Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació. ORDE de 30 de desembre de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s’aproven les bases de les ajudes RURALTER-Paisatge. [2010/113]
ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases de las ayudas RURALTER-Paisaje. [2010/113]
Objeto.- Aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas RURALTER- Paisaje.
Territorio de aplicación.- 1. El territorio de aplicación serán todos los municipios de la Comunitat Valenciana menores de 40.000 habitantes, no costeros y que no estén incluidos en la zona geográfica de programación de un Grupo de Acción Local RURALTER-Leader. Como casos especiales, se incluye dentro del territorio RURALTER-Paisaje a las aldeas de Orihuela y a los municipios de Requena y Utiel, excluidas sus aldeas y pedanías, por estar integradas en el espacio RURALTER-Leader.
2. Con carácter excepcional, podrán seleccionarse para percibir una ayuda RURALTER-Paisaje aquellos proyectos emblemáticos que tengan lugar en un municipio que no cumpla los requisitos del apartado anterior, cuando los objetivos y resultados esperados por la ejecución de la actuación tengan una relevancia tal respecto a la protección del paisaje rural valenciano, que la misma les acredite como iniciativas de interés público regional.
3. Dentro de la medida 1 («Ayudas a la creación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas») también serán subvencionables los proyectos a ejecutar en municipios RURALTER-Leader promovidos por empresas agroalimentarias.
DISPOSICION TRANSITORIA . Única
1. Se convocan anticipadamente las ayudas RURALTER-Paisaje para el ejercicio 2010, cuya dotación económica asciende a 15.000.000,00 euros, que se abonarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2010, en la línea T6164, del programa presupuestario 714.70, de Desarrollo del Medio Rural. Según dispone la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOCV núm. 2.361, de 06.10.1994), sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente de cada ejercicio.
2. Las ayudas que se convocan tienen carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 29 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Hacienda Pública de la Generalitat.
3. La distribución en anualidades de las ayudas convocadas es la siguiente:
2010 ---- 2011 ---- 2012 ---- 2013
1.000.000 --- 1.500.000 --- 5.000.000 --- 7.500.000
4. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda de esta convocatoria 2010 será de dos meses desde el día siguiente al de publicación de la presente orden. [del 13 de ENERO al 12 de MARZO de 2010, a.i.]
ANEXO I -Bases del régimen de ayudas RURALTER-Paisaje
Objeto.- 1. Establecer las bases del régimen de ayudas RURALTER-Paisaje, con número de registro asignado por la Comisión Europea X463/2009.
2. El régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE serie L, 214 de 09/08/2008 (p. 3-47). Todos los requisitos establecidos en el mencionado reglamento para las ayudas a la inversión y al empleo a favor de las PYME se aplican a este régimen de ayudas, salvo norma más restrictiva incluida en las presentes bases. Quedan excluidas las ayudas a los sectores y actividades que son excluidos por el artículo 1 del RGEC. También se excluyen las ayudas a empresas en crisis y a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Serán objeto de notificación individual a la Comisión las ayudas que superen los umbrales establecidos en el artículo 6 del RGEC.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases los definidos para cada tipo de medida en los anexos de la presente orden
2. Cualquier referencia a la condición de PYME se entenderá realizada a la definición de pequeña o mediana empresa recogida en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008.
3. Las entidades locales no podrán ser consideradas PYMES salvo si tienen un presupuesto anual menor de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes, según lo dispuesto en el anexo I del RGEC
4. En ningún caso las grandes empresas podrán beneficiarse de «ayudas de estado» bajo el presente régimen. Las subvenciones a proyectos que no tengan como objeto una actividad económica (esto es: producción de bienes o prestación de servicios a cambio de una remuneración) podrán ser concedidas a entidades de cualquier tamaño.
Solicitud y documentación.- 1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la dirección general competente en materia de desarrollo del medio rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se determina en anexo a la presente orden y se presentarán ante los Ayuntamientos que hayan suscrito el correspondiente convenio para la recepción de documentación dirigida a la Generalitat, las oficinas comarcales de la conselleria, sus servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia y por cualquier otro de los medios admitidos en la legislación vigente (artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
3. El plazo de presentación de solicitudes y los importes máximos se determinarán en cada convocatoria.
ANEXO II - Baremo RURALTER-Paisaje
ANEXO III - Medida 1: ayuda a la creación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas.
