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viernes, 4 de julio de 2014

ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias en el año 2014.

Artículo primero. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria en el ejercicio 2014 de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias realizados por entidades públicas o privadas sin fines de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Nacional de Biomedicina, de acuerdo con lo establecido en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, aprobados en Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2013 y en la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 y su Plan de Acción 2013-2016 (disponible en la página web de la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, www.pnsd.msssi.gob.es). De acuerdo con los principios rectores de la Estrategia, esta convocatoria considera prioritario el principio de equidad social en las políticas de investigación sobre drogas, incluyendo en el mismo el enfoque de género.
En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las »Bases Reguladoras» de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo segundo. Solicitantes y beneficiarios. Podrán participar como solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución los centros españoles de I+D tanto públicos como privados sin ánimo de lucro. A estos efectos se entiende por:
a) Centro público de I+D:
– Instituciones sanitarias públicas.
– Universidades públicas.
– Organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y cualquier otro centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.
b) Centro privado de I+D sin ánimo de lucro:
– Instituciones sanitarias privadas, acreditadas como tales de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
– Universidades privadas acreditadas como tales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
– Otras entidades privadas dedicadas exclusivamente a la investigación, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, que tengan personalidad jurídica propia y que carezcan de ánimo de lucro.
...
Los anexos de esta convocatoria pueden obtenerse en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogaswww.pnsd.msssi.gob.es.
Artículo cuarto. Presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 5 de julio al 4 de agosto de 2014, a.i.} Tanto la solicitud propiamente dicha como el proyecto para el que se solicite subvención (Anexos I y II) deberán presentarse necesariamente dentro de dicho plazo, de no hacerlo se considerará excluida la solicitud.
2. En el caso de proyectos coordinados se realizará una solicitud completa e independiente para cada uno de los subproyectos, indicándose el título del proyecto coordinador en el que se integra.
3. La solicitud podrá presentarse de una de las siguientes formas:
a) Presentación en papel:
La documentación se presentará en un ejemplar completo en formato papel. Además deberán enviarse por correo electrónico a la dirección pndinvestigacion@msssi.es  los siguientes documentos:
– Anexo I. Solicitud, una vez que tenga el sello de fecha y lugar de su presentación.
– Anexo II. Proyecto de investigación,  que deberá presentarse obligatoriamente en formato Word.
– Anexo III. Currículum del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes.
La solicitud en formato papel, que determinará la fecha de su presentación, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Plaza de España, 17, 7.ª planta – 28008 Madrid) y será presentada según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se opte por presentar las solicitudes y la restante documentación en una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto para que el modelo normalizado de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificada.
b) Presentación electrónica:
La solicitud para participar en esta convocatoria podrá ser presentada electrónicamente, de la manera indicada en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas www.pnsd.msssi.gob.es , ...

