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sábado, 27 de mayo de 2017

ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2017.

BDNS (Identif.): 347808.
De conformidad con lo previsto en los artículo 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios: Empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 250 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Segundo. Finalidad: Elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la entidad la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Tercero. Bases reguladoras: Orden SSI/1196/2013, de 25 de junio, publicada en el BOE de 28 de junio de 2013.
Cuarto. Importe: La cuantía máxima de la subvención será 9.000 euros para cada entidad subvencionada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 28 de mayo al 16 de junio de 2017, a.i.}
Sexto. Lugar de presentación: En la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (https://sede.msssi.gob.es/).

viernes, 23 de mayo de 2014

ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2014.

Primero. Objeto. 1. Por la presente Resolución se convoca para el año 2014 la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas pequeñas y medianas empresas o entidades de entre 30 y 250 trabajadores que previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.
Sexto. Entidades beneficiarias y requisitos. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tendrán como beneficiarias a las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución todas aquellas entidades que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan con los requisitos generales siguientes:
a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las entidades que opten a la subvención de planes de igualdad deberán tener una plantilla, en el momento de presentar su solicitud, no inferior a 30 y no superior a 250 personas trabajadoras.
Para acreditar el número de trabajadores y trabajadoras de la empresa se deberá presentar una declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad en la que se haga constar el número de personas trabajadoras a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Si se trata de sociedades cooperativas, también deberán presentar un certificado emitido por la Secretaría del Consejo Rector en el que se dé cuenta del número de socios y socias de la cooperativa y del carácter de cada una de estas personas. Si se trata de comunidades de bienes, certificados de estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de las personas comuneras.
Las empresas deben comunicar a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades cualquier cambio en la plantilla que tenga incidencia en el cómputo del número de trabajadoras y trabajadores.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la solicitud.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad o por sus organismos públicos adscritos.
Séptimo. Presentación de solicitudes, plazo, documentación y subsanación de errores.
1. Presentación de solicitudes y plazo.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación:
a) Solicitud: La solicitante de la subvención deberá ser la entidad o su representante legal y se presentará en modelo normalizado según anexo I de esta Resolución.
Las solicitudes dirigidas a la Directora General para la Igualdad de Oportunidades, deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (paseo del Prado, números 18 y 20, y en la calle Alcalá, número 37, de Madrid), o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá presentar por vía electrónica, dirigiéndose a la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección eshttps://sede.msps.gob.es. Para la presentación de solicitudes por vía electrónica será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido debidamente instalado y podrá, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad.
b) Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 24 de mayo al 10 de junio de 2014, a.i.}

lunes, 1 de julio de 2013

subvenciones destinadas a las PYMES y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad y se convocan las correspondientes a 2013.

1. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en ...
régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 
2. Requisitos de los planes de igualdad. 1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán como objeto la elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las pequeñas y medianas empresas y otras entidades.
2. Para ello, se deberá garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.
3. El plan de igualdad y las acciones a realizar en relación con las áreas de trabajo que debe abarcar se deberán llevar a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.
4. A efectos de solicitud, concesión y justificación de estas subvenciones, los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo que se especifican a continuación:
a)
...
6. Entidades beneficiarias y requisitos. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán como beneficiarias a las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden todas aquellas entidades que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan con los requisitos generales siguientes:
a) ...
7. Presentación de solicitudes, plazo, documentación y subsanación de errores. 1. Presentación de solicitudes y plazo. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación o, en su caso, de aquella que se establezca en cada convocatoria anual:
a) Solicitud: La solicitante de la subvención deberá ser la entidad o su representante legal y se presentará en modelo normalizado según anexo I de esta orden.
Las solicitudes dirigidas a la Directora General para la Igualdad de Oportunidades, deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, números 18 y 20, y en la Calle Alcalá, número 37, de Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá presentar por vía electrónica, dirigiéndose a la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es https://sede.msps.gob.es. Para la presentación de solicitudes por vía electrónica será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido debidamente instalado y podrá, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.
b) Plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria de subvenciones.
...
Los modelos normalizados de los anexos y toda la información sobre cada convocatoria se encontraran disponibles en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (www.msssi.es) (Área de Servicios Sociales e Igualdad/Igualdad de Oportunidades/Igualdad en el Empleo/Planes de Igualdad).
Disposición adicional única. Convocatoria para el ejercicio 2013. Se convoca, para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
El plazo de presentación de las solicitudes de acuerdo con el artículo 7 de la presente orden será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 29 de junio al 16 de julio de 2013, a.i.}

