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martes, 6 de diciembre de 2011

préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado.

Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado.
1. Finalidad de los préstamos. La finalidad general de los préstamos es facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster universitario y de doctorado, conducentes a títulos oficiales que se impartan en España o en los países del Espacio Europeo de Educación Superior que estén adaptadas al proceso de Bolonia y de universidades de Estados Unidos de América y de Canadá que compartan el sistema de créditos ECTS (European Credit Transfer System), mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.
Estos préstamos no requieren otro tipo de garantías que las del propio estudiante, por concebirse como préstamos sobre el honor.
2. Requisitos de los prestatarios. Podrán ser prestatarios de este programa los universitarios que acrediten los siguientes requisitos:
1. Generales:
a) Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea con autorización para residir en España durante, al menos, los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de ser nacionales de un país no comunitario y de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, deberán acreditar la condición de residentes, durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.
b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, grado, o título equivalente extranjero y haber superado la última asignatura o requisito para su obtención con posterioridad al 1 de enero de 2000. Dicho año se entenderá igualmente aplicable para los títulos obtenidos en el extranjero y no a la fecha de su homologación.
c) En el caso de matrícula en países del EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) los estudios deberán estar estructurados en los principios normativos del EEES y organizados en créditos europeos ECTS, como unidad de medida de los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo y, en todo caso y de conformidad con la normativa del país estar reconocido como título oficial. En el caso de Estados Unidos de América y Canadá, los estudios deberán estar impartidos por centros reconocidos para la expedición de los títulos de máster o doctorado equivalentes a los del EEES y estar estructurados en créditos.
d) En el caso de matrícula en másteres y doctorados en universidades extranjeras que sean conjuntos o que parte de los estudios se realicen en universidades españolas o en convenio con éstas, el máster español deberá ser oficial.
2. Para estudios de máster oficial. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS en el curso académico 2011-2012. En España, además, deberán ser estudios conducentes a la obtención de títulos de máster universitario oficial.
3. Para estudios de doctorado. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en el doctorado en un curso completo.
4. Para estudios de máster y doctorado. En los casos de máster que constituyan la parte formativa de un doctorado y el prestatario vaya a continuar el doctorado, deberá estar matriculado en al menos 30 créditos de máster en el curso académico 2011-2012 y acreditar que en el siguiente curso será admitido en la fase de investigación del doctorado. En todo caso, el segundo año del préstamo deberá coincidir con la matrícula en la fase investigadora del doctorado y realizarse en la misma universidad.
4. Procedimiento para la presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes se cumplimentaran mediante el formulario que será accesible a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica «https://sede.educacion.gob.es».
Una vez cumplimentada la solicitud y confirmada la comunicación electrónica, se imprimirá y obtendrá un impreso que incluirá un número de identificación y un resumen digital que garantiza la integridad del mismo.
2. El impreso de solicitud una vez firmado podrá presentarse, junto con la documentación requerida para cada caso, en el Registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo postal, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.
...
4. El plazo para solicitar los préstamos será desde el 1 de febrero al 30 de mayo de 2012 o hasta el agotamiento de la cantidad destinada a este programa, si ésta es anterior, en las cuantías señaladas en el artículo 6 de la presente Orden.

jueves, 19 de mayo de 2011

30 ayudas para realizar estudios de Máster dentro del programa oficial de postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la UIMP.

