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viernes, 3 de noviembre de 2017

bases: ayudas económicas a corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias

1. Objeto. 1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas económicas a corporaciones locales que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3.1, con el objetivo de fomentar la realización de programas de prevención del consumo de drogas en el ámbito local, y de las actividades delictivas asociadas al mismo.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación de recursos públicos, para la realización de programas que estén en consonancia con las Estrategias Nacionales sobre Drogas y otras Adicciones y los Planes de Acción que las desarrollen, vigentes en cada momento. A tal efecto, se considerará vigente una Estrategia o Plan de Acción en tanto no sea sustituido por el siguiente, independientemente del ámbito temporal para el que aquellos se hubieran establecido.
3. El importe de las ayudas se determinará en función del coste del programa objeto de la solicitud, el número de solicitudes, la valoración obtenida en base a los criterios a los que se refiere el artículo 8 y del crédito disponible para estas ayudas. En cada convocatoria se fijará el porcentaje de financiación total del programa que debe aportar la corporación local subvencionada que, en ningún caso, podrá ser inferior al veinte por cien del coste real del mismo.
3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Las entidades locales representadas por las corporaciones locales solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma o tratarse de cabildos o consejos insulares o municipios que tengan una población de derecho igual o superior a cien mil habitantes, según el Padrón municipal, en el momento en que se publique el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Tener elaborado un Plan Local de Drogas en su ámbito territorial, en vigor en la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Se considerará que una corporación local cuenta con un Plan Local de Drogas cuando haya formalizado, mediante un acuerdo plenario o del órgano que tenga competencia para ello dentro de la estructura de la corporación local, un documento programático estructurado en el que, tras el análisis de la situación de partida, se establezcan objetivos, actividades, recursos y criterios de evaluación del plan, y esté destinado a la mejora de la seguridad, de la salud y/o de la calidad de vida de los vecinos y de la comunidad en su conjunto, en su relación con las drogas.
A lo largo de la tramitación de la concesión de la subvención, el órgano gestor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte dicho Plan.
2. No podrán solicitar estas ayudas aquellas corporaciones locales, de las referidas en el apartado 1, en las que concurra alguna de las causas de exclusión a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Presentación de las solicitudes. 1. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes no podrá exceder de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que se publique el extracto de la convocatoria respectiva en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que en dichas convocatorias se establezca un plazo menor.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación requerida en cada convocatoria se presentará a través de medios electrónicos, dirigida a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos en el artículo 5.1, o no reúne los requisitos que señala el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la corporación que hubiera presentado la solicitud para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

sábado, 12 de septiembre de 2015

ayudas económicas a corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, con cargo al Fondo de Bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados

1. Objeto. 1. Con el objetivo de fomentar la realización de actividades saludables alternativas al consumo de sustancias tóxicas en el tiempo de ocio juvenil, se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a corporaciones locales españolas, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 2.
2. Los programas subvencionados habrán de desarrollarse en el ejercicio de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016. 
3. En todos los puntos no especificados de esta convocatoria se estará a lo establecido en las «Bases reguladoras» de estas subvenciones aprobadas por Orden SCO/2054/2006, de 15 de junio, «Boletín Oficial del Estado» del día 28, y, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Solicitantes. Las ayudas económicas podrán ser solicitadas por aquellas corporaciones locales que reúnan los siguientes requisitos mínimos: 
a) Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma o tratarse de cabildos o consejos insulares. Igualmente podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos municipios que tengan una población de derecho igual o superior a 100.000 habitantes, según el Padrón Municipal. 
b) Tener elaborado un plan de drogas en su ámbito territorial.
3. Presentación de las solicitudes. 1. El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 10 de septiembre al 9 de octubre de 2015, a.i.} La instancia de solicitud (anexo I) y el programa para el que se solicite subvención (anexo II) habrán de presentarse necesariamente dentro de dicho plazo. 
2. La documentación solicitada en el artículo 4 se enviará por duplicado y se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (plaza España, 17. Madrid 28008), ...
... la solicitud para participar en esta convocatoria podrá ser también presentada de la manera indicada en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas http://www.pnsd.msssi.es.

