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domingo, 7 de mayo de 2017

se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2016/2017

Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular, para todos los centros docentes del Sistema Educativo Español, y para el curso 2016/17, las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y finalidad de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria tendrá carácter muestral y finalidad diagnóstica. Se aplicará a alumnos que se encuentren cursando cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, con independencia de sus calificaciones.
La selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos. No obstante, las Administraciones educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales, o hacer la evaluación final con carácter censal.
Artículo 3. Competencias objeto de evaluación.
Conforme a lo dispuesto en la disposición final quinta.2 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modificada por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria valorará el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia lingüística y la competencia social y cívica, teniendo como referencia principal las materias generales del bloque de asignaturas troncales cursadas en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
A este respecto, las materias Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera y, en su caso, Lengua Cooficial y Literatura, serán la referencia principal para la determinación del grado de adquisición de la competencia lingüística; las materias Matemáticas orientadas a las Enseñanzas Académicas y Matemáticas orientadas a las Enseñanzas Aplicadas serán la referencia principal para la determinación del grado de adquisición de la competencia matemática; y la materia Geografía e Historia será la referencia principal para la determinación del grado de adquisición de la competencia social y cívica.
Artículo 4. Diseño de las pruebas.
1. El diseño de las pruebas comprenderá la matriz de especificaciones, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de aplicación, la tipología de preguntas (preguntas abiertas, semiabiertas y de opción múltiple) y los cuestionarios de contexto.
2. Se realizará una prueba por cada una de las materias que constituyen la referencia principal de las competencias objeto de evaluación.
Artículo 9. Fechas de realización.
Las pruebas correspondientes a la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria se llevarán a cabo en los meses de mayo o junio de 2017.

miércoles, 16 de abril de 2014

80 ayudas para participar en el año 2014, en el Programa «Campus de profundización científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria durante el mes de julio de 2014.

1.  Objeto  de  la  convocatoria  La  presente resolución  tiene  por  objeto  convocar  80  ayudas  para participar en el año 2014, en el Programa «Campus de profundización científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria durante el mes de julio de 2014.
2. Lugar y fecha de realización del Campus. El Campus de profundización científica se realizará en el IES «Castilla» de Soria, siendo alojados los alumnos en la residencia «Escuela Hogar Madre de las Mercedes» en Soria.
El  Campus  se  desarrollará  en  dos  turnos,  de  40  alumnos  cada  uno,  que  tendrán  lugar  en  las siguientes fechas:
Primer turno: Del 7 al 17 de julio de 2014.
Segundo turno: Del 18 al 28 de julio de 2014.
3. Finalidad del Campus . Constituye el objeto de este Campus favorecer el desarrollo del interés científico por parte de los alumnos, potenciar sus capacidades demostradas en el ámbito de las ciencias, así como fomentar el esfuerzo individual y la motivación del alumnado, al tiempo que se integra en un ámbito en el que prima la convivencia y el intercambio de experiencias culturales y educativas entre alumnos procedentes de las distintas Comunidades Autónomas.
A  estos  efectos,  El  Ministerio  de  Educación,  Cultura  y  Deporte  suscribirá  la  Adenda correspondiente al Convenio marco de 3 de junio de 2011, para el año 2014, con la Real Sociedad Española  de  Física,  que  será  designada  como  entidad  colaboradora  con  este  Ministerio  y  que actuará, por tanto,  en nombre y representación del mismo, para la organización y desarrollo del citado Campus.
4.  Requisitos  de  los  participantes  .  Podrán  participar  en  el  Campus  alumnos  que  en  el curso escolar 2013/2014 estén cursando 4º de Educación Secundaria Obligatoria, en centros educativos españoles  y  que  hayan  obtenido  una  nota media superior  o igual  a los  8,5  puntos  de los  cuatro cursos de la ESO (tres primeros cursos de ESO y estudios de 4º realizados hasta el cierre de esta convocatoria).
A tal efecto, deberán adjuntar a la solicitud una certificación de notas de los cuatro cursos de la ESO cursados hasta el cierre de la presente convocatoria, siguiendo el modelo del anexo.
5.  Presentación  y  tramitación  de  solicitudes.  1.  Los  alumnos  solicitantes,  que  reuniendo  los requisitos  exigidos, deseen  acceder  a  esta  convocatoria deberán realizar su solicitud mediante  el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios». Para cumplimentar la solicitud telemática y adjuntar toda la documentación preceptiva, se procederá del siguiente modo:
a)  Si  el  alumno  posee  el  DNI  electrónico  o  un  certificado  electrónico  de  otra  autoridad  de certificación  reconocida  (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), puede completarse el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.
b) En caso contrario, a través de la aplicación informática, se completará la solicitud y se obtendrá un impreso  oficial  de  la  misma  en  soporte  papel,  con  el  fin  de  que,  una  vez  firmado,  poder presentarlo en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15­17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de  noviembre,  de Régimen  Jurídico  de las Administraciones  Públicas  y del Procedimiento Administrativo Común, …
4.  El  plazo  de  presentación  de  solicitudes  para  la  presente  convocatoria  será  de  10  días
contados a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado. {del 17 al 26 de abril
de 2014, a.i.}

