MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO . 1236 . Resolución de 12 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número telefónico 116111 al servicio línea de ayuda a la infancia.
Primero. Atribución del número 116111.–Se atribuye el número telefónico 116111 al servicio «Línea de ayuda a la infancia».
Este servicio se considera de interés social a los efectos previstos en el apartado a) del punto 10.4 del Plan nacional de numeración telefónica.
Segundo. Descripción del servicio. 1. El objeto del servicio «Línea de ayuda a la infancia» es proporcionar:
a) Ayuda a los niños necesitados de cuidados y protección, a quienes se suministrarán servicios y recursos tendentes a satisfacer sus necesidades.
b) La oportunidad de que los niños puedan expresar libremente sus preocupaciones, de hablar sobre problemas que les afecten directamente y de avisar a alguien que pueda proporcionarles ayuda en caso de urgencia.
2. La estructura del servicio es descentralizada por Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.
3. El servicio «Línea de ayuda a la infancia» es un servicio gratuito para el usuario llamante y accesible desde el territorio de cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, donde se preste.
Tercero. Condiciones de utilización del número 116111.–Las condiciones de utilización del número son las siguientes:
a) A través del número 116111 se proporcionarán exclusivamente las prestaciones enumeradas en el apartado segundo.1.
b) El servicio prestado estará abierto a todos los ciudadanos sin necesidad de registro previo.
c) El servicio prestado no tendrá un carácter temporal (por ejemplo, durante determinadas campañas), sino continuado en el tiempo.
d) El pago o el compromiso de pago no será una condición previa para la utilización del servicio.
e) Durante las llamadas estarán prohibidas las siguientes actividades: publicidad, entretenimiento, comercialización, venta y uso de la llamada para la venta futura de servicios comerciales. No obstante, las entidades prestadoras del servicio «Línea de ayuda a la infancia» podrán aceptar el patrocinio de organizaciones que financien total o parcialmente el coste de las llamadas, pudiendo aquéllas ser identificadas en la publicidad que se realice para dar a conocer el número, pero no durante las llamadas (entre el establecimiento y la finalización de las mismas).
f) Si el servicio no estuviese disponible continuamente, es decir, las veinticuatro horas de todos los días del año, las entidades prestadoras del servicio «Línea de ayuda a la infancia» deberán garantizar la existencia de información pública fácilmente accesible sobre la disponibilidad del servicio y que, durante los períodos de indisponibilidad, se atienda a las llamadas con información sobre el día y la hora en que el servicio volverá a estar disponible.
Primero. Atribución del número 116111.–Se atribuye el número telefónico 116111 al servicio «Línea de ayuda a la infancia».
Este servicio se considera de interés social a los efectos previstos en el apartado a) del punto 10.4 del Plan nacional de numeración telefónica.
Segundo. Descripción del servicio. 1. El objeto del servicio «Línea de ayuda a la infancia» es proporcionar:
a) Ayuda a los niños necesitados de cuidados y protección, a quienes se suministrarán servicios y recursos tendentes a satisfacer sus necesidades.
b) La oportunidad de que los niños puedan expresar libremente sus preocupaciones, de hablar sobre problemas que les afecten directamente y de avisar a alguien que pueda proporcionarles ayuda en caso de urgencia.
2. La estructura del servicio es descentralizada por Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.
3. El servicio «Línea de ayuda a la infancia» es un servicio gratuito para el usuario llamante y accesible desde el territorio de cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, donde se preste.
Tercero. Condiciones de utilización del número 116111.–Las condiciones de utilización del número son las siguientes:
a) A través del número 116111 se proporcionarán exclusivamente las prestaciones enumeradas en el apartado segundo.1.
b) El servicio prestado estará abierto a todos los ciudadanos sin necesidad de registro previo.
c) El servicio prestado no tendrá un carácter temporal (por ejemplo, durante determinadas campañas), sino continuado en el tiempo.
d) El pago o el compromiso de pago no será una condición previa para la utilización del servicio.
e) Durante las llamadas estarán prohibidas las siguientes actividades: publicidad, entretenimiento, comercialización, venta y uso de la llamada para la venta futura de servicios comerciales. No obstante, las entidades prestadoras del servicio «Línea de ayuda a la infancia» podrán aceptar el patrocinio de organizaciones que financien total o parcialmente el coste de las llamadas, pudiendo aquéllas ser identificadas en la publicidad que se realice para dar a conocer el número, pero no durante las llamadas (entre el establecimiento y la finalización de las mismas).
f) Si el servicio no estuviese disponible continuamente, es decir, las veinticuatro horas de todos los días del año, las entidades prestadoras del servicio «Línea de ayuda a la infancia» deberán garantizar la existencia de información pública fácilmente accesible sobre la disponibilidad del servicio y que, durante los períodos de indisponibilidad, se atienda a las llamadas con información sobre el día y la hora en que el servicio volverá a estar disponible.
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