Tipo de empresas beneficiarias.- Pequeñas y medianas empresas (menos de 250 empleados y hasta 50 millones de volumen de negocios anual o 43 millones de balance general anual) de todos los sectores económicos, exceptuando, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 800/2008, los sectores de la pesca y la acuicultura, las actividades de producción primaria de productos agrícolas y los sectores del carbón, del acero, la construcción naval y las fibras sintéticas
Podrán ser promotores las personas jurídicas privadas (con o sin ánimo de lucro) y las personas físicas que desarrollen su actividad empresarial en régimen de autónomos o que vayan a darse de alta en el mismo con motivo del proyecto auxiliado.
ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases de las ayudas RURALTER-Paisaje. [2010/113]
Objeto.- Aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas RURALTER- Paisaje.
Territorio de aplicación.- 1. El territorio de aplicación serán todos los municipios de la Comunitat Valenciana menores de 40.000 habitantes, no costeros y que no estén incluidos en la zona geográfica de programación de un Grupo de Acción Local RURALTER-Leader. Como casos especiales, se incluye dentro del territorio RURALTER-Paisaje a las aldeas de Orihuela y a los municipios de Requena y Utiel, excluidas sus aldeas y pedanías, por estar integradas en el espacio RURALTER-Leader.
2. Con carácter excepcional, podrán seleccionarse para percibir una ayuda RURALTER-Paisaje aquellos proyectos emblemáticos que tengan lugar en un municipio que no cumpla los requisitos del apartado anterior, cuando los objetivos y resultados esperados por la ejecución de la actuación tengan una relevancia tal respecto a la protección del paisaje rural valenciano, que la misma les acredite como iniciativas de interés público regional.
3. Dentro de la medida 1 («Ayudas a la creación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas») también serán subvencionables los proyectos a ejecutar en municipios RURALTER-Leader promovidos por empresas agroalimentarias.
DISPOSICION TRANSITORIA . Única
1. Se convocan anticipadamente las ayudas RURALTER-Paisaje para el ejercicio 2010, cuya dotación económica asciende a 15.000.000,00 euros, que se abonarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2010, en la línea T6164, del programa presupuestario 714.70, de Desarrollo del Medio Rural. Según dispone la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOCV núm. 2.361, de 06.10.1994), sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente de cada ejercicio.
2. Las ayudas que se convocan tienen carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 29 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Hacienda Pública de la Generalitat.
3. La distribución en anualidades de las ayudas convocadas es la siguiente:
2010 ---- 2011 ---- 2012 ---- 2013
1.000.000 --- 1.500.000 --- 5.000.000 --- 7.500.000
4. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda de esta convocatoria 2010 será de dos meses desde el día siguiente al de publicación de la presente orden. [del 13 de ENERO al 12 de MARZO de 2010, a.i.]
ANEXO I -Bases del régimen de ayudas RURALTER-Paisaje
Objeto.- 1. Establecer las bases del régimen de ayudas RURALTER-Paisaje, con número de registro asignado por la Comisión Europea X463/2009.
2. El régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE serie L, 214 de 09/08/2008 (p. 3-47). Todos los requisitos establecidos en el mencionado reglamento para las ayudas a la inversión y al empleo a favor de las PYME se aplican a este régimen de ayudas, salvo norma más restrictiva incluida en las presentes bases. Quedan excluidas las ayudas a los sectores y actividades que son excluidos por el artículo 1 del RGEC. También se excluyen las ayudas a empresas en crisis y a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Serán objeto de notificación individual a la Comisión las ayudas que superen los umbrales establecidos en el artículo 6 del RGEC.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases los definidos para cada tipo de medida en los anexos de la presente orden
2. Cualquier referencia a la condición de PYME se entenderá realizada a la definición de pequeña o mediana empresa recogida en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008.