viernes, 11 de abril de 2014

ayudas para participar en el programa nacional para la educación complementaria de alumnos «Centros de Educación Ambiental» durante el año 2014.

Primero. Objeto de la convocatoria y financiación.
1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva ayudas para un máximo de 48 grupos de 20 a 24 alumnos y 1 o 2 profesores para participar en las actividades programadas en los «Centros de Educación Ambiental» de Villardeciervos (Zamora) durante 14 semanas entre el 26 de mayo y el 20 de junio y el 22 de septiembre y el 28 de noviembre de 2014 y de Viérnoles (Cantabria) durante 10 semanas entre el 29 de septiembre y el 28 de noviembre de 2014.
Cada «Centro de Educación Ambiental» tiene capacidad, por turno semanal, para 48 alumnos y sus profesores acompañantes. Los turnos semanales son de cinco días establecidos de lunes a viernes.
2. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo de 160.662,35 euros con los que se atenderán los gastos de desarrollo de la actividad de los grupos participantes, el transporte de las excursiones y el seguro de accidentes y responsabilidad civil para el alumnado y profesorado participante y personal organizador, a través de una encomienda de gestión con empresa considerada medio propio instrumental de la administración.
3. El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el «Centro de Educación Ambiental» correrá a cargo de los interesados.
Segundo. Destinatarios. Podrán participar en esta convocatoria, los alumnos de Centros docentes españoles que cursen Educación Secundaria Obligatoria.
Tercero.. Las actividades se desarrollarán en estancias de lunes a viernes de acuerdo con la siguiente distribución temporal:
– Alumnos de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria:
– Villardeciervos en primavera: entre el 9 y el 20 de junio de 2014.
– Villardeciervos y Viérnoles en otoño: entre el 22 de septiembre y el 31 de octubre de 2014.
– Alumnos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria:
– Villardeciervos en primavera: entre el 26 de mayo y el 6 de junio de 2014.
– Villardeciervos y Viérnoles en otoño: entre el 3 y el 28 de noviembre de 2014.
2. En el caso de grupos de alumnos que opten a participar en el período de otoño (del 22 de septiembre al 28 de noviembre de 2014), los centros al formular su solicitud deberán tener en cuenta el nivel de estudios que tendrán los alumnos en dicho periodo.
3. En el supuesto de solicitudes de grupos de alumnos con necesidades educativas especiales de tipo psíquico, o de diversificación, el Jurado de selección establecido en el artículo octavo podrá acordar la participación de alumnos con edad superior a la que corresponde a los alumnos de los cursos citados en el párrafo anterior, procurando en todo caso respetar en la medida de lo posible la distribución temporal expuesta.
4. Los profesores serán en todo momento, responsables del grupo de alumnos y participarán en el desarrollo de las actividades programadas. Cuidarán del correcto cumplimiento de las normas y horarios, así como del uso adecuado de las instalaciones.
Cuarto. Solicitudes de participación, plazo de presentación, subsanaciones y notificaciones. 1. Para participar en esta actividad, el alumnado interesado deberá solicitarlo, a través de la Dirección de su Centro, formando un grupo de 20 a 24 alumnos con uno o dos profesores acompañantes, de los que habitualmente les imparten clase, a ser posible el tutor.
4. Cumplimentación y presentación de solicitudes: quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán rellenar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios».
Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid)

9. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de abril de 2014. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de convocatoria en particular, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado sexto.

sábado, 1 de junio de 2013

«Campus de Profundización Científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria. 76 ayudas para participar en el programa.