lunes, 4 de marzo de 2013

Subvenciones a Ayuntamientos (prov. Alacant): Actividades en materia de Ciudadanos Extranjeros, Actividades en materia de Prevención de las Drogodependencias, Programas y Actividades para la Igualdad de oportunidades y Prevención de la Violencia de Género, Actividades en materia de Juventud, Elaboración o Implantación de planes de Igualdad de Género de ámbito municipal. 12º Premios provinciales de la Juventud. Anualidad 2013.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -APROBACIÓN CONVOCATORIA DE LOS 12 PREMIOS PROVINCIALES DE LA JUVENTUD página 30
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE CIUDADANOS EXTRANJEROS, ANUALIDAD 2013" página 33
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAS DROGODEPENDENCIAS, ANUALIDAD 2013" página 36
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON DESTINO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO ANUALIDAD 2013" página 39
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIETOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE JUVENTUD. ANUALIDAD 2013" página 43
-APROBACIÓN «CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA ELABORACIÓN O IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD DE GÉNERO DE ÁMBITO MUNICIPAL, ANUALIDAD 2013" página 46
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CONVOCATORIA DE LOS 12os PREMIOS PROVINCIALES DE LA JUVENTUD, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- PREMIOS. Podrán optar al presente concurso los proyectos y trabajos que se encuadren en alguna de las categorías siguientes
a) Iniciativa empresarial:
- Premio Único: dotado con 3.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
b) Proyecto Nuevas Tecnologías. Blogs:
- 1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo.
c) Cartel ilustrativo:
- 1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º Premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo.
d) Trabajo musical:
- Premio único al mejor Solista: dotado con 1.800 euros* y un trofeo conmemorativo.
- Premio único al mejor Grupo: dotado con 1.200 euros* y un trofeo conmemorativo.
e) Cortometraje:
- 1er Premio: dotado con 1.200 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º Premio: dotado con 800 euros* y un trofeo conmemorativo.
f) Relato breve:
- 1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º Premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo.
g) Fotografía original:
- 1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 2º Premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo.
- 3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo.
* La cuantía de los premios que se indica se hará efectiva previa reducción del correspondiente IRPF.
SEGUNDA.- PARTICIPANTES. Podrán participar en el presente concurso las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos siguientes:
1.-Persona Física: (todas las categorías)
- Edad comprendida entre 16 y 35 años (ambos inclusive).
- Domicilio en la provincia de Alicante.
- Para la categoría a) documentación acreditativa del alta de autónomo que deberá ser posterior al 1 de enero de 2011.
- Para la categoría d) no tener contrato discográfico en vigor.
2.- Persona Jurídica:
Sociedad mercantil: categoría a 
- Actividad empresarial y domicilio social en la provincia de Alicante.
- La fecha de constitución de la empresa deberá ser posterior al 1 de enero de 2011, para lo cual se tomará como referencia la fecha de inscripción de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil.
- El 75% de sus socios, en la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General de la Excma. Diputación de Alicante, deberán ser personas físicas con edades comprendidas entre 16 y 35 años.
Entidad sin fin de lucro: categoría b
- Sede social en la provincia de Alicante.
- Actividad radicada en la provincia de Alicante.
- Al menos el 75% de los miembros de la Junta Directiva deberán ser personas físicas con edades comprendidas entre 16 y 35 años.
- Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades correspondientes, como Asociación Juvenil, o tener en los Estatutos de la Asociación fines dirigidos específicamente a la juventud.
3. Grupo Musical: categoría d
- Componentes con edades comprendidas entre 16 y 35 años, ambos inclusive (se admitirá la inscripción de aquellos grupos musicales cuando al menos el 75% de sus componentes cumplan con este requisito).
- Domicilio en la provincia de Alicante de, al menos, el 75% de sus componentes.
- No tener contrato discográfico en vigor.
...
CUARTA- PRESENTACIÓN. 1.- Los trabajos se presentarán acompañados del ANEXO I, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, admitiéndose exclusivamente una única solicitud por persona y categoría de premio.
