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jueves, 8 de noviembre de 2018

Subvenciones al Transporte para Estudiantes que cursen estudios fuera de Ondara. Curso 2017/2018. Ajuntament d'Ondara.

 BDNS(Identif.):422269
Expediente núm.: 1873 / 2018
Asunto: Convocatoria de Subvenciones al Transporte para Estudiantes que Cursan Estudios fuera de Ondara (CURSO 2017/2018).
Primero. Beneficiarios. Los estudiantes que se acogen a esta convocatoria pública de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
No superar los 30 años de edad.
Estar empadronado/a en el municipio de Ondara con una antigüedad mínima de un año en el momento de la presentación de la solicitud.
Demostrar documentalmente que se ha realizado íntegramente el curso 2017/2018.
Justificar que no existe en el municipio de Ondara el correspondiente centro educativo para cursar los estudios que motivan el uso del transporte.
Encontrarse los miembros de la unidad familiar o el solicitante, en caso de estar emancipado, al corriente de los pagos o del obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Ondara.
El nivel de renta de la unidad familiar correspondiente al último año actualizado telemáticamente por la Agencia Tributaria no deberá superar, dividida entre el número de los miembros que la integran, el importe correspondiente al IPREM anual (Indicador público de renta de efectos múltiples) para 2018 (BOE nº 161 de 04-07-2018), esto es 6.454,03 €.
Acreditación de la fuente regular de ingresos:
Ingresos proporcionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicitados de oficio por el Ayuntamiento de Ondara.
Si la persona interesada no hubiera presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por no estar obligada, realizará una declaración responsable de eso, de acuerdo con el modelo normalizado de la solicitud, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa relativa a la totalidad de las rentas percibidas.
Segundo. Objeto Tiene por objeto convocar concurso público para la concesión de ayudas individualizadas al transporte, para el curso 2017/2018, para personas a que cursan estudios de enseñanzas reglados (universitarios, de bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio y superior) pero que no puedan realizarse en Ondara.
Tercero. Cuantía. El financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 48000.326 del presupuesto del Ayuntamiento de Ondara por un importe máximo de 5.000,00 €.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[Alacant Nº 213 de 08/11/2018] {del 9 al 29* de noviembre de 2018, a.i.} -*hábiles-

jueves, 13 de julio de 2017

ayudas específicas de movilidad para estudiantes universitarios, estudiantes de bachillerato, que no utilicen el transporte de autobús ya subvencionado al IES Teulada, y ciclos formativos de grado medio y superior. Ajuntament de Poble Nou de Benitatxell

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/b/b8/Localitzaci%C3%B3_del_Poble_Nou_de_Benitatxell_respecte_de_la_Marina_Alta.pngAjuntament de Benitachell/Poble Nou de Benitatxell (el). AYUDAS PARA ESTUDIANTES CURSO 2016-2017
1.- Objeto. Fomentar el acceso de los jóvenes del Poble Nou de Benitatxell a estudios y apoyar a las familias con hijo/as estudiantes, en el acceso a la enseñanza de bachiller, de ciclos formativos y de enseñanzas universitarias, la concejalía de Juventud convoca estas ayudas para los estudiantes residentes en el término municipal.
2.- Finalidad. Estas ayudas tiene la finalidad de promover y facilitar el acceso a la enseñanza del Bachiller, de los Ciclos Formativos y de la enseñanza universitaria.
5.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentaran en la Registro General del Ayuntamiento del Poble Nou de Benitatxell, en calle Mayor nº 5 de Lunes a Viernes en horario de 9,00 a 14,00h .
El plazo de admisión de las solicitudes será de un mes desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P) [] {del 14 de julio al 14* de agosto de 2017, a.i.}
Esta convocatoria, se difundirá también en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento www.elpoblenoudebenitatxell.org.

sábado, 22 de agosto de 2015

1 beca de formación en prácticas para el desarrollo y mejora de herramientas informáticas relacionadas con el Portal Aragonés de Comunicación Aumentativa y Alternativa ARASAAC desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2015, a desarrollar en el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva, cofinanciada por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo.

