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martes, 11 de diciembre de 2018

75+45+35+30 Becas de "la Caixa" 2019 (Posgrado y Doctorado)

Resultado de imagen de Becas de "la Caixa" 2019Fundación La Caixa. Becas de "la Caixa" 2019.
La Fundación Bancaria "la Caixa" ha abierto la convocatoria de becas 2019, por medio de los siguientes programas:
Becas de "la Caixa" para estudios de posgrado en universidades europeas: 75 becas convocadas, dirigidas a estudiantes de nacionalidad española. Admisión de solicitudes hasta el 31 de enero de 2019.
Becas de "la Caixa" para estudios de posgrado en América del Norte y en Asia-Pacífico: 45 becas convocadas, dirigidas a estudiantes de nacionalidad española. Admisión de solicitudes hasta el 20 de marzo de 2019.
Becas de doctorado "la Caixa" INPhINIT - Incoming en centros de investigación de excelencia de España y Portugal: 35 becas convocadas, dirigidas a estudiantes de cualquier nacionalidad. Admisión de solicitudes hasta el 6 de febrero de 2019.
Becas de doctorado "la Caixa" INPhINIT - Retaining en centros de investigación y universidades de España y Portugal: 30 becas convocadas, dirigidas a estudiantes de cualquier nacionalidad. Admisión de solicitudes hasta el 27 de febrero de 2019.
Las becas se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva.
Las bases para presentar una solicitud a los programas anteriores han sido exhibidas ante el notario Sr. Javier García Ruíz, con el número de protocolo 5071/2018 de 12 de noviembre de 2018.
Toda la información relacionada con esta convocatoria está disponible en el portal de becas de la Obra Social "la Caixa" en Internet: http://www.obrasociallacaixa.org/.
Resultado de imagen de Becas de "la Caixa" 2019

martes, 13 de noviembre de 2018

Becas para cursar su: Máster en Economía y Finanzas. Y el Doctorado en Economía y Gobierno (UIMP), de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI)

La Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) convoca becas para cursar su:
Máster en Economía y Finanzas.
Doctorado en Economía y Gobierno.
Ambos títulos son ofrecidos conjuntamente con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 14 de febrero de 2019 para el Máster y el 15 de abril de 2019 para el Doctorado.
Las bases e impresos de la convocatoria pueden obtenerse en www.cemfi.es.

lunes, 20 de noviembre de 2017

becas para cursar su: Máster en Economía y Finanzas. Doctorado en Economía y Gobierno. Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) y Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

La Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) convoca becas para cursar su:
Máster en Economía y Finanzas.
Doctorado en Economía y Gobierno.
Ambos títulos son ofrecidos conjuntamente con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de febrero de 2018 para el Máster y el 12 de abril de 2018 para el Doctorado.
Las bases e impresos de la convocatoria pueden obtenerse en www.cemfi.es.

martes, 14 de febrero de 2012

se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado

Orden ECD/250/2012, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado.
Por Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre de 2011, se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado.
Con el fin de adecuar el gasto consignado en dicha Orden al Convenio de colaboración a suscribir entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), procede su modificación para ajustar los créditos presupuestarios a los ejercicios correspondientes.
Asimismo, se actualizan los plazos de presentación de solicitudes y advertido error en el apartado 5 del artículo 3 de la misma, se procede a su corrección.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre.
Se modifica la Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado, en los siguientes términos:
Uno. Se suprime el apartado 5 del artículo 3, Cuantía del préstamo.
Dos.El apartado 4 del artículo 4, Procedimiento para la presentación de solicitudes y plazo, queda redactado como sigue:
«4. El plazo para solicitar los préstamos será desde el 1 de abril de 2012 al 29 de junio de 2012 o hasta el agotamiento de la cantidad destinada a este programa, si ésta es anterior, en las cuantías señaladas en el artículo 6 de la presente Orden.»
Tres. El apartado 1 del artículo 6, Procedimiento de concesión y formalización, queda redactado como sigue:
«1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el ICO procederán a la firma de un Convenio de Colaboración por el que se pondrá a disposición de la línea de Préstamos Universidad para el curso académico 2011-2012 el importe de 45.000.000,00 de euros provenientes de la partida presupuestaria 18.07.322C.831.08 de los Presupuestos Generales del Estado de 2012.
Por otra parte y con el fin de subvencionar parcialmente los préstamos concedidos con una ayuda por la cantidad que resulte de aplicar durante los años de carencia el tipo de interés fijado para cada modalidad de plazo, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.785 se abonarán al ICO el importe correspondiente a la bonificación de intereses de los préstamos por un máximo de 6.800.000,00 euros, con la siguiente distribución por ejercicios: 4.000.000,00 euros en 2012 y 2.800.000,00 euros en 2013.»