3. Las entidades locales no podrán ser consideradas PYMES salvo si tienen un presupuesto anual menor de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes, según lo dispuesto en el anexo I del RGEC
4. En ningún caso las grandes empresas podrán beneficiarse de «ayudas de estado» bajo el presente régimen. Las subvenciones a proyectos que no tengan como objeto una actividad económica (esto es: producción de bienes o prestación de servicios a cambio de una remuneración) podrán ser concedidas a entidades de cualquier tamaño.
Solicitud y documentación.- 1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la dirección general competente en materia de desarrollo del medio rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se determina en anexo a la presente orden y se presentarán ante los Ayuntamientos que hayan suscrito el correspondiente convenio para la recepción de documentación dirigida a la Generalitat, las oficinas comarcales de la conselleria, sus servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia y por cualquier otro de los medios admitidos en la legislación vigente (artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
3. El plazo de presentación de solicitudes y los importes máximos se determinarán en cada convocatoria.
ANEXO II - Baremo RURALTER-Paisaje
ANEXO III - Medida 1: ayuda a la creación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas.
Tipo de empresas beneficiarias.- Pequeñas y medianas empresas (menos de 250 empleados y hasta 50 millones de volumen de negocios anual o 43 millones de balance general anual) de todos los sectores económicos, exceptuando, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 800/2008, los sectores de la pesca y la acuicultura, las actividades de producción primaria de productos agrícolas y los sectores del carbón, del acero, la construcción naval y las fibras sintéticas
Podrán ser promotores las personas jurídicas privadas (con o sin ánimo de lucro) y las personas físicas que desarrollen su actividad empresarial en régimen de autónomos o que vayan a darse de alta en el mismo con motivo del proyecto auxiliado.
Intensidad de la Ayuda .- INTENSIDAD MÁXIMA:
– provincia de Alicante: 40% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
– provincia de Castellón: 35% (2007-2010) ; 20% (2011-2013)
– provincia Valencia: 37% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
ANEXO IV - Medida 2: turismo rural.
Beneficiarios .- Podrán ser promotores las administraciones locales, las personas jurídicas privadas (con o sin ánimo de lucro) y las personas físicas que desarrollen su actividad empresarial en régimen de autónomos o que vayan a darse de alta como tales con motivo de la ejecución del proyecto para el que solicitan subvención.
En los proyectos constitutivos de actividad económica el beneficiario
deberá cumplir los requisitos para ser considerado pequeña o
mediana empresa (pyme).
Intensidad de la ayuda.- INTENSIDAD MÁXIMA:
– provincia de Alicante: 40% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
– provincia de Castellón: 35% (2007-2010) ; 20% (2011-2013)
– provincia Valencia: 37% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
ANEXO V - Medida 3: prestación de servicios básicos para la economía y la población rural.
Tipo de beneficiarios.- Podrán ser promotores de proyectos las Administraciones locales, las personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro y las personas físicas que desarrollen su actividad empresarial en régimen de autónomos o que vayan a darse de alta en el mismo con motivo del proyecto auxiliado. En el caso de proyectos constitutivos de actividad económica, el tamaño de la entidad deberá ser el de pyme.
Intensidad de la ayuda .- INTENSIDAD MÁXIMA DE LA AYUDA:
En el caso de proyectos que constituyan actividad económica:
– provincia de Alicante: 40% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
– provincia de Castellón: 35% (2007-2010) ; 20% (2011-2013)
– provincia Valencia: 37% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
ANEXO VI - Medida 4: patrimonio rural y renovación de pueblos
Beneficiarios.- Administraciones locales y personas jurídicas privadas
Intensidad de la ayuda.- INTENSIDAD MÁXIMA:
Si se trata de actuaciones sobre bienes privados
– provincia de Alicante: 40% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
– provincia de Castellón: 35% (2007-2010) ; 20% (2011-2013)
– provincia Valencia: 37% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
ANEXO VII - Municipios incluidos en el espacio RURALTER-Paisaje
Zona 5: Agullent, Albaida, L’Alcúdia de Crespins, Almoines, Anna, Aielo de Malferit, Beniarjó, Benigánim, Benirredrà, Canals, Càrcer, Castelló de Rugat, Quatretonda, La Font d’En Carròs, Genovés, Xàtiva, Xeresa, Llosa de Ranes, Montaverner, Navarrés, L’Olleria, Ontinyent, Palma de Gandía, La Pobla del Duc, Real de Gandía, Vallada, Villalonga.