1. Objeto. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de una beca de formación en prácticas para el desarrollo y mejora de herramientas informáticas relacionadas con el Portal Aragonés de Comunicación Aumentativa y Alternativa ARASAAC desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2015, a desarrollar en el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva, cofinanciada por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo.
3. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de la beca se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el artículo 12.
2. El procedimiento se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
 5. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrá obtenerse la condición de beneficiario de estas becas por una sola vez.
2. Podrán obtener la beca los estudiantes universitarios de Grado en Ingeniería Informática, o del segundo ciclo de la Ingeniería o Licenciatura en Informática, que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero, Graduado o Máster Oficial.
b) Haber superado todo el primer ciclo y, al menos, el 45 por ciento de los créditos que integran el segundo ciclo en el caso de la Ingeniería o Licenciatura en Informática, o haber superado 180 créditos en el caso de los estudiantes de Grado en informática.
3. Los requisitos anteriormente mencionados que no figuren en el expediente del solicitante en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta a los efectos de su valoración para la concesión de la beca, por lo que corresponde a los solicitantes requerir, en su caso, a sus respectivas universidades la actualización de sus expedientes académicos.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar estos certificados. En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de todos los documentos acreditativos.
7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Los interesados en participar deberán presentar la instancia-solicitud (anexo I de la orden) cumplimentada y firmada, dirigida al Jefe de Servicio de Innovación y Orientación Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, junto con la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación, Cultura y Deporte sito en C/ Ruiz Picasso, 65-D, planta 1.ª; en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, C/Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Plaza Cervantes,1; en el del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel, C/San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias del Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de
Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento.
3. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". {del 22 de agosto al 14 de septiembre de 2015, a.i.} ... La instancia, así como los anexos, se encuentran disponibles para su cumplimentación e impresión en el portal del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en la página web http://www.catedu.es/convocatorias/.

miércoles, 12 de agosto de 2015

AYUDAS PARA ESTUDIANTES ANUALIDAD 2015/2016. Ajuntament del Poble Nou de Benitatxell.

Ajuntament del Poble Nou de Benitatxell.  CONVOCATORIA ESTUDIANTES 2015-2016. 
Por Decreto de Alcaldía nº 2015-0244, de fecha 31 de julio, se ha aprobado la CONVOCATORIA PARA LAS CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ESTUDIANTES ANUALIDAD 2015/2016. 
El contenido íntegro de las bases podrá consultarse en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento.
El plazo de presentación de las instancias, para todos aquellos que estén interesados en participar en esta Convocatoria, será de 20 días hábiles a contar del siguiente de la publicación en el BOP de Alicante [Nº 154 de 12/08/2015].{del 13 de agosto al 5 de septiembre de 2015, a.i.} 
Lo que se hace público para general conocimiento y oportunos efectos.

domingo, 13 de julio de 2014

2.356 Becas de Colaboración de estudiantes en departamentos universitarios para el curso académico 2014-2015.

1. Objeto y destinatarios. 1. Es objeto de la presente convocatoria promover la iniciación en tareas de investigación de los estudiantes universitarios que vayan a finalizar los estudios de segundo ciclo o de Grado o que estén cursando primer curso de Másteres universitarios oficiales, mediante la asignación de una beca que les permita iniciarse en tareas de investigación vinculadas con los estudios que están cursando y facilitar su futura orientación profesional o investigadora.
2. No se concederán estas becas para el alumnado que esté cursando el Proyecto de Fin de Carrera cuando éste no constituya una asignatura del plan de estudios.
2. Número de becas y financiación. 1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 2.356 Becas de Colaboración para el curso 2014-2015, con la distribución que se recoge en el anexo a esta Resolución.
3. Cuantía de las becas. La dotación total y única de la beca para todos los beneficiarios será de 2.000 euros. 
La concesión de esta beca no conlleva la exención del pago por parte del beneficiario de los precios públicos por servicios académicos.
6. Requisitos académicos de los solicitantes. 1. Podrán obtener la beca colaboración los estudiantes universitarios de Grado o de segundo ciclo que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Máster oficial.
b) Estar matriculado en 2014-2015 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios.
c) Haber superado todo el primer ciclo y, al menos, el 45 por ciento de los créditos que integran el segundo ciclo, con excepción de los estudiantes de Medicina que deberán haber superado el 60 por ciento de los mismos. En el caso de los estudiantes de Grado encontrarse cursando los últimos créditos para completar los requisitos para la obtención del título, y haber superado 180 créditos.
d) Tener como nota media de los créditos superados a que se refiere el párrafo anterior la que se señala a continuación para cada una de las ramas de titulaciones universitarias oficiales:
7,25 puntos para la rama de Ingeniería y Arquitectura o Enseñanzas Técnicas.
7,70 puntos para las ramas de Ciencias o Ciencias Experimentales y para Ciencias Sociales y Jurídicas.
7,80 puntos para la rama de Ciencias de la Salud y;
8,00 puntos para la rama de Artes y Humanidades.
2. En el caso de los estudiantes de universidades que impartan exclusivamente enseñanzas no presenciales, podrán obtener la beca de colaboración quienes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de cumplir el requisito establecido en el apartado 1 a) de este artículo, acrediten que están matriculados en enseñanzas de Licenciatura o Ingeniería Superior y que han superado todo el primer ciclo y, al menos, el 45 por ciento de los créditos que integran el segundo ciclo, o que están matriculados en enseñanzas de Grado y han superado, al menos 180 créditos, siempre que tengan las calificaciones medias exigidas en el punto anterior.
3. Asimismo, podrán obtener la beca colaboración los estudiantes universitarios de primer curso de Másteres oficiales que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Máster oficial o de Doctor.
b) Estar matriculado en 2014-2015 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos de primer curso de Máster.
c) Haber obtenido en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios previos que dan acceso al master, la nota media establecida en el apartado 1 de este artículo en función de la rama de conocimiento de procedencia.
4. Los requisitos anteriormente mencionados que no figuren en el expediente del solicitante en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta a los efectos de su valoración para la concesión de la beca, por lo que corresponde a los solicitantes requerir, en su caso, a sus respectivas universidades la actualización de sus expedientes académicos.
8. Proyecto de colaboración. 1. Los solicitantes deberán presentar, dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 9, un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios que versará, en todo caso, sobre alguna de las materias troncales u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando, en el que se describirán detalladamente las funciones académicas que se van a realizar durante la colaboración, así como el régimen de dedicación y tareas que deberá cumplir el becario.
2. El proyecto deberá presentarse debidamente avalado y puntuado por el consejo del departamento en el que éste vaya a desarrollarse, de acuerdo con lo especificado en el artículo 12 de esta convocatoria.
9. Solicitudes y documentación. 1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido.
Se completará el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando a través de la página web, mediante imagen legible (escaneada o fotografiada) y en fichero formato pdf la plantilla facilitada por la aplicación informática con un esquema del proyecto de colaboración y la evaluación del mismo por el departamento, entre el 15 de julio y el 15 de septiembre de 2014 inclusive, una vez completado este proceso la solicitud quedará presentada a todos los efectos.
Asimismo, podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.
ANEXO
...
Alicante: 55
...
Católica de Valencia San Vicente Mártir: 1.
...
Illes Balears: 12.
...
Jaume I de Castellón: 29.
...
Miguel Hernández de Elche: 26.
Murcia: 72.
...
Politécnica de Cartagena: 14.
Politécnica de Catalunya: 51.
...
Politécnica de Valencia: 49.
Pompeu Fabra: 11.
...
Rovira i Virgili: 21.
...
UNED: 9.
València - Estudi General: 99.