Becas.
Resolución de 4 de mayo de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan ayudas para realizar estudios de Máster dentro del programa oficial de postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
El CSIC ha resuelto convocar 30 becas para ayudar a los estudios y favorecer la movilidad de los postgraduados que se matriculen en los estudios oficiales de Máster del programa de postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) dentro de las actividades contempladas en el Acuerdo Marco suscrito entre ambas instituciones.
1. Objeto de la convocatoria.–La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 30 becas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la realización de estudios de Máster del programa oficial de postgrado del CSIC y la UIMP. Los títulos oficiales de Másters a los que se asignan las citadas becas se relacionan en el anexo.
2. Dotación económica y financiación. 2.1 Las becas para sufragar gastos de matrícula del Máster tendrán una dotación de 1.300 euros cada una.
2.2 La cuantía de las becas destinadas a gastos de matrícula del Máster será abonada al beneficiario en el mes de octubre de 2011.
3. Requisitos de los solicitantes.–En la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, los candidatos a ayudas para gastos de matrícula deberán:
a) Acreditar su preinscripción en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en uno de los Másters del Programa Oficial de Postgrado CSIC-UIMP, que aparecen listados en el anexo. Para ello los candidatos aportarán copia cotejada de dicha preinscripción.
Además, los extranjeros no comunitarios deberán estar en posesión o en disposición de obtener, antes del inicio del Máster, el permiso de residencia o visado de estudios.
4. Plazo y presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el «BOE», de esta resolución, hasta el 24 de junio de 2011.
Los candidatos podrán optar a una única solicitud de ayuda entre las relacionadas en el anexo.
La solicitud se hará únicamente por vía telemática utilizando los medios disponibles en los servidores de información del CSIC, www.csic.es (CSIC-UIMP).
Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28006 Madrid).
ANEXO
Distribución de becas del CSIC para cursar estudios de Máster del Programa Oficial de Postgrado CSIC-UIMP
Máster en Energías Renovables, Pilas de Combustible e Hidrógeno
Cinco becas de matrícula (1.300 euros).
Máster de Alta Especialización en Plásticos y Caucho
Cinco becas de matrícula (1.300 euros).
Máster en Cambio Global
Cinco becas de matrícula (1.300 euros).
Máster en Biodiversidad en Áreas Tropicales y Gestión de su Conservación
Cinco becas de matrícula (1.300 euros).
Máster en Estudios Fónicos (Fonética y Fonología)
Cinco becas de matrícula (1.300 euros).
Máster en Cristalografía y Cristalización
Cinco becas de matrícula (1.300 euros).

miércoles, 1 de septiembre de 2010

ayudas para la matrícula en un Master, destinadas a titulados universitarios en situación laboral de desempleo, para el curso 2010-2011.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ayudas
Orden EDU/2311/2010, de 3 de agosto, por la que se convocan ayudas para la matrícula en un Master, destinadas a titulados universitarios en situación laboral de desempleo, para el curso 2010-2011.
PDF (BOE-A-2010-13618 - 7 págs. - 199 KB)
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1. Objeto, destinatarios y fines.- 1. Se convocan ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la matrícula en un Master oficial en el curso 2010-2011. Asimismo se convocan ayudas para financiar los gastos derivados de la matrícula en un título propio de máster realizado durante el curso 2010-2011 en una universidad pública.
2. Las mencionadas ayudas van dirigidas a titulados universitarios en situación laboral de desempleo, que se encuentren inscritos como demandantes de empleo y estén percibiendo o hayan percibido durante el año 2010 la correspondiente prestación económica por desempleo.
3. La finalidad de las ayudas es mejorar las cualificaciones académicas por la vía de completar y actualizar los niveles formativos de los destinatarios y favorecer la incorporación al mercado laboral de los titulados universitarios que temporalmente han perdido la condición de empleados.
4. Requisitos.- Serán requisitos necesarios para la obtención de la ayuda:
1. Los alumnos que obtuvieron en el curso 2009-2010 una ayuda de las convocadas por Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto para cursar el primer año de un máster podrán obtener ayuda para el curso 2010-2011 siempre que se matriculen de la totalidad de los créditos que les resten para finalizar el máster para el que la obtuvieron. En este caso, deberán acreditar, además, haber superado el 80 por 100 de los créditos en que se matricularon en el curso 2009-2010.
2. En el caso de los demás estudiantes, serán requisitos necesarios para la obtención de la ayuda los siguientes:
a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1970 y el 31 de diciembre de 1985.
b) Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster. Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
c) Encontrarse en situación laboral de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo a la fecha de 1 de septiembre de 2010.
d) Estar o haber estado percibiendo prestación o subsidio por desempleo con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo entre el 1 de enero y el 1 de septiembre de 2010, ambos inclusive.
e) Estar matriculado en el curso 2010-2011 en un curso completo de master oficial. También serán candidatos a la ayuda quienes estén matriculados de un curso completo en un título propio de master impartido por una universidad pública.
10. Presentación de solicitudes.- 1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 y deseen obtener una de las ayudas convocadas por esta Orden, deberán cumplimentar el formulario y la declaración responsable de que cumple los requisitos establecidos en el apartado 2 del mencionado artículo que serán accesibles por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud, acompañando, en formato informático, la documentación requerida en el plazo establecido en el artículo siguiente.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con la firma del solicitante y demás miembros computables de su unidad familiar en el centro universitario donde vaya a cursar el máster o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Junto con el modelo de solicitud, los estudiantes incluidos en el apartado 2 del artículo 4 deberán presentar la documentación acreditativa de que concurre en el solicitante alguna de las circunstancias que dan derecho a deducciones en la renta familiar, en su caso.
11. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 16 de noviembre de 2010, inclusive.

