MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. 827. Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica convocatoria del subprograma JAE-predoc de ayudas para el desarrollo de tesis doctorales del año 2009, en el marco del programa «Junta para la Ampliación de Estudios» del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Bases que han de regir la presente convocatoria
1. Actuaciones financiables.- La convocatoria tiene por objeto la concesión de 6 ayudas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad para la realización de tesis doctorales, a desarrollar en diferentes Institutos del CSIC, por un importe máximo de cuatro años, según relación que figura en el anexo I.
2. Requisitos de los solicitantes. - 2.1 Podrán solicitar estas ayudas los candidatos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1393/2007, o conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias anteriores:
Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, por el que se regula el
tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.
Título de máster o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de posgrado que incluya un máster como parte de la formación de los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005.
b) La fecha de finalización de estudios deberá ser posterior al 31 de octubre de 2005, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.
2.2 En la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplir los requisitos exigidos en el apartado 2.1.a).
2.3 Acreditar la dirección de un investigador de plantilla del CSIC o de sus Centros Mixtos, que disponga de financiación para la ejecución del trabajo relacionado con el programa de formación. La firma del Director del Centro o Instituto de adscripción del investigador, en la solicitud, avalará el cumplimiento de este último requisito.
2.4 Haber obtenido una calificación media de todos los créditos de la carrera igual o superior a 1,50 aplicando el siguiente baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de Honor = 4. La nota media deberá figurar en la certificación académica personal acreditativa de los estudios realizados, exigida en el apartado 4.2.b) de esta resolución. En caso de que la certificación académica no haga constar la nota media referida a la totalidad de los créditos aprobados, en la escala de 1 a 4, deberá aportarse obligatoriamente un impreso de declaración de la nota media firmado por el solicitante según el modelo a que hace referencia el apartado 4.2.b). También será obligatorio el citado impreso de declaración de la nota media para los solicitantes que hayan cursado sus estudios en Universidades no españolas.
3. Presentación de solicitudes.- Las solicitudes se realizarán de forma telemática, a este fin los solicitantes utilizarán los servidores de información de la Agencia Estatal CSIC (www.csic.es ) que estarán disponibles en español e inglés.
Los solicitantes deberán imprimir y firmar las páginas resultantes del uso de los medios telemáticos y presentarlas junto con la documentación adicional requerida, en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28006 Madrid), o remitirla por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación en el «BOE» de esta Resolución.[Del 19 de ENERO al2 de FEBRERO de 2010, a.i.]
1. Actuaciones financiables.- La convocatoria tiene por objeto la concesión de 6 ayudas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad para la realización de tesis doctorales, a desarrollar en diferentes Institutos del CSIC, por un importe máximo de cuatro años, según relación que figura en el anexo I.
2. Requisitos de los solicitantes. - 2.1 Podrán solicitar estas ayudas los candidatos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1393/2007, o conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias anteriores:
Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, por el que se regula el
tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.
Título de máster o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de posgrado que incluya un máster como parte de la formación de los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005.
b) La fecha de finalización de estudios deberá ser posterior al 31 de octubre de 2005, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.
2.2 En la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplir los requisitos exigidos en el apartado 2.1.a).
2.3 Acreditar la dirección de un investigador de plantilla del CSIC o de sus Centros Mixtos, que disponga de financiación para la ejecución del trabajo relacionado con el programa de formación. La firma del Director del Centro o Instituto de adscripción del investigador, en la solicitud, avalará el cumplimiento de este último requisito.
2.4 Haber obtenido una calificación media de todos los créditos de la carrera igual o superior a 1,50 aplicando el siguiente baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de Honor = 4. La nota media deberá figurar en la certificación académica personal acreditativa de los estudios realizados, exigida en el apartado 4.2.b) de esta resolución. En caso de que la certificación académica no haga constar la nota media referida a la totalidad de los créditos aprobados, en la escala de 1 a 4, deberá aportarse obligatoriamente un impreso de declaración de la nota media firmado por el solicitante según el modelo a que hace referencia el apartado 4.2.b). También será obligatorio el citado impreso de declaración de la nota media para los solicitantes que hayan cursado sus estudios en Universidades no españolas.