Objeto de la convocatoria. La presente resolución tiene por objeto convocar 76 ayudas para participar en el año 2013, en el Programa «Campus de profundización científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria durante el mes de julio de 2013.
Lugar y fecha de realización del Campus. El Campus de profundización científica se realizará en el IES «Politécnico» de Soria, siendo alojados los alumnos en la residencia «Escuela Hogar Madre de las Mercedes» en Soria.
El Campus se desarrollará en dos turnos, de 38 alumnos cada uno, que tendrán lugar en las siguientes fechas:
Primer turno: Del 9 de julio al 18 de julio de 2013.
Segundo turno: Del 20 al 29 de julio de 2013.

Finalidad del Campus. Constituye el objeto de este Campus favorecer el desarrollo del interés científico por parte de los alumnos, potenciar sus capacidades demostradas en el ámbito de las ciencias, así como fomentar el esfuerzo individual y la motivación del alumnado, al tiempo que se integra en un ámbito en el que prima la convivencia y el intercambio de experiencias culturales y educativas entre alumnos procedentes de las distintas comunidades autónomas.
A estos efectos, El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte suscribirá la Adenda correspondiente al Convenio marco de 3 de junio de 2011, para el año 2013, con la Real Sociedad Española de Física, que será designada como entidad colaboradora con este Ministerio y que actuará, por tanto, en nombre y representación del mismo, para la organización y desarrollo del citado Campus.
Requisitos de los participantes. Podrán participar en el Campus alumnos que en el curso escolar 2012/2013 estén cursando 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, en centros educativos nota media superior o igual a los 8 puntos en los tres primeros cursos de ESO y, asimismo, en los estudios de 4.º realizados hasta el cierre de esta convocatoria.
A tal efecto, deberán adjuntar a la solicitud una certificación de notas de los cuatro cursos de la ESO cursados hasta el cierre de la presente convocatoria, siguiendo el modelo del anexo. 

españoles y que hayan obtenido una
Presentación y tramitación de solicitudes. 1. Quienes, reuniendo los requisitos exigidos, deseen acceder a esta convocatoria deberán realizar su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios». Para cumplimentar la solicitud telemática y adjuntar toda la documentación preceptiva, se procederá del siguiente modo:
a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), puede completarse el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.
b) En caso contrario, a través de la aplicación informática se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de que, una vez firmado, poder presentarlo en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la
referida Ley.  
...
4. El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de 10 días contados a partir de su fecha de publicación en el BOE.{del 23 al 11 de junio de 2013, a.i.} La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de convocatoria en particular, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado sexto. En ningún caso será válida una solicitud presentada en registro con posterioridad a esta fecha.

domingo, 18 de julio de 2010

condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatori

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Centros docentes privados. Profesorado
Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
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1. Objeto.- El presente real decreto tiene por objeto regular las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados, para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
2. Requisitos de formación inicial.-
El profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los siguientes requisitos de formación:
a) Tener un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación superior de Graduado,
b)
Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Acreditación de la cualificación específica.- 1. La cualificación específica requerida para impartir las materias Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato podrá acreditarse mediante los siguientes procedimientos:
a) La acreditación de alguna de las condiciones de formación inicial exigidas para impartir la correspondiente materia que se encuentran recogidas en el anexo de este Real Decreto.
b) La certificación de haber superado la prueba a que hace referencia el artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, de la especialidad a la que está asignada la materia correspondiente en los anexos III, IV y V del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
2. La experiencia docente o de la formación de educación superior adecuada para impartir el currículo de la materia podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Experiencia docente consistente en la impartición durante, al menos, dos cursos completos de dicha materia o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
b) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación, o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.
c) Realización de actividades de formación del profesorado, relacionadas con dicha materia, de una duración en su conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente.
4. Formación pedagógica y didáctica.- El profesorado que imparta Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato deberá acreditar la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por tanto, estar en posesión del correspondiente título de Máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
5. Condiciones de formación para ejercer funciones de orientación educativa.- 1. Para desarrollar la función de orientación educativa será necesario estar en posesión del título de Licenciado en Pedagogía, Psicología o en Psicopedagogía.
2. Asimismo, podrán desarrollar la función de orientación educativa aquellos profesores que, con titulación de Licenciado o Graduado, acrediten la formación complementaria suficiente que determinen las Administraciones educativas. En todo caso, deberán acreditar, mediante la formación regulada por las Administraciones educativas, las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones en relación con el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.
3. El profesorado de Orientación educativa realizará tareas de orientación y, además, podrá desempeñar docencia en las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3. En ambos casos se deberá acreditar la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por tanto, estar en posesión del correspondiente título de Máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.
6. Profesorado de apoyo.- Las Administraciones educativas podrán determinar la cualificación específica que deberán acreditar los Maestros, Diplomados, Licenciados o Graduados para impartir docencia en los ámbitos de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje o Compensación Educativa. Esta cualificación comprenderá en todo caso las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones en relación con el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.