2.- Los trabajos (descripción de iniciativas, blogs, cortometrajes, fotografías, temas musicales, carteles y relatos), en cualquier formato de presentación (papel, CD, DVD) se presentarán en UN SOBRE CERRADO en cuyo exterior deberá figurar:
«12os Premios Provinciales de la Juventud»,
Título elegido para el trabajo.
Categoría de Premio.
Estos se remitirán/presentarán en el Registro General de la Diputación de Alicante, sito en la C/ Tucumán nº 8 (03005), en días hábiles de 9’00 a 14’00 horas, excepto sábados. ...
QUINTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia hasta las 14 horas del día 14 de agosto de 2013.
La entrega de cualquiera de los trabajos presentados será siempre por cuenta de los candidatos y bajo su exclusiva responsabilidad. La Diputación de Alicante, sin perjuicio de que se adopten las debidas precauciones en orden a la custodia y conservación de los proyectos, no responderá por el robo, hurto o deterioro que los mismos puedan sufrir durante el tiempo que permanezcan en su poder.
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«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Ciudadanos Extranjeros, a ejecutar desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 15 de octubre de 2013.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que reúnan los requisitos siguientes:
1. Que el municipio pertenezca a la provincia de Alicante.
2. Haber justificado la/s subvención/es concedida/s durante el ejercicio 2012, en su caso.
3. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
TERCERA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones en materia de ciudadanos extranjeros relacionadas con los programas descritos a continuación:
1. Programas que fomenten la participación y la integración de los ciudadanos extranjeros en el municipio.
2. Programas destinados a la formación y/o la promoción de empleo de los ciudadanos extranjeros.
3. Campañas de empadronamiento.
4. Cursos de castellano.
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
...
SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.{del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.}
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAS DROGODEPENDENCIAS, ANUALIDAD 2013, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia prevención de las drogodependencias, a ejecutar del 1 de noviembre de 2012 al 31 de octubre de 2013.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 23.231B.4620100 del Presupuesto Provincial para el ejercicio 2013, por una cuantía máxima de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS (62.700,00 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Alicante.
CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de prevención de las drogodependencias relacionadas con los programas descritos a continuación:
1. Acciones formativas que propongan la actualización de conocimientos de los profesionales de la red provincial de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
2. Intervención con adolescentes escolares en riesgo de exclusión social, problemáticos por consumos de drogas.
3. Prevención de la violencia de género hacia la pareja y entre escolares, asociada al consumo de alcohol y otras drogas.
4. Formación a madres y padres para promover el buen uso de las tecnologías entre sus familiares más jóvenes.
5. Intervención con escolares para promover un uso adecuado de las tecnologías.
6. Actividades específicas de prevención de drogodependencias y otras adicciones dirigidos a la población juvenil para la gestión del ocio y el tiempo libre.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). 
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.}
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON DESTINO A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. ANUALIDAD 2013, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Igualdad de Oportunidades y Prevención de la Violencia de Género, a ejecutar desde el 1 de diciembre de 2012 al 31 de octubre de 2013.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán ... por una cuantía máxima de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que pertenezcan a la provincia de Alicante.
CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas y áreas descritas a continuación:
1.
prevención y erradicación de la violencia de género;2. formación y/o promoción de empleo de las mujeres;3. corresponsabilidad doméstica y conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del hogar;4. impulso de modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social;5. servicios de asesoramiento jurídico y/o psicológico para mujeres;6. integración social y atención a mujeres en situación o riesgo de exclusión social;7. fomento de la participación y la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica, cultural y social;8. promoción de la salud y la mejora de la calidad de vida de las mujeres desde un enfoque de género.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). 
