Conselleria de Benestar Social. ORDE de 30 de desembre de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regula i convoca el programa per a finançar estades en residències de tercera edat en l'any 2010. [2010/492] (pdf 643KB)
ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en residencias de tercera edad en el año 2010. [2010/492]
CAPITULO I - Ayudas para financiar estancias en residencias de tercera edad
Objeto.- El objeto de esta orden es convocar ayudas para financiar las estancias en residencias de tercera edad adheridas al programa Bono Residencia para el año 2010.
Beneficiarios.- 1. Las ayudas convocadas mediante la presente orden van destinadas a personas que hayan sido beneficiarias de ayuda en convocatorias anteriores y permanezcan ingresadas en centros residenciales adheridos al programa.
2. Los beneficiarios acreditarán no disponer de medios suficientes para hacer frente al coste de la plaza residencial.
Requisitos.- Es requisito imprescindible ser beneficiario de estas ayudas durante el año 2008 o el 2009 en residencias adheridas al programa Bono Residencia.
Dichos beneficiarios podrán solicitar la ratificación de su ayuda para el ejercicio 2010, siempre y cuando acrediten el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, presentando la documentación a que se refiere el artículo 6 de la misma.
Tipología de beneficiarios.- 1. A las personas que hubieran sido beneficiarias de ayuda en ejercicios anteriores se les considerará, inicialmente, la tipología que consta en la última resolución de concesión de la ayuda, que será una de las siguientes:
a) Válidos
b) Semi-Asistidos
c) Asistidos
d) Supra-Asistidos
2. No obstante, en el caso de usuarios con valoración de la dependencia, se estará en cuanto a la tipología, al grado y nivel resultante de dicha valoración y a la equivalencia que corresponde según la disposición transitoria tercera de la presente orden.
Precios de las plazas y determinación de la cuantía de la ayuda económica.- 1. Los precios de las estancias y, por tanto, las cuantías que servirán de base para el cálculo de las ayudas para el ejercicio 2010, son los que se especifican a continuación:
a) Válidos y Semi-asistidos: 1.160 euros /mes (impuestos incluidos)
b) Asistidos: 1.408 euros /mes (impuestos incluidos)
c) Supra-asistidos: 1.695 euros /mes (impuestos incluidos)
2. En los precios anteriores se incluye la atención integral de los beneficiarios con todos los servicios básicos de una residencia para personas mayores dependientes,
3. Acreditación de insuficiencia de recursos
4. Determinación de la cuantía de las ayudas a conceder por la Generalitat.
4.1. Una vez determinado el tipo de usuario, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la presente orden, y el precio de la plaza que vaya a ocupar, el importe a conceder por la Generalitat vendrá determinado por la siguiente fórmula:
Importe de la ayuda = coste de la plaza – aportación del beneficiario.
Dicho importe será satisfecho directamente a cualquiera de las residencias integradas en el programa Bono Residencia.
CAPITULO II - Procedimiento
Sección primera - Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Lugar de presentación.- Las solicitudes de ratificación de ayudas se presentarán, junto con la documentación requerida en el artículo 6 de la presente orden, en la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de la provincia del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden y finalizará el 26 de febrero de 2010.
ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en residencias de tercera edad en el año 2010. [2010/492]
CAPITULO I - Ayudas para financiar estancias en residencias de tercera edad
Objeto.- El objeto de esta orden es convocar ayudas para financiar las estancias en residencias de tercera edad adheridas al programa Bono Residencia para el año 2010.
Beneficiarios.- 1. Las ayudas convocadas mediante la presente orden van destinadas a personas que hayan sido beneficiarias de ayuda en convocatorias anteriores y permanezcan ingresadas en centros residenciales adheridos al programa.
2. Los beneficiarios acreditarán no disponer de medios suficientes para hacer frente al coste de la plaza residencial.
Requisitos.- Es requisito imprescindible ser beneficiario de estas ayudas durante el año 2008 o el 2009 en residencias adheridas al programa Bono Residencia.
Dichos beneficiarios podrán solicitar la ratificación de su ayuda para el ejercicio 2010, siempre y cuando acrediten el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, presentando la documentación a que se refiere el artículo 6 de la misma.
Tipología de beneficiarios.- 1. A las personas que hubieran sido beneficiarias de ayuda en ejercicios anteriores se les considerará, inicialmente, la tipología que consta en la última resolución de concesión de la ayuda, que será una de las siguientes:
a) Válidos
b) Semi-Asistidos
c) Asistidos
d) Supra-Asistidos
2. No obstante, en el caso de usuarios con valoración de la dependencia, se estará en cuanto a la tipología, al grado y nivel resultante de dicha valoración y a la equivalencia que corresponde según la disposición transitoria tercera de la presente orden.
Precios de las plazas y determinación de la cuantía de la ayuda económica.- 1. Los precios de las estancias y, por tanto, las cuantías que servirán de base para el cálculo de las ayudas para el ejercicio 2010, son los que se especifican a continuación:
a) Válidos y Semi-asistidos: 1.160 euros /mes (impuestos incluidos)
b) Asistidos: 1.408 euros /mes (impuestos incluidos)
c) Supra-asistidos: 1.695 euros /mes (impuestos incluidos)
2. En los precios anteriores se incluye la atención integral de los beneficiarios con todos los servicios básicos de una residencia para personas mayores dependientes,
3. Acreditación de insuficiencia de recursos
4. Determinación de la cuantía de las ayudas a conceder por la Generalitat.
4.1. Una vez determinado el tipo de usuario, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la presente orden, y el precio de la plaza que vaya a ocupar, el importe a conceder por la Generalitat vendrá determinado por la siguiente fórmula:
Importe de la ayuda = coste de la plaza – aportación del beneficiario.
Dicho importe será satisfecho directamente a cualquiera de las residencias integradas en el programa Bono Residencia.
CAPITULO II - Procedimiento
Sección primera - Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Lugar de presentación.- Las solicitudes de ratificación de ayudas se presentarán, junto con la documentación requerida en el artículo 6 de la presente orden, en la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de la provincia del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden y finalizará el 26 de febrero de 2010.
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