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viernes, 13 de febrero de 2015

Subvenciones a Ayuntamientos con el objeto de fomentar la integración de los extranjeros que residen en la provincia de Alicante

PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular el procedimiento ordinario, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones no dinerarias a los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, con el objeto de fomentar la integración de los extranjeros que residen en nuestra provincia.
La subvención no dineraria consistente en actividades de carácter multicultural dirigidas a niños/as de entre 8 y 11 años, con una duración aproximada de 55 minutos y un máximo de 150 participantes en cada una.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. El número máximo de entidades locales beneficiarias será de 85, equivalente al número de actividades a contratar por la Diputación Provincial.
Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que pertenezcan a la provincia de Alicante y reúnan los requisitos siguientes:
1. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
2. Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. Haber presentado en su caso y dentro del plazo previsto en las Bases, el Anexo III correspondiente de la Convocatoria de subvenciones para la concesión de actividades multiculturales de integración a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, anualidad 2014.
5. Contar con la infraestructura básica necesaria para desarrollar la actividad.
En referencia a las necesidades técnicas mínimas para la correcta realización de las actividades objeto de esta convocatoria, el Ayuntamiento deberá disponer de toma de corriente en el lugar elegido para que se ejecute la actividad y del siguiente espacio y material mínimo:
a) Escenario con medidas mínimas de 5 metros de ancho por 4 metros de fondo.
b) Equipo de megafonía con un micrófono de mano.
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Dicho Anexo I incluirá declaraciones responsables del Alcalde-Presidente de la Entidad Local, acreditando que la misma: ...
SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.{del 14 de febrero al 3 de marzo de 2015, a.i}

domingo, 25 de enero de 2015

subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito de los Servicios Sociales, destinadas a la realización de actividades de carácter formativo, terapéutico y/o rehabilitador en la provincia de Alicante, anualidad 2015

Convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito de los Servicios Sociales, destinadas a la realización de actividades de carácter formativo, terapéutico y/o rehabilitador en la provincia de Alicante, anualidad 2015, de conformidad con las siguientes:
“BASES Y ANEXOS
Primera.- OBJETO. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la provincia de Alicante en materia de bienestar social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a Asociaciones y Entidades sin fin de lucro, dentro del ámbito de los Servicios Sociales y el Bienestar social destinadas a la realización de actividades de carácter formativo, terapéutico y/o rehabilitador que se realicen entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015 en la provincia de Alicante.
Solo se podrá presentar una única solicitud por entidad, en la que se puede incluir hasta un máximo de dos actuaciones diferenciadas. Las subvenciones otorgadas no podrán superar el importe máximo de 3.000 euros por actividad solicitada
Tercera.- ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán solicitar subvención las Asociaciones y entidades sin fin de lucro, legalmente constituidas, cuya actuación se desenvuelve en el ámbito sociosanitario, de la discapacidad y de los servicios sociales, para desarrollar programas de acción voluntaria e interés general dirigidos principalmente a las personas asociadas y/o afectadas (autoayuda), sus familiares y personal adscrito o voluntario.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas Bases, las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
- Fundaciones
- Asociaciones sin base asociativa de personas afectadas y/o que no sean de autoayuda
- Entidades en las que el poder de decisión y gestión se concentra en los profesionales que llevan a cabo los distintos proyectos que realiza la entidad sin representación de personas del colectivo afectado.
- Las entidades de personas mayores, juventud, mujer, de prevención y tratamiento de conductas adictivas, ciudadanos extranjeros, cooperación internacional, vecinales, culturales, educativas y deportivas.
Cuarta.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES. Para concurrir a la presente Convocatoria, las Entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de publicación de esta Convocatoria, así como los demás que establezcan las siguientes Bases:
1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de la Conselleria de Bienestar Social.
2. Disponer de Sede social o Delegación estable, activa y abierta al público en la Provincia de Alicante. 
3. Tener como fines institucionales expresos, según sus propios Estatutos y las características de cada entidad, la realización de actividades orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus familiares.
4. No estar incursas en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.
6. Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
7. Haber justificado la subvención concedida en la anualidad 2014 en subvenciones de menor cuantía de esta naturaleza, o haber formalizado renuncia expresa a la subvención concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de los justificantes de gastos. 
Sexta.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o la persona que ostente la representación legal de la entidad, y dirigida a la Ilma. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
El Área de Bienestar Social pondrá a disposición de los interesados el modelo de instancia ANEXO I (solicitud), el ANEXO II (Certificado de los Órganos de Representación), ANEXO III (Declaraciones Responsables y Compromisos), ANEXO IV (Organigrama de funcionamiento y Plantilla de personal, ANEXO V (Actividad/es solicitada/s), en la Sede electrónica de la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es).
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín oficial de la Provincia, y finalizará a los 30 días naturales. {del 24 de enero al 23* de febrero de 2015, a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se acompaña será el Registro General de la Diputación (sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, código postal 03005), o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC). 

