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viernes, 13 de abril de 2018

Subvenciones a Proyectos, Programas y Actividades en materia de Ciudadanos Extranjeros, 2018, para Mancomunidades de la provincia de Alicante. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):393417
Extracto del Decreto nº 10161 de fecha 29 de marzo de 2018, de la Sra. Diputada de Familia y Ciudadanía, dictado en virtud de las facultades que le fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente núm. 1237, de fecha 22 de septiembre de 2015 (BOP núm. 193, de 6 de octubre de 2015), por el que se convocan subvenciones a Mancomunidades de la provincia de Alicante con destino a proyectos, programas y actividades en materia de ciudadanos extranjeros, anualidad 2018.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios: Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las mancomunidades de la provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Ciudadanos Extranjeros, a ejecutar desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.
Segundo. Objeto: Serán subvencionables aquellas actuaciones o programas en materia de ciudadanos extranjeros relacionados con: 
1. El fomento de la participación y la integración de los ciudadanos extranjeros en el municipio. 
2. Servicio de atención y asesoramiento a los ciudadanos extranjeros. 
3. Campañas de sensibilización y fomento para la igualdad e integración de los ciudadanos extranjeros. 
4. Campañas de empadronamiento. 
5. Programas de información y ayuda para la integración laboral de los ciudadanos extranjeros.
6. Programas o cursos de aprendizaje de castellano o valenciano.
Cuarto. Cuantía: Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 36.9241.4630000 del Presupuesto Provincial para el ejercicio 2018, por una cuantía máxima de DOCE MIL EUROS (12.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, con el límite máximo de 3.500 €, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 70 de 13/04/2018], por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.{del 14 de abril al 7 de mayo de 2018, a.i.}

viernes, 23 de marzo de 2018

Subvenciones a proyectos, programas y actividades en materia de ciudadanos extranjeros, anualidad 2018, a Ayuntamientos y entidades de ámbito territorial inferior al municipio (E.A.T.I.M.) de la provincia de Alicante. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):390966
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2018, dictado en virtud de las facultades que le fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente núm. 1.203,de fecha 4 de agosto de 2015 (BOP núm. 154, de fecha 12 de agosto de 2015), por el que se convocan subvenciones a Ayuntamientos y entidades de ámbito territorial inferior al municipio (E.A.T.I.M.) de la provincia de Alicante con destino a proyectos, programas y actividades en materia de ciudadanos extranjeros, anualidad 2018.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (E.A.T.I.M.) de la provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de ciudadanos extranjeros, a ejecutar desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.
Segundo. Objeto: Serán subvencionables aquellas actuaciones o programas en materia de ciudadanos extranjeros relacionados con:
1.
El fomento de la participación y la integración de los ciudadanos extranjeros en el municipio.
2. Servicio de atención y asesoramiento a los ciudadanos extranjeros.
3. Campañas de sensibilización y fomento para la igualdad e integración de los ciudadanos extranjeros.
4. Campañas de empadronamiento.
5. Programas de información y ayuda para la integración laboral de los ciudadanos extranjeros.
6. Programas o cursos de aprendizaje de castellano o valenciano.
Cuarto. Cuantía: Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 36.9241.4620000 del Presupuesto Provincial para el ejercicio 2018, por una cuantía máxima de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL EUROS (165.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, con el límite máximo de 3.500 €, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de  la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, [Alacant Nº 58 de 23/03/2018 ] por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 24 de marzo al 13 de abril de 2018, a.i.}