martes, 6 de diciembre de 2011

préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado.

Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado.
1. Finalidad de los préstamos. La finalidad general de los préstamos es facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster universitario y de doctorado, conducentes a títulos oficiales que se impartan en España o en los países del Espacio Europeo de Educación Superior que estén adaptadas al proceso de Bolonia y de universidades de Estados Unidos de América y de Canadá que compartan el sistema de créditos ECTS (European Credit Transfer System), mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.
Estos préstamos no requieren otro tipo de garantías que las del propio estudiante, por concebirse como préstamos sobre el honor.
2. Requisitos de los prestatarios. Podrán ser prestatarios de este programa los universitarios que acrediten los siguientes requisitos:
1. Generales:
a) Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea con autorización para residir en España durante, al menos, los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de ser nacionales de un país no comunitario y de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, deberán acreditar la condición de residentes, durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.
b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, grado, o título equivalente extranjero y haber superado la última asignatura o requisito para su obtención con posterioridad al 1 de enero de 2000. Dicho año se entenderá igualmente aplicable para los títulos obtenidos en el extranjero y no a la fecha de su homologación.
c) En el caso de matrícula en países del EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) los estudios deberán estar estructurados en los principios normativos del EEES y organizados en créditos europeos ECTS, como unidad de medida de los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo y, en todo caso y de conformidad con la normativa del país estar reconocido como título oficial. En el caso de Estados Unidos de América y Canadá, los estudios deberán estar impartidos por centros reconocidos para la expedición de los títulos de máster o doctorado equivalentes a los del EEES y estar estructurados en créditos.
d) En el caso de matrícula en másteres y doctorados en universidades extranjeras que sean conjuntos o que parte de los estudios se realicen en universidades españolas o en convenio con éstas, el máster español deberá ser oficial.
2. Para estudios de máster oficial. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS en el curso académico 2011-2012. En España, además, deberán ser estudios conducentes a la obtención de títulos de máster universitario oficial.
3. Para estudios de doctorado. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en el doctorado en un curso completo.
4. Para estudios de máster y doctorado. En los casos de máster que constituyan la parte formativa de un doctorado y el prestatario vaya a continuar el doctorado, deberá estar matriculado en al menos 30 créditos de máster en el curso académico 2011-2012 y acreditar que en el siguiente curso será admitido en la fase de investigación del doctorado. En todo caso, el segundo año del préstamo deberá coincidir con la matrícula en la fase investigadora del doctorado y realizarse en la misma universidad.
4. Procedimiento para la presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes se cumplimentaran mediante el formulario que será accesible a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica «https://sede.educacion.gob.es».
Una vez cumplimentada la solicitud y confirmada la comunicación electrónica, se imprimirá y obtendrá un impreso que incluirá un número de identificación y un resumen digital que garantiza la integridad del mismo.
2. El impreso de solicitud una vez firmado podrá presentarse, junto con la documentación requerida para cada caso, en el Registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo postal, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.
...
4. El plazo para solicitar los préstamos será desde el 1 de febrero al 30 de mayo de 2012 o hasta el agotamiento de la cantidad destinada a este programa, si ésta es anterior, en las cuantías señaladas en el artículo 6 de la presente Orden.

viernes, 14 de octubre de 2011

subvenciones para la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes, en el marco de implantación de estrategias de formación doctoral e impulso d