viernes, 13 de septiembre de 2013

Ayudas a Corporaciones Locales (capitales de provincia o de comunidad autónoma o tratarse de cabildos o consejos insulares, y municipios con población de derecho igual o superior a 100.000 habitantes) para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, con cargo al Fondo de Bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

1. Objeto. 1. Con el objetivo de fomentar la realización de actividades saludables alternativas al consumo de sustancias tóxicas en el tiempo de ocio juvenil, se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a corporaciones locales españolas, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 2.
2. Los programas subvencionados habrán de desarrollarse en el ejercicio de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2014.
3. En todos los puntos no especificados de esta convocatoria se estará a lo establecido en las «Bases reguladoras» de estas subvenciones aprobadas por Orden SCO/2054/2006, de 15 de junio, «Boletín Oficial del Estado» del día 28, y, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.2. Solicitantes. Las ayudas económicas podrán ser solicitadas por aquellas corporaciones locales que reúnan los siguientes requisitos mínimos:
a)
Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma o tratarse de cabildos o consejos insulares. Igualmente podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos municipios que tengan una población de derecho igual o superior a 100.000 habitantes, según el Padrón Municipal.
b) Tener elaborado un plan de drogas en su ámbito territorial.
3. Presentación de las solicitudes. 1. El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 14 de septiembre al 14* de octubre de 2013, a.i.} La instancia de solicitud (anexo I) y el programa para el que se solicite subvención (anexo II) habrán de presentarse necesariamente dentro de dicho plazo.
2. La documentación solicitada en el artículo 4 se enviará por duplicado y se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Plaza de España, 17. 28008 Madrid) pudiendo presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos no será válido el registro de la propia entidad solicitante.   ...

lunes, 2 de septiembre de 2013

ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias en el año 2013.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria en el ejercicio 2013 de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre adicciones realizados por entidades públicas o privadas sin fines de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Nacional de Biomedicina, de acuerdo con lo establecido en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, aprobados en Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2013 y en la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 y su Plan de Acción 2013-2016 (disponible en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, www.pnsd.msssi.gob.es). De acuerdo con los principios rectores de la Estrategia, esta convocatoria considera prioritario el principio de equidad social en las políticas de investigación sobre drogas, incluyendo en el mismo el enfoque de género.
En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las «Bases reguladoras» de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Solicitantes y beneficiarios. Podrán participar como solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente resolución los centros españoles de I+D tanto públicos como privados sin ánimo de lucro. A estos efectos se entiende por:
a) Centro público de I+D:
– Instituciones sanitarias públicas.
– Universidades públicas.
– Organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y cualquier otro centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.
b) Centro privado de I+D sin ánimo de lucro:
– Instituciones sanitarias privadas, acreditadas como tales de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
– Universidades privadas acreditadas como tales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
– Otras entidades privadas dedicadas exclusivamente a la investigación, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, que tengan personalidad jurídica propia y que carezcan de ánimo de lucro.
Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la misma.
Los solicitantes deberán haber presentado, en su caso, antes de la finalizar el plazo de solicitud de cada convocatoria, las memorias finales, científicas y económicas completas de los proyectos de investigación financiados con anterioridad por la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas y en los que figure el mismo investigador principal, que deberán haber sido aprobadas por esta Delegación en el mismo plazo.
Presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 3 de septiembre al 2 de octubre de 2013, a.i.} Tanto la solicitud propiamente dicha como el proyecto para el que se solicite subvención (anexos I y II) deberán presentarse necesariamente dentro de dicho plazo.
2. En el caso de proyectos coordinados se realizará una solicitud completa e independiente para cada uno de los subproyectos, indicándose el título del proyecto coordinador en el que se integra.
3. La solicitud podrá presentarse de una de las siguientes formas:
a) Presentación en papel. La documentación se presentará en un ejemplar completo en formato papel. Además deberán enviarse por correo electrónico a la dirección pndinvestigacion@msssi.es los siguientes documentos:
– Anexo I. Solicitud, una vez que tenga el sello de fecha y lugar de su presentación.
– Anexo II. Proyecto de investigación, que deberá presentarse obligatoriamente en formato Word.
– Anexos III. Currículum del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes.
– Memoria del equipo de investigación (modelo libre).
La solicitud en formato papel, que determinará la fecha de su presentación, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (plaza de España, 17, 7.ª planta, 28008 Madrid), y será presentada según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se opte por presentar las solicitudes y la restante documentación en una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto para que el modelo normalizado de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificada.
b) Presentación electrónica. La solicitud para participar en esta convocatoria podrá ser presentada electrónicamente, de la manera indicada en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas www.pnsd.msssi.gob.es, en cumplimiento de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley anterior; Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el registro electrónico común y demás normas concordantes de aplicación.