lunes, 2 de septiembre de 2013

ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias en el año 2013.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria en el ejercicio 2013 de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre adicciones realizados por entidades públicas o privadas sin fines de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Nacional de Biomedicina, de acuerdo con lo establecido en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, aprobados en Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2013 y en la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 y su Plan de Acción 2013-2016 (disponible en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, www.pnsd.msssi.gob.es). De acuerdo con los principios rectores de la Estrategia, esta convocatoria considera prioritario el principio de equidad social en las políticas de investigación sobre drogas, incluyendo en el mismo el enfoque de género.
En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las «Bases reguladoras» de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Solicitantes y beneficiarios. Podrán participar como solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente resolución los centros españoles de I+D tanto públicos como privados sin ánimo de lucro. A estos efectos se entiende por:
a) Centro público de I+D:
– Instituciones sanitarias públicas.
– Universidades públicas.
– Organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y cualquier otro centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.
b) Centro privado de I+D sin ánimo de lucro:
– Instituciones sanitarias privadas, acreditadas como tales de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
– Universidades privadas acreditadas como tales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
– Otras entidades privadas dedicadas exclusivamente a la investigación, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, que tengan personalidad jurídica propia y que carezcan de ánimo de lucro.
Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la misma.
Los solicitantes deberán haber presentado, en su caso, antes de la finalizar el plazo de solicitud de cada convocatoria, las memorias finales, científicas y económicas completas de los proyectos de investigación financiados con anterioridad por la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas y en los que figure el mismo investigador principal, que deberán haber sido aprobadas por esta Delegación en el mismo plazo.
Presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 3 de septiembre al 2 de octubre de 2013, a.i.} Tanto la solicitud propiamente dicha como el proyecto para el que se solicite subvención (anexos I y II) deberán presentarse necesariamente dentro de dicho plazo.
2. En el caso de proyectos coordinados se realizará una solicitud completa e independiente para cada uno de los subproyectos, indicándose el título del proyecto coordinador en el que se integra.
3. La solicitud podrá presentarse de una de las siguientes formas:
a) Presentación en papel. La documentación se presentará en un ejemplar completo en formato papel. Además deberán enviarse por correo electrónico a la dirección pndinvestigacion@msssi.es los siguientes documentos:
– Anexo I. Solicitud, una vez que tenga el sello de fecha y lugar de su presentación.
– Anexo II. Proyecto de investigación, que deberá presentarse obligatoriamente en formato Word.
– Anexos III. Currículum del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes.
– Memoria del equipo de investigación (modelo libre).
La solicitud en formato papel, que determinará la fecha de su presentación, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (plaza de España, 17, 7.ª planta, 28008 Madrid), y será presentada según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se opte por presentar las solicitudes y la restante documentación en una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto para que el modelo normalizado de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificada.
b) Presentación electrónica. La solicitud para participar en esta convocatoria podrá ser presentada electrónicamente, de la manera indicada en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas www.pnsd.msssi.gob.es, en cumplimiento de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley anterior; Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el registro electrónico común y demás normas concordantes de aplicación.

miércoles, 12 de junio de 2013

ajudes a projectes d’investigació per a la millora de l’atenció del pacient crònic complex i del pacient susceptible de cures pal·liatives, que es desenrotllaran durant l’any 2013. ## ayudas a proyectos de investigación para la mejora de la atención del paciente crónico complejo y del paciente susceptible de cuidados paliativos, a desarrollar durante el año 2013. Conselleria de Sanitat.

Conselleria de Sanitat.
RESOLUCIÓ de 6 de juny de 2013, del director gerent de l’Agència Valenciana de Salut, per la qual s’aprova la convocatòria d’ajudes per a la realització de projectes d’investigació per a la millora de l’atenció del pacient crònic complex i del pacient susceptible de cures pal·liatives, que es desenrotllaran durant l’any 2013. [2013/6120]
(pdf 1.120KB) 
RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2013, del director gerente de la Agencia Valenciana de Salud, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación para la mejora de la atención del paciente crónico complejo y del paciente susceptible de cuidados paliativos, a desarrollar durante el año 2013. [2013/6120] (pdf 1.120KB)
Primero. Objeto de la convocatoria. Al amparo de las bases generales de procedimiento de concesión de ayudas establecidas en la Orden 1/2012 de 8 de febrero, de la Consellería de Sanidad (DOCV 6718, 21.02.2012), se procede a realizar la convocatoria de ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación para la mejora de la atención del paciente crónico complejo y del paciente susceptible de cuidados paliativos, que se realizarán a lo largo del año 2013.
Segundo. Actividades objeto de las ayudas. Los trabajos científicos acogidos a esta convocatoria estarán basados en la evidencia científica y deberán ser de aplicación a la actividad asistencial de la Agencia Valenciana de Salud relacionada con la atención a la cronicidad y los cuidados paliativos. Los proyectos de investigación deberán versar sobre los temas que se consideran prioritarios en la Comunitat Valenciana, en lo referente a investigación aplicada a la atención al paciente crónico complejo y la atención paliativa:
1. Proyectos relacionados con la evaluación de servicios prestados a los pacientes crónicos complejos y/o en fase final de vida.
2. Modelos organizativos que garanticen la continuidad asistencial en pacientes crónicos complejos y /o en fase final de vida.
3. Evaluación de costes de la atención y consumo de recursos en pacientes crónicos complejos y/o en fase final de vida.
4. Proyectos relacionados con la seguridad de paciente crónico polimedicado y /o en fase final de vida.
5. Proyectos relacionados con la atención de las necesidades psicosociales de los pacientes crónicos complejos y/o al final de la vida
6. Proyectos relacionados con la autonomía del paciente crónico complejo y/o en fase final de vida y el apoyo a las personas cuidadoras.
7. Proyectos relacionados con la atención al final de la vida en pacientes no oncológicos y pacientes infanto-juveniles.
Tercero. Financiación. Las ayudas de investigación en materia de atención a crónicos y cuidados paliativos se financiarán ... , por un importe total máximo de cuarenta y un mil novecientos veinte euros (41.920 €).
La concesión de la ayuda de investigación está condicionada por la existencia de crédito, adecuado y suficiente para ello, en los Presupuestos de la Generalitat del año 2013.
Cuarto. Solicitantes y beneficiarios. Podrán tener la condición de solicitantes y beneficiarios las instituciones o equipos profesionales que tengan relación con la prestación, investigación, formación y difusión en atención a la cronicidad y cuidados paliativos, y que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana
Quinto. Gastos subvencionables. Los gastos subvencionables por estas ayudas son gastos de personal, gastos de adquisición de bienes corrientes y de contratación de servicios, y gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias tal y como se establece en la disposición quinta de las bases generales del procedimiento de concesión.
Sexto. Formalización y presentación de las solicitudes. 1. La formalización y presentación de las solicitudes se realizará según el procedimiento establecido en la disposición octava de las bases generales del procedimiento de concesión. La solicitud se acompañará de la entrega de la siguiente documentación:
a. Solicitud de ayuda según modelo normalizado (modelo 1)
g. Los documentos correspondientes a la solicitud (modelo normalizado 1), los curriculum vitae de todos los investigadores del grupo (modelo normalizado 2) y la memoria científico-técnica del proyecto (modelo normalizado 3) además de en papel, se adjuntarán en soporte digital. Estos modelos normalizados se publicarán en la guía PROP de la Generalitat (www.prop.gva.es).
8. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [DOCV Núm. 7044 / 12.06.2013] {del 13 al 25* de junio de 2013, a.i.} *(el 24 de junio de 2013, es festivo a la provincia de Alicante)

