Mostrando entradas con la etiqueta préstamos universitarios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta préstamos universitarios. Mostrar todas las entradas

martes, 14 de febrero de 2012

se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado

Orden ECD/250/2012, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado.
Por Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre de 2011, se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado.
Con el fin de adecuar el gasto consignado en dicha Orden al Convenio de colaboración a suscribir entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), procede su modificación para ajustar los créditos presupuestarios a los ejercicios correspondientes.
Asimismo, se actualizan los plazos de presentación de solicitudes y advertido error en el apartado 5 del artículo 3 de la misma, se procede a su corrección.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre.
Se modifica la Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado, en los siguientes términos:
Uno. Se suprime el apartado 5 del artículo 3, Cuantía del préstamo.
Dos.El apartado 4 del artículo 4, Procedimiento para la presentación de solicitudes y plazo, queda redactado como sigue:
«4. El plazo para solicitar los préstamos será desde el 1 de abril de 2012 al 29 de junio de 2012 o hasta el agotamiento de la cantidad destinada a este programa, si ésta es anterior, en las cuantías señaladas en el artículo 6 de la presente Orden.»
Tres. El apartado 1 del artículo 6, Procedimiento de concesión y formalización, queda redactado como sigue:
«1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el ICO procederán a la firma de un Convenio de Colaboración por el que se pondrá a disposición de la línea de Préstamos Universidad para el curso académico 2011-2012 el importe de 45.000.000,00 de euros provenientes de la partida presupuestaria 18.07.322C.831.08 de los Presupuestos Generales del Estado de 2012.
Por otra parte y con el fin de subvencionar parcialmente los préstamos concedidos con una ayuda por la cantidad que resulte de aplicar durante los años de carencia el tipo de interés fijado para cada modalidad de plazo, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.785 se abonarán al ICO el importe correspondiente a la bonificación de intereses de los préstamos por un máximo de 6.800.000,00 euros, con la siguiente distribución por ejercicios: 4.000.000,00 euros en 2012 y 2.800.000,00 euros en 2013.»

martes, 6 de diciembre de 2011

préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado.

Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado.
1. Finalidad de los préstamos. La finalidad general de los préstamos es facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster universitario y de doctorado, conducentes a títulos oficiales que se impartan en España o en los países del Espacio Europeo de Educación Superior que estén adaptadas al proceso de Bolonia y de universidades de Estados Unidos de América y de Canadá que compartan el sistema de créditos ECTS (European Credit Transfer System), mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.
Estos préstamos no requieren otro tipo de garantías que las del propio estudiante, por concebirse como préstamos sobre el honor.
2. Requisitos de los prestatarios. Podrán ser prestatarios de este programa los universitarios que acrediten los siguientes requisitos:
1. Generales:
a) Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea con autorización para residir en España durante, al menos, los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de ser nacionales de un país no comunitario y de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, deberán acreditar la condición de residentes, durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.
b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, grado, o título equivalente extranjero y haber superado la última asignatura o requisito para su obtención con posterioridad al 1 de enero de 2000. Dicho año se entenderá igualmente aplicable para los títulos obtenidos en el extranjero y no a la fecha de su homologación.
c) En el caso de matrícula en países del EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) los estudios deberán estar estructurados en los principios normativos del EEES y organizados en créditos europeos ECTS, como unidad de medida de los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo y, en todo caso y de conformidad con la normativa del país estar reconocido como título oficial. En el caso de Estados Unidos de América y Canadá, los estudios deberán estar impartidos por centros reconocidos para la expedición de los títulos de máster o doctorado equivalentes a los del EEES y estar estructurados en créditos.
d) En el caso de matrícula en másteres y doctorados en universidades extranjeras que sean conjuntos o que parte de los estudios se realicen en universidades españolas o en convenio con éstas, el máster español deberá ser oficial.
2. Para estudios de máster oficial. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS en el curso académico 2011-2012. En España, además, deberán ser estudios conducentes a la obtención de títulos de máster universitario oficial.
3. Para estudios de doctorado. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en el doctorado en un curso completo.
4. Para estudios de máster y doctorado. En los casos de máster que constituyan la parte formativa de un doctorado y el prestatario vaya a continuar el doctorado, deberá estar matriculado en al menos 30 créditos de máster en el curso académico 2011-2012 y acreditar que en el siguiente curso será admitido en la fase de investigación del doctorado. En todo caso, el segundo año del préstamo deberá coincidir con la matrícula en la fase investigadora del doctorado y realizarse en la misma universidad.
4. Procedimiento para la presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes se cumplimentaran mediante el formulario que será accesible a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica «https://sede.educacion.gob.es».
Una vez cumplimentada la solicitud y confirmada la comunicación electrónica, se imprimirá y obtendrá un impreso que incluirá un número de identificación y un resumen digital que garantiza la integridad del mismo.
2. El impreso de solicitud una vez firmado podrá presentarse, junto con la documentación requerida para cada caso, en el Registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo postal, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.
...
4. El plazo para solicitar los préstamos será desde el 1 de febrero al 30 de mayo de 2012 o hasta el agotamiento de la cantidad destinada a este programa, si ésta es anterior, en las cuantías señaladas en el artículo 6 de la presente Orden.

