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viernes, 23 de febrero de 2018

Becas para el curso 2018-2019 y Premio Enrique Rodríguez-Marín a la excelencia académica. Fundación Romanillos.

Resultado de imagen de Fundación Romanillos.Fundación Romanillos.
El Patronato de dicha Fundación, en su reunión del día 8 de febrero de 2018, acordó convocar becas para estudiantes con escasos recursos económicos para realizar estudios en el curso 2018-2019 en cualquier centro público o privado de España, preferentemente de Madrid. 
Se premiarán los mejores expedientes académicos, según el nivel de estudios, de los becarios del citado curso.
Las condiciones y bases pueden consultarse en www.fundacionromanillos.es, o en el domicilio de la Fundación, calle de Goya, número 53-1.º, 28001-Madrid, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 h. Teléfono 91-575-54-12 y fax 91-431-28-26, desde el día 1 de marzo al 5 de abril de 2018.

lunes, 11 de julio de 2011

Becas «Reina Sofía» del Programa de Educación: para españoles residentes en el exterior, que carezcan de medios económicos suficientes, a cursar estud

Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan para el año 2011 las becas «Reina Sofía» del Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
1. Convocatoria. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2011 las becas «Reina Sofía» correspondientes al Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
2. Objeto. Las Becas «Reina Sofía» tienen por objeto ayudar a los españoles residentes en el exterior, que carezcan de medios económicos suficientes, a cursar estudios universitarios o de posgrado en España.
4. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las Becas «Reina Sofía» los españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior e insuficiencia de recursos económicos, con las siguientes precisiones:
a) Quienes hayan sido beneficiarios de la beca «Reina Sofía» durante el curso anterior podrán solicitar anualmente la renovación de la misma hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Resolución y siempre que conserven la nacionalidad española.
5. Tipos de estudios y cuantía de las ayudas. 1. Las becas «Reina Sofía» se concederán para realizar los siguientes estudios universitarios:
a) Becas para realizar estudios universitarios de grado, primer ciclo o segundo ciclo, en España.
Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o haber superado el proceso de acceso a la universidad española.
b) Becas para realizar estudios universitarios de máster, doctorado o tercer ciclo universitario en España.
Para disfrutar de esta beca es necesario haber obtenido el título de grado o de segundo ciclo en una universidad española o titulación equivalente en una universidad extranjera. Los estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo de 200 horas lectivas presenciales.
En cada una de las modalidades de máster, doctorado o tercer ciclo, la beca podrá disfrutarse como máximo durante dos cursos académicos, con independencia de los cursos de que consten los estudios.
2. Las becas «Reina Sofía» estarán dotadas con un importe de 6.500 euros anuales, como máximo, para cualquiera de las modalidades y su concesión no llevará aparejada la exención de tasas académicas.
En el caso de los estudios universitarios no reglados, las cuantías que se concedieran podrían ser susceptibles de imposición de acuerdo con las normas tributarias españolas.
7. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente Resolución, en el caso de que se presenten por primera vez, y al modelo que se publica como Anexo II para aquéllas que sean presentadas para su renovación.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.{del 10 de julio al 9 de agosto de 2011, a.i.}