domingo, 4 de enero de 2015

subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para la realización de actividades culturales, musicales y escénicas. Anualidad 2015",

"Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para la realización de actividades culturales, musicales y escénicas. Anualidad 2015", así como las Bases que han de regir la misma, las que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y que, a continuación, se transcriben:
""BASES
 PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento -en régimen de concurrencia competitiva ordinaria- para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, destinadas a actividades culturales, musicales y escénicas, ya realizadas o por realizar entre el 1 de enero al 15 noviembre de 2015.
Serán subvencionables las actividades de gasto corriente relacionadas directamente con el ámbito de la cultura, la música, las artes plásticas, escénicas o las tradiciones, tales como, entre otras: las actuaciones musicales y/o escénicas; los encuentros, festivales, certámenes, ferias, concursos, homenajes, exposiciones, congresos, simposios u otros análogos; así como el diseño, maquetación, edición, impresión y reproducción de libros y revistas, CD, DVD o cualquier otro tipo de publicación, ya sea en soporte papel o digital. 
En general, se considerarán gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para la realización de las mismas.
El acceso del público a las actividades para las cuales se solicita ayuda será en todo caso gratuito de forma que bajo ningún concepto podrá exigirse a aquél precio ni contraprestación económica alguna por su asistencia.
De igual manera, la distribución de los libros, revistas, CD, DVD o cualquier otro tipo de publicación, deberá ser gratuita.
Este extremo deberá acreditarse en la certificación a que se refiere la Base Octava de esta misma convocatoria.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS. Podrán acogerse a la Convocatoria las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio y los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, así como los Organismos Autónomos dependientes de los mismos, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos.
Se deberá presentar una única solicitud por beneficiario, en la que se podrán pedir hasta un máximo de dos actividades, debidamente relacionadas por orden de preferencia, en el espacio reservado para ello en el modelo que figura como Anexo I a las presentes Bases.
La concesión de una o ambas actividades, en su caso, incluidas en la misma petición estará condicionada en todo caso a la puntuación obtenida para cada una de ellas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, y la disponibilidad presupuestaria.
Solo se atenderá una solicitud por beneficiario. En el supuesto de que un mismo peticionario presentara más de una solicitud, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria. 
De igual manera se procederá en el supuesto de que un mismo peticionario presente solicitud de ayuda para idéntica actividad en esta convocatoria y en la denominada “Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, para fomento de la lengua y cultura popular valenciana, anualidad 2015”. 
CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación.{del 3 de enero al 2* de febrero de 2015, a.i.}
 Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en cuyo caso, deberá procederse de forma inmediata y, como máximo, hasta el último día del plazo establecido, a comunicar esta circunstancia a la Diputación Provincial, por correo electrónico a la dirección mbaldo@diputacionalicante.es, por fax o por cualquier otro medio que permita tener constancia de ello. En el supuesto de que no se hubiera dado cumplimiento a esta obligación y la solicitud fuera registrada de entrada una vez emitida la propuesta de resolución a que hace referencia la Base Séptima de esta Convocatoria, podría ser excluida de la misma. 