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.}
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE JUVENTUD. ANUALIDAD 2013, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO.
Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Juventud, a ejecutar desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de octubre de 2013.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán..., por una cuantía máxima de CIEN MIL EUROS (100.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente Convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Alicante.
CUARTA.- PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la juventud relacionadas con los programas descritos a continuación:
1. Programas de formación a jóvenes.2. Programas destinados a la búsqueda de empleo para la juventud.3. Cursos o programas para jóvenes relacionados con el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales.4. Programas que fomenten los buenos hábitos de vida saludable entre los jóvenes en las materias de higiene, alimentación, deporte o salud.5. Programas que se involucren en el fomento del asociacionismo juvenil: voluntariado, medioambiente, discapacitados, etc.6. Programas de ocio y tiempo libre para la juventud.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).  ...
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.} 
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA ELABORACIÓN O IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD DE GÉNERO DE ÁMBITO MUNICIPAL, ANUALIDAD 2013, de conformidad con las siguientes:
«BASES
PRIMERA.- OBJETO.
Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de los proyectos de elaboración o implantación de Planes de Igualdad de Género de ámbito municipal durante el presente año.
SEGUNDA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se concederán ... , por una cuantía máxima de SESENTA MIL EUROS (60.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención sin que, en ningún caso, pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Alicante.
CUARTA.- OBJETO DE SUBVENCIÓN. Serán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad:
1.- La elaboración de un plan de igualdad de género de ámbito municipal, ya sea por vez primera o se trate de un segundo o posterior plan.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por elaboración todos aquellos trabajos destinados a:
· la confección de un diagnóstico previo, incluyendo aquí todo lo relativo a la recogida de información, cumplimentación de encuestas para evaluar la situación de partida en materia de igualdad, análisis de situación y contexto social, formación previa para la elaboración del plan, etc.;
· la propia redacción del plan;
· el diseño, impresión y edición del plan.
2.- La implantación y evaluación de un plan de igualdad de género de ámbito municipal en aquellos ayuntamientos que ya dispongan del mismo.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por implantación la incorporación del plan como política normalizada de la entidad local, es decir, la creación y puesta en marcha de instrumentos y procedimientos para la incorporación del plan y la perspectiva de género en la organización interna de la entidad local.
De igual manera, se entiende por evaluación del plan de igualdad de género de ámbito municipal los trabajos de evaluación externa, ya sea final o intermedia, acerca del grado de cumplimiento de las medidas y objetivos previstos en el plan.
En particular, podrán ser objeto de subvención:
1. proyectos para la formación del personal funcionario y/o laboral en «mainstreaming» de género;
2. proyectos que garanticen la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral del personal, funcionario y/o laboral, de la corporación municipal;
3. proyectos para la implantación de estadísticas desagregadas por sexo;
4. proyectos para la aplicación del enfoque de género en los presupuestos municipales;
5. proyectos para la aplicación de cláusulas de observancia de la igualdad en los pliegos y en los criterios de valoración de los contratos públicos;
6. proyectos para la implantación de lenguaje no sexista en los documentos administrativos.
7. trabajos de evaluación externa del plan de igualdad municipal.
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones mediante presentación de Solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/ Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC); admitiéndose únicamente UNA SOLICITUD por Ayuntamiento peticionario.
...
SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 5 de marzo al 2 de abril de 2013,a.i.}  