lunes, 4 de marzo de 2013

Subvenciones a Ayuntamientos (prov. Alacant): Actividades en materia de Ciudadanos Extranjeros, Actividades en materia de Prevención de las Drogodependencias, Programas y Actividades para la Igualdad de oportunidades y Prevención de la Violencia de Género, Actividades en materia de Juventud, Elaboración o Implantación de planes de Igualdad de Género de ámbito municipal. 12º Premios provinciales de la Juventud. Anualidad 2013.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -APROBACIÓN CONVOCATORIA DE LOS 12 PREMIOS PROVINCIALES DE LA JUVENTUD página 30
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE CIUDADANOS EXTRANJEROS, ANUALIDAD 2013" página 33
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAS DROGODEPENDENCIAS, ANUALIDAD 2013" página 36
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON DESTINO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO ANUALIDAD 2013" página 39
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIETOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE JUVENTUD. ANUALIDAD 2013" página 43
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA ELABORACIÓN O IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD DE GÉNERO DE ÁMBITO MUNICIPAL, ANUALIDAD 2013" página 46
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CONVOCATORIA DE LOS 12os PREMIOS PROVINCIALES DE LA JUVENTUD, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- PREMIOS. Podrán optar al presente concurso los proyectos y trabajos que se encuadren en alguna de las categorías siguientes
a) Iniciativa empresarial:
- Premio Único: dotado con 3.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
b) Proyecto Nuevas Tecnologías. Blogs:
- 1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo.
c) Cartel ilustrativo:
- 1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º Premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo.
d) Trabajo musical:
- Premio único al mejor Solista: dotado con 1.800 euros* y un trofeo conmemorativo.
- Premio único al mejor Grupo: dotado con 1.200 euros* y un trofeo conmemorativo.
e) Cortometraje:
- 1er Premio: dotado con 1.200 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º Premio: dotado con 800 euros* y un trofeo conmemorativo.
f) Relato breve:
- 1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º Premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo.
g) Fotografía original:
- 1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º Premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo.
* La cuantía de los premios que se indica se hará efectiva previa reducción del correspondiente IRPF.
SEGUNDA.- PARTICIPANTES. Podrán participar en el presente concurso las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos siguientes:
1.-Persona Física: (todas las categorías)
- Edad comprendida entre 16 y 35 años (ambos inclusive).
- Domicilio en la provincia de Alicante.
- Para la categoría a) documentación acreditativa del alta de autónomo que deberá ser posterior al 1 de enero de 2011.
- Para la categoría d) no tener contrato discográfico en vigor.
2.- Persona Jurídica:
Sociedad mercantil: categoría a 
- Actividad empresarial y domicilio social en la provincia de Alicante.
- La fecha de constitución de la empresa deberá ser posterior al 1 de enero de 2011, para lo cual se tomará como referencia la fecha de inscripción de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil.
- El 75% de sus socios, en la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General de la Excma. Diputación de Alicante, deberán ser personas físicas con edades comprendidas entre 16 y 35 años.
Entidad sin fin de lucro: categoría b
- Sede social en la provincia de Alicante.
- Actividad radicada en la provincia de Alicante.
- Al menos el 75% de los miembros de la Junta Directiva deberán ser personas físicas con edades comprendidas entre 16 y 35 años.
- Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades correspondientes, como Asociación Juvenil, o tener en los Estatutos de la Asociación fines dirigidos específicamente a la juventud.
3. Grupo Musical: categoría d
- Componentes con edades comprendidas entre 16 y 35 años, ambos inclusive (se admitirá la inscripción de aquellos grupos musicales cuando al menos el 75% de sus componentes cumplan con este requisito).
- Domicilio en la provincia de Alicante de, al menos, el 75% de sus componentes.
- No tener contrato discográfico en vigor.
...
CUARTA- PRESENTACIÓN. 1.- Los trabajos se presentarán acompañados del ANEXO I, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, admitiéndose exclusivamente una única solicitud por persona y categoría de premio.
2.- Los trabajos (descripción de iniciativas, blogs, cortometrajes, fotografías, temas musicales, carteles y relatos), en cualquier formato de presentación (papel, CD, DVD) se presentarán en UN SOBRE CERRADO en cuyo exterior deberá figurar:
«12os Premios Provinciales de la Juventud»,
Título elegido para el trabajo.
Categoría de Premio.
Estos se remitirán/presentarán en el Registro General de la Diputación de Alicante, sito en la C/ Tucumán nº 8 (03005), en días hábiles de 9’00 a 14’00 horas, excepto sábados. ...
QUINTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia hasta las 14 horas del día 14 de agosto de 2013.
La entrega de cualquiera de los trabajos presentados será siempre por cuenta de los candidatos y bajo su exclusiva responsabilidad. La Diputación de Alicante, sin perjuicio de que se adopten las debidas precauciones en orden a la custodia y conservación de los proyectos, no responderá por el robo, hurto o deterioro que los mismos puedan sufrir durante el tiempo que permanezcan en su poder.
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«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Ciudadanos Extranjeros, a ejecutar desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 15 de octubre de 2013.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que reúnan los requisitos siguientes:
1. Que el municipio pertenezca a la provincia de Alicante.
2. Haber justificado la/s subvención/es concedida/s durante el ejercicio 2012, en su caso.
3. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
TERCERA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones en materia de ciudadanos extranjeros relacionadas con los programas descritos a continuación:
1. Programas que fomenten la participación y la integración de los ciudadanos extranjeros en el municipio.
2. Programas destinados a la formación y/o la promoción de empleo de los ciudadanos extranjeros.
3. Campañas de empadronamiento.
4. Cursos de castellano.
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
...
SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.{del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.}
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAS DROGODEPENDENCIAS, ANUALIDAD 2013, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia prevención de las drogodependencias, a ejecutar del 1 de noviembre de 2012 al 31 de octubre de 2013.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 23.231B.4620100 del Presupuesto Provincial para el ejercicio 2013, por una cuantía máxima de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS (62.700,00 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Alicante.
CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de prevención de las drogodependencias relacionadas con los programas descritos a continuación:
1. Acciones formativas que propongan la actualización de conocimientos de los profesionales de la red provincial de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
2. Intervención con adolescentes escolares en riesgo de exclusión social, problemáticos por consumos de drogas.
3. Prevención de la violencia de género hacia la pareja y entre escolares, asociada al consumo de alcohol y otras drogas.
4. Formación a madres y padres para promover el buen uso de las tecnologías entre sus familiares más jóvenes.
5. Intervención con escolares para promover un uso adecuado de las tecnologías.
6. Actividades específicas de prevención de drogodependencias y otras adicciones dirigidos a la población juvenil para la gestión del ocio y el tiempo libre.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). 
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.}
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON DESTINO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. ANUALIDAD 2013, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Igualdad de Oportunidades y Prevención de la Violencia de Género, a ejecutar desde el 1 de diciembre de 2012 al 31 de octubre de 2013.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán ... por una cuantía máxima de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que pertenezcan a la provincia de Alicante.
CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas y áreas descritas a continuación:
1.
prevención y erradicación de la violencia de género;2. formación y/o promoción de empleo de las mujeres;3. corresponsabilidad doméstica y conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del hogar;4. impulso de modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social;5. servicios de asesoramiento jurídico y/o psicológico para mujeres;6. integración social y atención a mujeres en situación o riesgo de exclusión social;7. fomento de la participación y la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica, cultural y social;8. promoción de la salud y la mejora de la calidad de vida de las mujeres desde un enfoque de género.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). 
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.}
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE JUVENTUD. ANUALIDAD 2013, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO.
Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Juventud, a ejecutar desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de octubre de 2013.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán..., por una cuantía máxima de CIEN MIL EUROS (100.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente Convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Alicante.
CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la juventud relacionadas con los programas descritos a continuación:
1. Programas de formación a jóvenes.2. Programas destinados a la búsqueda de empleo para la juventud.3. Cursos o programas para jóvenes relacionados con el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales.4. Programas que fomenten los buenos hábitos de vida saludable entre los jóvenes en las materias de higiene, alimentación, deporte o salud.5. Programas que se involucren en el fomento del asociacionismo juvenil: voluntariado, medioambiente, discapacitados, etc.6. Programas de ocio y tiempo libre para la juventud.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).  ...
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.} 
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA ELABORACIÓN O IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD DE GÉNERO DE ÁMBITO MUNICIPAL, ANUALIDAD 2013, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO.
Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de los proyectos de elaboración o implantación de Planes de Igualdad de Género de ámbito municipal durante el presente año.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se concederán ... , por una cuantía máxima de SESENTA MIL EUROS (60.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención sin que, en ningún caso, pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Alicante.
CUARTA.- OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad:
1.- La elaboración de un plan de igualdad de género de ámbito municipal, ya sea por vez primera o se trate de un segundo o posterior plan.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por elaboración todos aquellos trabajos destinados a:
· la confección de un diagnóstico previo, incluyendo aquí todo lo relativo a la recogida de información, cumplimentación de encuestas para evaluar la situación de partida en materia de igualdad, análisis de situación y contexto social, formación previa para la elaboración del plan, etc.;
· la propia redacción del plan;
· el diseño, impresión y edición del plan.
2.- La implantación y evaluación de un plan de igualdad de género de ámbito municipal en aquellos ayuntamientos que ya dispongan del mismo.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por implantación la incorporación del plan como política normalizada de la entidad local, es decir, la creación y puesta en marcha de instrumentos y procedimientos para la incorporación del plan y la perspectiva de género en la organización interna de la entidad local.
De igual manera, se entiende por evaluación del plan de igualdad de género de ámbito municipal los trabajos de evaluación externa, ya sea final o intermedia, acerca del grado de cumplimiento de las medidas y objetivos previstos en el plan.
En particular, podrán ser objeto de subvención:
1. proyectos para la formación del personal funcionario y/o laboral en «mainstreaming» de género;
2. proyectos que garanticen la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral del personal, funcionario y/o laboral, de la corporación municipal;
3. proyectos para la implantación de estadísticas desagregadas por sexo;
4. proyectos para la aplicación del enfoque de género en los presupuestos municipales;
5. proyectos para la aplicación de cláusulas de observancia de la igualdad en los pliegos y en los criterios de valoración de los contratos públicos;
6. proyectos para la implantación de lenguaje no sexista en los documentos administrativos.
7. trabajos de evaluación externa del plan de igualdad municipal.
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones mediante presentación de Solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC); admitiéndose únicamente UNA SOLICITUD por Ayuntamiento peticionario.
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SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.}  

