, cuidadores/as o personal voluntario.
Actividades físicas, deportivas y/o de carácter rehabilitador, destinadas a la mejora de la calidad de vida de las personas de la tercera edad.
Programas y/o proyectos que no tengan como objetivo principal el fomento y la consecución de la igualdad de género y/o que contravengan el interés público perseguido por la Diputación Provincial de Alicante.
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los siguientes gastos:
Almuerzos, cenas, vinos de honor y similares, con carácter exclusivo.
Financiación de inversiones, así como adquisición de equipamiento.
Gastos inherentes al propio funcionamiento de la entidad solicitante y aquellos que estén relacionados con el mantenimiento y equipamiento de la sede social, tales como alquiler, teléfono, luz, agua, gastos de oficina o manteamiento de página web, entre otros.
Gastos de personal de la actividad o programa para el que se solicita subvención cuando éstos se refieran a profesionales que formen parte de la Junta Directiva de la entidad solicitante de la subvención.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación 23.2318.4830000 del Presupuesto para el ejercicio 2017, por una cuantía máxima de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (98.461,86 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención sin que, en ningún caso, pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad beneficiaria, con el límite de 2.500 euros por entidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) [Nº 46 de 07/03/2017 ], por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 8 al 28 de marzo de 2017, a.i.}

Subvenciones con destino a programas y actividades para la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género, anualidad 2017, a Ayuntamientos de la provincia de Alicante. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):334185
Extracto del Acuerdo de 1 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante por el que se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante con destino a programas y actividades para la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género, anualidad 2017.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que pertenezcan a la provincia de Alicante.
Segundo. Objeto:
Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas y áreas descritas a continuación:

prevención y erradicación de la violencia de género;
formación y/o promoción de empleo de las mujeres, especialmente aquellas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad;
actuaciones tendentes a la ruptura de roles y estereotipos de género tradicionales, fomentando el empoderamiento y la participación de las mujeres en la vida pública en condiciones de igualdad con respecto  los hombres;
actividades dirigidas a la investigación, información y sensibilización sobre las desigualdades de género incluyendo aquí aquellas actuaciones tendentes al fomento de las nuevas masculinidades;
impulso de modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social;
servicios de asesoramiento jurídico y/o psicológico para mujeres;
corresponsabilidad doméstica y conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del hogar;
promoción de la inclusión  social de algunos colectivos de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, como las pertenecientes a minorías étnicas, reclusas, víctimas de violencia de género, de familias monomarentales, etc.
promoción de la salud y la mejora de la calidad de vida de las mujeres no excluidas expresamente en la base quinta de esta convocatoria.
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria las siguientes actividades y programas:
Programas y proyectos consistentes en la realización de actividades con una finalidad únicamente lúdica y/o festiva, tales como, cursos de cocina, artesanía, manualidades, viajes de recreo, etc.
Programas y/o proyectos destinados a la promoción de la inclusión social de mujeres discapacitadas, físicas, psíquicas y/o sensoriales, afectadas por alguna drogodependencia y otras conductas adictivas y/o las inmigrantes.
Programas y/o proyectos socio-sanitarios cuyas beneficiarias directas sean, total o parcialmente, personas afectadas por alguna discapacidad, drogodependencia y otras conductas adictivas, enfermedad crónica o trastorno mental, con carácter terapéutico o rehabilitador, incluyendo aquí, además de medidas sociales, actuaciones de atención sanitaria, y ya sean dirigidas de manera directa sobre la persona afectada como destinadas a familiares, cuidadores/as o personal voluntario.
Actividades físicas, deportivas y/o de carácter rehabilitador, destinadas a la mejora de la calidad de vida de las personas de la tercera edad.
Programas y/o proyectos que no tengan como objetivo principal el fomento y la consecución de la igualdad de género y/o que contravengan el interés público perseguido por la Diputación Provincial de Alicante.
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los siguientes gastos:
Almuerzos, cenas, vinos de honor y similares, con carácter exclusivo.
Financiación de inversiones, así como adquisición de equipamiento.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación 23.2318.4620000, del Presupuesto para el ejercicio 2017 por una cuantía máxima de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria, con el límite de 3.000 euros por entidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.{del 8 al 28 de marzo de 2017, a.i.}

viernes, 11 de marzo de 2016

ayudas económicas a Entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, para la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género, anualidad 2016. Diputació d'Alacant.