lunes, 4 de marzo de 2013

Subvenciones a Ayuntamientos (prov. Alacant): Actividades en materia de Ciudadanos Extranjeros, Actividades en materia de Prevención de las Drogodependencias, Programas y Actividades para la Igualdad de oportunidades y Prevención de la Violencia de Género, Actividades en materia de Juventud, Elaboración o Implantación de planes de Igualdad de Género de ámbito municipal. 12º Premios provinciales de la Juventud. Anualidad 2013.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -APROBACIÓN CONVOCATORIA DE LOS 12 PREMIOS PROVINCIALES DE LA JUVENTUD página 30
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE CIUDADANOS EXTRANJEROS, ANUALIDAD 2013" página 33
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAS DROGODEPENDENCIAS, ANUALIDAD 2013" página 36
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON DESTINO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO ANUALIDAD 2013" página 39
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIETOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE JUVENTUD. ANUALIDAD 2013" página 43
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA ELABORACIÓN O IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD DE GÉNERO DE ÁMBITO MUNICIPAL, ANUALIDAD 2013" página 46
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CONVOCATORIA DE LOS 12os PREMIOS PROVINCIALES DE LA JUVENTUD, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- PREMIOS. Podrán optar al presente concurso los proyectos y trabajos que se encuadren en alguna de las categorías siguientes
a) Iniciativa empresarial:
- Premio Único: dotado con 3.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
b) Proyecto Nuevas Tecnologías. Blogs:
- 1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo.
c) Cartel ilustrativo:
- 1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º Premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo.
d) Trabajo musical:
- Premio único al mejor Solista: dotado con 1.800 euros* y un trofeo conmemorativo.
- Premio único al mejor Grupo: dotado con 1.200 euros* y un trofeo conmemorativo.
e) Cortometraje:
- 1er Premio: dotado con 1.200 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º Premio: dotado con 800 euros* y un trofeo conmemorativo.
f) Relato breve:
- 1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º Premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo.
g) Fotografía original:
- 1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º Premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo.
* La cuantía de los premios que se indica se hará efectiva previa reducción del correspondiente IRPF.
SEGUNDA.- PARTICIPANTES. Podrán participar en el presente concurso las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos siguientes:
1.-Persona Física: (todas las categorías)
- Edad comprendida entre 16 y 35 años (ambos inclusive).
- Domicilio en la provincia de Alicante.
- Para la categoría a) documentación acreditativa del alta de autónomo que deberá ser posterior al 1 de enero de 2011.
- Para la categoría d) no tener contrato discográfico en vigor.
2.- Persona Jurídica:
Sociedad mercantil: categoría a 
- Actividad empresarial y domicilio social en la provincia de Alicante.
- La fecha de constitución de la empresa deberá ser posterior al 1 de enero de 2011, para lo cual se tomará como referencia la fecha de inscripción de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil.
- El 75% de sus socios, en la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General de la Excma. Diputación de Alicante, deberán ser personas físicas con edades comprendidas entre 16 y 35 años.
Entidad sin fin de lucro: categoría b
- Sede social en la provincia de Alicante.
- Actividad radicada en la provincia de Alicante.
- Al menos el 75% de los miembros de la Junta Directiva deberán ser personas físicas con edades comprendidas entre 16 y 35 años.
- Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades correspondientes, como Asociación Juvenil, o tener en los Estatutos de la Asociación fines dirigidos específicamente a la juventud.
3. Grupo Musical: categoría d
- Componentes con edades comprendidas entre 16 y 35 años, ambos inclusive (se admitirá la inscripción de aquellos grupos musicales cuando al menos el 75% de sus componentes cumplan con este requisito).
- Domicilio en la provincia de Alicante de, al menos, el 75% de sus componentes.
- No tener contrato discográfico en vigor.
...
CUARTA- PRESENTACIÓN. 1.- Los trabajos se presentarán acompañados del ANEXO I, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, admitiéndose exclusivamente una única solicitud por persona y categoría de premio.