lunes, 28 de febrero de 2011

Ayudas Cursos de Idiomas en el extranjero. Ministerio de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ayudas
Orden EDU/400/2011, de 17 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua alemana o francesa en el extranjero durante el verano de 2011 para alumnado de estudios universitarios y de enseñanzas artísticas superiores.
PDF (BOE-A-2011-3840 - 6 págs. - 193 KB)
Otros formatos
1. Objeto de la convocatoria.
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 1.450 ayudas para la estancia y realización de un curso de lengua alemana o francesa en el extranjero de, al menos, tres semanas de duración entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2011. El curso deberá comprender como mínimo 15 horas lectivas a la semana.
2. Beneficiarios.1. Podrán optar a estas ayudas los alumnos que se encuentren matriculados en este curso 2010-2011 en estudios universitarios y/o en enseñanzas artísticas superiores.
2. Será requisito indispensable para obtener una de estas ayudas haber obtenido en este curso 2010-2011 la condición de becario del Ministerio de Educación conforme a la Orden EDU/1781/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para estudiantes de enseñanzas universitarias (BOE del 3 de julio), o la Orden EDU/1782/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios (BOE del 3 de julio).
3. El curso en el extranjero deberá realizarse en un país cuyo idioma oficial se corresponda con el idioma que se desea cursar.
3. Cuantía de la ayuda. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden ascenderá a 1.700 euros.
4. Presentación y tramitación de solicitudes. 1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso de presentación de la solicitud mediante el Registro Telemático de la misma acompañando en formato informático la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el apartado 3 de este artículo.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica o aun teniéndolo no opte por el Registro Telemático, una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir ésta en formato pdf y presentarla con la firma del solicitante en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La parte académica del modelo de solicitud deberá ser cumplimentada por el secretario del centro docente donde estén cursando sus estudios. En el caso de presentación de solicitudes por el Registro Telemático y, por consiguiente de presentación digitalizada de dicho modelo de certificación académica, podrá requerirse en cualquier momento al solicitante que aporte, además, el documento original firmado por el jefe de Secretaría correspondiente.
3. El plazo para la presentación de solicitudes es hasta el día 30 de marzo de 2011 inclusive.

Orden EDU/401/2011, de 17 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua alemana o francesa en el extranjero durante el verano de 2011 para alumnado de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.
PDF (BOE-A-2011-3841 - 6 págs. - 193 KB)
Otros formatos
1. Objeto de la convocatoria. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 100 ayudas para la estancia y realización de un curso de lengua alemana o francesa en el extranjero de, al menos, tres semanas de duración entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2011. Este curso deberá comprender como mínimo 15 horas lectivas semanales.
2. Beneficiarios. 1. Podrán optar a estas ayudas el alumnado que en el presente año académico 2010-2011 esté cursando enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño o Enseñanzas Deportivas.
3. Cuantía de la ayuda. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden ascenderá a 1.700 euros.
4. Presentación y tramitación de solicitudes. 1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso de presentación de la solicitud mediante el Registro Telemático de la misma acompañando en formato informático la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el apartado 3 de este artículo.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica o aun teniéndolo no opte por el Registro Telemático, una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir ésta en formato pdf y presentarla con la firma del solicitante en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La parte académica del modelo de solicitud deberá ser cumplimentada por el secretario del centro docente donde estén cursando sus estudios. En el caso de presentación de solicitudes por el Registro Telemático y, por consiguiente de presentación digitalizada de dicho modelo de certificación académica, podrá requerirse en cualquier momento al solicitante que aporte, además, el documento original firmado por el jefe de Secretaría correspondiente.
3. El plazo para la presentación de solicitudes es hasta el día 30 de marzo de 2011 inclusive.

Orden EDU/402/2011, de 17 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua francesa en Francia durante el mes de julio de 2011.
PDF (BOE-A-2011-3842 - 6 págs. - 192 KB)
Otros formatos
1. Objeto de la convocatoria. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 450 ayudas para la estancia y realización de un curso de lengua francesa en distintos centros de Francia de cuatro semanas de duración en el mes de julio de 2011, con un mínimo de 15 horas lectivas semanales.
2. Beneficiarios. 1. Podrán optar a estas ayudas los alumnos nacidos entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1994 y que en el presente curso 2010-2011 estén matriculados en alguno de los siguientes cursos:
Primero o Segundo de Bachillerato. Enseñanzas Profesionales de Música y Danza. Grado Medio de Formación Profesional. Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño. Grado Medio de Enseñanzas Deportivas. Enseñanzas de Idiomas de nivel intermedio o avanzado.
3. Cuantía de la ayuda. 1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden ascenderá a un máximo de 1.429 €. 4. Presentación y tramitación de solicitudes. 1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso de presentación de la solicitud mediante el Registro Telemático de la misma acompañando en formato informático la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el apartado 3 de este artículo.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica o aun teniéndolo no opte por el Registro Telemático, una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir ésta en formato pdf y presentarla con la firma del solicitante en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La parte académica del modelo de solicitud deberá ser cumplimentada por el secretario del centro docente donde estén cursando sus estudios. En el caso de presentación de solicitudes por el Registro Telemático y, por consiguiente de presentación digitalizada de dicho modelo de certificación académica, podrá requerirse en cualquier momento al solicitante que aporte, además, el documento original firmado por el jefe de Secretaría correspondiente.
3. El plazo para la presentación de solicitudes es hasta el día 30 de marzo de 2011 inclusive.