lunes, 15 de febrero de 2010

convocatoria con carácter experimental para la organización de la acción formativa específica Introducción a la Lengua y Cultura China para el alumnad

Conselleria d'Educació. RESOLUCIÓ de 8 de febrer de 2010, del director general d'Ordenació i Centres Docents, per la qual es realitza la convocatòria amb caràcter experimental per a l'organització de l'acció formativa específica Introducció a la Llengua i Cultura Xinesa per a l'alumnat d'Educació Secundària Obligatòria en els centres docents de la Comunitat Valenciana. [2010/1533] (pdf 187KB)
RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2010, del director general de Ordenación y Centros Docentes, por la que se realiza la convocatoria con carácter experimental para la organización de la acción formativa específica Introducción a la Lengua y Cultura China para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunitat Valenciana. [2010/1533]
Uno.- Los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana debidamente autorizados para impartir enseñanzas de educación secundaria obligatoria, podrán organizar la acción formativa de Introducción a la Lengua y Cultura China en sus centros, previa autorización de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, durante el presente curso académico 2009-2010. Las solicitudes para organizar esta actividad las efectuarán los directores de los centros públicos o titulares de los centros privados, oído el Consejo Escolar del centro, con anterioridad al 7 de marzo.
Dos.- La acción formativa de Introducción a la Lengua y Cultura China se impartirá en los centros autorizados, con carácter experimental, a lo largo de los meses de abril, mayo o junio del presente curso 2009-2010. La duración de la actividad será de una semana en cada centro docente seleccionado. La acción formativa se realizará fuera del horario lectivo del alumnado sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones de las familias, y podrán asistir a la misma aquellos alumnos y alumnas matriculados en tercer o cuarto curso de educación secundaria obligatoria en los centros autorizados.
Tres .- La Dirección General de Ordenación y Centros Docentes notificará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes las autorizaciones correspondientes, estableciéndose un máximo de diez centros que podrán ser seleccionados para organizar esta actividad. En caso de no producirse dicha notificación en el plazo indicado, la solicitud se podrá considerar desestimada. Como criterios de selección de centros participantes se considerará el orden de presentación de las solicitudes, así como la indicación de disponibilidad de los centros para realizar la acción formativa durante los meses de abril, mayo o junio.
Cuatro.- La Conselleria de Educación establecerá las medidas oportunas para la provisión de profesores voluntarios de chino en los centros autorizados para organizar la acción formativa de «Introducción a la Lengua y Cultura China» en el marco del convenio suscrito con la entidad Han-ban.

viernes, 23 de octubre de 2009

Bolsa de Trabajo: Profesores Cuerpo de secundaria y EOI para atender sustituciones en CC.PP. de la C.V. curso 2009-2010 (Esp: Lengua y Literatura Vale