lunes, 10 de septiembre de 2012

ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias en el año 2012.

1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria en el ejercicio 2012 de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias realizados por entidades públicas o privadas sin fines de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Nacional de Biomedicina, de acuerdo con lo establecido en los Planes Nacionales de I+D+I 2008-2011 prorrogado mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011 y en la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 y su Plan de Acción 2009-2012 (disponible en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, http://www.pnsd.msssi.es). De acuerdo con los principios rectores de la Estrategia, esta convocatoria considera prioritario el principio de equidad social en las políticas de investigación sobre drogas, incluyendo en el mismo el enfoque de género.
2.- Solicitantes y Beneficiarios. Podrán participar como solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros españoles de I+D tanto públicos como privados sin ánimo de lucro. A estos efectos se entiende por:
a) Centro público de I+D:
Instituciones sanitarias públicas.
Universidades públicas.
Organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y cualquier otro centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.
b) Centro privado de I+D sin ánimo de lucro:
Instituciones sanitarias privadas, acreditadas como tales de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Universidades privadas acreditadas como tales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Otras entidades privadas dedicadas exclusivamente a la investigación, con capacidad y actividad demostrada en investigación científica, que tengan personalidad jurídica propia y que carezcan de ánimo de lucro.
Los solicitantes deberán haber presentado, en su caso, antes de finalizar el plazo de solicitud de la convocatoria, las memorias finales, científicas y económicas completas de los proyectos de investigación financiados con anterioridad por la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas y en los que figure el mismo investigador principal, que deberán haber sido aprobadas por esta Delegación en el mismo plazo.
3.- ... Los anexos de esta convocatoria pueden obtenerse en la página web www.pnsd.msssi.es.
4.- Presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 8 de septiembre al 7 de octubre de 2012, a.i.} Tanto la solicitud propiamente dicha como el proyecto para el que se solicite subvención (Anexos I y II) deberán presentarse necesariamente dentro de dicho plazo.
2. En el caso de proyectos coordinados se realizará una solicitud completa e independiente para cada uno de los subproyectos, indicándose el título del proyecto coordinado en el que se integra.
3. La solicitud podrá presentarse por una de las siguientes formas:
a) Presentación en papel.
La documentación se presentará en un ejemplar completo en formato papel.
Además deberán enviarse por correo electrónico a las direcciones pndinvestigacion@msssi.es y gestionsubvenciones@msssi.es los siguientes documentos:
Anexo I. Solicitud con el sello de fecha y lugar donde se haya presentado.
Anexo II. Proyecto de investigación, que deberá presentarse en formato word.
Anexos III. Currículo del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes.
La solicitud en formato papel, que determinará la fecha de esta forma de presentación, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22.–28001-Madrid) y será presentada según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se opte por presentar las solicitudes y la restante documentación en una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto para que el modelo normalizado de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificada.
b) Presentación electrónica.
En cumplimiento de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley anterior; en la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el registro electrónico común, y demás normas concordantes de aplicación, la solicitud para participar en esta convocatoria, podrá ser presentada electrónicamente, de la manera indicada en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas www.pnsd.msssi.es.
4. Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los anexos que acompañan a esta Orden y que, asimismo, están disponibles en la página web indicada.

