jueves, 8 de abril de 2010

Plan de Competitividad de la C.V. en Materia de Innovación, 2010. ( ayudas a las pequeñas y medianas empresas comerciales).

Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació
ORDRE 15/2010, de 7 d'abril, de la Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació, per la qual es regulen les ajudes a les pimes comercials per al Pla de Competitivitat de la Comunitat Valenciana en Matèria d'Innovació, per a l'exercici 2010. [2010/3879] (pdf 462KB)
Objeto.- 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas comerciales para las actuaciones derivadas del Plan de Competitividad de la Comunitat Valenciana en Materia de Innovación, para el ejercicio 2010.
2.
Las acciones apoyables son las establecidas en esta orden para cada tipo de ayuda, y se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) La ejecución de las actuaciones podrá iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
b) No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios.
c) Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por cien de la misma.
d) Las ayudas que se concedan pueden acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las directrices o en los reglamentos de exención por categorías aplicables.
e) Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tienen las siguientes condiciones:
– Se acogen al marco temporal de ayudas de estado para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera. Las ayudas acogidas al citado marco sólo podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2010.
– Las ayudas acogidas al citado marco recibidas por una misma entidad no pueden exceder de 500.000,00 euros (todas las cifras utilizadas serán importes brutos, es decir, antes de impuestos o de otras deducciones), si bien se computarán para dicha acumulación también las ayudas recibidas por una misma entidad acogidas al régimen de minimis, entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2010.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden las empresas, calificadas como pymes o microempresas, que ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguno de las siguientes secciones, grupos y clases de la clasificación nacional de actividades económicas, según el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009): sección G, excepto: 45.1, 45.2, 46.1, 46.2, 46.35, 46.46, 46.6, 46.71, 46.72, 46.75, 46.76, 46.77, 46.9, 47.26, 47.3, 47.73, 47.8 y 47.9.
4. Acciones y cuantías apoyables.- Las ayudas deberán ir destinadas a financiar las siguientes actuaciones que realicen, en la Comunitat Valenciana, las empresas comerciales calificadas como pymes de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2, para mejorar su posición innovadora y competitiva, mediante:
1. Gastos corrientes de auditoría y consultoría, derivados de la realización de:
a) Auditorias de innovación de la empresa en alguna de las materias que seguidamente se relaciona, siempre que ésta pertenezca a alguna fórmula de comercio asociado o integrado o cuente con al menos dos establecimientos comerciales:
– Condiciones ambientales en los establecimientos de la empresa (iluminación, ruido, y temperatura).
– Medioambiental (gestión de recursos naturales y energéticos, tratamiento residuos, envases…).
– Gestión empresarial (sistemas de responsabilidad social, gestión por procesos, aplicaciones informáticas y logística y trazabilidad).
– Marketing (tecnologías de comunicación avanzada; sistemas de diseño de interiores y escaparatismo).
b) Auditoría de diagnóstico e innovación del punto de venta, que defina de forma justificada y razonada las inversiones y estrategias que deben llevarse a cabo en el establecimiento comercial para mejorar su posición innovadora y competitiva en el mercado. Las propuestas en inversiones deberán describir al menos las necesidades en: obra civil, equipamiento, introducción de nuevas tecnologías y/o servicios, normalización de imagen, estudio de accesos y recorridos internos, ahorro energético, tratamiento y eliminación de residuos y mejora de la accesibilidad. Las auditorías de innovación anteriores, deberán contener, como mínimo, en función de la materia que se trate:
– Identificación y descripción de la actividad/establecimiento.
– Identificación de equipamiento, instalaciones, material, medios y metodologías de trabajo y gestión disponibles relacionados con el objeto de la auditoría.
– Identificación de los puntos débiles e identificación de los aspectos a mejorar.
– Descripción de las acciones y medios a implementar por cada aspecto para obtener la innovación.
– Estudio económico del coste de la implantación de las medidas para obtener la mejora en innovación.
– Valoración económica de las propuestas con respecto a la situación actual.
– Valoración temporal que supone la implementación de las propuestas. Diagrama temporal.
La ayuda a conceder a las acciones consideradas apoyables será de hasta el 100% con el límite de 1.500 euros por auditoría de empresa o de punto de venta con el límite de 6.000 euros por empresa, siendo incompatibles entre sí las ayudas previstas en los apartados a) y b) de este punto.
2. Inversiones en equipamiento informático para la implantación de sistemas de información, gestión y comunicación, así como en sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales. El apoyo será de hasta el 60% con el límite de 3.000 euros por empresa. No serán consideradas apoyables las inversiones inferiores a 1.000 euros.
Solicitudes y plazos.- 1. La solicitud general en impreso normalizado, una por cada ayuda solicitada, deberá ir acompañada de los anexos correspondientes.
Ambos documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat (< www.prop.gva.es >) a partir de la publicación de estaconvocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán en los correspondientes servicios territoriales de Comercio.
Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de: < www.tramita.gva.es > y se seleccionará el servicio correspondiente.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 9 al 26de ABRIL de 2010, a.i.]* entendemos que se trata de días hábiles, al no venir expresamente determindos como naturales.

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