viernes, 2 de mayo de 2014

Programa la Dipu te Beca (Prácticas Formativas). Convocatoria y bases. Excelentísima Diputación Provincial de Valencia.

Aprobadas por la Junta de Gobierno de la Diputación de Valencia, celebrada el 15 de abril de 2014, la convocatoria y bases para la concesión de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores para la concesión de becas de prácticas de formación en el marco del programa "La Dipu Te Beca", se abre un período de información y apertura de plazo de presentación de solicitudes, a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, que se transcriben a continuación:
BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS FORMATIVAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA "LA DIPU TE BECA"
BASE PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD. 
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia que expresamente se adhieran al programa para la realización de prácticas formativas por estudiantes en municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia. Todos los municipios y entidades locales menores solicitantes que cumplan lo establecido en las presentes bases, serán beneficiarios de la presente convocatoria.
La finalidad de la presente subvención es financiar parcialmente el coste de la concesión de becas de prácticas formativas de los estudiantes en aquellas especialidades de interés para el municipio o entidad local menor beneficiario. La duración máxima de las becas será de 2 meses y deberán abarcar necesariamente los meses de julio y agosto. No obstante, los municipios y entidades locales menores podrán adjudicar las becas por plazo inferior y, en su caso renovarlas, siempre que en conjunto no superen el plazo anteriormente indicado de dos meses y siempre que la duración mínima sea de 15 días. 
La dedicación de los destinatarios de las becas será, como mínimo, de 20 horas semanales, que deberán ser realizadas siguiendo las instrucciones del tutor, debiendo indicarse en las correspondientes bases del ayuntamiento si éste decide un mayor número de horas de dedicación.
Estas becas se adjudicarán por los ayuntamientos adheridos que resolverán la concesión de conformidad con el régimen jurídico de las subvenciones aplicable a las entidades locales.
La dotación bruta mensual para el beneficiario contemplada para el cálculo de las presentes bases asciende a 500 €. Sobre dicho importe habrá de practicarse, en su caso, la retención correspondiente a la cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.(BOE núm 259, de 27 de octubre de 2011) , en relación con el Real Decret 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE Núm 297, de 10 de diciembre de 2011) y las demás que pudieran corresponder.
BASE SEGUNDA .BENEFICIARIOS Y DESTINATARIOS
1. Beneficiarios. 
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia. 
2. Destinatarios. Son destinatarios de las becas los estudiantes mayores de 18 años que cursen alguno de los estudios oficiales que se indican en la base tercera.
BASE TERCERA. REQUISITOS
1. De los beneficiarios. 
Los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia que deseen participar en este programa deberán remitir a la Diputación solicitud de adhesión acompañada de la resolución de Alcaldía en la que conste la declaración de adhesión y el compromiso de la entidad local de financiación de las becas en los términos de las presentes bases.
2. De los destinatarios. Los estudiantes que, poseyendo la vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia antes de la fecha de la publicación de las presentes bases, aspiren a ser destinatarios de las becas que se concedan por aplicación de la presente subvención, para la realización de prácticas formativas, deberán presentar la solicitud de inscripción en el o los municipios de la provincia de Valencia en el que deseen realizar la práctica y deberán reunir, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, salvo el indicado en el punto 1, los siguientes requisitos:
1.- Poseer vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia; requisito éste que debe de cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases
2.- Tener 18 años cumplidos.
3.- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesional, correspondientes a las familias que se relacionan en el Anexo II o Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura , o equivalente de conformidad con la normativa vigente, en Enseñanzas Artísticas Superiores o master oficial impartido por las Universidades.
4.- No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca.
Cada estudiante solo podrá disfrutar de una beca en un municipio simultáneamente.
BASE CUARTA. DOTACIÓN ECONÓMICA
1. Importe y número de becas. 
La subvención que se concede por la Diputación tiene como fin sufragar el 80 % del la dotación mensual bruta de la beca a percibir por el becario que se considera, a efectos de la presente convocatoria, por importe de 500 € por beca y mes concedida.
El número máximo de becas que corresponde a cada municipio es el que se define en el anexo I de las presentes bases. La asignación se realiza atendiendo a la población de cada ayuntamiento a tenor de los datos del censo a fecha 1 de enero de 2013 Real Decreto 1016/2013, de 28 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2013. en base a los siguientes criterios:
- municipios de menos 3.000 habitantes: 4 becas
- municipios entre 3.000 y 5.000 habitantes: 7 becas