Orden EDU/2719/2011, de 5 de octubre, por la que se convocan subvenciones para la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes, en el marco de implantación de estrategias de formación doctoral e impulso de la excelencia e internacionalización de los programas de doctorado de las universidades.
1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para promover la movilidad de Profesores visitantes y de estudiantes de los programas de Doctorado, en el marco de estrategias institucionales definidas y, singular y preferentemente, aquéllas basadas en la puesta en marcha de Escuelas de Doctorado que fortalezcan los programas de formación doctoral de excelencia de las Universidades y, como consecuencia la internacionalización de las enseñanzas oficiales de Doctorado.
2. Las subvenciones convocadas en la presente Orden serán de aplicación a las actuaciones descritas en el párrafo anterior que se impartan por las Universidades públicas y privadas sin fin de lucro.
3. La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
2. Modalidades de la convocatoria. 1. Las subvenciones, se referirán a alguna de las modalidades siguientes:
a) Modalidad I: Impulso de las estancias de movilidad de estudiantes y de Profesores visitantes en el marco de estrategias institucionales de formación doctoral de las Universidades y de consolidación de los programas de Doctorado con Mención hacia la Excelencia, para acciones a realizar en el curso académico 2011-2012, en los términos definidos en el capítulo II de la presente Orden.
b) Modalidad II: Obtención de la Mención Europea en el título de Doctor en el curso académico 2010-2011, en los términos definidos en el capítulo III de la presente Orden.
2. En ambas modalidades las subvenciones se destinarán a la consecución del objeto de la convocatoria de acuerdo con las características y condiciones establecidas para cada una de ellas.
4. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden los Profesores y estudiantes a través de las Universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro que participen en acciones de movilidad de programas de Doctorado que cumplan el objeto de las actuaciones descritas y cuyas modalidades se fijan en el artículo 2 de la presente convocatoria.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas físicas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Se excluyen expresamente de esta convocatoria las subvenciones a la movilidad en másteres universitarios oficiales.
4. Las Universidades a través de las que se tramiten las solicitudes y las subvenciones asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos casos que se gestionen y distribuyan las subvenciones para acciones de movilidad de Profesores y estudiantes.
6. Plazo y procedimiento para la formalización de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes, es el que figura para cada modalidad de subvención en el capítulo correspondiente.
2. Las solicitudes se presentarán de conformidad con lo indicado en los capítulos II y III de la presente convocatoria y se cumplimentará mediante el formulario accesible a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
CAPÍTULO II
Modalidad I. Subvenciones para estancias de movilidad de Profesores visitantes y de estudiantes en el marco de estrategias institucionales de formación doctoral de las Universidades y de consolidación de los programas de Doctorado con Mención hacia la Excelencia
21. Objeto. 1. Es objeto de esta modalidad impulsar el fortalecimiento y la internacionalización de la formación doctoral que impartan las Universidades españolas en el curso 2011-2012, a través de estancias de movilidad de Profesores visitantes y de estudiantes, en el marco de una estrategia institucional en esta materia y, de manera especial, la dirigida a la consolidación de los programas de Doctorado con Mención hacia la Excelencia.
2. Podrán presentar solicitudes de subvención para esta modalidad los Profesores y estudiantes de los programas de Doctorado que hayan obtenido la Mención hacia la Excelencia.
27.5. El plazo de presentación de las solicitudes por las Universidades, será de quince días hábiles desde el 24 de octubre de 2011.
CAPÍTULO III
Modalidad II. Subvenciones para facilitar la obtención de la Mención Europea en el título de Doctor
29. Objeto. El objeto es la concesión de subvenciones para facilitar y promover la presentación de tesis en las Universidades españolas, públicas y privadas sin ánimo de lucro, que tengan por finalidad la obtención de la Mención Europea en el título de Doctor.
34.4. El plazo de presentación de las solicitudes por las Universidades, será de quince días hábiles a partir del siguiente la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden. [BOE Núm. 246 Miércoles 12 de octubre de 2011]

jueves, 17 de marzo de 2011

se amplía el plazo para la presentación de solicitudes previsto por la Orden EDU/3248/2010, por la que se regulan los préstamos universitarios para re