viernes, 6 de abril de 2012

Subvenciones Ayuntamientos (Alicante): Implantación Planes de Igualdad; Juventud; Prevención de Drogodependencias; Ciudadanos Extranjeros; Igualdad de

-APROBACIÓN CONVOCATORIA SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS PROVINCIA ALICANTE PARA IMPLANTACIÓN PLANES IGUALDAD ÁMBITO MUNICIPAL. ANUALIDAD 2012 . . . página 30
-APROBACIÓN CONVOCATORIA SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS PROVINCIA ALICANTE CON DESTINO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PREVENCIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO. ANUALIDAD 2012 . . . . página 33
-APROBACIÓN CONVOCATORIA SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS PROVINCIA ALICANTE EN MATERIA DE JUVENTUD. ANUALIDAD 2012 . . . . página 36
-APROBACIÓN CONVOCATORIA SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS PROVINCIA ALICANTE EN MATERIA PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. ANUALIDAD 2012 . . . . página 39
-APROBACIÓN CONVOCATORIA SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS PROVINCIA ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE CIUDADANOS EXTRANJEROS. ANUALIDAD 2012 . . . . página 42
-APROBACIÓN CONVOCATORIA SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA PROVINCIAL DE OCIO Y CONVIVENCIA PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES. ANUALIDAD 2012 . . . . página 46
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD DE GÉNERO DE ÁMBITO MUNICIPAL. ANUALIDAD 2012, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de los proyectos de elaboración o implantación de Planes de Igualdad de Género de ámbito municipal.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS, por una cuantía máxima de SESENTA MIL EUROS (60.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención sin que, en ningún caso, pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
CUARTA.- OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad:
1.- La elaboración de un plan de igualdad de género de ámbito municipal, ya sea por vez primera o se trate de un segundo o posterior plan.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por elaboración todos aquellos trabajos destinados a la confección de un diagnóstico previo de redacción y propia elaboración, así como de impresión y edición del plan.
2.- La implantación y evaluación de un plan de igualdad de género de ámbito municipal en aquellos ayuntamientos que ya dispongan del mismo.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por implantación la incorporación del plan como política normalizada de la entidad local, es decir, la creación y puesta en marcha de instrumentos y procedimientos para la incorporación del plan y la perspectiva de género en la organización interna de la entidad local.
De igual manera, se entiende por evaluación del plan de igualdad de género de ámbito municipal los trabajos de evaluación externa, ya sea final o intermedia, acerca del grado de cumplimiento de las medidas y objetivos previstos en el plan.
En particular, podrán ser objeto de subvención:
1. proyectos para la formación del personal funcionario y/o laboral en «mainstreaming» de género;
2. proyectos que garanticen la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral del personal, funcionario y/o laboral, de la corporación municipal;
3. proyectos para la implantación de estadísticas desagregadas por sexo;
4. proyectos para la aplicación del enfoque de género en los presupuestos municipales;
5. proyectos para la aplicación de cláusulas de observancia de la igualdad en los pliegos y en los criterios de valoración de los contratos públicos;
6. proyectos para la implantación de lenguaje no sexista en los documentos administrativos.
7. trabajos de evaluación externa del plan de igualdad municipal.
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON DESTINO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. ANUALIDAD 2012, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Igualdad de Oportunidades y Prevención de la Violencia de Género, a ejecutar durante el presente año.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS, por una cuantía máxima de CIEN MIL EUROS (100.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantida
d solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas descritos a continuación:
1.- Programas de prevención y erradicación de la violencia de género.
2.- Programas destinados a la formación y/o a la promoción de empleo de las mujeres.
3.- Programas encaminados a impulsar la corresponsabilidad doméstica y la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del hogar.
4.- Programas que impulsen modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social.
5.- Programas de integración social y atención a mujeres en situación o riesgo de exclusión social.
6.- Programas que fomenten la participación y la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.
7.- Programas de promoción de la salud y a mejora de la calidad de vida de las mujeres desde un enfoque de género.

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON DESTINO A PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES EN MATERIA DE JUVENTUD, ANUALIDAD 2012, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Juventud, a ejecutar durante el presente año.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS, por una cuantía máxima de CIEN MIL EUROS (100.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.

CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la juventud relacionadas con los programas descritos a continuación:
1. Programas de formación a jóvenes.

2. Programas destinados a la búsqueda de empleo para la juventud.
3. Cursos o programas para jóvenes relacionados con el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales.
4. Programas que fomenten los buenos hábitos de vida saludable entre los jóvenes en las materias de higiene, alimentación, deporte o salud.
5. Programas que se involucren en el fomento del asociacionismo juvenil: voluntariado, medioambiente, discapacitados, etc.
6. Programas de ocio y tiempo libre para la juventud.
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON DESTINO A PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAS DROGODEPENDENCIAS, ANUALIDAD 2012, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia prevención de las drogodependencias, a ejecutar durante el presente año.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS, por una cuantía máxima de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS (62.700,00 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de prevención de las drogodependencias relacionadas con los programas descritos a continuación:
1. Programas/actividades específicas para grupos de riesgo en población escolar enfocados a la prevención selectiva.
2. Programas/actividades de intervención para familias en conductas adictivas y adolescentes con problemas de consumo de drogas, basados en la educación emocional.
3. Acciones formativas que propongan la actualización de conocimientos de los profesionales de la red provincial de drogodependencias y otras adicciones en prevención sobre aspectos psicosociales e intervención con adolescentes, agentes mediadores o violencia de género en adolescentes, vinculadas a los consumos de drogas.
4. Programas de prevención de la violencia de género hacia la pareja y entre escolares, asociada al alcohol y otras drogas.
5. Programas/actividades específicas de prevención de las drogodependencias y otras adicciones dirigidos a la población juvenil para la gestión del ocio y el tiempo libre.
6. Programas que fomenten actividades saludables que refuercen el abordaje terapéutico de los distintos recursos especializados e impulsen modelos coeducativos en los ámbitos escolar, familiar, laboral y comunitario.
7. Programas enfocados a la orientación escolar y laboral en menores consumidores.
8. Programas dirigidos a la prevención y/o reinserción de drogodependencias y otras adiciones en el ámbito laboral.
9. Acciones y campañas de sensibilización sobre uso y consumo de sustancias.
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«CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE CIUDADANOS EXTRANJEROS, ANUALIDAD 2012», de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Ciudadanos Extranjeros, a ejecutar durante el presente año.
TERCERA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones en materia de ciudadanos extranjeros relacionadas con los programas descritos a continuación:
1. Programas que fomenten la participación y la integración de los ciudadanos extranjeros en el municipio.
2. Programas destinados a la formación y/o la promoción de empleo de los ciudadanos extranjeros.
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DISPOSICIÓN COMÚN:
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones mediante presentación de Solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC); admitiéndose únicamente UNA SOLICITUD por Ayuntamiento peticionario. ...
SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN.El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.{del 6 de abril al 2 de mayo de 2012,a.i.}
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Convocatoria de Subvenciones destinadas a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, destinadas a sufragar gastos de desplazamiento de actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y el tiempo libre que se realicen en la anualidad 2012, de conformidad con las siguientes:
«BASES

PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro que actúen en el ámbito del Bienestar Social, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de concurrencia abierta, destinadas a la promoción de la convivencia a través del ocio y tiempo libre, sufragando el coste de los desplazamientos que se realicen dentro del periodo 1 de enero y 31 de octubre de la anualidad 2012, según los programas relacionados en la Base cuarta.
Se admitirá únicamente una solicitud por Entidad.
TERCERA.- ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro con sede social o delegación estable y abierta al público con carácter permanente en la Provincia de Alicante, cuya actuación se desarrolle en los siguientes sectores:
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
- Personas con enfermedad mental.
- Inmigrantes y minorías étnicas.
- Población con conductas adictivas.
- Colectivos con necesidades socio-sanitarias.
- Población en riesgo de exclusión social.
- Cooperación Internacional.
Se excluyen los siguientes sectores: tercera edad, juventud, mujer, residentes europeos, vecinal, cultural, educativo y deportivo.
Son requisitos indispensables que deberán reunir las entidades solicitantes los siguientes:
1.- Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro público oficial.
2.- Disponer de sede social o delegación estable y abierta al público con carácter permanente en la Provincia de Alicante.
3.- No estar incursas en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
4.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.
5.- Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
6.- Haber justificado en forma y plazo la subvención concedida en la anualidad 2011 en esta Convocatoria o haber formalizado renuncia.
QUINTA.- SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
El ANEXO I (solicitud) y el ANEXO II (declaraciones responsables) serán publicados en la página web de la Diputación (www.ladipu.com).
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando el 31 de octubre de 2012.
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la Base sexta será el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005)
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