- municipios de entre 5.001 y 50.000 habitantes: A razón de 1 beca por cada intervalo de población mayor de 600 y menor de 700 habitantes, según anexo I.
- Municipios desde 50.001 habitantes: Según anexo I 
2. Dotación presupuestaria. La dotación máxima presupuestaria del presente programa asciende a 3.000.000 Euros ... del presupuesto de Gastos de la Diputación para el ejercicio 2014.
El importe consignado se corresponde con una subvención de un 80 % de la dotación económica a percibir por cada estudiante destinatario por el número de becas máximo a conceder. La cantidad restante hasta el total abonado por las becas será cofinanciado por la entidad local beneficiaria de esta subvención.
La dotación de la subvención concreta a cada ayuntamiento adherido se corresponde con el porcentaje que financia la Diputación, 80 % del importe básico bruto mensual por beca a percibir por el beneficiario de la misma: quinientos euros brutos mensuales (500 €), por el número de becas que ha adjudicado cada ayuntamiento con el límite máximo que según población le corresponde. 
3. Anticipo de fondos a los ayuntamientos. La Diputación, dictada la resolución de concesión, anticipará a cada ayuntamiento hasta un 70% de la subvención máxima otorgada, siempre y cuando se cumplan los plazos indicados en las siguientes bases, estando exonerados de presentación de garantía de conformidad con la normativa vigente.
BASE QUINTA. PROCEDIMIENTO
1. Convocatoria de la Diputación. 
La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de las presentes bases abre un plazo de 20 días naturales para que las entidades locales de la provincia de Valencia, presenten la solicitud digital de adhesión a esta convocatoria a través de la carpeta ayuntamiento a la que se accede desde www.dival.es con el correspondiente certificado digital, acompañada de la resolución de Alcaldía en la que conste la declaración de adhesión y el compromiso de la entidad local de financiación de las becas en los términos de las presentes bases.{del 3 al 22 de mayo de 2014, a.i.}
2. Procedimiento para la concesión de las becas. Realizada la solicitud de adhesión por parte de la entidad local, el órgano competente de la entidad local iniciará los trámites para la concesión de las becas, siendo las propias entidades locales las que realicen la distribución de la concesión por tipo de enseñanza, por área de actividad, garantizando en el procedimiento el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.
2.1 Solicitud de los estudiantes. Estas becas se adjudicarán entre los estudiantes que lo soliciten, que presentarán solicitud de inscripción en el correspondiente ayuntamiento a la que acompañaran, como mínimo, la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente.
- Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas oficiales que alega en la que conste el tipo de enseñanza, curso, centro educativo (matricula, certificado emitido por el centro, ...).
- Acreditación de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, realizada mediante declaración responsable o a través de cualquier de los medios establecidos en el artículo 13.7 de dicha Ley y artículos concordantes de su Reglamento.
El plazo de presentación de solicitudes garantizará la posibilidad de concurrencia y en ningún caso podrá exceder del 10 de junio.
2.2 Selección de estudiantes. Las entidades locales adheridas realizarán la selección de los destinatarios de las becas de entre aquellos inscritos y en función de sus características y necesidades concretas, una vez finalizado el plazo de presentación de inscripciones. La concesión podrá realizarse por áreas de actividad y conocimiento y nivel de estudios y deberá respetar los principios de objetividad, transparencia, concurrencia y neutralidad.
Las entidades locales valorarán con carácter preferente aquellos casos en los que el solicitante acredite situación de discapacidad así como el hecho de que no hubiesen disfrutado de beca en el marco de este programa en las ediciones anteriores. La entidad local podrá tomar en consideración la situación socioeconómica de la unidad familiar del solicitante, así como el hecho de no haber disfrutado el estudiante una beca al estudio durante el último curso académico.
La relación de becas concedidas será remitida por las entidades locales a la Diputación, mediante certificado debidamente firmado por el Secretario General según modelo normalizado que dispondrá en la carpeta ayuntamiento a la que se accede desde www.dival.es con el correspondiente certificado digital. 
Junto con esto certificado deberá remitir certificados acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social o, en su caso, declaración responsable.
Esta documentación deberá remitirse con anterioridad al 24 de junio.
... ANEXO I
Becas por municipio según población
...
ANEXO II. ENSEÑANZAS OBJETO DE LAS BECAS
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES. TODOS LOS ESTUDIOS
MASTERES UNIVERSITARIOS RECONOCIDOS OFICIALMENTE
CICLOS FORMATIVOS FAMILIAS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN:
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
AGRARIA
ARTES GRÁFICAS
COMERCIO Y MARKETING
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
FABRICACIÓN MECÁNICA
HOSTELERÍA Y TURISMO
IMAGEN Y SONIDO
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
MADERA, MUEBLE y CORCHO
MARÍTIMO PESQUERA
SANIDAD
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
ENERGÍA Y AGUA