... se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:  Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas aquellas Entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, que cumplan con los requisitos siguientes: 
Que se encuentre dadas de alta en el Registro de Asociaciones correspondiente.
Que tengan su sede social, estable y permanente, en la provincia de Alicante.
Segundo. Objeto: 
Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con alguno de los siguientes programas: 
Prevención y erradicación de la violencia de género;
Formación y/o promoción de empleo de las mujeres;
Fomento del empoderamiento de las mujeres para su incorporación en los procesos de toma de decisiones y su participación en la vida social y política en condiciones de igualdad con respecto los hombres;
Impulso de modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social;
Corresponsabilidad doméstica y conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del hogar;
Promoción de la inclusión social de algunos colectivos de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, como las pertenecientes a minorías étnicas, reclusas, víctimas de violencia de género, de familias monomarentales, etc.
Promoción de la salud y la mejora de la calidad de vida de las mujeres no excluidas expresamente en la base quinta de esta convocatoria
Podrán ser objeto de subvención, los gastos siguientes:
Gastos de gestión, organización y ejecución de programas, proyectos y/o actividades dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia de Género, incluyendo los gastos del personal destinado a la ejecución del programa y/o actividad subvencionado, salvo lo establecido en la base quinta.
Gastos de alquiler de salas y/o espacios destinados únicamente a la ejecución de los programas objeto de subvención, siempre y cuando sean distintos de la sede social de la entidad solicitante.
Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma de acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). 
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:  El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {de l' 11 de març a l' 1 d'abril de 2016, a.i.}

miércoles, 4 de marzo de 2015

subvenciones a Mancomunidades de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Igualdad de Oportunidades y Prevención de la Violencia de Género

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A MANCOMUNIDADES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON DESTINO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. ANUALIDAD 2015, de conformidad con las siguientes:
“BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las Mancomunidades de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Igualdad de Oportunidades y Prevención de la Violencia de Género, a ejecutar desde el 1 de noviembre del 2014 al 31 de octubre de 2015.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán ... por una cuantía máxima de QUINCE MIL EUROS (15.000 €),pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria. El importe consignado en la citada aplicación podrá ser objeto de ampliación en virtud de las correspondientes modificaciones presupuestarias.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas Mancomunidades que pertenezcan a la provincia de Alicante.
CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas y áreas descritas a continuación:
1. prevención y erradicación de la violencia de género;
2. formación y/o promoción de empleo de las mujeres;
3. fomento del empoderamiento de las mujeres para su incorporación en los procesos de toma de decisiones y su participación en la vida social y política en condiciones de igualdad con respecto los hombres;
4. impulso de modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social;
5. servicios de asesoramiento jurídico y/o psicológico para mujeres;
6. corresponsabilidad doméstica y conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del hogar;
7. promoción de la inclusión social de algunos colectivos de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, como las pertenecientes a minorías étnicas, reclusas, víctimas de violencia de género, de familias monomarentales, etc.;
8. promoción de la salud y la mejora de la calidad de vida de las mujeres no excluidas expresamente en la base quinta de esta convocatoria.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).   ...
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.{del 5 al 23 de marzo de 2015, a.i.}

lunes, 23 de febrero de 2015

Subvenciones en materia de Igualdad de Oportunidades y Prevención de la Violencia de Género, para Ayuntamientos de la Provincia de Alicante.

“BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Igualdad de Oportunidades y Prevención de la Violencia de Género, a ejecutar desde el 1 de noviembre de 2014 al 31 de octubre de 2015.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán ..., por una cuantía máxima de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local  beneficiaria. El importe consignado en la citada aplicación podrá ser objeto de ampliación en virtud de las correspondientes modificaciones presupuestarias.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que pertenezcan a la provincia de Alicante.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). ...
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.{del 24 de febrero al 12 de marzo de 2015, a.i.}

jueves, 15 de mayo de 2014

Subvenciones a Mancomunidades de la provincia de Alicante con destino a Programas y/o actividades en materia de Igualdad de Oportunidades y Prevención de la Violencia de Género. ANUALIDAD 2014,