Orden EDU/403/2011, de 17 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a titulados en Master en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, a Maestros y a estudiantes de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro. PDF (BOE-A-2011-3843 - 6 págs. - 201 KB)
Otros formatos
1. Objeto de la convocatoria. Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la estancia y realización de un curso para perfeccionar la lengua inglesa de, al menos, 6 semanas de duración, con un mínimo de 20 horas lectivas semanales entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2011 en países cuya lengua oficial sea el inglés.
2. Beneficiarios. 1. Podrán optar a estas ayudas en concepto de renovación quienes hubieran disfrutado por primera vez de una de las ayudas convocadas por la Orden EDU/425/2010, de 15 de febrero, por la que se convocaron ayudas para cursos de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a maestros y estudiantes de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro («BOE» de 27 de febrero).
2. Asimismo podrán solicitarlas en concepto de nueva adjudicación quienes se encuentren en alguna de las dos situaciones siguientes:
a) Haber finalizado la diplomatura o grado de Maestro en cualquiera de las especialidades en alguno de los siguientes cursos académicos: 2009-2010, 2008-2009, 2007-2008 o 2006-2007, o bien,
b) Estar matriculado en curso 2010-2011 de la totalidad de los créditos que le resten para finalizar los estudios de la titulación de Maestro.
3. Del mismo modo, podrán solicitar las ayudas, aquellos interesados que hayan finalizado los estudios de Master en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
3. Cuantía de la ayuda.
Australia: 3.150 euros.
Canadá: 2.550 euros.
Estados Unidos de Norteamérica: 2.550 euros.
Malta: 1.500 euros.
Nueva Zelanda: 2.800 euros.
Reino Unido: 2.100 euros.
República de Irlanda: 2.100 euros.
4. Presentación y tramitación de solicitudes: 1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso de presentación de la solicitud mediante el Registro Telemático de la misma acompañando en formato informático la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el apartado 3 de este artículo.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, o aun teniéndolo no opte por el Registro Telemático, una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir ésta en formato pdf y presentarla con la firma del solicitante en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 30 de marzo de 2011 inclusive.

Orden EDU/404/2011, de 17 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa, durante el verano de 2011, destinadas a jóvenes de entre 16 y 30 años.
PDF (BOE-A-2011-3844 - 6 págs. - 197 KB)
Otros formatos
1. Objeto de la convocatoria. Se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva, por importe de 41.000.000 de euros, para la estancia y realización de un curso para perfeccionar la lengua inglesa de, al menos, tres semanas de duración, con un mínimo de 15 horas lectivas semanales entre el 1 de junio y el 30 de noviembre del año 2011, en países cuya lengua oficial sea el inglés y que se relacionan en el anexo a esta convocatoria.
2. Beneficiarios. 1. Podrán optar a estas ayudas los jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 1981 y el 31 de diciembre de 1993 que hayan obtenido la condición de becario conforme a la Orden EDU/1901/2009, de 9 de julio, por la que se convocan becas de carácter general y movilidad para el curso académico 2009-2010 para estudiantes de enseñanzas universitarias (BOE de 15 de julio), o por Resolución de 3 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad para el curso académico 2009-2010, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios (BOE de 20 de junio).
2. También podrán optar a estas ayudas los jóvenes nacidos entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1994, que hayan obtenido la condición de becario para cursar estudios de Bachillerato o de enseñanzas profesionales de música y danza, de Grado Medio de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Enseñanzas Deportivas y de Idiomas en el curso 2010/2011 conforme a la Orden EDU/1782/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y movilidad para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios (BOE de 3 de julio).
3. Cuantía de la ayuda.
Australia: 2.600 euros. Canadá: 2.100 euros. Estados Unidos de Norteamérica: 2.100 euros. Malta: 1.200 euros. Nueva Zelanda: 2.400 euros. Reino Unido: 1.700 euros. República de Irlanda: 1.700 euros.
4. Presentación y tramitación de solicitudes. 1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso de presentación de la solicitud mediante el Registro Telemático de la misma acompañando en formato informático la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el apartado 2 de este artículo.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, o aun teniéndolo no opte por el Registro Telemático, una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir ésta en formato pdf y presentarla con la firma del solicitante en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes es hasta el día 30 de marzo de 2011 inclusive.