miércoles, 11 de junio de 2014

Subvenciones a la realización de Postgrados oficiales de Estudios de Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2014.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas, cuyo objeto es realizar Estudios universitarios de postgrado sobre Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate), siempre que estas actuaciones destaquen por su calidad y valor estratégico para la mejora del campus en el ámbito de la igualdad.
Segundo. Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones. 1. En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario realizar una convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de Estudios universitarios de postgrado sobre Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que fomenten este principio de igualdad, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. A tales efectos, se ha considerado procedente enmarcar la presente convocatoria dentro del Programa Campus de Excelencia Internacional, regulado en la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, «BOE» del 13, Subprograma Interministerial de Modernización.
Séptimo. Entidades solicitantes: requisitos. 1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las universidades que hubieran presentado un proyecto al Programa Campus de Excelencia Internacional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en alguna de las convocatorias gestionadas por este Departamento.
2. Para cada proyecto presentado deberá figurar una persona responsable de su ejecución, desde el punto de vista técnico. A la misma persona responsable técnica, no se le podrá conceder subvención para más de un proyecto de postgrado y un proyecto de actividades del ámbito universitario.
3. En orden a asegurar la cooperación y coordinación de la Administración General del Estado, en este caso el Instituto de la Mujer, con las administraciones competentes en la materia de las Comunidades Autónomas, la solicitud presentada deberá ir acompañada de una Declaración, de la autoridad competente en ordenación universitaria de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la que se manifieste el respaldo y la toma en consideración de la realización de la actividad y/o postgrado solicitado, así como la pertinencia de su realización, lo que no prejuzga, ni vincula a ésta última en la financiación de la propuesta para la que se solicita subvención (anexo IX).
Octavo. Presentación de solicitudes. Plazo. 1. Las solicitudes de subvención, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como Anexos en la presente convocatoria. Para su cumplimentación, podrán descargarse los formularios que, a tal efecto, figuran incluidos en la página web de este Instituto de la Mujer (http://www.inmujer.gob.es/servRecursos/convocatorias ).
2. La solicitud se formalizará y será presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona responsable de la ejecución del programa del Estudio universitario de postgrado o de la Actividad del ámbito universitario y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable del programa de Estudios universitarios de postgrado, o de la ejecución de la Actividad del ámbito universitario relacionada con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud implica:
a) Que la entidad ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa de la entidad. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del Programa del postgrado o la Actividad.
b) Que la persona física responsable técnica del Estudio de postgrado o la Actividad acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos.

4. El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 12 al de junio de 2014, a.i.}

viernes, 11 de abril de 2014

ayudas para participar en el programa nacional para la educación complementaria de alumnos «Centros de Educación Ambiental» durante el año 2014.

Primero. Objeto de la convocatoria y financiación.
1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva ayudas para un máximo de 48 grupos de 20 a 24 alumnos y 1 o 2 profesores para participar en las actividades programadas en los «Centros de Educación Ambiental» de Villardeciervos (Zamora) durante 14 semanas entre el 26 de mayo y el 20 de junio y el 22 de septiembre y el 28 de noviembre de 2014 y de Viérnoles (Cantabria) durante 10 semanas entre el 29 de septiembre y el 28 de noviembre de 2014.
Cada «Centro de Educación Ambiental» tiene capacidad, por turno semanal, para 48 alumnos y sus profesores acompañantes. Los turnos semanales son de cinco días establecidos de lunes a viernes.
2. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo de 160.662,35 euros con los que se atenderán los gastos de desarrollo de la actividad de los grupos participantes, el transporte de las excursiones y el seguro de accidentes y responsabilidad civil para el alumnado y profesorado participante y personal organizador, a través de una encomienda de gestión con empresa considerada medio propio instrumental de la administración.
3. El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el «Centro de Educación Ambiental» correrá a cargo de los interesados.
Segundo. Destinatarios. Podrán participar en esta convocatoria, los alumnos de Centros docentes españoles que cursen Educación Secundaria Obligatoria.
Tercero.. Las actividades se desarrollarán en estancias de lunes a viernes de acuerdo con la siguiente distribución temporal:
– Alumnos de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria:
– Villardeciervos en primavera: entre el 9 y el 20 de junio de 2014.
– Villardeciervos y Viérnoles en otoño: entre el 22 de septiembre y el 31 de octubre de 2014.
– Alumnos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria:
– Villardeciervos en primavera: entre el 26 de mayo y el 6 de junio de 2014.
– Villardeciervos y Viérnoles en otoño: entre el 3 y el 28 de noviembre de 2014.
2. En el caso de grupos de alumnos que opten a participar en el período de otoño (del 22 de septiembre al 28 de noviembre de 2014), los centros al formular su solicitud deberán tener en cuenta el nivel de estudios que tendrán los alumnos en dicho periodo.
3. En el supuesto de solicitudes de grupos de alumnos con necesidades educativas especiales de tipo psíquico, o de diversificación, el Jurado de selección establecido en el artículo octavo podrá acordar la participación de alumnos con edad superior a la que corresponde a los alumnos de los cursos citados en el párrafo anterior, procurando en todo caso respetar en la medida de lo posible la distribución temporal expuesta.
4. Los profesores serán en todo momento, responsables del grupo de alumnos y participarán en el desarrollo de las actividades programadas. Cuidarán del correcto cumplimiento de las normas y horarios, así como del uso adecuado de las instalaciones.
Cuarto. Solicitudes de participación, plazo de presentación, subsanaciones y notificaciones. 1. Para participar en esta actividad, el alumnado interesado deberá solicitarlo, a través de la Dirección de su Centro, formando un grupo de 20 a 24 alumnos con uno o dos profesores acompañantes, de los que habitualmente les imparten clase, a ser posible el tutor.
4. Cumplimentación y presentación de solicitudes: quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán rellenar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios».
Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid)

9. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de abril de 2014. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de convocatoria en particular, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado sexto.

lunes, 18 de marzo de 2013

7 becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la defensa de la competencia. «Becas de postgrado en asuntos de defensa de la competencia».

Objeto e imputación presupuestaria.
Objeto:
La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de un total de siete becas, con el fin de contribuir a la formación teórico-práctica en materia de defensa de la competencia.
Dotación: 13.500 euros brutos por beca convocada, cantidad que comprenderá todos los impuestos, gastos y contribuciones sociales que, en su caso, correspondan. En consecuencia, la cuantía total destinada a estos efectos será de 94.500 euros.
Duración: Nueve meses. Si la duración excede del ejercicio presupuestario 2013, su continuidad hasta la máxima duración prevista estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2014.
Imputación presupuestaria: Las becas concedidas se sufragarán con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional de la Competencia para 2013, a través de la aplicación presupuestaria 27.301.492M.480, «Becas de postgrado en asuntos de defensa de la competencia».
Los compromisos de gastos derivados de la convocatoria no podrán superar las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de concesión de las mismas.
Requisitos de los candidatos. 1. Poseer la nacionalidad española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. Los solicitantes cuya lengua materna sea distinta del castellano deberán acreditar un perfecto dominio del mismo.
2. Estar en posesión de titulación universitaria superior (licenciatura, grado o equivalente) en los campos del Derecho, la Economía o la Empresa, obtenida en el año 2011 o posteriores.
3. No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en la Comisión Nacional de la Competencia.
4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario de subvenciones establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en esta Resolución el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Presentación de Solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Promoción de la Competencia de la Comisión Nacional de la Competencia, y se presentarán en el Registro General de la Comisión Nacional de la Competencia, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el Anexo I a la presente Resolución y se presentarán en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, ... {del 19 de marzo al 2 de abril de 2013, a.i.}

