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lunes, 30 de septiembre de 2013

ajudes a pimes per al desplegament de plans d'assessorament personalitzat per a fomentar i potenciar la iniciació en internacionalització de la pime espanyola. Consell de Cambres Oficials de Comerç, Indústria i Navegació de la Comunitat Valenciana.

Consell de Cambres Oficials de Comerç, Indústria i Navegació de la Comunitat Valenciana.
Convocatoria de ayudas a pymes para el desarrollo de planes de asesoramiento personalizado para fomentar y potenciar la iniciación en internacionalización de la pyme española. [2013/9159] 
1. Contexto. El Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, junto con las cámaras de comercio de la Comunidad Valenciana han puesto en marcha el Programa de Apoyo a la Expansión Internacional de la Pymes en el marco de los Programas Operativos Regionales de Convergencia, Phasing In y Phasing Out, estando cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Cámara de Comercio.
Este programa tiene como objetivo principal fomentar y potenciar la iniciación en internacionalización de la pyme española, a través de un asesoramiento personalizado conforme a una metodología moderna y sustentada en técnicas de inteligencia competitiva que tiene como fin último ofrecer a la empresa un plan de internacionalización que le permita abrir nuevos mercados y mejorar su competitividad.
Para ello, el programa contempla los siguientes aspectos claves:
– Selección del mercado objetivo.
– Análisis de la posición competitiva de la empresa.
– Segmentación de clientes y análisis de canales en el mercado seleccionado.
– Diseño de un plan de comunicación.
– Diseño de un plan de negocio que incorpora tanto un plan de acciones específicas como un plan económico-financiero.
2. Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las pymes de las demarcaciones camerales de las cámaras de comercio de la Comunidad Valenciana en el Programa de Apoyo a la Expansión Internacional de la Pyme.
3. Beneficiarios. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas las pymes (incluyendo microempresas), según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124, 20.05.2003), que tengan su domicilio social y/o centro productivo en el ámbito de demarcación de las cámaras de comercio de la Comunidad Valenciana.
4. Sectores promocionables. Podrán ser beneficiarias las pymes de cualquier sector de actividad que se encuentren dadas de alta en el censo del IAE, sección 1: actividades empresariales, industriales y de servicios, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.  
Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado de la CE.
5. Conceptos objeto de la ayuda. Serán objeto de ayuda los gastos incurridos por las pymes durante el desarrollo de los servicios de «Apoyo a la expansión internacional de la pyme», estando referidos a los siguientes conceptos generales:
– Gastos de los servicios de asesoría.
6. Importes financiables y cuantía de la ayuda. El importe total financiable asciende a la cantidad estimada de 4.695,80 euros.
El importe total elegible por el programa (cuantía de la ayuda) será del 100 por cien del coste financiable.
7. Tramitación de la ayuda.  La tramitación de la ayuda a aquellas pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará a través de la firma de un convenio de participación en el Programa de Apoyo a la Expansión Internacional de la Pyme entre la pyme participante y la cámara de comercio de su demarcación:
Cámara de Comercio de Alcoy, Cámara de Comercio de Alicante, Cámara de Comercio de Castellón, Cámara de Comercio de Orihuela y Cámara de Comercio de Valencia.
Dicho convenio se adjunta a esta convocatoria, en forma de anexo II, y en él se detallan las condiciones de participación en el programa.
8. Presentación de solicitudes. La solicitud de participación en el programa se presentará conforme al modelo adjunto a esta convocatoria (anexo III), junto a la documentación adicional señalada en el citado anexo.
Las solicitudes deberán presentarse en la dirección de la cámara de comercio de su demarcación de Alcoy, Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia que aparecen recogidas en el anexo IV de esta convocatoria.
Igualmente, se podrán remitir por correo postal certificado y con acuse de recibo o por vía fax.
El registro de entrada de la cámara certificará la presentación y su prioridad temporal.
El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día siguiente
de la publicación de este anuncio [desde el 1 de octubre de 2013, inclusive ...] y finalizará una vez se hayan cubierto las solicitudes que corresponden a las ayudas aprobadas en la cámara de comercio, o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

lunes, 1 de julio de 2013

subvenciones destinadas a las PYMES y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad y se convocan las correspondientes a 2013.

1. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en ...
régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 
2. Requisitos de los planes de igualdad. 1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán como objeto la elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las pequeñas y medianas empresas y otras entidades.
2. Para ello, se deberá garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.
3. El plan de igualdad y las acciones a realizar en relación con las áreas de trabajo que debe abarcar se deberán llevar a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.
4. A efectos de solicitud, concesión y justificación de estas subvenciones, los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo que se especifican a continuación:
a)
...
6. Entidades beneficiarias y requisitos. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán como beneficiarias a las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden todas aquellas entidades que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan con los requisitos generales siguientes:
a) ...
7. Presentación de solicitudes, plazo, documentación y subsanación de errores. 1. Presentación de solicitudes y plazo. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación o, en su caso, de aquella que se establezca en cada convocatoria anual:
a) Solicitud: La solicitante de la subvención deberá ser la entidad o su representante legal y se presentará en modelo normalizado según anexo I de esta orden.
Las solicitudes dirigidas a la Directora General para la Igualdad de Oportunidades, deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, números 18 y 20, y en la Calle Alcalá, número 37, de Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá presentar por vía electrónica, dirigiéndose a la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es https://sede.msps.gob.es. Para la presentación de solicitudes por vía electrónica será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido debidamente instalado y podrá, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.
b) Plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria de subvenciones.
...
Los modelos normalizados de los anexos y toda la información sobre cada convocatoria se encontraran disponibles en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (www.msssi.es) (Área de Servicios Sociales e Igualdad/Igualdad de Oportunidades/Igualdad en el Empleo/Planes de Igualdad).
Disposición adicional única. Convocatoria para el ejercicio 2013. Se convoca, para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
El plazo de presentación de las solicitudes de acuerdo con el artículo 7 de la presente orden será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 29 de junio al 16 de julio de 2013, a.i.}

martes, 25 de junio de 2013

ajudes Comerç Innova; Continuïtat Empresarial, i Artesania per a l’exercici 2013. // ayudas Comerç Innova; Continuïtat Empresarial, y Artesania para el ejercicio 2013.

ORDE 21/2013, de 14 de juny, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es convoquen les ajudes Comerç Innova; Continuïtat Empresarial, i Artesania per a l’exercici 2013. [2013/6478] (pdf 787KB) 
ORDEN 21/2013, de 14 de junio, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las ayudas Comerç Innova; Continuïtat Empresarial, y Artesania para el ejercicio 2013. [2013/6478]  (pdf 787KB)
1. Objeto. Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2013, en materia de comercio y artesanía, destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes, de acuerdo con la Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía, publicada en Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7002, de 12 de abril de 2013, mediante las líneas Comerç Innova; Continuïtat Empresarial, y Artesania. 
2. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. 1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en los títulos II y III los beneficiarios previstos en el punto 1.b del artículo 2 de las bases reguladoras referenciadas y los previstos en el punto 1.a del mismo artículo para las reguladas en el título IV de esta orden. ...
5. Las empresas del sector de venta de alimentación y bebidas que, cumpliendo con la reglamentación técnico-sanitaria y demás normativa específica, dispongan de una zona de degustación en el propio establecimiento, podrán ser objeto de apoyo en las correspondientes líneas de ayuda, siempre que la citada zona no suponga más del 40 por ciento de las dimensiones totales de la sala de venta. A efectos de cálculo de esta zona, el solicitante deberá aportar plano a escala o acotado de la distribución de la sala de ventas, grafíando el espacio destinado a degustación que comprenderá en todo caso la zona ocupada por mesas y sillas, así como el espacio de mostrador que disponga de taburetes o similares para facilitar la consumición de productos por parte de los clientes, así como el espacio común necesario para el uso de la zona de degustación.
El equipamiento específico para esta zona, en ningún caso será objeto de apoyo con cargo a esta orden.
6. En el caso de desarrollarse en el mismo establecimiento distintas actividades, a los efectos del impuesto de actividades económicas, en cuanto a las ayudas establecidas en esta orden se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad apoyable.
Por otro lado, aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad apoyable, sean susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no apoyables en el mismo establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.
7. En cuanto a las definiciones que se emplean en los títulos II a IV de esta orden se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras. 
3. Solicitud de la subvención, documentación adicional y plazo de presentación. 1. La solicitud de subvención deberá presentarse junto con el anexo correspondiente en la forma descrita en el artículo 6 de las bases reguladoras.
La información de esta convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web de la Generalitat www.gva.es, a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. ...
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, iniciándose el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 25 de junio al 9 de julio de 2013, a.i.}

miércoles, 7 de julio de 2010

ajudes a petites i mitjanes empreses (pimes) i autònoms per al desenvolupament de plans de sensibilització i suport tutoritzat a la innovació.

