MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas.Orden CUL/3674/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan las ayudas de acción y promoción cultural correspondientes al año 2010.
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Convocatoria de las ayudas de acción y promoción cultural correspondientes al año 2010.
1. Finalidades.—Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a) Favorecer el desarrollo de las industrias culturales.
b) Difundir la cultura española, en todas sus manifestaciones, en el exterior y fomentar las relaciones culturales entre España y otros países.
c) Fomentar la implantación de las nuevas tecnologías en las actividades culturales y en su distribución.
d) Fomentar nuevos productos artísticos digitales.
e) Impulsar aquellos proyectos que profundicen en el diálogo intercultural.
f) Apoyar aquellas actividades que, según el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, favorezcan la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en el ámbito de la cultura.
g) Favorecer el desarrollo de los vínculos culturales entre las Comunidades Autónomas.
2. Objeto y condiciones.
2.1 Las ayudas para la realización de actividades de acción y promoción cultural son aquellas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones culturales, desarrolladas tanto en el interior como en el exterior de España. Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
1. Finalidades.—Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a) Favorecer el desarrollo de las industrias culturales.
b) Difundir la cultura española, en todas sus manifestaciones, en el exterior y fomentar las relaciones culturales entre España y otros países.
c) Fomentar la implantación de las nuevas tecnologías en las actividades culturales y en su distribución.
d) Fomentar nuevos productos artísticos digitales.
e) Impulsar aquellos proyectos que profundicen en el diálogo intercultural.
f) Apoyar aquellas actividades que, según el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, favorezcan la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en el ámbito de la cultura.
g) Favorecer el desarrollo de los vínculos culturales entre las Comunidades Autónomas.
2. Objeto y condiciones.
2.1 Las ayudas para la realización de actividades de acción y promoción cultural son aquellas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones culturales, desarrolladas tanto en el interior como en el exterior de España. Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
4. Beneficiarios. 4.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas, siendo el punto de partida de ese cómputo la Orden CUL/1530/2009, de 5 de mayo, por la que se conceden las ayudas de acción y promoción cultural de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, correspondientes a 2009.
5.1 El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/industrias ).
6.1 Las solicitudes, deberán presentarse a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro ).
7.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado.[del 17 de ENERO al 15 de FEBRERO de 2010, a.i.]
5.1 El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/industrias ).
6.1 Las solicitudes, deberán presentarse a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro ).
7.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado.[del 17 de ENERO al 15 de FEBRERO de 2010, a.i.]
ANEXO I - 1. Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
a) Gastos de personal contratado, por su importe bruto (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).
b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador o participantes en las actividades objeto de la ayuda.
c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
d) Alquileres de locales.
e) Servicios técnicos para la realización de actividades.
f) Edición de publicaciones en diferentes soportes.
g) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.).
h) Publicidad y propaganda de las actividades objeto de la ayuda.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
a) Gastos de personal contratado, por su importe bruto (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).
b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador o participantes en las actividades objeto de la ayuda.
c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
d) Alquileres de locales.
e) Servicios técnicos para la realización de actividades.
f) Edición de publicaciones en diferentes soportes.
g) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.).
h) Publicidad y propaganda de las actividades objeto de la ayuda.
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