lunes, 23 de agosto de 2010

becas para la realización de estudios de Máster en Ciencias Sociales y Humanidades en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2011-12

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Becas
Orden EDU/2258/2010, de 21 de julio, por la que se convocan becas para la realización de estudios de Máster en Ciencias Sociales y Humanidades en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2011-2012.
PDF (BOE-A-2010-13339 - 11 págs. - 241 KB)
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1. Objeto.- Por la presente Orden se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas para la realización de estudios de Máster en Universidades de Estados Unidos de América. Esta convocatoria se propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la realización de programas de Máster en Universidades de Estados Unidos de América por licenciados españoles en titulaciones de Ciencias Sociales y Humanidades, en el marco del programa de becas ME-Fulbright. Quedan excluidos de esta convocatoria los programas en Ciencias Empresariales (MBA), Derecho y Periodismo.
3. Requisitos de los solicitantes.
3.1 Con carácter general, para ser beneficiarios de este programa no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3.2. Con carácter específico, para participar en este programa, los solicitantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos, los cuales deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se especifique lo contrario. Los requisitos exigidos han de mantenerse hasta la realización de la beca así como durante el disfrute de la misma:
a) Poseer nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con residencia en España.
b) Haber obtenido el título de Licenciado o Grado en áreas de Ciencias Sociales y Humanidades. La fecha de terminación de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2008. Los estudiantes que estén finalizando la licenciatura o los estudios de grado en el presente curso 2009-2010, podrán participar en la convocatoria siempre que este requisito lo cumplan antes del 31 de julio de 2010.
c) En caso de que la titulación haya sido expedida por una universidad extranjera o un centro español no estatal se habrá de justificar documentalmente la homologación o reconocimiento oficial de la titulación.
d) Contar con un expediente académico con nota media igual o superior a 2,00 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3, Matrícula de Honor=4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado Uno.5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.
e) No haber disfrutado becas para la realización de estudios de Máster en el extranjero por un período superior a 12 meses. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.
f) No estar realizando estudios de postgrado o proyectos de investigación predoctoral en EE.UU. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.
g) No haber finalizado ningún doctorado. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.
h) No haber disfrutado una beca Fulbright de ampliación de estudios de posgrado. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.
i) Excelente conocimiento del idioma inglés.
j) Poseer buenas referencias académicas o profesionales, que deberán ser acreditadas en cartas emitidas por los profesores o investigadores correspondientes.
4. Solicitudes, plazo de presentación y subsanación.
4.1 Los impresos de solicitud podrán obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores/master-eeuu.html, así como en la página web de la Comisión Fulbright: www.fulbright.es
4.2 Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Política Universitaria, se presentarán, en modelo normalizado, directamente en el Registro General del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de envío de la solicitud por correo, ésta deberá presentarse abierta en la oficina de Correos para que pueda ser sellada y fechada.
Para enviar la solicitud desde el extranjero los únicos registros válidos, a efectos de plazo, serán las Embajadas y Oficinas Consulares.
4.3 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, el solicitante, será requerido para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
4.4 La comunicación del requerimiento de subsanación, se efectuará mediante publicación, en el tablón de anuncios del órgano instructor (Dirección General de Política Universitaria) y en la página web: http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores/master-eeuu.html de la relación de solicitudes con indicación de la causa o motivos de exclusión o de subsanación de la documentación presentada.
4.5 Por el órgano instructor se procederá a comunicar por medios telemáticos a los solicitantes la fecha de publicación de la relación de causas de inadmisión o de subsanación de documentos.
4.6 La presentación de documentos de subsanación podrán ser anticipados al órgano instructor mediante comunicación por fax, previo al envío del original por medios telemáticos o en papel según se requiera.
4.7 El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 al 20 de septiembre de 2010.