lunes, 27 de diciembre de 2010

"Becas MAEC-AECID" para ciudadanos españoles e iberoamericanos para la ampliación de estudios artísticos en la Academia de España en Roma, en colabora

Resolución de 14 de diciembre de 2010, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan los programas de "Becas MAEC-AECID" para ciudadanos españoles e iberoamericanos para la ampliación de estudios artísticos en la Academia de España en Roma, en colaboración con la Fundación Rafael del Pino, para el curso académico 2011-2012.
PDF (BOE-A-2010-19919 - 7 págs. - 208 KB)
Otros formatos
Primero.—Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas MAEC-AECID para ciudadanos españoles e iberoamericanos para ampliación de estudios artísticos en la Academia de España en Roma, en colaboración con la Fundación Rafael del Pino, para el curso académico 2011-2012 (período comprendido entre el día 1 de octubre de 2011 y el día 30 de junio de 2012, de acuerdo con la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, y con el contenido de la presente, incluidos los anexos.
Segundo.—Aprobar las siguientes bases de la convocatoria:
Primera. Objeto.—La convocatoria presente tiene por objeto la estancia para la ampliación de estudios artísticos en la Academia de España en Roma de creadores, investigadores, restauradores españoles e iberoamericanos para la realización de estudios, o desarrollo de proyectos en la misma durante el curso académico 2011-2012.
Segunda. Duración y distribución de las becas. Instituciones patrocinadoras y especialidades.—La duración de las becas será del 1 de octubre de 2011 al 30 de junio de 2012, por trimestres naturales acumulables.
Por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) se concederán becas para las siguientes especialidades:
Artes visuales:
Escultura.
Pintura.

Videocreación.

Grabado.

Otros.
Arquitectura.

Fotografía.

Música y musicología.

Artes escénicas.

Cine.

Literatura (Beca Valle-Inclán).
Estética y museología.
Teoría, análisis, y crítica de las Bellas Artes.

En colaboración con la Fundación Rafael del Pino, se concederán becas en la especialidad de Arquitectura en Restauración del Patrimonio Artístico y Cultural.
Tercera. Requisitos.—1. Ser ciudadano español o iberoamericano titulado universitario superior o artista y creador de demostrable trayectoria, sin límite de edad, en áreas afines a cada una de las especialidades mencionadas anteriormente.
2. Los solicitantes iberoamericanos, deberán tener la nacionalidad de su país de origen y no poseer la residencia en España. Quedan exceptuados los solicitantes que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.
Los solicitantes con doble nacionalidad deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma.
En caso de los solicitantes procedentes de un país miembro de la Unión Europea deben poseer perfecto dominio del español y residencia oficial y cotidiana demostrable en España, en el momento de solicitar la beca.
3. Solicitud de una sola beca por persona y convocatoria.
4. No haber sido beneficiario de ningún programa de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID, de seis o más meses, ni de la Fundación Carolina, en los últimos tres años.
5. Estar en posesión de pasaporte nacional con validez mínima de seis meses en el momento de incorporarse a la Academia de España en Roma, para los solicitantes iberoamericanos, o del documento nacional de identidad para los españoles. Asimismo, los solicitantes procedentes de otro país de la Unión Europea deben poseer perfecto dominio del español y residencia oficial y cotidiana demostrable en España, en el momento de solicitar la beca.
6. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 España), lo que se acreditará mediante presentación de Declaración Responsable según el modelo recogido en el anexo II de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de la Ley 38/2003, tal y como se establece en la base tercera de la Orden de bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.
7. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.
8. Rellenar en buena y debida forma, el correspondiente formulario de solicitud de beca.
Cuarta. Presentación de solicitudes y plazos.—La solicitud de beca tendrá que ser cumplimentada debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.becasmae.es/login, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas vía telemática.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación será desde el día 14 de enero al 4 de febrero de 2011.
Registro General de la AECID (avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid).
Novena. Dotación.—Las condiciones económicas de la presente convocatoria son las siguientes:
Dotación mensual:
1.200 euros mensuales.
Alojamiento en la Academia de España en Roma, sin manutención.
El pago de la dotación mensual de la beca se realizará, en el caso de becarios españoles, mediante transferencia bancaria a la cuenta en España que indique el beneficiario. Para los becarios iberoamericanos, el pago de la dotación mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta en España o en Italia que indique el beneficiario.
Ayuda de viaje: Reembolso único para ayuda de viaje por importe de 700 euros para españoles y de 1.600 euros para iberoamericanos.