Consell de Cambres Oficials de Comerç, Indústria i Navegació de la Comunitat Valenciana
Convocatòria d'ajudes a petites i mitjanes empreses (pimes) i autònoms per al desenvolupament de plans de sensibilització i suport tutoritzat a la innovació. [2010/7702] (pdf 252KB)
2. Objeto.- La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las pymes de la Comunitat Valenciana en el Programa InnoCámaras, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo tutorizado que se detallan en el anexo I.

3. Beneficiarios.- Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas las pymes (incluyendo microempresas y autónomos), según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 06.05.2003 (DOCE L 124, de 20.05.2003), que tengan su domicilio social y/o centro productivo en el ámbito de demarcación de la Comunitat Valenciana.
En el caso concreto de la fase II del Programa Plan de Apoyo a la Innovación, podrán ser beneficiarias exclusivamente aquellas pymes que hayan justificado documentalmente su participación previa en la fase I del programa1, a menos que con carácter excepcional se produzca la apertura de una convocatoria específica para esta segunda fase que lo permita.
4. Sectores promocionables.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pymes de cualquier sector de actividad que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE, sección 1: actividades empresariales, industriales y de servicios, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado de la CE.
5. Conceptos objeto de las ayudas.- Serán objeto de ayuda, los gastos incurridos por las pymes durante el desarrollo de los planes individuales de apoyo a la innovación, estando referidos a los siguientes conceptos generales:
– Fase I: Diagnóstico Individualizado.
A) Gastos de los servicios de asesoría proporcionados por el tutor.
– Fase II: Plan de Apoyo a la Innovación.
B) Gastos de los servicios de asesoría y consultoría proporcionados por el asesor para la elaboración y desarrollo del plan.
C) Inversiones y/o gastos asociados al desarrollo y ejecución del plan elaborado por el asesor, cuya tipología se detalla en el anexo I.
El importe total elegible por el Programa InnoCámaras (cuantía de la ayuda) será del 80% del coste financiable en que haya incurrido la empresa destinataria, siendo por tanto, la cuantía máxima por empresa de 4.800,00 € (9.600,00 € en caso de ampliación de coste financiable).
7. Tramitación de la ayuda.- La tramitación de la ayuda a aquellas pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará a través de la firma de un convenio de participación en el Programa InnoCámaras entre la pyme participante y la cámara de comercio de su demarcación.
Dicho convenio se adjunta a esta convocatoria, en forma de anexo II, y en él se detallan las condiciones de participación en el programa.
8. Presentación de solicitudes.- La solicitud de participación en el programa se presentará conforme al modelo adjunto a esta convocatoria (anexo III), junto a la documentación adicional señalada en el citado anexo.
Las solicitudes deberán presentarse en alguna de las direcciones de la Cámara de Comercio de la Comunitat Valenciana que aparecen recogidas en el anexo IV de esta convocatoria. Igualmente, se podrán remitir por correo postal certificado y con acuse de recibo o por vía fax.
El Registro de Entradas de la cámara certificará la presentación y su prioridad temporal.
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará a las 14.00 horas del día 22 de octubre de 2010, o hasta agotar presupuesto.

miércoles, 12 de mayo de 2010

ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2010.