miércoles, 16 de abril de 2014

80 ayudas para participar en el año 2014, en el Programa «Campus de profundización científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria durante el mes de julio de 2014.

1.  Objeto  de  la  convocatoria  La  presente resolución  tiene  por  objeto  convocar  80  ayudas  para participar en el año 2014, en el Programa «Campus de profundización científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria durante el mes de julio de 2014.
2. Lugar y fecha de realización del Campus. El Campus de profundización científica se realizará en el IES «Castilla» de Soria, siendo alojados los alumnos en la residencia «Escuela Hogar Madre de las Mercedes» en Soria.
El  Campus  se  desarrollará  en  dos  turnos,  de  40  alumnos  cada  uno,  que  tendrán  lugar  en  las siguientes fechas:
Primer turno: Del 7 al 17 de julio de 2014.
Segundo turno: Del 18 al 28 de julio de 2014.
3. Finalidad del Campus . Constituye el objeto de este Campus favorecer el desarrollo del interés científico por parte de los alumnos, potenciar sus capacidades demostradas en el ámbito de las ciencias, así como fomentar el esfuerzo individual y la motivación del alumnado, al tiempo que se integra en un ámbito en el que prima la convivencia y el intercambio de experiencias culturales y educativas entre alumnos procedentes de las distintas Comunidades Autónomas.
A  estos  efectos,  El  Ministerio  de  Educación,  Cultura  y  Deporte  suscribirá  la  Adenda correspondiente al Convenio marco de 3 de junio de 2011, para el año 2014, con la Real Sociedad Española  de  Física,  que  será  designada  como  entidad  colaboradora  con  este  Ministerio  y  que actuará, por tanto,  en nombre y representación del mismo, para la organización y desarrollo del citado Campus.
4.  Requisitos  de  los  participantes  .  Podrán  participar  en  el  Campus  alumnos  que  en  el curso escolar 2013/2014 estén cursando 4º de Educación Secundaria Obligatoria, en centros educativos españoles  y  que  hayan  obtenido  una  nota media superior  o igual  a los  8,5  puntos  de los  cuatro cursos de la ESO (tres primeros cursos de ESO y estudios de 4º realizados hasta el cierre de esta convocatoria).
A tal efecto, deberán adjuntar a la solicitud una certificación de notas de los cuatro cursos de la ESO cursados hasta el cierre de la presente convocatoria, siguiendo el modelo del anexo.
5.  Presentación  y  tramitación  de  solicitudes.  1.  Los  alumnos  solicitantes,  que  reuniendo  los requisitos  exigidos, deseen  acceder  a  esta  convocatoria deberán realizar su solicitud mediante  el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios». Para cumplimentar la solicitud telemática y adjuntar toda la documentación preceptiva, se procederá del siguiente modo:
a)  Si  el  alumno  posee  el  DNI  electrónico  o  un  certificado  electrónico  de  otra  autoridad  de certificación  reconocida  (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), puede completarse el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.
b) En caso contrario, a través de la aplicación informática, se completará la solicitud y se obtendrá un impreso  oficial  de  la  misma  en  soporte  papel,  con  el  fin  de  que,  una  vez  firmado,  poder presentarlo en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15­17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de  noviembre,  de Régimen  Jurídico  de las Administraciones  Públicas  y del Procedimiento Administrativo Común, …
4.  El  plazo  de  presentación  de  solicitudes  para  la  presente  convocatoria  será  de  10  días
contados a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado. {del 17 al 26 de abril
de 2014, a.i.}

viernes, 11 de abril de 2014

ayudas para participar en el programa nacional para la educación complementaria de alumnos «Centros de Educación Ambiental» durante el año 2014.