programas de becas MAEC-AECID, para ciudadanos extranjeros para el curso académico 2011-2012.

Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de los programas de becas MAEC-AECID, para ciudadanos extranjeros para el curso académico 2011-2012.
PDF (BOE-A-2010-19918 - 22 págs. - 412 KB)
Otros formatos
Primero.–Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas MAEC-AECID para ciudadanos extranjeros, incluidas en el anexo I, para el curso académico 2011-2012 (período comprendido entre el día 1 de julio de 2011 y el día 31 de diciembre de 2012), de acuerdo con la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, y con el contenido de la presente, incluidos los anexos.
Segundo.–Aprobar las siguientes bases de la convocatoria:
Primera. Objeto de la convocatoria.–La convocatoria presente tiene por objeto financiar, en concepto de subvención, el coste que implica la formación en universidades, centros y organismos de investigación españoles y extranjeros, de titulados superiores extranjeros, teniendo por finalidad facilitar la formación superior de recursos humanos, y el fortalecimiento de las instituciones académicas y de investigación de los países socios, imprescindible para un desarrollo autónomo y sostenible, como elemento estratégico y sectorial de la ayuda oficial española al desarrollo, y también de su política cultural con el exterior.
Las becas buscan, por un lado, apoyar la formación de especialistas y profesionales cualificados y, por otro, la creación de personal científico, tanto investigadores como tecnólogos, que fortalezca las instituciones académicas e investigadoras de los países con los que España mantiene relaciones de cooperación.
A tal efecto, en esta Convocatoria se inaugura un nuevo Programa de Becas Institucionales (Capítulo V), dirigido a universidades públicas y organismos públicos de investigación de países prioritarios para la cooperación española.
Segunda. Requisitos de los solicitantes.–Solicitantes de beca nueva:
1. No tener la nacionalidad española y no poseer el Permiso de Residencia en España. Quedan exceptuados los solicitantes que tengan la Tarjeta de Estancia por Estudios en España (Tarjeta de Estudiante) y los que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 5/84, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/94, de 19 de mayo.
2. Los solicitantes con doble nacionalidad deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma. Las condiciones requeridas y programas de becas a los que pueda optarse serán los que correspondan a la nacionalidad con la que se formalice la solicitud.
3. Para las Becas de los Capítulos I, II, III y IV, se podrá solicitar una sola beca por persona y convocatoria.
4. Para las Becas del Capítulo V Becas Institucionales, podrán solicitar una única beca institucional por Convocatoria, universidades públicas y organismos públicos de investigación de uno de los países del participantes del Programa de Cooperación Interuniversitaria (PCI) de la AECID que además sean del Grupo A del Plan Director de la Cooperación Española 2009-12 (ver listado de los países en anexo I), en la cual se podrán incluir hasta un máximo de seis candidatos aspirantes a la beca, para cursar estudios del Programa Oficial de Postgrado, en distintas materias, en una Universidad u Organismo Público de Investigación en España.
5. No haber sido beneficiario de ningún programa de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID, de 6 o más meses, ni de la Fundación Carolina, en los últimos tres años.
6. Estar en posesión de pasaporte nacional en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino.
7. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca.
8. Realizar los trámites necesarios para la oportuna convalidación ante las autoridades educativas correspondientes, cuando ello sea requisito para seguir los estudios elegidos.
9. No haber superado, preferiblemente, los 35 años de edad a la fecha de finalización del período de solicitud de la beca.
10. Para los ciudadanos de países cuya lengua oficial no sea el español, conocer la lengua española.
11. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003 España) recogidas en el anexo II de la presente convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo 3.º de la mencionada Orden de Bases, de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.
12. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.
13. Tramitar a la vez que la solicitud de la beca, la solicitud de preadmisión del centro de destino donde se realizarán los estudios, de acuerdo con los requisitos que fije el mismo, quedando la concesión de aquélla condicionada a la aceptación final de admisión por el centro en las condiciones que determine el mismo.
14. Rellenar en buena y debida forma, enteramente en español, el correspondiente formulario de solicitud de beca, excepto en las solicitudes del Capítulo V que en las partes señaladas, se podrá cumplimentar además de en español, en francés, inglés o portugués.
15. Cumplir con los requisitos específicos del perfil de los solicitantes indicado para cada uno de los Programas de beca, organizados en los distintos Capítulos según el origen de los posibles beneficiarios (ver anexo I).
Tercera.–Presentación de solicitudes y plazos.–Las solicitudes de beca nueva o beca de renovación, tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en https://www.becasmae.es/login, de forma completa y verídica.
Quedarán ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas vía telemática. De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, es obligatoria la comunicación con la AECID, utilizando solo medios electrónicos.
Los plazos de presentación de solicitudes de beca para los distintos Programas que esta convocatoria incluye, son los siguientes:
Programas . ____________ Inicio . . . . . . Finalización
I.A (Cursos de verano para extranjeros).
I.B
(RAE y Academias).

