sábado, 30 de enero de 2010

ayudas destinadas a incrementar la competitividad de la pyme comercial para el ejercicio 2010

ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas destinadas a incrementar la competitividad de la pyme comercial para el ejercicio 2010 [2010/836]
Objeto y ámbito.- 1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la calidad y competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales, para las actuaciones que se indicarán, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2010 establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
2. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.
3. Las ayudas que se establecen en la presente orden se materializarán mediante subvenciones con los límites y condiciones que en esta orden se establecen.
Acciones apoyables.- 1. Las ayudas establecidas deberán ir destinadas a financiar las actuaciones que realicen, en la Comunitat Valenciana, las pymes comerciales para mejorar su posición competitiva, mediante la modernización de sus establecimientos, la adquisición de equipamiento e incorporación de nuevas tecnologías y técnicas de gestión en los establecimientos comerciales.
2. Serán apoyables las siguientes actuaciones:
a) Adquisición de equipamiento comercial para el almacenamiento, exposición, y/o venta del producto en los establecimientos comerciales.
b) Vinculación a forma asociativa. Se considerarán apoyables los recursos invertidos por la empresa para su participación o acceso a la forma asociativa, independientemente de la forma jurídica que ésta adopte, así como las inversiones necesarias para la adecuación del establecimiento comercial al efecto.
c) La realización de las inversiones definidas en estudios de diagnóstico del punto de venta, incluidos los gastos de proyecto y dirección de obra en el caso de que se realicen obras que lo requieran.
A los efectos de este punto se considera apoyable la adquisición de licencias de software y las aplicaciones informáticas que sean desarrolladas de forma específica para las necesidades de la empresa.
3. Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento del coste de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía de la inversión y de las ayudas.- 1. Se exigirá una inversión apoyable no inferior a 5.000 euros para que las actuaciones puedan ser subvencionadas.
2. Podrán concederse apoyos de hasta el 30 por ciento con el límite de 25.000 euros sobre las actuaciones consideradas subvencionables.
3. Asimismo si la actuación se considera apoyable y:
a) la empresa solicitante responde a la definición de microempresa establecida en el artículo 6, el porcentaje de subvención podrá incrementarse hasta cinco puntos porcentuales.
b) el establecimiento comercial acredita la vigencia del reconocimiento de la Fundación Valenciana de la Calidad como Comercio Excelente, el porcentaje de subvención podrá incrementarse hasta cinco puntos porcentuales.
En todo caso se aplicará el límite absoluto de subvención fijado en el punto anterior.
4. En todo caso, el importe de las presentes ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros.
Beneficiarios de las ayudas.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las sociedades mercantiles y los empresarios individuales, calificados como pymes o microempresas, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial o de prestación de servicios en la Comunitat Valenciana, en alguno de las siguientes secciones, grupos y clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, según el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):
a)
Sección S, 96.01.
b) Sección G, excepto: 45.1, 45.2, 46.1, 46.2, 46.35, 46.46, 46.6, 46.71, 46.72, 46.75, 46.76, 46.77, 46.9, 47.26, 47.3, 47.73,47.8 y 47.9.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes, para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse a la dirección general de Comercio y Consumo y se presentarán en el impreso normalizado, una por cada ayuda solicitada y por cada establecimiento comercial, en los correspondientes servicios territoriales de Comercio o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de: www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente.
5. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (desde l día 30 de Enero) hasta el día 28 de febrero de 2010.
6.
La información de esta convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web de la Generalitat (www.gva.es ), a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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