MINISTERIO DE IGUALDAD
AYUDAS
Orden IGD/1210/2010, de 29 de abril, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2010.
Objeto.-
Por la presente Orden se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que elaboren e implanten proyectos para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en su organización a través de la adopción de planes de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Gastos susceptibles de subvención.- La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos especificados a continuación y con un máximo de 10.000€ cada subvención. Sólo se otorgará una única ayuda para cada entidad.
Solicitud: La solicitante de la subvención deberá ser la entidad o el/la representante legal de la entidad solicitante y se presentarán en modelo normalizado según Anexo I.
Las solicitudes, dirigidas a la Directora General para la Igualdad en el Empleo, deberán ser presentadas en el registro de entrada del Ministerio de Igualdad, C/ Alcalá, 37, 28014-Madrid o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación: el plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. [Del 13 de Mayo al 11 de Junio de 2010,a.i.]
Los modelos normalizados de los anexos I, II, III y IV se encuentran disponibles en la página Web del Ministerio de Igualdad (www.migualdad.es ).

jueves, 8 de abril de 2010

Plan de Competitividad de la C.V. en Materia de Innovación, 2010. ( ayudas a las pequeñas y medianas empresas comerciales).

Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació
ORDRE 15/2010, de 7 d'abril, de la Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació, per la qual es regulen les ajudes a les pimes comercials per al Pla de Competitivitat de la Comunitat Valenciana en Matèria d'Innovació, per a l'exercici 2010. [2010/3879] (pdf 462KB)
Objeto.- 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas comerciales para las actuaciones derivadas del Plan de Competitividad de la Comunitat Valenciana en Materia de Innovación, para el ejercicio 2010.
2.
Las acciones apoyables son las establecidas en esta orden para cada tipo de ayuda, y se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) La ejecución de las actuaciones podrá iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
b) No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios.
c) Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por cien de la misma.
d) Las ayudas que se concedan pueden acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las directrices o en los reglamentos de exención por categorías aplicables.
e) Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tienen las siguientes condiciones:
– Se acogen al marco temporal de ayudas de estado para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera. Las ayudas acogidas al citado marco sólo podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2010.
– Las ayudas acogidas al citado marco recibidas por una misma entidad no pueden exceder de 500.000,00 euros (todas las cifras utilizadas serán importes brutos, es decir, antes de impuestos o de otras deducciones), si bien se computarán para dicha acumulación también las ayudas recibidas por una misma entidad acogidas al régimen de minimis, entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2010.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden las empresas, calificadas como pymes o microempresas, que ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguno de las siguientes secciones, grupos y clases de la clasificación nacional de actividades económicas, según el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009): sección G, excepto: 45.1, 45.2, 46.1, 46.2, 46.35, 46.46, 46.6, 46.71, 46.72, 46.75, 46.76, 46.77, 46.9, 47.26, 47.3, 47.73, 47.8 y 47.9.
4. Acciones y cuantías apoyables.- Las ayudas deberán ir destinadas a financiar las siguientes actuaciones que realicen, en la Comunitat Valenciana, las empresas comerciales calificadas como pymes de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2, para mejorar su posición innovadora y competitiva, mediante:
1. Gastos corrientes de auditoría y consultoría, derivados de la realización de:
a) Auditorias de innovación de la empresa en alguna de las materias que seguidamente se relaciona, siempre que ésta pertenezca a alguna fórmula de comercio asociado o integrado o cuente con al menos dos establecimientos comerciales:
– Condiciones ambientales en los establecimientos de la empresa (iluminación, ruido, y temperatura).
– Medioambiental (gestión de recursos naturales y energéticos, tratamiento residuos, envases…).
– Gestión empresarial (sistemas de responsabilidad social, gestión por procesos, aplicaciones informáticas y logística y trazabilidad).
– Marketing (tecnologías de comunicación avanzada; sistemas de diseño de interiores y escaparatismo).
b) Auditoría de diagnóstico e innovación del punto de venta, que defina de forma justificada y razonada las inversiones y estrategias que deben llevarse a cabo en el establecimiento comercial para mejorar su posición innovadora y competitiva en el mercado. Las propuestas en inversiones deberán describir al menos las necesidades en: obra civil, equipamiento, introducción de nuevas tecnologías y/o servicios, normalización de imagen, estudio de accesos y recorridos internos, ahorro energético, tratamiento y eliminación de residuos y mejora de la accesibilidad. Las auditorías de innovación anteriores, deberán contener, como mínimo, en función de la materia que se trate:
– Identificación y descripción de la actividad/establecimiento.
– Identificación de equipamiento, instalaciones, material, medios y metodologías de trabajo y gestión disponibles relacionados con el objeto de la auditoría.
– Identificación de los puntos débiles e identificación de los aspectos a mejorar.
– Descripción de las acciones y medios a implementar por cada aspecto para obtener la innovación.
– Estudio económico del coste de la implantación de las medidas para obtener la mejora en innovación.
– Valoración económica de las propuestas con respecto a la situación actual.
– Valoración temporal que supone la implementación de las propuestas. Diagrama temporal.
La ayuda a conceder a las acciones consideradas apoyables será de hasta el 100% con el límite de 1.500 euros por auditoría de empresa o de punto de venta con el límite de 6.000 euros por empresa, siendo incompatibles entre sí las ayudas previstas en los apartados a) y b) de este punto.
2. Inversiones en equipamiento informático para la implantación de sistemas de información, gestión y comunicación, así como en sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales. El apoyo será de hasta el 60% con el límite de 3.000 euros por empresa. No serán consideradas apoyables las inversiones inferiores a 1.000 euros.
Solicitudes y plazos.- 1. La solicitud general en impreso normalizado, una por cada ayuda solicitada, deberá ir acompañada de los anexos correspondientes.
Ambos documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat (< www.prop.gva.es >) a partir de la publicación de estaconvocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán en los correspondientes servicios territoriales de Comercio.
Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de: < www.tramita.gva.es > y se seleccionará el servicio correspondiente.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 9 al 26de ABRIL de 2010, a.i.]* entendemos que se trata de días hábiles, al no venir expresamente determindos como naturales.