lunes, 4 de marzo de 2013

Subvenciones a Ayuntamientos (prov. Alacant): Actividades en materia de Ciudadanos Extranjeros, Actividades en materia de Prevención de las Drogodependencias, Programas y Actividades para la Igualdad de oportunidades y Prevención de la Violencia de Género, Actividades en materia de Juventud, Elaboración o Implantación de planes de Igualdad de Género de ámbito municipal. 12º Premios provinciales de la Juventud. Anualidad 2013.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -APROBACIÓN CONVOCATORIA DE LOS 12 PREMIOS PROVINCIALES DE LA JUVENTUD página 30
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE CIUDADANOS EXTRANJEROS, ANUALIDAD 2013" página 33
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAS DROGODEPENDENCIAS, ANUALIDAD 2013" página 36
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON DESTINO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO ANUALIDAD 2013" página 39
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIETOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE JUVENTUD. ANUALIDAD 2013" página 43
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA ELABORACIÓN O IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD DE GÉNERO DE ÁMBITO MUNICIPAL, ANUALIDAD 2013" página 46
****************************
CONVOCATORIA DE LOS 12os PREMIOS PROVINCIALES DE LA JUVENTUD, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- PREMIOS. Podrán optar al presente concurso los proyectos y trabajos que se encuadren en alguna de las categorías siguientes
a) Iniciativa empresarial:
- Premio Único: dotado con 3.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
b) Proyecto Nuevas Tecnologías. Blogs:
- 1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo.
c) Cartel ilustrativo:
- 1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º Premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo.
d) Trabajo musical:
- Premio único al mejor Solista: dotado con 1.800 euros* y un trofeo conmemorativo.
- Premio único al mejor Grupo: dotado con 1.200 euros* y un trofeo conmemorativo.
e) Cortometraje:
- 1er Premio: dotado con 1.200 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º Premio: dotado con 800 euros* y un trofeo conmemorativo.
f) Relato breve:
- 1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º Premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo.
g) Fotografía original:
- 1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º Premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo.
* La cuantía de los premios que se indica se hará efectiva previa reducción del correspondiente IRPF.
SEGUNDA.- PARTICIPANTES. Podrán participar en el presente concurso las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos siguientes:
1.-Persona Física: (todas las categorías)
- Edad comprendida entre 16 y 35 años (ambos inclusive).
- Domicilio en la provincia de Alicante.
- Para la categoría a) documentación acreditativa del alta de autónomo que deberá ser posterior al 1 de enero de 2011.
- Para la categoría d) no tener contrato discográfico en vigor.
2.- Persona Jurídica:
Sociedad mercantil: categoría a 
- Actividad empresarial y domicilio social en la provincia de Alicante.
- La fecha de constitución de la empresa deberá ser posterior al 1 de enero de 2011, para lo cual se tomará como referencia la fecha de inscripción de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil.
- El 75% de sus socios, en la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General de la Excma. Diputación de Alicante, deberán ser personas físicas con edades comprendidas entre 16 y 35 años.
Entidad sin fin de lucro: categoría b
- Sede social en la provincia de Alicante.
- Actividad radicada en la provincia de Alicante.
- Al menos el 75% de los miembros de la Junta Directiva deberán ser personas físicas con edades comprendidas entre 16 y 35 años.
- Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades correspondientes, como Asociación Juvenil, o tener en los Estatutos de la Asociación fines dirigidos específicamente a la juventud.
3. Grupo Musical: categoría d
- Componentes con edades comprendidas entre 16 y 35 años, ambos inclusive (se admitirá la inscripción de aquellos grupos musicales cuando al menos el 75% de sus componentes cumplan con este requisito).
- Domicilio en la provincia de Alicante de, al menos, el 75% de sus componentes.
- No tener contrato discográfico en vigor.
...
CUARTA- PRESENTACIÓN. 1.- Los trabajos se presentarán acompañados del ANEXO I, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, admitiéndose exclusivamente una única solicitud por persona y categoría de premio.
2.- Los trabajos (descripción de iniciativas, blogs, cortometrajes, fotografías, temas musicales, carteles y relatos), en cualquier formato de presentación (papel, CD, DVD) se presentarán en UN SOBRE CERRADO en cuyo exterior deberá figurar:
«12os Premios Provinciales de la Juventud»,
Título elegido para el trabajo.
Categoría de Premio.
Estos se remitirán/presentarán en el Registro General de la Diputación de Alicante, sito en la C/ Tucumán nº 8 (03005), en días hábiles de 9’00 a 14’00 horas, excepto sábados. ...
QUINTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia hasta las 14 horas del día 14 de agosto de 2013.
La entrega de cualquiera de los trabajos presentados será siempre por cuenta de los candidatos y bajo su exclusiva responsabilidad. La Diputación de Alicante, sin perjuicio de que se adopten las debidas precauciones en orden a la custodia y conservación de los proyectos, no responderá por el robo, hurto o deterioro que los mismos puedan sufrir durante el tiempo que permanezcan en su poder.
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«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Ciudadanos Extranjeros, a ejecutar desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 15 de octubre de 2013.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que reúnan los requisitos siguientes:
1. Que el municipio pertenezca a la provincia de Alicante.
2. Haber justificado la/s subvención/es concedida/s durante el ejercicio 2012, en su caso.
3. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
TERCERA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones en materia de ciudadanos extranjeros relacionadas con los programas descritos a continuación:
1. Programas que fomenten la participación y la integración de los ciudadanos extranjeros en el municipio.
2. Programas destinados a la formación y/o la promoción de empleo de los ciudadanos extranjeros.
3. Campañas de empadronamiento.
4. Cursos de castellano.
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
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SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.{del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.}