sábado, 3 de julio de 2010

Becas "Reina Sofía" del Programa de Educación para españoles residentes en el exterior, que carezcan de medios económicos suficientes, a cursar estudi

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Becas
Resolución de 22 de junio de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan para el año 2010 las Becas "Reina Sofía" del Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
PDF (BOE-A-2010-10526 - 10 págs. - 291 KB)
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Por un importe máximo total de 500.000 euros.
1. Convocatoria.- Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2010 las becas «Reina Sofía» correspondientes al Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
2. Objeto.- Las Becas «Reina Sofía» tienen por objeto ayudar a los españoles residentes en el exterior, que carezcan de medios económicos suficientes, a cursar estudios universitarios o de postgrado en España.
3. Beneficiarios.- Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las Becas «Reina Sofía» los españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior e insuficiencia de recursos económicos, con las siguientes precisiones:
a) Quienes hayan sido beneficiarios de la beca «Reina Sofía» durante el curso anterior podrán solicitar anualmente la renovación de la misma hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Resolución y siempre que conserven la nacionalidad española.
5. Tipos de estudios y cuantía de las ayudas.- 1. Las becas «Reina Sofía» se concederán para realizar los siguientes estudios universitarios:
a) Becas para realizar estudios universitarios de grado, primer ciclo o segundo ciclo, en España.
Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o haber superado el proceso de acceso a la universidad española.
b) Becas para realizar estudios universitarios de máster, doctorado o tercer ciclo universitario en España.
Para disfrutar de esta beca es necesario haber obtenido el título de grado o de segundo ciclo en una universidad española o titulación equivalente en una universidad extranjera. Los estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo de 200 horas lectivas presenciales.
En cada una de las modalidades de máster, doctorado o tercer ciclo, la beca podrá disfrutarse como máximo durante dos cursos académicos, con independencia de los cursos de que consten los estudios.
2. Las becas «Reina Sofía» estarán dotadas con un importe de 6.500 euros anuales, como máximo, para cualquiera de las modalidades y su concesión no llevará aparejada la exención de tasas académicas.
En el caso de los estudios universitarios no reglados, las cuantías que se concedieran podrían ser susceptibles de imposición de acuerdo con las normas tributarias españolas.
7. Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución, en el caso de que se presenten por primera vez, y al modelo que se publica como anexo II para aquéllas que sean presentadas para su renovación.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:
A) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda.
B) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.{del 3 de Julio al 2 de Agosto de 2010, a.i.}.

jueves, 20 de mayo de 2010

30 Becas ayuda al estudio a los alumnos españoles del "Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales" de la Escuela Diplomática