sábado, 30 de enero de 2010

ayudas destinadas a incrementar la competitividad de la pyme comercial para el ejercicio 2010

ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas destinadas a incrementar la competitividad de la pyme comercial para el ejercicio 2010 [2010/836]
Objeto y ámbito.- 1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la calidad y competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales, para las actuaciones que se indicarán, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2010 establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
2. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.
3. Las ayudas que se establecen en la presente orden se materializarán mediante subvenciones con los límites y condiciones que en esta orden se establecen.
Acciones apoyables.- 1. Las ayudas establecidas deberán ir destinadas a financiar las actuaciones que realicen, en la Comunitat Valenciana, las pymes comerciales para mejorar su posición competitiva, mediante la modernización de sus establecimientos, la adquisición de equipamiento e incorporación de nuevas tecnologías y técnicas de gestión en los establecimientos comerciales.
2. Serán apoyables las siguientes actuaciones:
a) Adquisición de equipamiento comercial para el almacenamiento, exposición, y/o venta del producto en los establecimientos comerciales.
b) Vinculación a forma asociativa. Se considerarán apoyables los recursos invertidos por la empresa para su participación o acceso a la forma asociativa, independientemente de la forma jurídica que ésta adopte, así como las inversiones necesarias para la adecuación del establecimiento comercial al efecto.
c) La realización de las inversiones definidas en estudios de diagnóstico del punto de venta, incluidos los gastos de proyecto y dirección de obra en el caso de que se realicen obras que lo requieran.
A los efectos de este punto se considera apoyable la adquisición de licencias de software y las aplicaciones informáticas que sean desarrolladas de forma específica para las necesidades de la empresa.
3. Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento del coste de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía de la inversión y de las ayudas.- 1. Se exigirá una inversión apoyable no inferior a 5.000 euros para que las actuaciones puedan ser subvencionadas.
2. Podrán concederse apoyos de hasta el 30 por ciento con el límite de 25.000 euros sobre las actuaciones consideradas subvencionables.
3. Asimismo si la actuación se considera apoyable y:
a) la empresa solicitante responde a la definición de microempresa establecida en el artículo 6, el porcentaje de subvención podrá incrementarse hasta cinco puntos porcentuales.
b) el establecimiento comercial acredita la vigencia del reconocimiento de la Fundación Valenciana de la Calidad como Comercio Excelente, el porcentaje de subvención podrá incrementarse hasta cinco puntos porcentuales.
En todo caso se aplicará el límite absoluto de subvención fijado en el punto anterior.
4. En todo caso, el importe de las presentes ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros.
Beneficiarios de las ayudas.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las sociedades mercantiles y los empresarios individuales, calificados como pymes o microempresas, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial o de prestación de servicios en la Comunitat Valenciana, en alguno de las siguientes secciones, grupos y clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, según el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):
a)
Sección S, 96.01.
b) Sección G, excepto: 45.1, 45.2, 46.1, 46.2, 46.35, 46.46, 46.6, 46.71, 46.72, 46.75, 46.76, 46.77, 46.9, 47.26, 47.3, 47.73,47.8 y 47.9.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes, para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse a la dirección general de Comercio y Consumo y se presentarán en el impreso normalizado, una por cada ayuda solicitada y por cada establecimiento comercial, en los correspondientes servicios territoriales de Comercio o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de: www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente.
5. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (desde l día 30 de Enero) hasta el día 28 de febrero de 2010.
6.
La información de esta convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web de la Generalitat (www.gva.es ), a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Ayudas para la financiación de acciones estratégicas de diversificación industrial para la Comunitat Valenciana

ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se convocan ayudas para la financiación de acciones estratégicas de diversificación industrial para la Comunitat Valenciana. [2010/731]
ANEXO I - Ayudas para la financiación de acciones estratégicas de diversificación industrial para la Comunitat Valenciana
1. Finalidad de la convocatoria.- 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el ejercicio 2010, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, ayudas a empresas radicadas en la Comunitat Valenciana para la realización de proyectos tractores de investigación industrial y desarrollo experimental que contribuyan a la diversificación del tejido productivo de la Comunitat Valenciana.
Se subvencionará el desarrollo y ejecución de proyectos tractores realizados por agrupaciones de empresas, en su caso en colaboración con organismos públicos y/o privados de investigación, cuyos resultados finales contribuyan a consolidar las capacidades científico-tecnológicas y empresariales de la Comunitat Valenciana en aquellos ámbitos definidos como de actuación preferente para la generación de ventajas competitivas sostenibles futuras para la industria y los servicios.
2. Beneficiarios de las ayudas.- 1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las empresas industriales y de servicios relacionados con la industria, integrantes de agrupaciones formadas por al menos tres empresas, una de las cuales debe ser una PYME, siempre que tengan su sede social o establecimiento de producción/prestación de servicios en la Comunitat Valenciana y cuyos proyectos objeto de ayuda estén localizados en dicho territorio.
En dichas agrupaciones podrán participar, no como solicitantes de subvención pero sí como colaboradores o bajo la modalidad de subcontratación, organismos de investigación.
3. Acciones y costes apoyables.- 1. Serán susceptibles de ser financiados en esta convocatoria los proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, cuyo coste estimado total sea de al menos 350.000 euros, desarrollados por las entidades beneficiarias en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, preferentemente en alguno de los siguientes ámbitos:
Agroalimentación
Energía y agua
Habitat
Indumentaria
Movilidad
Procesos industriales
Salud y Calidad funcional de vida funcional
Biotecnología industrial
Nanotecnología y nuevos materiales
Tecnologías de información y comunicación

Las empresas que soliciten las ayudas deberán asumir, al menos, un coste total estimado de 50.000 euros entre las dos anualidades del proyecto.
Resumen de las intensidades máximas de ayuda
Pequeñas empresas Medianas empresas Grandes empresas

Investigación industrial 70% 60% 50%
Investigación Industrial en colaboración 80% 75% 65%
Desarrollo experimental 45% 35% 25%
Desarrollo experimental en colaboración 60% 50% 40%
Costes derechos propiedad industrial (desarrollo experimental) 45% 35% -
Costes derechos propiedad industrial (investigación industrial) 70% 60% -
Estudios viabilidad técnica preparatorios de investigación industrial 75% 75% 65%
Estudios viabilidad técnica preparatorios de desarrollo experimental 50% 50% 40%
6. Presentación de las solicitudes.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Industria e Innovación y se presentarán en el impreso normalizado, en el Registro General de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación o en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la página web de la Generalitat (http://www.gva.es ), en la guía de procedimientos (apartado Prop), donde así mismo figura el texto de la convocatoria de este régimen de ayudas.
Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de: www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente.
7. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (29 de Enero) hasta el 31 de marzo de 2010, inclusive.