Ministerio de Educación. Orden EDU/579/2011, de 7 de marzo, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes previsto por la Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de máster y de doctorado.
Por Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 2011), se hizo pública la regulación de los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de máster y de doctorado en el curso académico 2010-2011.
El número de solicitudes registradas aconseja ampliar el plazo de presentación de solicitudes inicialmente previsto.
En su virtud, dispongo:
Ampliar hasta el día 31 mayo de 2011 el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 4.4 de la citada Orden o hasta el agotamiento de la cantidad destinada a este programa, si ésta es anterior.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

sábado, 3 de julio de 2010

Becas "Reina Sofía" del Programa de Educación para españoles residentes en el exterior, que carezcan de medios económicos suficientes, a cursar estudi

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Becas
Resolución de 22 de junio de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan para el año 2010 las Becas "Reina Sofía" del Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
PDF (BOE-A-2010-10526 - 10 págs. - 291 KB)
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Por un importe máximo total de 500.000 euros.
1. Convocatoria.- Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2010 las becas «Reina Sofía» correspondientes al Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
2. Objeto.- Las Becas «Reina Sofía» tienen por objeto ayudar a los españoles residentes en el exterior, que carezcan de medios económicos suficientes, a cursar estudios universitarios o de postgrado en España.
3. Beneficiarios.- Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las Becas «Reina Sofía» los españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior e insuficiencia de recursos económicos, con las siguientes precisiones:
a) Quienes hayan sido beneficiarios de la beca «Reina Sofía» durante el curso anterior podrán solicitar anualmente la renovación de la misma hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Resolución y siempre que conserven la nacionalidad española.
5. Tipos de estudios y cuantía de las ayudas.- 1. Las becas «Reina Sofía» se concederán para realizar los siguientes estudios universitarios:
a) Becas para realizar estudios universitarios de grado, primer ciclo o segundo ciclo, en España.
Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o haber superado el proceso de acceso a la universidad española.
b) Becas para realizar estudios universitarios de máster, doctorado o tercer ciclo universitario en España.
Para disfrutar de esta beca es necesario haber obtenido el título de grado o de segundo ciclo en una universidad española o titulación equivalente en una universidad extranjera. Los estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo de 200 horas lectivas presenciales.
En cada una de las modalidades de máster, doctorado o tercer ciclo, la beca podrá disfrutarse como máximo durante dos cursos académicos, con independencia de los cursos de que consten los estudios.
2. Las becas «Reina Sofía» estarán dotadas con un importe de 6.500 euros anuales, como máximo, para cualquiera de las modalidades y su concesión no llevará aparejada la exención de tasas académicas.
En el caso de los estudios universitarios no reglados, las cuantías que se concedieran podrían ser susceptibles de imposición de acuerdo con las normas tributarias españolas.
7. Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución, en el caso de que se presenten por primera vez, y al modelo que se publica como anexo II para aquéllas que sean presentadas para su renovación.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:
A) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda.
B) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.{del 3 de Julio al 2 de Agosto de 2010, a.i.}.

domingo, 14 de marzo de 2010

1 beca de doctorat, en el IVIA, sobre el tema «Identificació de caràcters fisiològics i moleculars de la tolerància al dèficit hídric de portaempelts

