viernes, 15 de enero de 2010

subvenciones para el apoyo a la participación en el sistema arbitral de consumo para el ejercicio 2010

Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació. ORDRE de 23 de desembre de 2009, de la Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació, per la qual s’estableixen les bases per a la concessió de subvencions per al suport a la participació en el Sistema Arbitral de Consum per a l’exercici 2010. [2010/64]
ORDEN de 23 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para el apoyo a la participación en el sistema arbitral de consumo para el ejercicio 2010 [2010/64]
Objeto, régimen de concesión y beneficiarios de las ayudas.- 1. El objeto de la presente orden es aprobar las bases para la concesión directa de ayudas para apoyar la participación en el sistema arbitral de consumo, en función del grado de intensidad de la misma.
2. Las ayudas previstas en la presente orden se concederán de forma directa, conforme al artículo 22.2.c) de la LGS por la necesidad de garantizar el funcionamiento tripartito, normativamente previsto, del sistema arbitral de consumo como cauce de resolución extrajudicial de conflictos que se alinea con el mandato que el artículo 51.1 de la Constitución Española dirige a todos los poderes públicos consistente en garantizar mediante procedimientos eficaces el principio rector de la política social y económica de la defensa de los consumidores y usuarios. Esto permite apreciar la concurrencia de las razones de interés público y social que con carácter excepcional el mencionado artículo considera que justifican la aplicación de dicho procedimiento de concesión directa.
3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, que desarrollen su actividad en al ámbito de la Comunitat Valenciana y no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS:
– Las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios que se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana y que estén al corriente de las obligaciones derivadas de dicha inscripción.
– Las asociaciones de empresarios o profesionales legalmente constituidas que actúen en la Comunitat Valenciana.
– Las Corporaciones de Derecho Público.
Acciones subvencionables.- 1. La subvención será destinada a apoyar la participación de las entidades solicitantes en el sistema arbitral de consumo en función del grado de intensidad de la misma que vendrá determinada por las siguientes actuaciones:
a) Intervención en audiencias arbitrales.
– La intervención en cada audiencia será subvencionada con 30 euros, en caso de que el arbitraje se desarrolle con arreglo a equidad y en alguna de las localidades donde tienen su sede las juntas arbitrales de la Comunitat Valenciana. En caso de que el arbitraje de equidad se haya desarrollado en localidad distinta a estas últimas, cada audiencia será subvencionada con 40 euros.
– La intervención en cada audiencia será subvencionada con 50 euros, en caso de que el arbitraje se desarrolle con arreglo a Derecho.
b)
La derivación de reclamaciones por parte de las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios a las juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunitat Valenciana, en las que la empresa reclamada se encuentra adherida, con carácter general o particular, al arbitraje de consumo.
– Se subvencionará con 5 euros por cada 10 reclamaciones derivadas.
c)
Obtención por parte de las asociaciones empresariales o profesionales de nuevas adhesiones de sus miembros al sistema arbitral de consumo a través de las juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunitat Valenciana.
– Se subvencionará con 5 euros por cada 10 nuevas adhesiones.
d) La asistencia a reuniones de grupos de trabajo, comisiones de coordinación o foros de debate especializado, que en su caso sean necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema arbitral que se convoquen por los Presidentes de las juntas arbitrales con sede en la Comunitat Valenciana.
La asistencia se subvencionará con 20 euros por reunión por asociación participante.
2. Las ayudas para las acciones de que trata el número anterior podrán solicitarse en relación con las efectuadas desde el día 1 de enero del año 2010 hasta el 17 de diciembre de 2010 siempre y cuando reúnan las restantes condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.
Presentación de solicitudes, documentación y plazo.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente orden deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio y Consumo y se presentarán según modelo normalizado en el Registro General de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, calle Colón número 32, código postal 46004 Valencia.
Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de:
www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
Del 1 de octubre de 2010 al 8 de octubre de 2010
para las actuaciones realizadas del 1 de enero de 2010 al 30 de septiembre de 2010.
Del 13 de diciembre de 2010 al 20 de diciembre de 2010 para las actuaciones realizadas del 1 de octubre de 2010 al 17 de diciembre de 2010.

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