miércoles, 25 de abril de 2012

subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales para el año 2012.

Subvenciones . Resolución de 19 de abril de 2012, de Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales para el año 2012. 
PDF (BOE-A-2012-5507 - 11 págs. - 222 KB) 
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1. Objeto y finalidad de la norma. La presente Resolución convoca en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el marco del Plan Nacional I+D+i para el año 2012. En concreto, las subvenciones de la presente convocatoria se destinarán a los proyectos relacionados con las líneas indicadas en el Anexo I siendo el objetivo fundamental de la convocatoria promover un mejor conocimiento científico en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales tal y como establece el artículo 5 apartado i) de la Ley 5/2007 en el que se establecen las funciones de la Administración General del Estado. Dicho conocimiento científico básico será susceptible de ser puesto al servicio de la conservación de los Parques nacionales que integran la Red, generando nuevos conocimientos aplicables al conjunto de la Red, y contribuyendo al perfeccionamiento de su protección ambiental tal y como establece la STC/2009/138 de 15 de junio en el punto 3 del segundo apartado.
2. Condiciones Generales de la convocatoria. La presente convocatoria se regulará por la Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo, en la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales, publicada en el BOE n.º 139 de 9 de junio de 2009 (en adelante bases reguladoras). Todos los aspectos no contemplados en la presente Resolución se regularán por lo dispuesto en la mencionada Orden de bases reguladoras.
4. Tipología de los proyectos subvencionables
1. Los proyectos susceptibles de beneficiarse de este régimen de ayudas habrán de ser de investigación orientada a la adquisición de nuevos conocimientos científicos en las líneas prioritarias incluidas en el Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales.
2. Los proyectos podrán ser tanto unidisciplinares como multidisciplinares, individuales o coordinados, estos últimos constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación, de la misma o de distintas entidades pero perteneciendo a diferentes departamentos universitarios o centros de investigación. En caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores responsables de cada subproyecto.
5. Requisitos exigibles a los proyectos
1. Los proyectos deberán referirse a uno o varios de los Parques Nacionales incluidos en la Red de Parques Nacionales.
2. Los proyectos serán susceptibles de generar nuevo conocimiento aplicable al conjunto de la Red de Parques Nacionales.
3. Los proyectos deberán responder a una o varias de las líneas prioritarias que se establecen en el anexo.
4. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki.
5. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
6. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos organismos en el interior de los Parques Nacionales.
7. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos agentes biológicos en el interior de los Parques Nacionales.
8. Los proyectos tendrán una duración de tres años.
6. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los relacionados a continuación:
Centros públicos de I+D+i, Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I + D+ i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.
9. Formalización y presentación de solicitudes
1. En aplicación de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes podrán presentarse en la forma siguiente:
a) Los investigadores principales realizarán la solicitud de forma telemática, utilizando la aplicación informática disponibles en la web http://www.magrama.es/es/ (Ayudas y subvenciones) y los formularios de solicitud correspondientes. Adjuntarán a través de la aplicación el resto de documentos que se requieran. Una vez finalizada la cumplimentación, validarán y enviarán telemáticamente la solicitud. ... el registro del Organismo Autónomo Parques Nacionales (C/ José Abascal 41, 28003, Madrid) ...
10. Plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de 2012. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente resolución y finalizará en día 21 de mayo a las 15:00 horas (peninsular).

viernes, 8 de julio de 2011

Ayudas del Programa de Proyectos e Investigación.