sábado, 7 de enero de 2012

ajudes dirigides a l’elaboració i implantació de plans d’igualtat en Empreses de la Comunitat Valenciana.

Conselleria de Justícia i Benestar Social Conselleria de Justicia y Bienestar Social
ORDE 17/2011, de 27 de desembre, de la Conselleria de Justícia i Benestar Social, per la qual es regulen i convoquen ajudes dirigides a l’elaboració i implantació de plans d’igualtat en Empreses de la Comunitat Valenciana. [2011/13207] ORDEN 17/2011, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas a la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana. [2011/13207]
1. Objecte.- La present convocatòria té com a objecte regular la concessió d’ajudes per a aquelles empreses privades de la Comunitat Valenciana, que compten amb menys de 250 treballadors/ores, que no estiguen constituïdes amb capital públic i que voluntàriament elaboren o implanten plans d’igualtat en la seua organització per a fomentar la igualtat d’oportunitats entre dones i hòmens.
2. Aprovació de les bases.- S’aproven les bases per les quals es regix esta convocatòria, incloses com a annex I de la present orde, així com els annexos i documents corresponents a la sol·licitud de les ajudes.
ANNEX I Bases generals
Primera. Objecte i àmbit.- 1. És objecte de la present orde la convocatòria d’ajudes per a aquelles empreses privades de la Comunitat Valenciana, que tenen com a mínim 250 treballadors/ores, que no estiguen constituïdes amb capital públic i que voluntàriament elaboren o implanten plans d’igualtat en la seua organització per a fomentar la igualtat d’oportunitats entre dones i hòmens, per mitjà de la contractació temporal, a temps parcial, d’agents d’igualtat en l’exercici 2012.
L’elaboració de plans d’igualtat haurà de fer-se d’acord amb el que disposa el Decret 133 2007/, de 27 de juliol, del Consell, sobre condicions i requisits per al visat dels plans d’igualtat de les empreses de la Comunitat Valenciana.
La implantació dels plans es referix a aquells que hagen sigut visats per la Direcció General de Família i Dona, d’acord amb el que establix el citat Decret 133/2007.
2. S’entén per pla d’igualtat el conjunt ordenat de mesures adoptades després de realitzar un diagnòstic de situació, tendents a aconseguir en l’empresa la igualtat d’oportunitats entre dones i hòmens i a eliminar la discriminació per raó de sexe.
3. La contractació haurà de realitzar-se amb agents d’igualtat, entenent per tals aquelles persones professionals amb diplomatura o llicenciatura universitària, que posseïsquen titulació en matèria d’igualtat, que dissenyen, implementen i avaluen polítiques d’igualtat entre dones i hòmens, i que assessoren en la posada en funcionament de projectes per a la integració de la perspectiva de gènere en programes, institucions i empreses.
La Conselleria de Justícia i Benestar Social no adquirirà cap obligació que poguera derivar-se de la relació contractual subvencionada a l’empara de la present orde.
Tercera. Beneficiàries.- 1. Podran concórrer a la present convocatòria aquelles empreses privades de menys de 250 treballadores/ores, siga quina siga la seua forma jurídica, que desenrotllen la seua activitat en centres de treball ubicats a la Comunitat Valenciana, sempre que, a més, reunisquen els requisits i les condicions que s’establixen en la present orde.
2. Queden excloses les empreses que es troben en algun supòsit que a continuació s’indica:
a) Les empreses que estan obligades a l’elaboració i aplicació d’un pla d’igualtat, de conformitat amb el que establixen l’article 45, de la Llei Orgànica 3/2007, de 22 de març, per a la igualtat efectiva de dones i hòmens, i l’article 20.4 de la Llei 9/2003, de 2 d’abril, de la Generalitat, per a la igualtat entre dones i hòmens.
b) Les empreses que es troben en els supòsits que es detallen en la base anterior, establits pel Reglament CE 1998/2006, de la Comissió, de 15 de desembre, publicat en el DOCE, de data 28 de desembre de 2006.
c) Les empreses que hagen sigut sancionades per resolució ferma per la comesa d’una infracció molt greu en matèria d’igualtat, de conformitat amb el que disposa l’article 46 bis del text refós de la Llei sobre infraccions i sancions en l’orde social, aprovat pel Reial Decret Legislatiu 5/2000, de 4 d’agost.
d) Les empreses que estiguen incurses en alguna de les prohibicions assenyalades en l’article 13, de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, inclosa la prohibició d’incompliment de les obligacions de reintegrament de subvencions que, si és el cas, se’ls haguera exigit.
e) Les comunitats de béns i les societats civils, així com les associacions, fundacions, administracions públiques i, en general, les entitats sense ànim de lucre.
Quarta. Presentació de sol·licituds, documentació i termini.- 1. Les sol·licituds es presentaran per duplicat a la Direcció General de Família i Dona, o en qualsevol dels llocs establits en l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú (d’ara en avant LRJPAC), i s’haurà d’utilitzar per a això el model normalitzat establit a l’efecte, que figura en la present orde com a annex II, que haurà d’anar firmat per la persona titular o representant de l’empresa sol·licitant.
5. El termini de presentació de les sol·licituds començarà l’endemà de la publicació d’esta orde en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, i s’estendrà fins al 30 de juny de 2012.