Becas. Orden AEC/1305/2010, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la V convocatoria del programa de becas de ayuda al estudio dirigido a los alumnos españoles del "Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales" de la Escuela Diplomática para el curso 2010-2011.
PDF (BOE-A-2010-8081 - 8 págs. - 287 KB)
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Objeto.-Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto proporcionar una ayuda económica a aquellos alumnos españoles con recursos económicos limitados que han superado la prueba de admisión al máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales de la Escuela Diplomática que se impartirá durante el curso académico 2010-2011.
Requisitos para ser beneficiario.-Para acceder a la condición de beneficiario del programa de becas de ayuda al estudio y poder así cursar el máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales de la Escuela Diplomática, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Poseer un título superior universitario o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de realizar las pruebas de admisión al máster interuniversitario.
c) Superar las pruebas de admisión al máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales convocado por Orden AEC/3025/2009, de 13 de octubre.
Duración del programa.- El programa de becas de ayuda al estudio, para cursar el máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales, tiene una duración de nueve meses, comprendidos entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de junio de 2011.
Número de becas.- Por el presente Programa se convocan 30 becas, de las que 5 se destinan a alumnos españoles resi dentes en la Comunidad Autónoma de Madrid y 25 a alumnos españoles residentes en otras Comunidades Autónomas o en el extranjero.
Forma y plazo de presentación de las solicitudes.- 5.1 Los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 deberán cumplimentar de forma completa y verídica el formulario de solicitud de beca que se adjunta en el anexo I. Dicho formulario se podrá obtener en la sede de la Escuela Diplomática (paseo de Juan XXIII, núm ero 5, 28040 Madrid), a través de la página web de la Escuela Diplomática (http://www.mae.es/es/MenuPpal/Ministerio/Escuela+Diplomatica/) y en las Embajadas y Consulados donde se hayan celebrado pruebas de admisión al máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales.
5.5 Las solicitudes irán dirigidas al Embajador-Director de la Escuela Diplomática y podrán ser presentadas en el registr o de la Escuela Diplomática (paseo Juan XXIII, número 5, 28040 Madrid) o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5.6 El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de los aspirantes admitidos como alumnos al máster interuniversitario en diplomacia y relaciones Internacionales, de acuerdo con la norma undécima de la Orde n AEC/3025/2009, de 13 de octubre.

lunes, 17 de mayo de 2010

ayudas para realizar estudios de Máster dentro del Programa Oficial de Posgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas con la UIMP

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Becas
Resolución de 26 de abril de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan ayudas para realizar estudios de Máster dentro del Programa Oficial de Posgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
El CSIC ha resuelto convocar 70 ayudas para favorecer la movilidad de los postgraduados que se matriculen en los estudios oficiales de Máster del programa de posgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) dentro de las actividades contempladas en el Convenio Marco suscrito entre ambas instituciones. Objeto de la convocatoria.–La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 70 becas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la realización de estudios de Máster del programa oficial de posgrado del CSIC y la UIMP. Los títulos oficiales de Máters a los que se asignan las citadas becas se relacionan en el Anexo
Se concederán dos tipos de becas: 5 becas para sufragar gastos de matrícula y 5 becas para gastos de matrícula y ayuda para la manutención durante la realización del Máster.
Dotación económica y financiación.- 2.1 Las becas para sufragar gastos de matrícula del Máster tendrán una dotación de 1300 euros cada una. Las becas destinadas a gastos de matrícula y ayuda para la manutención tendrán una dotación total de 6300 euros, de los cuales 1300 euros, se destinarán a sufragar gastos de matrícula del Máster.
2.2 La cuantía de las becas destinadas a gastos de matrícula del Máster será abonada al beneficiario en el mes de octubre de 2010. Los gastos de manutención serán abonados al beneficiario en dos plazos, 50% en octubre de 2010 y el 50% restante en el mes de febrero de 2011. Las becas no tendrán en ningún caso consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
Requisitos de los solicitantes.–En la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, los candidatos a ayudas para gastos de matrícula deberán:
a) Haber formalizado su preinscripción en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en uno de los Másters del Programa Oficial de Posgrado CSIC-UIMP, que aparecen listados en el Anexo. Los solicitantes de las ayudas que incluyen gastos de manutención, además del requisito anterior, deberán:
b) Acreditar que la realización del Máster implica movilidad y cambio efectivo de residencia desde el lugar de su residencia habitual. Para ello, los candidatos con su solicitud, aportarán certificado de residencia o empadronamiento.
Además, los extranjeros no comunitarios deberán estar en posesión o en disposición de obtener, antes del inicio del Máster, el permiso de residencia o visado de estudios.
Plazo y presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el «BOE», de esta resolución, hasta el 25 de junio de 2010.
La solicitud se hará únicamente por vía telemática utilizando los medios disponibles en los servidores de información del CSIC, www.csic.es (CSIC-UIMP).
En la solicitud telemática se hará constar el nombre y dirección profesional (postal y electrónica) de un Profesor Universitario, Investigador del CSIC o de Organismos Públicos de Investigación o responsable de empresas que pueda aportar referencias del solicitante.
ANEXO
Distribución de becas del CSIC para cursar estudios de Máster del Programa Oficial de Posgrado CSIC-UIMP
Máster en energías renovables, pilas de combustible e hidrógeno.