Institut Valencià d'Investigacions Agràries. beca.
RESOLUCIÓ de 18 de febrer del 2010, de la presidenta de l'Institut Valencià d'Investigacions Agràries, per la qual s'aproven les bases i es fa pública la convocatòria d'una beca de doctorat sobre el tema «Identificació de caràcters fisiològics i moleculars de la tolerància al dèficit hídric de portaempelts de cítrics tetraploides». [2010/2341] (pdf 405KB)
Primero.- Convocar una beca de doctorado sobre el tema «Identificación de caracteres fisiológicos y moleculares de la tolerancia al déficit hídrico de portainjertos de cítricos tetraploides», y aprobar las bases por las que se regirá su concesión que se incluyen como anexos I y II de la presente resolución.
Segundo.- La beca será financiada con cargo al capítulo VI de los presupuestos del IVIA para el ejercicio 2010 por un importe máximo de 9.120 (nueve mil ciento veinte) euros para ese ejercicio.
ANEXO I - Bases generales
1. Finalidad de la convocatoria.- El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de la beca de doctorado «Identificación de caracteres fisiológicos y moleculares de la tolerancia al déficit hídrico de portainjertos de cítricos tetraploides» a desarrollar en el Instituto Valenciano de Investigaciones Científicas.
2. Solicitudes y documentación.- Las solicitudes, dirigidas al director del IVIA, podrán presentarse en el registro general de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, calle Amadeo de Saboya, número 2 (Valencia), o en el registro del IVIA, en Moncada (Valencia), sito en la carretera Moncada a Náquera, km 4,5, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se formalizarán tomando como modelo el impreso normalizado que figura como anexo III.
Cuando la solicitud se remita por correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina de correos, en sobre abierto para que pueda ser estampado el sello de la fecha en el impreso de la solicitud.
A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
– Currículum vítae de la persona solicitante y documentación justificativa de todos los méritos que se aleguen.
– Fotocopia del documento nacional de identidad o del documento equivalente en el caso de nacionales de estados miembros de la Unión Europea.
– Fotocopia del certificado académico personal detallado en el que figure la titulación, las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las calificaciones.
3. Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Si el último día de plazo coincide en sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. [del 12 de MARZO al 12 de ABRIL de 2010, a.i.]
ANEXO II
Bases específicas de la convocatoria de beca de doctorado

1. Objetivo de la beca.- El objeto de la beca de doctorado es la formación de un doctor universitario mediante la realización en el IVIA del estudio «Identificación de caracteres fisiológicos y moleculares de la tolerancia al déficit hídrico de portainjertos de cítricos tetraploides».
2. Requisitos.-
Para optar a esta beca será necesario:
a) Ser español o tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea.
b) Estar en posesión del título de Ingeniero Agrónomo o licenciado en Ciencias Biológicas en el momento de presentación de la solicitud.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios españoles no oficiales deberán estar reconocidos oficialmente en el momento de solicitar la beca.
A estos efectos se considerará reconocido el título cuando la persona solicitante acredite que ha sido admitida en los programas de doctorado de una universidad pública española.
4. Fases de la beca.- Primera fase (de beca): período de beca con una duración mínima de 24 meses, para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.
Segunda fase (de contrato): período que comprenderá como máximo dos años, en el que se formalizará un contrato laboral en prácticas de acuerdo con la legislación laboral vigente, con los becarios que estén en posesión del DEA o documento administrativo que lo sustituya y hayan superado el tiempo mínimo de dos años del periodo de beca.
5. Duración de la beca.- La duración será de cuatro años y se estructuran en dos periodos diferenciados

jueves, 19 de noviembre de 2009

préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado de Máster Universitario o de Doctorado