I.C
(Renovación RAE). __________

Día siguiente a la publicación en BOE
(28 de diciembre de 2010 ) . . . . . . 20 de enero de 2011.
II.B (Master Ofical yTítulos Propios)._________
Día siguiente a la publicación en BOE
(28 de diciembre de 2010 ). . . . . . . . . 1 de febrero de 2011.
II.A (Doctorado e Investigación).
II.D
(Programa Tordesillas).

II F
(Becas para estudios on-line/semipresenciales).

IV.A
(Biblioteca AECID). ___________

Día siguiente a la publicación en BOE (28 de diciembre de 2010) . . . . . . . . 26 de enero de 2011.

III.A (Colegio de Europa Brujas y Natolin).
III.B
(Instituto Universitario Europea).

II.C (Escuela Diplomática).____________
10 de enero de 2011.
. . . . . . 28 de enero de 2011.
II.E (Renovación Master y Doctorado).
III.C
(Renovación Instituto Universitario Europeo).

IV.B
(Renovación Biblioteca AECID).
_____________
7 de febrero de 2011 . . . . . . . 2 de marzo de 2011.
V.A (Becas Institucionales). ___________
17 de enero de 2011. . . . . . . 17 de marzo de 2011.

ANEXO I Programas de Becas MAEC-AECID para ciudadanos extranjeros de la convocatoria del curso académico 2011-12
Las becas tienen por objeto la realización de estudios, cursos, estancias de formación, investigación, etc. en el exterior, según los distintos Programas de becas, agrupados por Capítulos, que se indican a continuación:
CAPÍTULO I
Becas para extranjeros para estudios de lengua y cultura hispánicas (excepto para estudios de postgrado que se incluyen en los programas correspondientes del Capítulo II)
CAPÍTULO II Becas para extranjeros para estudios de postgrado, de Doctorado e investigación en España
CAPÍTULO III
Becas para Iberoamericanos para estudios europeos especializados CAPÍTULO IV Becas para extranjeros de cooperación bibliotecaria en España
CAPÍTULO V Becas institucionales para extranjeros para estudios oficiales de postgrado (Master y Doctorado)
ANEXO II Criterios de evaluación de solicitudes de beca nueva de los programas de becas MAEC-AECID para ciudadanos extranjeros para el curso académico 2010-11

miércoles, 15 de septiembre de 2010

ayudas a universidades, entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de investigación, estudios, organización d