5 becas de matrícula (1.300 euros).
5 becas de matrícula y ayuda a la manutención (6.300 euros).
Máster de alta especialización en plásticos y caucho.
5 becas de matrícula (1.300 euros).
5 becas de matrícula y ayuda a la manutención (6.300 euros).
Máster en cambio global.
5 becas de matrícula (1.300 euros).
5 becas de matrícula y ayuda a la manutención (6.300 euros).
Máster en biodiversidad en áreas tropicales y gestión de su conservación.
5 becas de matrícula (1.300 euros).
5 becas de matrícula y ayuda a la manutención (6.300 euros).
Máster en estudios fónicos (Fonética y Fonología).
5 becas de matrícula (1.300 euros).
5 becas de matrícula y ayuda a la manutención (6.300 euros).
Máster en Cristalografía y Cristalización.
5 becas de matrícula (1.300 euros).
5 becas de matrícula y ayuda a la manutención (6.300 euros).
Máster en Igualdad de Género en Ciencias Humanas, Sociales y Jurídicas.
5 becas de matrícula (1.300 euros).
5 becas de matrícula y ayuda a la manutención (6.300 euros).

lunes, 19 de abril de 2010

subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso acad

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Orden EDU/959/2010, de 14 de abril, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2010-2011, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
Objeto y modalidades de la convocatoria.- 1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de estancias de movilidad de profesores visitantes y de estudiantes de las universidades españolas, públicas y privadas sin fin de lucro, en las enseñanzas universitarias oficiales de máster en el curso 2010-2011, contribuyendo a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior.
2. Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a las estancias de movilidad en los másteres oficiales que impartan las universidades españolas en el curso 2010-2011, según con lo previsto en el RD 1393/2007, de 29 de octubre.
4. Las subvenciones para el curso académico 2010-2011, se referirán a alguna de las modalidades siguientes:
a) Movilidad de profesores visitantes en los términos definidos en el capítulo I de la presente convocatoria.
b) Movilidad de estudiantes en los términos definidos en el capítulo II de la presente convocatoria.
c) Movilidad de profesores y estudiantes para enseñanzas oficiales de máster desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas, en los términos definidos en el capítulo III de la presente convocatoria.
7. A los efectos de la presente convocatoria las estancias de movilidad deberán realizarse entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011. Quedarán desestimadas todas las que se soliciten para fechas fuera de dicho período.
Beneficiarios.- 1. Los beneficiarios de las subvenciones convocadas serán los profesores y los estudiantes que participen como docentes o alumnos matriculados en enseñanzas universitarias oficiales de máster en el curso 2010-2011.
Características, número y dotación de las subvenciones.- 1. Las subvenciones se destinarán a sufragar los gastos producidos por la movilidad de los profesores visitantes y la movilidad de los estudiantes, por su participación en las enseñanzas universitarias oficiales de máster dentro del período de actividad académica de curso 2010-2011.
2. El número de estancias de movilidad y la dotación de las mismas, son las que figuran en los capítulos de la presente resolución, para cada una de las modalidades a las que se refiere el artículo 1.4.
Formalización de solicitudes y plazo de presentación. -1. Las solicitudes se cumplimentarán en los impresos que estarán disponibles en la dirección de Internet: http://www.educacion.es
2. El plazo de presentación de solicitudes, es el que figura para cada modalidad de ayuda en el capítulo correspondiente.
CAPÍTULO I (MODALIDAD A)
Subvenciones para las estancias de movilidad de profesores visitantes