jueves, 17 de marzo de 2011

se amplía el plazo para la presentación de solicitudes previsto por la Orden EDU/3248/2010, por la que se regulan los préstamos universitarios para re

Ministerio de Educación. Orden EDU/579/2011, de 7 de marzo, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes previsto por la Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de máster y de doctorado.
Por Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 2011), se hizo pública la regulación de los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de máster y de doctorado en el curso académico 2010-2011.
El número de solicitudes registradas aconseja ampliar el plazo de presentación de solicitudes inicialmente previsto.
En su virtud, dispongo:
Ampliar hasta el día 31 mayo de 2011 el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 4.4 de la citada Orden o hasta el agotamiento de la cantidad destinada a este programa, si ésta es anterior.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

sábado, 18 de diciembre de 2010

préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de máster y de doctorado.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ayudas
Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de máster y de doctorado.
PDF (BOE-A-2010-19475 - 10 págs. - 227 KB)
Otros formatos
1. Finalidad de los préstamos. La finalidad general de los préstamos es facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster universitario y de doctorado, conducentes a títulos oficiales que se impartan en España o los equivalentes en los países del Espacio Europeo de Educación Superior adaptadas al proceso de Bolonia y de universidades de Estados Unidos de América y de Canadá, mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.
Estos préstamos no requieren otro tipo de garantías que las del propio estudiante, por concebirse como préstamos sobre el honor.
Requisitos de los prestatarios. Podrán ser prestatarios de este programa los universitarios que acrediten los siguientes requisitos:
1. Generales:
a) Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea y ser residentes en España durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de ser nacionales de un país no comunitario y de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, deberán acreditar la condición de residentes, durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.
b) Estar en posesión del título para el acceso a las enseñanzas oficiales de máster o para la fase de investigación del doctorado o titulaciones equivalentes en el extranjero y haber superado la última asignatura o requisito para su obtención con posterioridad al 1 de enero de 1999. Dicho año se entenderá igualmente aplicable para los títulos obtenidos en el extranjero y no a la fecha de su homologación.
c) En el caso de matrícula en países del EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) los estudios deberán estar estructurados en los principios normativos del EEES y organizados en créditos europeos ECTS, como unidad de medida de los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo y, en todo caso y de conformidad con la normativa del país estar reconocido como título oficial. En el caso de Estados Unidos de América y Canadá, los estudios deberán estar impartidos por centros reconocidos para la expedición de los títulos de máster o doctorado equivalentes a los del EEES y estar estructurados en créditos.
d) En el caso de matrícula en másteres y doctorados en universidades extranjeras que sean conjuntos o que parte de los estudios se realicen en universidades españolas o en convenio con éstas, el máster español deberá ser oficial.
2. Para estudios de máster oficial. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS en el curso académico 2010-2011. En España, además, deberán ser estudios conducentes a la obtención de títulos de máster universitario oficial.
3. Para estudios de doctorado. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en el doctorado en un curso completo.
4. Para estudios de máster y doctorado. En los casos de máster que constituyan la parte formativa de un doctorado y el prestatario vaya a continuar el doctorado, deberá estar matriculado en al menos 30 créditos de máster en el curso académico 2010-2011 y acreditar que en el siguiente curso será admitido en la fase de investigación del doctorado. En todo caso, el segundo año del préstamo deberá coincidir con la matrícula en la fase investigadora del doctorado y realizarse en la misma universidad.
4. Procedimiento para la presentación de solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes se cumplimentaran mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica «https://sede.educacion.gob.es».
Una vez cumplimentada la solicitud telemática y confirmada, se obtendrá un impreso oficial en soporte papel que incluirá un número de identificación y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
2. El impreso de solicitud en formato papel una vez firmado podrá presentarse, junto con la documentación requerida para cada caso, en el Registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo 15-17, 28071 Madrid) o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo para solicitar los préstamos será desde el 22 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 o hasta el agotamiento de la cantidad destinada a este programa, si ésta es anterior.