Primero. Objeto de la convocatoria y financiación.
1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva ayudas para un máximo de 48 grupos de 20 a 24 alumnos y 1 o 2 profesores para participar en las actividades programadas en los «Centros de Educación Ambiental» de Villardeciervos (Zamora) durante 14 semanas entre el 26 de mayo y el 20 de junio y el 22 de septiembre y el 28 de noviembre de 2014 y de Viérnoles (Cantabria) durante 10 semanas entre el 29 de septiembre y el 28 de noviembre de 2014.
Cada «Centro de Educación Ambiental» tiene capacidad, por turno semanal, para 48 alumnos y sus profesores acompañantes. Los turnos semanales son de cinco días establecidos de lunes a viernes.
2. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo de 160.662,35 euros con los que se atenderán los gastos de desarrollo de la actividad de los grupos participantes, el transporte de las excursiones y el seguro de accidentes y responsabilidad civil para el alumnado y profesorado participante y personal organizador, a través de una encomienda de gestión con empresa considerada medio propio instrumental de la administración.
3. El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el «Centro de Educación Ambiental» correrá a cargo de los interesados.
Segundo. Destinatarios. Podrán participar en esta convocatoria, los alumnos de Centros docentes españoles que cursen Educación Secundaria Obligatoria.
Tercero.. Las actividades se desarrollarán en estancias de lunes a viernes de acuerdo con la siguiente distribución temporal:
– Alumnos de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria:
– Villardeciervos en primavera: entre el 9 y el 20 de junio de 2014.
– Villardeciervos y Viérnoles en otoño: entre el 22 de septiembre y el 31 de octubre de 2014.
– Alumnos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria:
– Villardeciervos en primavera: entre el 26 de mayo y el 6 de junio de 2014.
– Villardeciervos y Viérnoles en otoño: entre el 3 y el 28 de noviembre de 2014.
2. En el caso de grupos de alumnos que opten a participar en el período de otoño (del 22 de septiembre al 28 de noviembre de 2014), los centros al formular su solicitud deberán tener en cuenta el nivel de estudios que tendrán los alumnos en dicho periodo.
3. En el supuesto de solicitudes de grupos de alumnos con necesidades educativas especiales de tipo psíquico, o de diversificación, el Jurado de selección establecido en el artículo octavo podrá acordar la participación de alumnos con edad superior a la que corresponde a los alumnos de los cursos citados en el párrafo anterior, procurando en todo caso respetar en la medida de lo posible la distribución temporal expuesta.
4. Los profesores serán en todo momento, responsables del grupo de alumnos y participarán en el desarrollo de las actividades programadas. Cuidarán del correcto cumplimiento de las normas y horarios, así como del uso adecuado de las instalaciones.
Cuarto. Solicitudes de participación, plazo de presentación, subsanaciones y notificaciones. 1. Para participar en esta actividad, el alumnado interesado deberá solicitarlo, a través de la Dirección de su Centro, formando un grupo de 20 a 24 alumnos con uno o dos profesores acompañantes, de los que habitualmente les imparten clase, a ser posible el tutor.
4. Cumplimentación y presentación de solicitudes: quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán rellenar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios».
Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid)

9. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de abril de 2014. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de convocatoria en particular, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado sexto.

martes, 25 de febrero de 2014

2.200 ayudas para la participación en una de las colonias de 2 semanas de duración, Programa de Inmersión Lingüística en inglés, durante el mes de julio de 2014.

1. Objeto de la convocatoria. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 2.200 ayudas para la participación en una de las colonias de dos semanas de duración, organizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el mes de julio de 2014.
Estas ayudas se distribuyen, a su vez, en dos turnos y en dos grupos, de acuerdo con los requisitos que para cada uno de ellos se establecen en el apartado siguiente:
– Primer turno: de 29 de junio 2014 a 13 de julio 2014:
• Grupo I: 660 ayudas de hasta 476 euros.
• Grupo II: 440 ayudas de hasta 326 euros.
– Segundo turno: de 13 de julio 2014 a 27 de julio 2014:
• Grupo I: 660 ayudas de hasta 476 euros.
• Grupo II: 440 ayudas de hasta 326 euros.
2. Beneficiarios. 1. Requisitos generales que deberán cumplir todos los solicitantes:
a) Estar matriculado en centros sostenidos con fondos públicos durante el presente curso 2013/2014 en alguno de los cursos mencionados a continuación:
Quinto curso de Enseñanza Primaria.
Sexto curso de Enseñanza Primaria.
Primer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.
b) Tener, como máximo, 13 años de edad a fecha 31 de diciembre de 2014.
c) Haber obtenido, como mínimo, «notable» como nota final en la asignatura de inglés en el curso 2012/2013.
d) Haber obtenido, como mínimo, «notable» como nota media del curso 2012-2013.
e) No haber sido beneficiario de la ayuda en convocatorias anteriores.
2. Los solicitantes que a fecha 31 de diciembre de 2013 se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, integrarán el denominado Grupo I, al que hace referencia el artículo 1 de la presente convocatoria:
a) Orfandad absoluta del solicitante.
b) Pertenecer a familias en las que algún miembro esté afectado de minusvalía legalmente calificada (en grado superior al 65% para padre/madre/hermanos del solicitante y superior al 33% en el caso de que la padezca el propio solicitante).
c) Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación legal de desempleo o tenga reconocida la incapacidad permanente absoluta.
d) Pertenecer a familia numerosa.
e) Pertenecer a familia monoparental.
3. Los solicitantes que, reuniendo los requisitos generales, no se encuentren en ninguna de las circunstancias del apartado anterior formarán parte del denominado Grupo II. Podrá incrementarse el número de ayudas en uno de los grupos si existiera un exceso de solicitudes y para el otro grupo no se hubieran presentado suficientes.
4. Presentación y tramitación de solicitudes. 1. La solicitud deberá cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección http://www.mecd.gob.es a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el apartado «Trámites y servicios».
...
6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 26 de febrero al 14 de marzo de 2014, a.i.} Los centros receptores remitirán las solicitudes al Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, calle Los Madrazo, 15, 28014 Madrid durante los tres días hábiles siguientes al fin del plazo de presentación de solicitudes. ...