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A MANCOMUNIDADES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON DESTINO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. ANUALIDAD 2014, de conformidad con las siguientes:
“BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las Mancomunidades de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Igualdad de Oportunidades y Prevención de la Violencia de Género, a ejecutar desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2014.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas Mancomunidades que pertenezcan a la provincia de Alicante.
CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas y áreas descritas a continuación:
1. prevención y erradicación de la violencia de género;
2. formación y/o promoción de empleo de las mujeres;
3. fomento del empoderamiento de las mujeres para su incorporación en los procesos de toma de decisiones y su participación en la vida social y política en condiciones de igualdad con respecto los hombres;
4. impulso de modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social;
5. servicios de asesoramiento jurídico y/o psicológico para mujeres;
6. corresponsabilidad doméstica y conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del hogar;
7. promoción de la inclusión social de algunos colectivos de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, como las pertenecientes a minorías étnicas, reclusas, víctimas de violencia de género, de familias monomarentales, etc.;
8. promoción de la salud y la mejora de la calidad de vida de las mujeres no excluidas expresamente en la base quinta de esta convocatoria.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
El Modelo de solicitud-Anexo I, incluirá declaraciones responsables del/la Presidente/a de la Mancomunidad, acreditativas de que la misma.
...
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.{del 16 de mayo al 2 de junio de 2014, a.i.}

viernes, 25 de abril de 2014

Subvenciones para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Igualdad de Oportunidades y Prevención de la Violencia de Género. Diputació d'Alacant.

“BASES
PRIMERA.­ OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Igualdad de Oportunidades y Prevención de la Violencia de Género, a ejecutar desde el 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2014.
TERCERA.­ REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que pertenezcan a la provincia de Alicante.
CUARTA.­ PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas y áreas descritas a continuación:
1. prevención y erradicación de la violencia de género;
2. formación y/o promoción de empleo de las mujeres;
3. fomento del empoderamiento de las mujeres para su incorporación en los procesos de toma de decisiones y su participación en la vida social y política en condiciones de igualdad con respectomlos hombres;
4. impulso de modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social;
5. servicios de asesoramiento jurídico y/o psicológico para mujeres;
6. corresponsabilidad doméstica y conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del hogar;
7. promoción de la inclusión social de algunos colectivos de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, como las pertenecientes a minorías étnicas, reclusas, víctimas de violencia de género, de familias monomarentales, etc.;
8. promoción de la salud y la mejora de la calidad de vida de las mujeres no excluidas expresamente en la base quinta de esta convocatoria.
SEXTA.­ PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ­PAC). ...
SÉPTIMA.­ PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 26 d'abril al 14 de maig de 2014, a.i.}

jueves, 30 de mayo de 2013

subvenciones para programas y actuaciones en el Área de Bienestar Social para el ejercicio 2013, dirigidas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro del municipio de Dènia, correspondientes al ejercicio 2013