2.- Los trabajos (descripción de iniciativas, blogs, cortometrajes, fotografías, temas musicales, carteles y relatos), en cualquier formato de presentación (papel, CD, DVD) se presentarán en UN SOBRE CERRADO en cuyo exterior deberá figurar:
«12os Premios Provinciales de la Juventud»,
Título elegido para el trabajo.
Categoría de Premio.
Estos se remitirán/presentarán en el Registro General de la Diputación de Alicante, sito en la C/ Tucumán nº 8 (03005), en días hábiles de 9’00 a 14’00 horas, excepto sábados. ...
QUINTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia hasta las 14 horas del día 14 de agosto de 2013.
La entrega de cualquiera de los trabajos presentados será siempre por cuenta de los candidatos y bajo su exclusiva responsabilidad. La Diputación de Alicante, sin perjuicio de que se adopten las debidas precauciones en orden a la custodia y conservación de los proyectos, no responderá por el robo, hurto o deterioro que los mismos puedan sufrir durante el tiempo que permanezcan en su poder.
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«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Ciudadanos Extranjeros, a ejecutar desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 15 de octubre de 2013.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que reúnan los requisitos siguientes:
1. Que el municipio pertenezca a la provincia de Alicante.
2. Haber justificado la/s subvención/es concedida/s durante el ejercicio 2012, en su caso.
3. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
TERCERA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones en materia de ciudadanos extranjeros relacionadas con los programas descritos a continuación:
1. Programas que fomenten la participación y la integración de los ciudadanos extranjeros en el municipio.
2. Programas destinados a la formación y/o la promoción de empleo de los ciudadanos extranjeros.
3. Campañas de empadronamiento.
4. Cursos de castellano.
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
...
SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.{del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.}
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAS DROGODEPENDENCIAS, ANUALIDAD 2013, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia prevención de las drogodependencias, a ejecutar del 1 de noviembre de 2012 al 31 de octubre de 2013.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 23.231B.4620100 del Presupuesto Provincial para el ejercicio 2013, por una cuantía máxima de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS (62.700,00 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Alicante.
CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de prevención de las drogodependencias relacionadas con los programas descritos a continuación:
1. Acciones formativas que propongan la actualización de conocimientos de los profesionales de la red provincial de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
2. Intervención con adolescentes escolares en riesgo de exclusión social, problemáticos por consumos de drogas.
3. Prevención de la violencia de género hacia la pareja y entre escolares, asociada al consumo de alcohol y otras drogas.
4. Formación a madres y padres para promover el buen uso de las tecnologías entre sus familiares más jóvenes.
5. Intervención con escolares para promover un uso adecuado de las tecnologías.
6. Actividades específicas de prevención de drogodependencias y otras adicciones dirigidos a la población juvenil para la gestión del ocio y el tiempo libre.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). 
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.}
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON DESTINO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. ANUALIDAD 2013, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Igualdad de Oportunidades y Prevención de la Violencia de Género, a ejecutar desde el 1 de diciembre de 2012 al 31 de octubre de 2013.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán ... por una cuantía máxima de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que pertenezcan a la provincia de Alicante.
CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas y áreas descritas a continuación:
1.
prevención y erradicación de la violencia de género;2. formación y/o promoción de empleo de las mujeres;3. corresponsabilidad doméstica y conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del hogar;4. impulso de modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social;5. servicios de asesoramiento jurídico y/o psicológico para mujeres;6. integración social y atención a mujeres en situación o riesgo de exclusión social;7. fomento de la participación y la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica, cultural y social;8. promoción de la salud y la mejora de la calidad de vida de las mujeres desde un enfoque de género.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). 