viernes, 27 de diciembre de 2013

ayudas para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster y doctorado desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas para el curso académico 2014-2015.

1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para:
a)
Favorecer la movilidad de Profesores y estudiantes de Universidades españolas para que se desplacen a Francia, con el fin de participar en programas de Máster que se desarrollen conjuntamente por una o varias Universidades españolas y su contraparte francesa, dentro de un proyecto activo de cooperación entre las instituciones participantes, en el marco de actuaciones para la consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación en Másteres franco-españoles.
Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a las estancias de movilidad de los Másteres oficiales que impartan las Universidades españolas en el curso 2014-2015, según con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
b) Favorecer la movilidad de Profesores y doctorandos en programas que se impartan en las Escuelas de Doctorado de Universidades españolas para que se desplacen a Francia con el fin de impulsar y fortalecer los programas de formación doctoral conjuntos en el marco de una estrategia global que promueva la internacionalización de las enseñanzas oficiales de Doctorado, la realización de tesis en cotutela y la obtención de la mención europea en el título de Doctor.
Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a las estancias de movilidad de los programas de Doctorado que hubieran sido verificados de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.
2. Las subvenciones deben inscribirse en una estrategia conjunta de cooperación entre las entidades mediante acuerdo entre las mismas, tanto para la organización como para la movilidad, con el objeto de la consolidar y el fortalecer los sistemas de formación conjuntos.
3. La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de promoción del talento y su empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. 
2. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Resolución los Profesores o estudiantes que participen en acciones de movilidad de Másteres y en programas de Doctorados conjuntos de las Escuelas de Doctorado que participen el curso 2014-2015, desarrollados por Universidades francesas y españolas que se comprometan a efectuar parte de las actividades de la subvención que fundamenta la concesión.
2. Previamente a la concesión de las subvenciones, se procederá a la selección de los proyectos conjuntos hispano-franceses, de acuerdo con lo especificado de la presente convocatoria.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas físicas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las Universidades asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos casos que se gestionen y distribuyan las subvenciones para acciones de movilidad de Profesores y estudiantes.
7. Fases del procedimiento. 1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se desarrollará en dos fases, de acuerdo con lo especificado en la presente convocatoria.
2. La primera fase consistirá en la selección de proyectos conjuntos y la segunda, de selección de beneficiarios de las estancias de movilidad, para cada uno de los proyectos seleccionados. 
8. Plazo y procedimiento para la formalización y subsanación de solicitud. 1. El plazo y procedimiento para la presentación de solicitudes, es el que figura en el capítulo correspondiente para cada modalidad de ayuda.
2. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesible en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el solicitante mediante algunos de los siguientes sistemas: DNI-e, certificado electrónico reconocido por las Administraciones Públicas o con claves concertadas que al registrarse en la sede electrónica https://sede.educacion.gob.es se proporcionarán a los solicitantes que no disponen de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
4. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2004. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007 el interesado, previa identificación, podrá consultar en la sede electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
5. En el caso de las entidades de adscripción de las personas participantes en los procedimientos regulados en esta convocatoria, estarán obligadas a presentar los informes, escritos y comunicaciones relativos a los mismos con un sistema de firma electrónica avanzada. La firma electrónica deberá pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada por la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
6. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
...
Proyectos conjuntos de Máster o Escuelas de Doctorado
18. Presentación del proyecto de cooperación de los Másteres conjuntos. Requisitos y formalización de las solicitudes. Plazos de presentación.
1. Los proyectos de cooperación de los Másteres conjuntos se presentarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8.
2. Las solicitudes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Que el Máster sea oficial según lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y se imparta en el curso 2014-2015 en Universidades españolas.
b) Que se presente una solicitud equivalente por el Profesor responsable del grupo francés con el que se propone la cooperación ante la instancia competente de la parte francesa. Los Profesores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.
c) El Profesor coordinador del Máster de la parte española, deberá estar en posesión del grado de doctor y tendrá vinculación docente funcionarial, en caso de pertenecer a plantillas de Universidades públicas y vinculación docente contractual de carácter permanente si pertenece a Universidades privadas sin ánimo de lucro.