AYUNTAMIENTO DÉNIA.
-BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN EL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL 2013 [butlletí oficial de la província - alacant, 30 maig 2013 - n.º 101, página 8] 
... bases que han de regir en la convocatoria pública de subvenciones para programas y actuaciones en el Área de Bienestar Social para el ejercicio 2013, dirigidas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro del municipio correspondientes al ejercicio 2013, por lo que se procede a su publicación para general conocimiento:
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN EL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2013 DIRIGIDAS A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO.
OBJETO Y CUANTIA. Es objeto de las presentes bases el regular el régimen de subvenciones en el Área de Bienestar Social a Asociaciones y Entidades sin animo de lucro, radicadas en Dénia, que desarrollen proyectos de bienestar social en el municipio mediante la prestación de actividades de carácter preventivo, asistencial, rehabilitador y de igualdad de oportunidades, en cualquiera de sus ámbitos de actuación: personas mayores, discapacitados, mujer, drogodependientes, infancia, familia, minorías étnicas, inmigrantes, personas sin hogar o en riesgo de exclusión social y otros colectivos en situación de desigualdad social.
La cuantía de la presente convocatoria asciende a 32.000 € ... 
FINALIDAD. La presente convocatoria tiene como finalidad contribuir a la financiación de gastos de las entidades que operan en el ámbito de la acción social.
Las subvenciones serán destinadas a financiar los gastos derivados de:
Concepto I.- Funcionamiento y mantenimiento de la entidad.
Concepto II.- Diseño, desarrollo y ejecución de programas y proyectos sociales propios de la entidad.
Sólo se podrá solicitar subvención para uno de los dos conceptos indicados. 
REQUISITOS. Podrán presentar solicitud de subvención en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Ser una entidad de interés social, sin ánimo de lucro y con implantación municipal, cuyo ámbito de actuación sea la acción social y lleve a cabo actividades de carácter preventivo, asistencial, promocional y/o rehabilitador.
b) No ser beneficiarios de convocatorias públicas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento de Dénia.
c) Estar legalmente constituida e inscrita en el registro General de los Titulares de Actividades, de servicios y Centros de Acción Social de la Generalitat Valenciana, o haber solicitado su inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según lo dispuesto en el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V. 05.06.02).
d) Demostrar y garantizar a través de la memoria de actividades del año anterior su experiencia y solvencia técnica en el campo de la acción social.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Local Municipal.
f) En el supuesto de haber recibido con anterioridad subvenciones de este Ayuntamiento, en materia de acción social, haber cumplido las obligaciones derivadas de su concesión.
g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones que se determinan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
 SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las asociaciones y entidades interesadas podrán dirigir sus peticiones a la Ilma. Señora Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Dénia, a través del Registro General Municipal o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la presentación de las solicitudes de subvención firmadas por la presidenta/alcaldesa de la entidad (ANEXO I) y, en su caso, ANEXO II.
... El plazo para solicitar las subvenciones será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 31 de mayo al 2+9 de junio de 2013, a.i.}