3. Presentación de solicitudes.- Las solicitudes se realizarán de forma telemática, a este fin los solicitantes utilizarán los servidores de información de la Agencia Estatal CSIC (www.csic.es ) que estarán disponibles en español e inglés.
Los solicitantes deberán imprimir y firmar las páginas resultantes del uso de los medios telemáticos y presentarlas junto con la documentación adicional requerida, en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28006 Madrid), o remitirla por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación en el «BOE» de esta Resolución.[Del 19 de ENERO al2 de FEBRERO de 2010, a.i.]
9. Características y duración de las ayudas.- 9.1 La duración de las ayudas será de 48 meses, divididos en dos etapas diferenciadas:
a) En la primera etapa, con una duración de 24 meses, la ayuda tendrá las características de una beca orientada a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.
Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca.
b) En la segunda etapa, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del período de beca, el personal investigador en formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación de su tesis doctoral, para obtener el Grado de Doctor al final del período. Durante esta segunda etapa, el personal investigador en formación debe incorporarse plenamente a las tareas científicas del grupo de investigación que lo acoge, realizando todas las funciones de un trabajo investigador, estando protegido por un régimen de contratación laboral con el CSIC, con el beneficio de todos los derechos sociales que otorga la vigente legislación laboral española.
a) En la primera etapa, con una duración de 24 meses, la ayuda tendrá las características de una beca orientada a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.
Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca.
b) En la segunda etapa, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del período de beca, el personal investigador en formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación de su tesis doctoral, para obtener el Grado de Doctor al final del período. Durante esta segunda etapa, el personal investigador en formación debe incorporarse plenamente a las tareas científicas del grupo de investigación que lo acoge, realizando todas las funciones de un trabajo investigador, estando protegido por un régimen de contratación laboral con el CSIC, con el beneficio de todos los derechos sociales que otorga la vigente legislación laboral española.
10. Dotación económica.- a) Durante el período de beca, la cuantía de las ayudas será de 14.400 euros brutos anuales, actualizándose anualmente a la cuantía que determine el CSIC.
b) Dotaciones complementarias.
b) Dotaciones complementarias.
ANEXO I
Centro - Tema - Investigador responsable
Inst. Nacional del Carbón.
Captura de C02 en procesos de alta temperatura con CaO como sorbente regenerable.
Juan Carlos Abanades García.
Inst. de Ciencias de Materiales de Barcelona.
Towards plastic electronic devices with TTF-based molecular conductors as active components.
Concepción Rovira Angulo.
Inst. de Investigaciones en Inteligencia Artificial.
Agent-bone automated suply chain management.
Juan Antonio Rodríguez Aguilar.
Inst. Mediterráneo de Estudios Avanzados.
Efecto del Cambio Climático sobre organismos claves del ecosistema Ártico.
Carlos Manuel Duarte Quesada.
Inst. de Cerámica y Vidrio.
Electrolitos vítreos para baterías recargables de litio.
Alicia Amparo Durán Carrera.
Inst. de Ciencia y Tecnología de Polímeros.
Nanoestructuración de resinas termoestables cargadas con nanopartículas de carbono.
Miguel Ángel López Manchado.
Centro - Tema - Investigador responsable
Inst. Nacional del Carbón.
Captura de C02 en procesos de alta temperatura con CaO como sorbente regenerable.
Juan Carlos Abanades García.
Inst. de Ciencias de Materiales de Barcelona.
Towards plastic electronic devices with TTF-based molecular conductors as active components.
Concepción Rovira Angulo.
Inst. de Investigaciones en Inteligencia Artificial.
Agent-bone automated suply chain management.
Juan Antonio Rodríguez Aguilar.
Inst. Mediterráneo de Estudios Avanzados.
Efecto del Cambio Climático sobre organismos claves del ecosistema Ártico.
Carlos Manuel Duarte Quesada.
Inst. de Cerámica y Vidrio.
Electrolitos vítreos para baterías recargables de litio.
Alicia Amparo Durán Carrera.
Inst. de Ciencia y Tecnología de Polímeros.
Nanoestructuración de resinas termoestables cargadas con nanopartículas de carbono.
Miguel Ángel López Manchado.
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