MINISTERIO DE EDUCACIÓN . Orden EDU/3108/2009, de 17 de noviembre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado de Máster Universitario o de Doctorado.
Finalidad de los préstamos.- La finalidad general de los préstamos es facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster universitario y del período de investigación del doctorado, conducentes a títulos oficiales que se impartan en España o los equivalentes en los países del Espacio Europeo de Educación Superior adaptadas al proceso de Bolonia y de universidades de Estados Unidos de América y de Canadá, mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.
Estos préstamos no requieren otro tipo de garantías que las del propio estudiante, por concebirse como préstamos sobre el honor.
Cuantía del préstamo.- 1. La financiación se materializará a través de un préstamo, con una disposición inicial y posteriores disposiciones mensuales, en caso de optar a obtener la renta mensual. En el caso de los másteres con una duración superior a un curso académico podrá obtener una segunda disposición inicial para el comienzo del segundo curso académico. En el caso de los doctorados la duración no podrá ser superior a dos cursos académicos. El prestatario final será deudor de todas las cantidades formalizadas.
Los préstamos cubrirán el periodo desde la fecha de solicitud. En su caso, podrá solicitarse el abono retroactivo de las correspondientes mensualidades, siempre que se haya optado por solicitarlas y el préstamo se haya concedido cuando el máster haya comenzado. La retroactividad no podrá extenderse más allá del inicio del curso académico 2009-2010.
2. Las cuantías de los préstamos que podrán solicitarse serán:
a) Un pago inicial con el límite de 6.000 euros. En el caso de másteres de una duración superior a un año académico y en los doctorados, podrá financiarse un segundo pago inicial para el comienzo del segundo año académico, con un límite de otros 6.000 euros, siempre y cuando se acredite la matrícula para el siguiente curso académico, indicando en el Ticket-Autorización, referido en el artículo 5 de esta Orden, la cuantía y fecha del abono al prestatario de este segundo pago.
b) Una renta mensual de hasta 800 euros por cada mes de duración del máster o doctorado, con un límite máximo de 21 meses, contados desde el inicio del curso académico y en función, en su caso, de la duración del máster medido en términos de créditos ECTS. En su caso, podrá solicitarse el abono retroactivo de las correspondientes mensualidades, siempre que se soliciten y el préstamo se haya concedido cuando el curso académico se hubiera iniciado. Los abonos retroactivos serán en todo caso por el periodo máximo transcurrido desde el inicio del curso académico. En el Ticket-Autorización referido en el artículo 5 de esta Orden se indicará la fecha desde la cual se reconoce el derecho a la percepción de rentas mensuales y el importe de las mismas.
c) En el caso de los estudios de máster o doctorado que vayan a realizarse en el extranjero podrá solicitarse un suplemento de hasta un máximo de 6.000 euros, que se abonará en un único pago inicial. En estos casos, la cuantía máxima indicada en el párrafo anterior se incrementará con la cantidad de dicho suplemento. El importe de este suplemento se indicará en el Ticket-Autorización referido en el artículo 5 de esta Orden.
3. La cuantía máxima que podrá solicitarse por préstamo será de 240 euros por crédito matriculado o equivalentes en el caso de los estudios de doctorado.
Procedimiento para la presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes se presentarán a través de la Extranet en el formulario disponible en la dirección electrónica http://web.educación.es/ . Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud se deberá imprimir y presentarla firmada por el interesado y acompañada de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos .
3. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación (calle de Alcalá, 36, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos española, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
4. El plazo para solicitar los préstamos será desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de mayo de 2010 o hasta la finalización de la cantidad destinada a este programa, si ésta es anterior. Excepcionalmente y siempre y cuando la situación lo requiera debido a la necesidad de incorporación anticipada para iniciar los estudios en el curso académico 2010-2011, podrán presentar solicitudes desde el 1 al 30 de junio de 2010, aquellos que se hayan matriculado o han sido aceptados definitivamente en estudios de máster o doctorado en universidades del Espacio Europeo de Educación Superior, Estados Unidos o Canadá y cumplan los requisitos establecidos para los prestatarios en la presente Orden. En estos casos se aplicarán los mismos requisitos y condiciones establecidas en esta orden, con la excepción del año de terminación de estudios que será 1999 y que los créditos matriculados corresponderán al curso 2010-2011.