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Ayudas
Resolución de 4 de agosto de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la convocatoria de ayudas a universidades, entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de investigación, estudios, organización de actos científicos y publicaciones periódicas en áreas de interés deportivo para el año 2011.
PDF (BOE-A-2010-14188 - 16 págs. - 291 KB)
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Finalidad de la convocatoria.- 1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas para la realización de: proyectos de investigación, estudios, becas para realizar tesis doctorales, organización de reuniones, congresos, seminarios o eventos científicos similares, y dotaciones para publicaciones periódicas, todo ello en determinadas áreas de interés deportivo.
El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, entendiendo como tal aquel procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante comparación de las solicitudes presentadas en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.
1.2 Las solicitudes de ayudas podrán presentarse para la realización de proyectos en el año 2011, y cuyos contenidos temáticos se encuadren en una de las siguientes acciones:
Apartado A): Proyectos de investigación científica y Estudios.
Apartado B): Becas para la realización de tesis doctorales.
Apartado C): Organización de actos científicos.
Apa
rtado D): Publicaciones periódicas de investigación científica, técnica o humanística en materia deportiva.
Solicitantes y beneficiarios.- 2.1 Podrán solicitar ayudas a la presente convocatoria todas aquellas Universidades públicas, Universidades privadas y Entidades públicas que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria, así como las Entidades sin fin de lucro cuyo objeto social se identifique con los objetivos de esta convocatoria y de los específicos de cada uno de los apartados de la misma. Todas las Entidades mencionadas anteriormente deberán tener sede en España, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las federaciones deportivas y las asociaciones deportivas cuyo régimen de subvención está regulado por normativa específica.
2.2 Podrán presentar proyectos, a través del representante legal de la Universidad o de la Entidad, como investigadores, directores o responsables de la ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en la plantilla de las Universidades o Entidades mencionadas en el punto 2.1 anterior. En el caso de Entidades sin ánimo de lucro, la dirección de los proyectos deberá recaer en personal con titulación universitaria superior y que no desempeñe simultáneamente el papel de representante legal.
2.3 Las Entidades solicitantes deberán contar con la infraestructura, los medios y el equipamiento suficiente para el desarrollo del proyecto para el que soliciten la subvención, en las condiciones señaladas en cada uno de los Apartados de la presente convocatoria.
2.4 Las Entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que, para los perceptores de ayudas y subvenciones, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las señaladas en la base 14.4 de la presente convocatoria.
2.5 Los miembros del equipo de investigación no podrán participar, simultáneamente en dos proyectos que pertenezcan al mismo Apartado del Anexo II, y, en ningún caso, en más de dos proyectos.
2.6. Las Entidades sin ánimo de lucro no podrán solicitar ayuda para el becario.
Formalización de las solicitudes, cuestionario y documentación complementaria.– Los modelos de instancias de solicitud, cuestionario y documentación complementaria, así como sus instrucciones de cumplimentación, se publicarán en la página web del Consejo Superior de Deportes, www.csd.gob.es, Sede Electrónica, Catálogo de Trámites, trámite 998482.
5.1 La presentación de solicitudes podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática.
La presentación en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ordinario. Se dirigirá al Director General de Deportes, deberá ser formulada y firmada por el representante legal de la entidad peticionaria, y se presentará en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. A estos efectos no se considerará válido el registro de la entidad peticionaria.
La presentación por vía telemática se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del CSD regulado por Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica:www.csd.gob.es (Sede Electrónica).
Plazo de presentación.–El plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.{del 16 de Septiembre al 5 de Octubre de 2010, a.i.}

sábado, 3 de julio de 2010

Becas "Reina Sofía" del Programa de Educación para españoles residentes en el exterior, que carezcan de medios económicos suficientes, a cursar estudi