Objeto de la modalidad.- 1. Esta modalidad tiene por objeto la concesión de subvenciones para la participación de profesores visitantes en actividades formativas en las enseñanzas universitarias oficiales de máster que se lleven a cabo por las universidades españolas, públicas y privadas, sin fin de lucro, durante el curso académico 2010-2011. Dichas actividades deberán realizarse en sedes radicadas en territorio español.
Características, número y condiciones de las estancias de movilidad.- 1. Las subvenciones para la movilidad de profesores visitantes se destinarán a cubrir los gastos del desplazamiento, de la estancia y de la actividad docente que realice y, en caso de que proceda, del seguro de accidentes y asistencia sanitaria.
2. Al menos el 30% de los profesores visitantes que soliciten ayuda dentro de cada máster deberá proceder de instituciones no españolas de países que hayan suscrito los acuerdos para la creación del Espacio Europeo de Educación Superior. Este requisito se entenderá igualmente cumplido cuando en el cómputo global de profesores visitantes de la totalidad de másteres de la universidad alcance el citado porcentaje.
3. Para el curso académico 2010-2011, las subvenciones convocadas para movilidad de profesores visitantes se estima en 4.530 semanas de estancia. Este número podrá modificarse en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable del coste de las estancias según su duración y de los países de origen de los profesores visitantes.
5. El importe de la ayuda será de un máximo de 1.200 € euros por semana de estancia. Además se concederán subvenciones para gastos de desplazamiento, con un importe máximo de:
a) Dentro de España: hasta 300 €.
b) Desde países de la Unión Europea: hasta 600 €.
c) Desde otros países: hasta 1.200 €.
6. Con carácter general, estas subvenciones podrán financiar estancias de movilidad de hasta un máximo de:
a) 7.200 € por la suma de los importes correspondientes a las semanas de estancias de los profesores visitantes en cada máster. Para los másteres con al menos el 30% o más de profesores visitantes con procedencia de países del EEES dicha cuantía máxima será 12.000 €.
b) 16.800 € para los másteres desarrollados conjuntamente por más de una universidad, siempre que del proyecto presentado se desprenda una estrategia conjunta de cooperación entre las entidades tanto en la organización, en la expedición del título, como en la movilidad de profesores y estudiantes de todas las partes intervinientes y del esfuerzo de financiación realizado por las universidades participantes. En el caso de los másteres conjuntos desarrollados con universidades del EEES y que la participación de profesores visitantes de países del EEES sea igual o superior al 30%, la ayuda máxima podrá alcanzar hasta 28.800 €.
Formalización de solicitudes y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes se cumplimentarán en los impresos que estarán disponibles en la dirección de Internet http://www.educacion.es y se presentarán en las universidades en las que vaya a realizar la estancia el profesor visitante conforme al procedimiento señalado en el artículo 4.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE. [del 20 de ABRIL al 4 de MAYO de 2010, a.i.]
CAPÍTULO II (MODALIDAD B)
Subvenciones para movilidad de estudiantes
Objeto de la modalidad.- Estas subvenciones tienen por objeto facilitar a los estudiantes matriculados en el curso 2010-2011 en un máster oficial de una universidad española, la realización de parte de las actividades académicas del máster que se desarrollan en una provincia diferente a la de la sede de la universidad de matrícula o, en su caso, en otros países del Espacio Europeo de Educación Superior, que implique un cambio obligado de residencia.
Características, número y dotación de las subvenciones.- 1. La movilidad de los estudiantes se referirá a la actividad académica lectiva realizada en el curso académico 2010-2011 en los estudios de máster en los que se encuentren matriculados.
2. Para el curso académico 2010-2011 se convocan subvenciones para movilidad de estudiantes estimadas en 13.200 semanas de estancia. Este número podrá modificarse en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable del coste de las estancias según su duración y de los países de destino.
3. El período mínimo de duración de la estancia será de 1 semana y el máximo de 16 semanas, entendiéndose por periodo semanal el igual a cinco días lectivos continuados pudiendo coincidir con días festivos si el calendario académico así lo estableciera, lo que deberá acreditarse convenientemente.