lunes, 2 de noviembre de 2009

subvenciones para favorecer la movilidad de profesores y de estudiantes en enseñanzas de doctorado para el curso académico 2009-2010.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Orden EDU/2933/2009, de 23 de octubre, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores y de estudiantes en enseñanzas de doctorado para el curso académico 2009-2010.
Objeto.- 1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para promover la movilidad de profesores y estudiantes en los doctorados a los que se concedió o renovó la Mención de Calidad para el curso académico 2008-2009 y de profesores y estudiantes por su participación en la obtención de la Mención Europea en el título de doctor.
Ámbito de aplicación.- 1. Las subvenciones para estancias de movilidad convocadas en la presente Orden serán de aplicación a los programas de doctorado que desarrollen las universidades españolas, según lo previsto en el R. D. 1393/2007, de 29 de octubre, o, en su caso, en el R. D. 56/2005, de 21 de enero, y R. D. 778/1998, de 30 de abril, todo ello de acuerdo con la resolución de la Dirección General de Universidades, de 16 de julio de 2008, sobre diversos aspectos relativos a las enseñanzas de máster y doctorado en la nueva ordenación universitaria.
2. A los efectos de la presente convocatoria, se considera curso académico 2009-2010 al comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010, ambos inclusive.
Modalidades de la convocatoria.- Las subvenciones para las estancias de movilidad durante el curso académico 2009-2010, se referirán a alguna de las modalidades siguientes:
1. Movilidad en programas de doctorado con Mención de Calidad concedida o renovada para el curso académico 2008-2009 y siguientes, en los términos definidos en el capítulo II de la presente Orden.
2. Movilidad para la obtención de la Mención Europea en el título de doctor, en los términos definidos en el capítulo III de la presente Orden.
Plazo y procedimiento para la formalización de solicitudes por los profesores y los estudiantes.
1. El plazo de presentación de solicitudes, es el que figura para cada modalidad de subvención en el capítulo correspondiente.
2. Las solicitudes se cumplimentarán en los impresos que estarán disponibles en la dirección de Internet: http://www.educacion.es/ .
Plazo y procedimiento de presentación de la documentación por las universidades.- 1. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación por parte de las universidades, será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de los profesores y estudiantes en las universidades.
CAPÍTULO II
Modalidad A. Subvenciones para estancias de movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en el curso académico 2009-2010 en programas de doctorado con mención de calidad
Objeto.- 1. Es objeto de esta modalidad la concesión de subvenciones a profesores visitantes y a estudiantes para estancias de movilidad en programas de doctorado que impartan las universidades españolas en el curso académico 2009-2010, a los que se concedió o renovó la Mención de Calidad para el curso 2008-2009 de acuerdo con la convocatoria publicada por la Orden ECI/939/2008, de 5 de marzo («BOE» de 5 de abril de 2008.
2. La relación de programas de doctorado con Mención de Calidad a los que se refiere el punto anterior se publicará en la página web del Ministerio de Educación en la siguiente dirección de Internet: http://www.educación.es/ .
Modalidades. - Las subvenciones para estancias de movilidad para el curso académico 2009-2010 en programas de doctorado con Mención de Calidad se referirán a alguna de las modalidades siguientes:
a) Modalidad A-1: Subvenciones para la movilidad de profesores visitantes.
b) Modalidad A-2: Subvenciones para la movilidad de estudiantes.
Modalidad A-1: Subvenciones para la movilidad de profesores visitantes en programas de doctorado con mención de calidad. Los profesores visitantes presentarán la documentación para las solicitudes de subvenciones de movilidad en las universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3, durante los 10 días naturales a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el «BOE».[
Del 3 al 12 de Noviembre a.i.]

Modalidad A-2. Subvenciones para la movilidad de estudiantes en programas de doctorado con mención de calidad. Para el curso académico 2009-2010 se convocan 300 subvenciones para movilidad de estudiantes estimadas en 3.000 semanas de estancia. El período mínimo de duración de la estancia será de una semana. El período máximo de estancia en universidades españolas, hasta 24 semanas, y las estancias en países del EEES, distintos de España, hasta 12 semanas. El plazo de presentación de las solicitudes por los estudiantes en las universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3, será del 7 al 23 de enero de 2010.
CAPÍTULO III
Modalidad B. Subvenciones para estancias de movilidad de profesores y de estudiantes para la obtención de la Mención Europea en el título de doctor.
Modalidad B-1. Movilidad para la participación de profesores en tribunales de tesis convocados para la Mención Europea en el título de doctor.Los profesores visitantes presentarán la documentación para las solicitudes subvenciones de movilidad en las universidades de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3, durante los 10 días naturales a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el «BOE».[del 3 al 12 de noviembre, a.i.]
Modalidad B-2. Estancias de movilidad de estudiantes para la obtención de la Mención Europea en el título de doctor. Se convocan 450 subvenciones con una estimación de 5.400 semanas de estancia para el curso académico 2009-2010. Las subvenciones tendrán una dotación de 350 euros por semana de estancia y una dotación única de viaje de 300 euros salvo los desplazamientos desde las Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, que tendrán una dotación única máxima de viaje de 350 euros.
Documentación y plazo de presentación de solicitudes. 3. El plazo de presentación de las solicitudes por los estudiantes en las universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3, será del 7 al 23 de enero de 2010.