lunes, 4 de marzo de 2013

Subvenciones a Ayuntamientos (prov. Alacant): Actividades en materia de Ciudadanos Extranjeros, Actividades en materia de Prevención de las Drogodependencias, Programas y Actividades para la Igualdad de oportunidades y Prevención de la Violencia de Género, Actividades en materia de Juventud, Elaboración o Implantación de planes de Igualdad de Género de ámbito municipal. 12º Premios provinciales de la Juventud. Anualidad 2013.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -APROBACIÓN CONVOCATORIA DE LOS 12 PREMIOS PROVINCIALES DE LA JUVENTUD página 30
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE CIUDADANOS EXTRANJEROS, ANUALIDAD 2013" página 33
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAS DROGODEPENDENCIAS, ANUALIDAD 2013" página 36
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON DESTINO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO ANUALIDAD 2013" página 39
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIETOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE JUVENTUD. ANUALIDAD 2013" página 43
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA ELABORACIÓN O IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD DE GÉNERO DE ÁMBITO MUNICIPAL, ANUALIDAD 2013" página 46
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CONVOCATORIA DE LOS 12os PREMIOS PROVINCIALES DE LA JUVENTUD, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- PREMIOS. Podrán optar al presente concurso los proyectos y trabajos que se encuadren en alguna de las categorías siguientes
a) Iniciativa empresarial:
- Premio Único: dotado con 3.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
b) Proyecto Nuevas Tecnologías. Blogs:
- 1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo.
c) Cartel ilustrativo:
- 1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º Premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo.
d) Trabajo musical:
- Premio único al mejor Solista: dotado con 1.800 euros* y un trofeo conmemorativo.
- Premio único al mejor Grupo: dotado con 1.200 euros* y un trofeo conmemorativo.
e) Cortometraje:
- 1er Premio: dotado con 1.200 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º Premio: dotado con 800 euros* y un trofeo conmemorativo.
f) Relato breve:
- 1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º Premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo.
g) Fotografía original:
- 1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º Premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo.
* La cuantía de los premios que se indica se hará efectiva previa reducción del correspondiente IRPF.
SEGUNDA.- PARTICIPANTES. Podrán participar en el presente concurso las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos siguientes:
1.-Persona Física: (todas las categorías)
- Edad comprendida entre 16 y 35 años (ambos inclusive).
- Domicilio en la provincia de Alicante.
- Para la categoría a) documentación acreditativa del alta de autónomo que deberá ser posterior al 1 de enero de 2011.
- Para la categoría d) no tener contrato discográfico en vigor.
2.- Persona Jurídica:
Sociedad mercantil: categoría a 
- Actividad empresarial y domicilio social en la provincia de Alicante.
- La fecha de constitución de la empresa deberá ser posterior al 1 de enero de 2011, para lo cual se tomará como referencia la fecha de inscripción de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil.
- El 75% de sus socios, en la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General de la Excma. Diputación de Alicante, deberán ser personas físicas con edades comprendidas entre 16 y 35 años.
Entidad sin fin de lucro: categoría b
- Sede social en la provincia de Alicante.
- Actividad radicada en la provincia de Alicante.
- Al menos el 75% de los miembros de la Junta Directiva deberán ser personas físicas con edades comprendidas entre 16 y 35 años.
- Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades correspondientes, como Asociación Juvenil, o tener en los Estatutos de la Asociación fines dirigidos específicamente a la juventud.
3. Grupo Musical: categoría d
- Componentes con edades comprendidas entre 16 y 35 años, ambos inclusive (se admitirá la inscripción de aquellos grupos musicales cuando al menos el 75% de sus componentes cumplan con este requisito).
- Domicilio en la provincia de Alicante de, al menos, el 75% de sus componentes.
- No tener contrato discográfico en vigor.
...
CUARTA- PRESENTACIÓN. 1.- Los trabajos se presentarán acompañados del ANEXO I, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, admitiéndose exclusivamente una única solicitud por persona y categoría de premio.
2.- Los trabajos (descripción de iniciativas, blogs, cortometrajes, fotografías, temas musicales, carteles y relatos), en cualquier formato de presentación (papel, CD, DVD) se presentarán en UN SOBRE CERRADO en cuyo exterior deberá figurar:
«12os Premios Provinciales de la Juventud»,
Título elegido para el trabajo.
Categoría de Premio.
Estos se remitirán/presentarán en el Registro General de la Diputación de Alicante, sito en la C/ Tucumán nº 8 (03005), en días hábiles de 9’00 a 14’00 horas, excepto sábados. ...
QUINTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia hasta las 14 horas del día 14 de agosto de 2013.
La entrega de cualquiera de los trabajos presentados será siempre por cuenta de los candidatos y bajo su exclusiva responsabilidad. La Diputación de Alicante, sin perjuicio de que se adopten las debidas precauciones en orden a la custodia y conservación de los proyectos, no responderá por el robo, hurto o deterioro que los mismos puedan sufrir durante el tiempo que permanezcan en su poder.
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«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Ciudadanos Extranjeros, a ejecutar desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 15 de octubre de 2013.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que reúnan los requisitos siguientes:
1. Que el municipio pertenezca a la provincia de Alicante.
2. Haber justificado la/s subvención/es concedida/s durante el ejercicio 2012, en su caso.
3. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
TERCERA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones en materia de ciudadanos extranjeros relacionadas con los programas descritos a continuación:
1. Programas que fomenten la participación y la integración de los ciudadanos extranjeros en el municipio.
2. Programas destinados a la formación y/o la promoción de empleo de los ciudadanos extranjeros.
3. Campañas de empadronamiento.
4. Cursos de castellano.
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
...
SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.{del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.}