Bolsa de Trabajo: Profesores Cuerpo de secundaria y EOI para atender sustituciones en Centros públicos de la Comunitat Valenciana durante el curso 2009-2010 (Especialidades: Lengua y Literatura Valenciana, Valenciano E.O.I.).
Conselleria de Educación
AVDA. CAMPANAR, 32; 46015 Valencia
Web: http://www.edu.gva.es/per/index.asp
Convocatoria : BOLSA DE TRABAJO / Valoración de méritos
Grupo A - Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente
II.TITULACIONES REQUERIDAS PARA LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS.
1.- Licenciatura en:- Filología, Sección Filología Valenciana.- Filología, Sección Hispánica (Valenciano)- Filosofía y Letras, División Filología, Sección Filología Valenciana.
2.- Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones del punto anterior.
3.- Cualquier titulación universitaria superior del área de Lengua, más Diplomatura de Mestre de Valencià.
Requisitos generales
Enlace directo a la Web del Organismo
[Bases y apertura de plazo]
Medio de publicación.- Web- Fecha: 21/10/2009 Acceso a la documentación
Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán cumplimentar la solicitud, que figura como modelo en el anexo III, y que podrán obtener en las Direcciones Territoriales de Educación de las tres provincias de la Comunitat Valenciana y en la dirección de internet: http://www.edu.gva.es/per/es/bolsas.htm . Dicha solicitud se dirigirá juntocon la documentación acreditativa de los méritos alegados (anexo I) al director general de Personal.

DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE JUNTO A LA INSTANCIA CON CARÁCTER GENERAL
- Fotocopia del D.N.I.
- Fotocopia del Titulo académico
APARTADOS DEL BAREMO
Apartado 1.- Certificado donde conste ejercicios aprobados en la oposición.
Apartado 2.- Fotocopia del nombramiento/contrato acompañado de la toma de posesión y cese, donde figure la especialidad de todos los periodos trabajados e Informe de la Tesorería de la Seguridad Social de vida laboral, y/o certificación de servicios en Centros Públicos.
Apartado 3.- Fotocopia del contrato de trabajo acompañado de la última nómina, de todos los periodos trabajados e Informe de la Tesorería de la Seguridad Social de vida laboral.
Presentación.Lugar.- Registros de las Direcciones Territoriales de Educación de la Comunitat Valenciana.
El plazo de presentación de documentación será desde el día 22 al 27 de octubre, ambos inclusive. Estado:Abierto
Más documentación Modelo de instancia

jueves, 30 de julio de 2009

instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros de Educación Secundaria Oblig.y Bachillerato.

Conselleria d’Educació. RESOLUCIÓ de 17 de juliol de 2009, de les direccions generals d’Ordenació i Centres Docents, d’Avaluació, Innovació i Qualitat Educativa i de la Formació Professional i de Personal, per la qual es dicten instruccions en matèria d’ordenació acadèmica i d’organització de l’activitat docent als centres que impartixen ensenyances d’Educació Secundària Obligatòria i Batxillerat per al curs 2009-2010. [2009/8829]
RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2009, de las direcciones generales de Ordenación y Centros Docentes, de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y de Personal, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2009-2010. [2009/8829]

Ámbito de aplicación.- La presente resolución será de aplicación, para el curso académico 2009-2010, en los centros docentes de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato.
ANEXO I - CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN HORARIA
clika al títol del 'post' (com sempre) per a accedir al text integre de la disposició.

miércoles, 22 de julio de 2009

criterios para fijar los puestos de trabajo de los Institutos de Educación Secundaria que podrán ser ofertados al cuerpo de Maestros, para impartir Pr

Conselleria d’Educació. ORDE de 10 de juliol de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es modifica l’Orde de 15 de gener de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència, per la qual s’establixen els criteris per a fixar els llocs de treball dels instituts d’Educació Secundària que podran ser oferits als funcionaris pertanyents al cos de mestres, per a impartir les ensenyances del Primer Cicle de l’Educació Secundària Obligatòria en els esmentats instituts. [2009/8611]
ORDEN de 10 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación por la que se modifica la Orden de 15 de enero de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios para fijar los puestos de trabajo de los Institutos de Educación Secundaria que podrán ser ofertados a los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros, para impartir las enseñanzas del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en los citados Institutos. [2009/8611]