Ayudas
Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se realiza una segunda convocatoria de ayudas del Programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
1. Convocatoria. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior realiza una segunda convocatoria extraordinaria para el año 2011 de las ayudas correspondientes al programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
2. Objeto. Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto:
a) Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados.
b) Posibilitar la ejecución de proyectos concretos cuya finalidad sea la de mejorar la situación de los españoles en el exterior y retornados.
4. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y entidades privadas, radicadas en España, con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos.
7. Solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.{del 9 al 14 de Julio de 2011, a.i.}

miércoles, 15 de septiembre de 2010

ayudas a universidades, entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de investigación, estudios, organización d

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Ayudas
Resolución de 4 de agosto de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la convocatoria de ayudas a universidades, entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de investigación, estudios, organización de actos científicos y publicaciones periódicas en áreas de interés deportivo para el año 2011.
PDF (BOE-A-2010-14188 - 16 págs. - 291 KB)
Otros formatos
Finalidad de la convocatoria.- 1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas para la realización de: proyectos de investigación, estudios, becas para realizar tesis doctorales, organización de reuniones, congresos, seminarios o eventos científicos similares, y dotaciones para publicaciones periódicas, todo ello en determinadas áreas de interés deportivo.
El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, entendiendo como tal aquel procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante comparación de las solicitudes presentadas en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.
1.2 Las solicitudes de ayudas podrán presentarse para la realización de proyectos en el año 2011, y cuyos contenidos temáticos se encuadren en una de las siguientes acciones:
Apartado A): Proyectos de investigación científica y Estudios.
Apartado B): Becas para la realización de tesis doctorales.
Apartado C): Organización de actos científicos.
Apa
rtado D): Publicaciones periódicas de investigación científica, técnica o humanística en materia deportiva.
Solicitantes y beneficiarios.- 2.1 Podrán solicitar ayudas a la presente convocatoria todas aquellas Universidades públicas, Universidades privadas y Entidades públicas que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria, así como las Entidades sin fin de lucro cuyo objeto social se identifique con los objetivos de esta convocatoria y de los específicos de cada uno de los apartados de la misma. Todas las Entidades mencionadas anteriormente deberán tener sede en España, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las federaciones deportivas y las asociaciones deportivas cuyo régimen de subvención está regulado por normativa específica.
2.2 Podrán presentar proyectos, a través del representante legal de la Universidad o de la Entidad, como investigadores, directores o responsables de la ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en la plantilla de las Universidades o Entidades mencionadas en el punto 2.1 anterior. En el caso de Entidades sin ánimo de lucro, la dirección de los proyectos deberá recaer en personal con titulación universitaria superior y que no desempeñe simultáneamente el papel de representante legal.
2.3 Las Entidades solicitantes deberán contar con la infraestructura, los medios y el equipamiento suficiente para el desarrollo del proyecto para el que soliciten la subvención, en las condiciones señaladas en cada uno de los Apartados de la presente convocatoria.
2.4 Las Entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que, para los perceptores de ayudas y subvenciones, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las señaladas en la base 14.4 de la presente convocatoria.
2.5 Los miembros del equipo de investigación no podrán participar, simultáneamente en dos proyectos que pertenezcan al mismo Apartado del Anexo II, y, en ningún caso, en más de dos proyectos.
2.6. Las Entidades sin ánimo de lucro no podrán solicitar ayuda para el becario.
Formalización de las solicitudes, cuestionario y documentación complementaria.– Los modelos de instancias de solicitud, cuestionario y documentación complementaria, así como sus instrucciones de cumplimentación, se publicarán en la página web del Consejo Superior de Deportes, www.csd.gob.es, Sede Electrónica, Catálogo de Trámites, trámite 998482.
5.1 La presentación de solicitudes podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática.
La presentación en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ordinario. Se dirigirá al Director General de Deportes, deberá ser formulada y firmada por el representante legal de la entidad peticionaria, y se presentará en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. A estos efectos no se considerará válido el registro de la entidad peticionaria.
La presentación por vía telemática se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del CSD regulado por Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica:www.csd.gob.es (Sede Electrónica).
Plazo de presentación.–El plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.{del 16 de Septiembre al 5 de Octubre de 2010, a.i.}