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAS DROGODEPENDENCIAS, ANUALIDAD 2013, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia prevención de las drogodependencias, a ejecutar del 1 de noviembre de 2012 al 31 de octubre de 2013.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 23.231B.4620100 del Presupuesto Provincial para el ejercicio 2013, por una cuantía máxima de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS (62.700,00 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Alicante.
CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de prevención de las drogodependencias relacionadas con los programas descritos a continuación:
1. Acciones formativas que propongan la actualización de conocimientos de los profesionales de la red provincial de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
2. Intervención con adolescentes escolares en riesgo de exclusión social, problemáticos por consumos de drogas.
3. Prevención de la violencia de género hacia la pareja y entre escolares, asociada al consumo de alcohol y otras drogas.
4. Formación a madres y padres para promover el buen uso de las tecnologías entre sus familiares más jóvenes.
5. Intervención con escolares para promover un uso adecuado de las tecnologías.
6. Actividades específicas de prevención de drogodependencias y otras adicciones dirigidos a la población juvenil para la gestión del ocio y el tiempo libre.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). 
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.}
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON DESTINO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. ANUALIDAD 2013, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Igualdad de Oportunidades y Prevención de la Violencia de Género, a ejecutar desde el 1 de diciembre de 2012 al 31 de octubre de 2013.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán ... por una cuantía máxima de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que pertenezcan a la provincia de Alicante.
CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas y áreas descritas a continuación:
1.
prevención y erradicación de la violencia de género;2. formación y/o promoción de empleo de las mujeres;3. corresponsabilidad doméstica y conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del hogar;4. impulso de modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social;5. servicios de asesoramiento jurídico y/o psicológico para mujeres;6. integración social y atención a mujeres en situación o riesgo de exclusión social;7. fomento de la participación y la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica, cultural y social;8. promoción de la salud y la mejora de la calidad de vida de las mujeres desde un enfoque de género.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). 
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.}
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE JUVENTUD. ANUALIDAD 2013, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO.
Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Juventud, a ejecutar desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de octubre de 2013.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán..., por una cuantía máxima de CIEN MIL EUROS (100.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente Convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Alicante.
CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la juventud relacionadas con los programas descritos a continuación:
1. Programas de formación a jóvenes.2. Programas destinados a la búsqueda de empleo para la juventud.3. Cursos o programas para jóvenes relacionados con el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales.4. Programas que fomenten los buenos hábitos de vida saludable entre los jóvenes en las materias de higiene, alimentación, deporte o salud.5. Programas que se involucren en el fomento del asociacionismo juvenil: voluntariado, medioambiente, discapacitados, etc.6. Programas de ocio y tiempo libre para la juventud.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).  ...
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.} 
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA ELABORACIÓN O IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD DE GÉNERO DE ÁMBITO MUNICIPAL, ANUALIDAD 2013, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO.
Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de los proyectos de elaboración o implantación de Planes de Igualdad de Género de ámbito municipal durante el presente año.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se concederán ... , por una cuantía máxima de SESENTA MIL EUROS (60.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención sin que, en ningún caso, pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Alicante.
CUARTA.- OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad:
1.- La elaboración de un plan de igualdad de género de ámbito municipal, ya sea por vez primera o se trate de un segundo o posterior plan.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por elaboración todos aquellos trabajos destinados a:
· la confección de un diagnóstico previo, incluyendo aquí todo lo relativo a la recogida de información, cumplimentación de encuestas para evaluar la situación de partida en materia de igualdad, análisis de situación y contexto social, formación previa para la elaboración del plan, etc.;
· la propia redacción del plan;
· el diseño, impresión y edición del plan.
2.- La implantación y evaluación de un plan de igualdad de género de ámbito municipal en aquellos ayuntamientos que ya dispongan del mismo.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por implantación la incorporación del plan como política normalizada de la entidad local, es decir, la creación y puesta en marcha de instrumentos y procedimientos para la incorporación del plan y la perspectiva de género en la organización interna de la entidad local.
De igual manera, se entiende por evaluación del plan de igualdad de género de ámbito municipal los trabajos de evaluación externa, ya sea final o intermedia, acerca del grado de cumplimiento de las medidas y objetivos previstos en el plan.
En particular, podrán ser objeto de subvención:
1. proyectos para la formación del personal funcionario y/o laboral en «mainstreaming» de género;
2. proyectos que garanticen la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral del personal, funcionario y/o laboral, de la corporación municipal;
3. proyectos para la implantación de estadísticas desagregadas por sexo;
4. proyectos para la aplicación del enfoque de género en los presupuestos municipales;
5. proyectos para la aplicación de cláusulas de observancia de la igualdad en los pliegos y en los criterios de valoración de los contratos públicos;
6. proyectos para la implantación de lenguaje no sexista en los documentos administrativos.
7. trabajos de evaluación externa del plan de igualdad municipal.
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones mediante presentación de Solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC); admitiéndose únicamente UNA SOLICITUD por Ayuntamiento peticionario.
...
SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.}