Objeto.- Se modifica el artículo 1 de la Orden de 15 de enero de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia en el sentido de que los puestos de trabajo docente correspondientes al cuerpo de maestros que se establecían en el anexo de dicha orden para impartir enseñanzas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se reclasifican en puestos de trabajo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de acuerdo con la equivalencia que se establece en el anexo a la presente orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Mientras existan colegios de educación primaria que impartan transitoriamente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, los puestos de trabajo docente establecidos en el anexo III de la Orden de 10 de enero de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, para impartir dichas enseñanzas, podrán continuar siendo desempeñados por funcionarios del Cuerpo de Maestros.
D.F.: Segunda.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCV. No obstante sus efectos se entenderán referidos a partir del comienzo del curso 2009/10.
ANNEX/ANEXO
ESPECIALITAT DEL COS DE MESTRES - ESPECIALITAT DEL COS DE PROFESSORS D’ENSENYAMENT SECUNDARI
ESPECIALIDAD DEL CUERPO DE MAESTROS - ESPECIALIDAD DEL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Lengua Extranjera: Inglés - Inglés
Llengua Estrangera: Anglés - Anglés
Valenciano: Lengua y Literatura - Lengua y Literatura Valenciana
Valencià: Llengua i Literatura - Llengua i Literatura Valenciana
Castellano: Lengua y Literatura - Lengua Castellana y Literatura
Castellà: Llengua ï Literatura - Llengua Castellana i Literatura
Lengua Castellana y Lengua Extranjera - Lengua Castellana y Literatura / Inglés
Llengua Castellana i Llengua Estrangera - Llengua Castellana i Literatura / Anglés
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza - Matemáticas / Física y Química / Biología y Geología
Matemàtiques i Ciéncies de la Naturalesa - Matemàtiques / Física i Química/ Biologia i Geologia
Matemáticas - Matemáticas
Matemàtiques - Matemàtiques
Ciencias de la Naturaleza - Física y Química / Biologia y Geologia
Cièncias de la Naturalesa - Física i Química / Biologia i Geologia
Ciencias Sociales, Geografía e Historia - Geografia i Història
Cièncias Socials, Geografia i Història - Geografía e Historia
Música - Música
Música - Música
Educación Física - Educación Física
Educació Física
- Educació Física

viernes, 5 de junio de 2009

Materias optativas de diseño propio autorizadas y denegadas a partir del curso 2009-2010 a los centros de la C.V. que imparten enseñanzas de E.S.O.

Conselleria d’Educació . RESOLUCIÓ de 27 de maig de 2009, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents, per la que es publica la relació de matèries optatives de disseny propi autoritzades i denegades a partir del curs 2009-2010 als centres de la Comunitat Valenciana que impartixen ensenyances d’educació secundària obligatòria. [2009/6497]
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se publica la relación de materias optativas de diseño propio autorizadas y denegadas a partir del curso 2009-2010 a los centros de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria. [2009/6497]

Primero.- 1. Hacer pública la relación de materias optativas de diseño propio autorizadas y denegadas a los centros docentes, públicos y privados, dependientes de la Conselleria de Educación de la Generalitat, que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria.
2. La relación de materias optativas de diseño propio autorizadas para impartir en tercer curso a partir del año académico 2009-2010, es la que figura en el anexo I de esta resolución.
3. La relación de materias optativas de diseño propio denegadas es la que figura en el anexo II de esta resolución.
ANEXO I - OPTATIVAS AUTORIZADAS
Código – Centro y optativas autorizadas
ALICANTE - PÚBLICOS
IES AZUD DE ALFEITAMÍ. ALMORADÍ
Iniciación al mundo laboral: miniempresas
IES LA NIA. ASPE
Taller de orquesta oRFF
IES CASTALLA. CASTALLA
Iniciación profesional: mantenimiento de instalaciones
Gestión de la pequeña y mediana empresa
IES CANÓNIGO MANCHÓN. CREVILLENT
Iniciación profesional a la empresa
Iniciación profesional: Automatización
IES CARRÚS. ELCHE
Serigrafía
Iniciación a la electricidad, electrónica y robótica
IES SIXTO MARCO. ELCHE
Iniciación profesional a las instalaciones eléctricas y automáticas
Energías renovables e instalaciones de telecomunicaciones
Taller de moda
IES LA FOIA. IBI
Máquinas y ordenadores
IES EL PALMERAL. ORIHUELA
Miniempresa
IES LAS LAGUNAS. TORREVIEJA
Iniciación profesional a la electricidad del hogar Iniciación profesional
sanitaria
IES MARCOS ZARAGOZA. VILLAJOYOSA
Iniciación al dibujo asistido por ordenador
ALICANTE - PRIVADOS
CC SAN JOSÉ OBRERO. ORIHUELA
Iniciación profesional peluquería
Iniciación profesional carpintería
Iniciación profesional automoción