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAS DROGODEPENDENCIAS, ANUALIDAD 2013, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia prevención de las drogodependencias, a ejecutar del 1 de noviembre de 2012 al 31 de octubre de 2013.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 23.231B.4620100 del Presupuesto Provincial para el ejercicio 2013, por una cuantía máxima de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS (62.700,00 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Alicante.
CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de prevención de las drogodependencias relacionadas con los programas descritos a continuación:
1. Acciones formativas que propongan la actualización de conocimientos de los profesionales de la red provincial de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
2. Intervención con adolescentes escolares en riesgo de exclusión social, problemáticos por consumos de drogas.
3. Prevención de la violencia de género hacia la pareja y entre escolares, asociada al consumo de alcohol y otras drogas.
4. Formación a madres y padres para promover el buen uso de las tecnologías entre sus familiares más jóvenes.
5. Intervención con escolares para promover un uso adecuado de las tecnologías.
6. Actividades específicas de prevención de drogodependencias y otras adicciones dirigidos a la población juvenil para la gestión del ocio y el tiempo libre.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). 
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.}
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON DESTINO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. ANUALIDAD 2013, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Igualdad de Oportunidades y Prevención de la Violencia de Género, a ejecutar desde el 1 de diciembre de 2012 al 31 de octubre de 2013.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán ... por una cuantía máxima de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que pertenezcan a la provincia de Alicante.
CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas y áreas descritas a continuación:
1.
prevención y erradicación de la violencia de género;2. formación y/o promoción de empleo de las mujeres;3. corresponsabilidad doméstica y conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del hogar;4. impulso de modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social;5. servicios de asesoramiento jurídico y/o psicológico para mujeres;6. integración social y atención a mujeres en situación o riesgo de exclusión social;7. fomento de la participación y la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica, cultural y social;8. promoción de la salud y la mejora de la calidad de vida de las mujeres desde un enfoque de género.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). 
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.}
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE JUVENTUD. ANUALIDAD 2013, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO.
Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Juventud, a ejecutar desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de octubre de 2013.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán..., por una cuantía máxima de CIEN MIL EUROS (100.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente Convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Alicante.
CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la juventud relacionadas con los programas descritos a continuación:
1. Programas de formación a jóvenes.2. Programas destinados a la búsqueda de empleo para la juventud.3. Cursos o programas para jóvenes relacionados con el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales.4. Programas que fomenten los buenos hábitos de vida saludable entre los jóvenes en las materias de higiene, alimentación, deporte o salud.5. Programas que se involucren en el fomento del asociacionismo juvenil: voluntariado, medioambiente, discapacitados, etc.6. Programas de ocio y tiempo libre para la juventud.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).  ...
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.} 
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA ELABORACIÓN O IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD DE GÉNERO DE ÁMBITO MUNICIPAL, ANUALIDAD 2013, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO.
Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de los proyectos de elaboración o implantación de Planes de Igualdad de Género de ámbito municipal durante el presente año.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se concederán ... , por una cuantía máxima de SESENTA MIL EUROS (60.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención sin que, en ningún caso, pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Alicante.
CUARTA.- OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad:
1.- La elaboración de un plan de igualdad de género de ámbito municipal, ya sea por vez primera o se trate de un segundo o posterior plan.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por elaboración todos aquellos trabajos destinados a:
· la confección de un diagnóstico previo, incluyendo aquí todo lo relativo a la recogida de información, cumplimentación de encuestas para evaluar la situación de partida en materia de igualdad, análisis de situación y contexto social, formación previa para la elaboración del plan, etc.;
· la propia redacción del plan;
· el diseño, impresión y edición del plan.
2.- La implantación y evaluación de un plan de igualdad de género de ámbito municipal en aquellos ayuntamientos que ya dispongan del mismo.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por implantación la incorporación del plan como política normalizada de la entidad local, es decir, la creación y puesta en marcha de instrumentos y procedimientos para la incorporación del plan y la perspectiva de género en la organización interna de la entidad local.
De igual manera, se entiende por evaluación del plan de igualdad de género de ámbito municipal los trabajos de evaluación externa, ya sea final o intermedia, acerca del grado de cumplimiento de las medidas y objetivos previstos en el plan.
En particular, podrán ser objeto de subvención:
1. proyectos para la formación del personal funcionario y/o laboral en «mainstreaming» de género;
2. proyectos que garanticen la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral del personal, funcionario y/o laboral, de la corporación municipal;
3. proyectos para la implantación de estadísticas desagregadas por sexo;
4. proyectos para la aplicación del enfoque de género en los presupuestos municipales;
5. proyectos para la aplicación de cláusulas de observancia de la igualdad en los pliegos y en los criterios de valoración de los contratos públicos;
6. proyectos para la implantación de lenguaje no sexista en los documentos administrativos.
7. trabajos de evaluación externa del plan de igualdad municipal.
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones mediante presentación de Solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC); admitiéndose únicamente UNA SOLICITUD por Ayuntamiento peticionario.
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SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.}