4. Las subvenciones tendrán una dotación máxima de 200 euros por semana de estancia. La ayuda se destinará exclusivamente para la actividad lectiva que se desarrolle en una provincia distinta a la de la universidad donde se encuentre matriculado y que requiera cambio de domicilio por el total del periodo de duración de la misma.
5. Las subvenciones referidas a la movilidad desde o hacia las Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, será de una dotación máxima de 215 € semanales. Igualmente, la cuantía de las subvenciones para movilidad a países integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior será de una dotación máxima de 230 € semanales.
Formalización de solicitudes y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes se cumplimentarán en el impreso que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.es y se presentará en la universidad en la que se encuentre matriculado en el máster. A estos efectos, serán desestimadas las solicitudes que se presenten directamente por el estudiante en la Dirección General de Política Universitaria.
Las universidades fijarán la dirección concreta de presentación de las solicitudes, asegurando la debida difusión del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. La solicitud de ayuda irá acompañada de la documentación que la universidad responsable del máster indique, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria por parte del candidato y para aplicar los criterios de evaluación fijados en el artículo 31.2 por parte de la Comisión Académica de selección.
3. Las universidades receptoras de las solicitudes comprobarán que reúnen los requisitos para participar en la convocatoria y que contienen la documentación preceptiva.
4. El plazo de presentación de las solicitudes por los estudiantes será desde el 6 de septiembre hasta el 22 de septiembre de 2010.
CAPÍTULO III (MODALIDAD C)
Subvenciones para másteres conjuntos desarrollados por universidades
francesas y españolas
Objeto de la modalidad.- 1. Es objeto de la presente modalidad la concesión de subvenciones para atender los gastos de movilidad de profesores y estudiantes de universidades españolas para que se desplacen a Francia, con el fin de participar en programas de máster que se impartan y se desarrollen conjuntamente por una o varias universidades de cada país dentro de un proyecto activo de cooperación entre las instituciones participantes, en el marco de actuaciones para la consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación en másteres franco-españoles.
2. Las solicitudes de movilidad de profesores y estudiantes se inscribirán en proyectos conjuntos de cooperación entre departamentos universitarios españoles y franceses. Las solicitudes de movilidad por parte española, serán presentadas en la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable y coordinador del proyecto.
3. Las asociaciones podrán ser bilaterales o en forma de red cuando participen mas de dos universidades entre los dos países.
Presentación del proyecto de cooperación, formalización de solicitudes de movilidad y plazos de presentación.- 1. Los coordinadores de las universidades españolas que participen en masteres conjuntos hispano-franceses, presentarán la memoria del proyecto de cooperación en el modelo de impreso que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.es remitiéndolos directamente la Dirección General de Política Universitaria.
4. El plazo de presentación del proyecto de cooperación o la memoria en el caso de los seleccionados en los cursos 2008-2009 y 2009-2010, será de veinte días naturales desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 20 de ABRIL al 10 de MAYO de 2010, a.i.]
5. El plazo de presentación de las solicitudes de movilidad de profesores se publicará y comunicará a los coordinadores una vez seleccionados los proyectos de acuerdo con lo que se establece en el artículo 44. El plazo de presentación de las solicitudes de estudiantes será el establecido en capítulo II de la presente convocatoria.
6. Las solicitudes tanto de nuevos proyectos como de las memorias de seguimiento de proyectos ya seleccionados para los cursos 2008-2009 y 2009-2010, se presentarán directamente en la Dirección General de Política Universitaria, con la documentación a la que se refiere, en cada caso los puntos anteriores de este artículo.