d) Los miembros que constituyan el grupo español deberán ser Profesores o investigadores vinculados funcionarial o contractualmente a la Universidad a la que esté adscrito el Profesor coordinador del proyecto o tener una vinculación con la misma.
Podrán participar, en forma de red, Profesores o investigadores de otras Universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que deberán cumplir los anteriores requisitos respecto a las Universidades a las que estén adscritos o vinculados.
3. Los proyectos conjuntos deberán contemplar una cooperación mínima de tres años continuados y deberán incluir la siguiente información y documentos:
a
) ...
6. Las solicitudes serán presentadas por los coordinadores de los Másteres conjuntos hispano-franceses de las Universidades españolas, desde el 11 de febrero hasta las 14,00 horas (horario peninsular) del 25 de febrero de 2014, ambos inclusive.
19. Presentación del proyecto conjunto de cooperación de las Escuelas de Doctorado. Requisitos. Formalización de las solicitudes. Plazos de presentación.
1. Los proyectos de cooperación de los Doctorados conjuntos se presentarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8.
2. Las solicitudes españolas deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
...
4. Las solicitudes serán presentadas por los responsables del Doctorado conjunto hispano-francés de la Escuela de Doctorado de las Universidades españolas, desde el 11 de febrero hasta las 14,00 horas (horario peninsular) del 25 de febrero de 2014, ambos inclusive.
Estancias de movilidad para Profesores y estudiantes en Másteres y Escuelas de Doctorado de los proyectos seleccionados
22. Modalidades. Las subvenciones se destinarán a financiar estancias de movilidad en centros franceses de Profesores y de estudiantes.
23. Características, requisitos y dotación de las subvenciones para movilidad de Profesores. 1. Podrán solicitar subvenciones de movilidad para estancias, los Profesores de los proyectos de cooperación hispano-francesa que hayan sido seleccionados en la presente convocatoria.
2. Dichas subvenciones tienen por objeto contribuir a la financiación de estancias de movilidad de Profesores para que se desplacen a Francia y participen en actividades inherentes a la formación y desarrollo del Máster o Doctorado conjunto. Deberán desarrollar su actividad con plena dedicación a las actividades formativas de los estudiantes y a tareas específicas del programa con los Profesores.
3. Los Profesores visitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) ...
24. Formalización de solicitudes de los Profesores visitantes y plazo de presentación en la Universidad o Escuela de Doctorado. 1. Las solicitudes se cumplimentarán en el impreso c) que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/portada.html y se presentará en la Universidad en la que esté adscrito el investigador responsable y responsable del proyecto conjunto.
2. Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:
a)
...
4. El plazo de presentación de las solicitudes de movilidad para Profesores de los centros españoles se publicará en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se comunicará a los responsables una vez seleccionados los proyectos. El plazo será de 10 días naturales, a partir del siguiente al de publicación de la resolución de selección de proyectos al que se refiere el artículo 21 de la presente convocatoria.
26. Características, requisitos y dotación de las subvenciones para movilidad de estudiantes en Másteres conjuntos. 1. Podrán solicitar subvenciones de movilidad para estancias, los estudiantes de los proyectos de cooperación hispano-francesa para Másteres que hayan sido seleccionados, de conformidad con el capítulo II de la presente convocatoria, para facilitar la realización de estancias en Universidades francesas y que impliquen un cambio en la residencia habitual por dicho motivo, siempre que la residencia de destino no sea la familiar.
28. Formalización y revisión de las solicitudes de los estudiantes y plazo de presentación en la Universidad o Escuela de Doctorado. 1. Las solicitudes se cumplimentarán en el impreso c) que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/portada.html y se presentará en la Universidad o en la Escuela de Doctorado en la que se encuentre matriculado. A estos efectos, serán desestimadas las solicitudes que se presenten directamente por el estudiante en la Dirección General de Política Universitaria.
Las Universidades fijarán la dirección concreta de presentación de las solicitudes, asegurando la debida difusión del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:
a) ...
6. El plazo de presentación de las solicitudes por los estudiantes será desde 5 el de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2014 ambos inclusive.
30. Presentación de las solicitudes por las Universidades. 1. Las solicitudes se presentarán por el coordinador del Máster o responsable del Doctorado que haya sido seleccionado conforme a lo señalado en el artículo 21 de la presente convocatoria y por el procedimiento establecido en el artículo 8.
31. Plazo de presentación de solicitudes.
1).
El plazo de presentación de las solicitudes de Profesores será desde el 13 de mayo hasta las 14,00 horas (horario peninsular) del 23 de mayo de 2014, ambos inclusive.
2) El plazo de presentación de las solicitudes de estudiantes será desde el 1 de octubre hasta las 14,00 horas (horario peninsular) del 14 de octubre de 2014, ambos inclusive.

viernes, 4 de octubre de 2013