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Becas
Resolución de 22 de junio de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan para el año 2010 las Becas "Reina Sofía" del Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
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Por un importe máximo total de 500.000 euros.
1. Convocatoria.- Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2010 las becas «Reina Sofía» correspondientes al Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
2. Objeto.- Las Becas «Reina Sofía» tienen por objeto ayudar a los españoles residentes en el exterior, que carezcan de medios económicos suficientes, a cursar estudios universitarios o de postgrado en España.
3. Beneficiarios.- Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las Becas «Reina Sofía» los españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior e insuficiencia de recursos económicos, con las siguientes precisiones:
a) Quienes hayan sido beneficiarios de la beca «Reina Sofía» durante el curso anterior podrán solicitar anualmente la renovación de la misma hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Resolución y siempre que conserven la nacionalidad española.
5. Tipos de estudios y cuantía de las ayudas.- 1. Las becas «Reina Sofía» se concederán para realizar los siguientes estudios universitarios:
a) Becas para realizar estudios universitarios de grado, primer ciclo o segundo ciclo, en España.
Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o haber superado el proceso de acceso a la universidad española.
b) Becas para realizar estudios universitarios de máster, doctorado o tercer ciclo universitario en España.
Para disfrutar de esta beca es necesario haber obtenido el título de grado o de segundo ciclo en una universidad española o titulación equivalente en una universidad extranjera. Los estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo de 200 horas lectivas presenciales.
En cada una de las modalidades de máster, doctorado o tercer ciclo, la beca podrá disfrutarse como máximo durante dos cursos académicos, con independencia de los cursos de que consten los estudios.
2. Las becas «Reina Sofía» estarán dotadas con un importe de 6.500 euros anuales, como máximo, para cualquiera de las modalidades y su concesión no llevará aparejada la exención de tasas académicas.
En el caso de los estudios universitarios no reglados, las cuantías que se concedieran podrían ser susceptibles de imposición de acuerdo con las normas tributarias españolas.
7. Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución, en el caso de que se presenten por primera vez, y al modelo que se publica como anexo II para aquéllas que sean presentadas para su renovación.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:
A) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda.
B) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.{del 3 de Julio al 2 de Agosto de 2010, a.i.}.

martes, 22 de junio de 2010

Muface: becas de estudio para mutualistas, becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas y becas con cargo al Legado Casado de la Fuente,

Becas
Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas y becas con cargo al Legado Casado de la Fuente, para el curso 2010/2011.
PDF (BOE-A-2010-9945 - 20 págs. - 336 KB)
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Objeto y modalidades de las ayudas.- Esta convocatoria concreta las modalidades de ayudas de la Acción Formativa de MUFACE, las condiciones y requisitos específicos para acceder a ellas por parte de los mutualistas y sus beneficiarios, determinando su número y cuantías.
La finalidad de estas ayudas es posibilitar la promoción social y cultural, por la vía de estudios universitarios, de los mutualistas y de sus hijos y huérfanos, mediante aportaciones económicas con cargo a los créditos presupuestarios de MUFACE para esta finalidad, en forma de becas de estudio para mutualistas destinadas a cubrir el coste de la matrícula y becas de residencia para los hijos y huérfanos de mutualistas que precisen desplazarse de la localidad donde radica su domicilio familiar para realizar los estudios universitarios o de nivel equivalente que hubieran elegido.
Asimismo, forman parte de esta convocatoria las becas para cursar estudios de Ingeniería Agronómica Superior con cargo al Legado Casado de la Fuente.
Solicitudes, plazo y documentación.–Las becas se solicitarán en los impresos que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE o que se obtengan a través de la sede electrónica de MUFACE (www.muface.es ).
III. Becas de estudio para mutualistas y becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas
1. Becas de estudio.
El plazo de presentación de la solicitud y documentación será desde que se pueda acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el epígrafe 1.2.C) hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.
2. Becas de residencia.
El plazo de presentación de la solicitud será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de julio de 2010, inclusive.
IV. Becas con cargo al Legado Casado de la Fuente para cursar Ingeniería Agronómica Superior en Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos
1. Contenido.–
Financiadas con cargo al «Legado Casado de la Fuente», se convocan hasta un máximo de tres becas de pago único dotadas con 198,00 euros cada una, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo General de MUFACE el 20 de septiembre de 2001.
Serán beneficiarios de estas becas los tres primeros solicitantes que, por orden cronológico de solicitud, tomando como fecha a estos efectos la de presentación en cualquiera de los registros .