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.}
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE JUVENTUD. ANUALIDAD 2013, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO.
Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Juventud, a ejecutar desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de octubre de 2013.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán..., por una cuantía máxima de CIEN MIL EUROS (100.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente Convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Alicante.
CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la juventud relacionadas con los programas descritos a continuación:
1. Programas de formación a jóvenes.2. Programas destinados a la búsqueda de empleo para la juventud.3. Cursos o programas para jóvenes relacionados con el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales.4. Programas que fomenten los buenos hábitos de vida saludable entre los jóvenes en las materias de higiene, alimentación, deporte o salud.5. Programas que se involucren en el fomento del asociacionismo juvenil: voluntariado, medioambiente, discapacitados, etc.6. Programas de ocio y tiempo libre para la juventud.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).  ...
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.} 
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA ELABORACIÓN O IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD DE GÉNERO DE ÁMBITO MUNICIPAL, ANUALIDAD 2013, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO.
Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de los proyectos de elaboración o implantación de Planes de Igualdad de Género de ámbito municipal durante el presente año.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se concederán ... , por una cuantía máxima de SESENTA MIL EUROS (60.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención sin que, en ningún caso, pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Alicante.
CUARTA.- OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad:
1.- La elaboración de un plan de igualdad de género de ámbito municipal, ya sea por vez primera o se trate de un segundo o posterior plan.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por elaboración todos aquellos trabajos destinados a:
· la confección de un diagnóstico previo, incluyendo aquí todo lo relativo a la recogida de información, cumplimentación de encuestas para evaluar la situación de partida en materia de igualdad, análisis de situación y contexto social, formación previa para la elaboración del plan, etc.;
· la propia redacción del plan;
· el diseño, impresión y edición del plan.
2.- La implantación y evaluación de un plan de igualdad de género de ámbito municipal en aquellos ayuntamientos que ya dispongan del mismo.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por implantación la incorporación del plan como política normalizada de la entidad local, es decir, la creación y puesta en marcha de instrumentos y procedimientos para la incorporación del plan y la perspectiva de género en la organización interna de la entidad local.
De igual manera, se entiende por evaluación del plan de igualdad de género de ámbito municipal los trabajos de evaluación externa, ya sea final o intermedia, acerca del grado de cumplimiento de las medidas y objetivos previstos en el plan.
En particular, podrán ser objeto de subvención:
1. proyectos para la formación del personal funcionario y/o laboral en «mainstreaming» de género;
2. proyectos que garanticen la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral del personal, funcionario y/o laboral, de la corporación municipal;
3. proyectos para la implantación de estadísticas desagregadas por sexo;
4. proyectos para la aplicación del enfoque de género en los presupuestos municipales;
5. proyectos para la aplicación de cláusulas de observancia de la igualdad en los pliegos y en los criterios de valoración de los contratos públicos;
6. proyectos para la implantación de lenguaje no sexista en los documentos administrativos.
7. trabajos de evaluación externa del plan de igualdad municipal.
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones mediante presentación de Solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC); admitiéndose únicamente UNA SOLICITUD por Ayuntamiento peticionario.
...
SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.}