martes, 31 de mayo de 2011

ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correpondientes al año 2011

Resolución de 18 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Igualdad, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correpondientes al año 2011.
Objeto.–Por la presente Resolución se convoca para el año 2011 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas pequeñas y medianas empresas o entidades de entre 30 y 250 trabajadores que previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria hubieran elaborado o iniciado la implantación de un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.
Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores. 1. Presentación de solicitudes.
Solicitud: La solicitante de la subvención deberá ser la entidad o el/la representante legal de la entidad solicitante y se presentará en modelo normalizado según Anexo I.
Las solicitudes, dirigidas a la Directora General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, deberán ser presentadas en el registro de entrada de la Secretaría de Estado de Igualdad, C/ Alcalá, 37, 28014-Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación: el plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 al 20 de junio de 2011, a.i.}

miércoles, 12 de mayo de 2010

ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2010.

MINISTERIO DE IGUALDAD
AYUDAS
Orden IGD/1210/2010, de 29 de abril, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2010.
Objeto.-
Por la presente Orden se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que elaboren e implanten proyectos para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en su organización a través de la adopción de planes de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Gastos susceptibles de subvención.- La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos especificados a continuación y con un máximo de 10.000€ cada subvención. Sólo se otorgará una única ayuda para cada entidad.
Solicitud: La solicitante de la subvención deberá ser la entidad o el/la representante legal de la entidad solicitante y se presentarán en modelo normalizado según Anexo I.
Las solicitudes, dirigidas a la Directora General para la Igualdad en el Empleo, deberán ser presentadas en el registro de entrada del Ministerio de Igualdad, C/ Alcalá, 37, 28014-Madrid o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación: el plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. [Del 13 de Mayo al 11 de Junio de 2010,a.i.]
Los modelos normalizados de los anexos I, II, III y IV se encuentran disponibles en la página Web del Ministerio de Igualdad (www.migualdad.es ).

lunes, 29 de marzo de 2010

Planes de Igualdad de Género de ámbito municipal. Anualidad 2010» (Ayuntamientos de menos de 100.000 hab.)

El Ilmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, por Decretos número 267, de fecha 1 de marzo de 2010, resolvió aprobar la «convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de la provincia de Alicante para la implantación de planes de igualdad de género de ámbito municipal. Anualidad 2010», de conformidad con las siguientes Bases
Primera.- Objeto.-
Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante con población de derecho inferior a 100.000 habitantes, para coadyuvar a los gastos derivados de los proyectos de elaboración y/o implantación de Planes de Igualdad de Género de ámbito municipal, a desarrollar
entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2010.
Segunda.- Créditos presupuestarios. Cuantía máxima de ochenta mil euros (80.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención sin que, en ningún caso, pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
Tercera.- Requisitos de las entidades locales beneficiarias.- Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que reúnan los requisitos siguientes:
1. Que el municipio pertenezca a la provincia de Alicante.
2. Que su población de derecho sea inferior a 100.000 habitantes.
3.
Haber justificado la/s subvención/es concedida/s durante el ejercicio 2009, en su caso.
Cuarta.- Objeto de subvención.- Serán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad:
1.- La elaboración de un plan de igualdad de género de ámbito municipal, entendiendo por tal los trabajos de diagnósticos previos y la propia elaboración del plan.
2.- La implantación de un plan de igualdad de género de ámbito municipal en aquellos ayuntamientos que ya dispongan del mismo.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por implantación la incorporación del plan como política normalizada de la entidad local, es decir, la creación y puesta en marcha de instrumentos y procedimientos para la incorporación del plan y la perspectiva de género en la organización interna de la entidad local.
En particular, podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos encaminados a incorporar la transversalidad de género en las políticas públicas del municipio a través de:
1. Proyectos de formación del personal funcionario y/o laboral en «mainstreaming» de género;
2. Proyectos que garanticen la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral del personal, funcionario y/o laboral, de la corporación municipal;
3. Proyectos de incorporación de la perspectiva de género en iniciativas que tengan en cuenta la singularidad e idiosincrasia del municipio solicitante.
4. Proyectos para la implantación de estadísticas desagregadas por sexo;
5. Proyectos para la aplicación del enfoque de género en los presupuestos municipales;
6. Proyectos para la aplicación de cláusulas de observancia de la igualdad en los pliegos y en los criterios de valoración de los contratos públicos;
7. Proyectos para la implantación de lenguaje no sexista en los documentos administrativos
;
Quinta.- Presentación de solicitudes y documentación.- Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de Solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la calle Tucumán 8, 03005 de Alicante.
Sexta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). [del 30 de MARZO al 28 de ABRIL de 2010, a.i.]
Octava.- Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.- La instrucción del procedimiento corresponde a la Diputada Provincial del Área de Mujer, Juventud, Drogodependencias y Residentes Europeos, siendo la Comisión Informativa de Bienestar Social, Juventud y Mujer, el órgano colegiado competente para emitir informe sobre la evaluación de las peticiones recibidas, sobre la base del informe emitido por la Unidad de Mujer atendiendo a los criterios de valoración expuestos a continuación:
CRITERIOS PUNTUACIÓN:
1. PARA TODOS LOS PROYECTOS.
1.1.- MUNICIPIOS CON MENOR NÚMERO DE POBLACIÓN DE DERECHO.
- HASTA 20.000 HABITANTES. 10 PUNTOS
DE 20.001 A 99.999 HABITANTES 5 PUNTOS
1.2.- PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO DE LA CONCEJALÍA DE MUJER CON RESPECTO AL PRESUPUESTO MUNICIPAL TOTAL:
- HASTA EL 1% DEL PRESUPUESTO TOTAL MUNICIPAL VIGENTE. 10 PUNTOS
DEL 1% EN ADELANTE.
5 PUNTOS
2.- SEGÚN EL TIPO DE PROYECTO.
2.1.-
PARA LOS PROYECTOS DE ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD REFERIDOS EN LA BASE 4.1.
FUNDAMENTACIÓN Y COHERENCIA DE LA MEMORIA DE PLAN PRESENTADA, TENIENDO EN CUENTA EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN, LOS EJES, LA EXTENSIÓN EN CUANTO AL NÚMERO DE ACCIONES PREVISTAS Y SU CONTENIDO. HASTA 20 PUNTOS
2.2.- PARA LOS PROYECTOS DE IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD YA APROBADOS CONTEMPLADOS EN LA BASE 4.2.
1- PROYECTO DE FORMACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y/O LABORAL EN «
MAINSTREAMING» DE GÉNERO
HASTA 20 PUNTOS
2.- PROYECTO QUE GARANTICE LA EFECTIVA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y
LABORAL DEL PERSONAL, FUNCIONARIO Y/O LABORAL, DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL HASTA 20 PUNTOS
3.- PROYECTOS DE INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN INICIATIVAS QUE TENGAN EN CUENTA LA SINGULARIDAD E IDIOSINCRASIA DEL MUNICIPIO SOLICITANTE. HASTA 20 PUNTOS
4- PROYECTO PARA LA IMPLANTACIÓN DE ESTADÍSTICAS DESAGREGADAS POR SEXO HASTA 10 PUNTOS
5.- PROYECTO PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES
HASTA 10 PUNTOS
6.- PROYECTO PARA LA APLICACIÓN DE CLÁUSULAS DE OBSERVANCIA DE LA IGUALDAD EN LOS PLIEGOS Y EN LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS
HASTA 5 PUNTOS
7.- PROYECTO PARA LA IMPLANTACIÓN DEL LENGUAJE NO SEXISTA EN LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS HASTA 5 PUNTOS