Zona 6: Agost, Banyeres de Mariola, Beniarbeig, Busot, Callosa d’En Sarrià, Cocentaina, Finestrat, Gata de Gorgos, Ibi, Xaló/Jalón, Monòver/Monóvar, Mutxamel, Muro de Alcoy, La Nucia, Ondara, Onil, Orba, Pedreguer, Pego, Petrer, Pinoso, Polop, Sant Joan d’Alacant, Sax, Tibi, El Verger, Villena, Els Poblets.
ANEXO IX -Documentación a presentar por los solicitantes de ayuda
– provincia de Alicante: 40% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
– provincia de Castellón: 35% (2007-2010) ; 20% (2011-2013)
– provincia Valencia: 37% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
ANEXO IV - Medida 2: turismo rural.
Beneficiarios .- Podrán ser promotores las administraciones locales, las personas jurídicas privadas (con o sin ánimo de lucro) y las personas físicas que desarrollen su actividad empresarial en régimen de autónomos o que vayan a darse de alta como tales con motivo de la ejecución del proyecto para el que solicitan subvención.
En los proyectos constitutivos de actividad económica el beneficiario
deberá cumplir los requisitos para ser considerado pequeña o
mediana empresa (pyme).
Intensidad de la ayuda.- INTENSIDAD MÁXIMA:
– provincia de Alicante: 40% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
– provincia de Castellón: 35% (2007-2010) ; 20% (2011-2013)
– provincia Valencia: 37% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
ANEXO V - Medida 3: prestación de servicios básicos para la economía y la población rural.
Tipo de beneficiarios.- Podrán ser promotores de proyectos las Administraciones locales, las personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro y las personas físicas que desarrollen su actividad empresarial en régimen de autónomos o que vayan a darse de alta en el mismo con motivo del proyecto auxiliado. En el caso de proyectos constitutivos de actividad económica, el tamaño de la entidad deberá ser el de pyme.
Intensidad de la ayuda .- INTENSIDAD MÁXIMA DE LA AYUDA:
En el caso de proyectos que constituyan actividad económica:
– provincia de Alicante: 40% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
– provincia de Castellón: 35% (2007-2010) ; 20% (2011-2013)
– provincia Valencia: 37% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
ANEXO VI - Medida 4: patrimonio rural y renovación de pueblos
Beneficiarios.- Administraciones locales y personas jurídicas privadas
Intensidad de la ayuda.- INTENSIDAD MÁXIMA:
Si se trata de actuaciones sobre bienes privados
– provincia de Alicante: 40% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
– provincia de Castellón: 35% (2007-2010) ; 20% (2011-2013)
– provincia Valencia: 37% (2007-2010) ; 25% (2011-2013)
ANEXO VII - Municipios incluidos en el espacio RURALTER-Paisaje
Zona 5: Agullent, Albaida, L’Alcúdia de Crespins, Almoines, Anna, Aielo de Malferit, Beniarjó, Benigánim, Benirredrà, Canals, Càrcer, Castelló de Rugat, Quatretonda, La Font d’En Carròs, Genovés, Xàtiva, Xeresa, Llosa de Ranes, Montaverner, Navarrés, L’Olleria, Ontinyent, Palma de Gandía, La Pobla del Duc, Real de Gandía, Vallada, Villalonga.
Zona 6: Agost, Banyeres de Mariola, Beniarbeig, Busot, Callosa d’En Sarrià, Cocentaina, Finestrat, Gata de Gorgos, Ibi, Xaló/Jalón, Monòver/Monóvar, Mutxamel, Muro de Alcoy, La Nucia, Ondara, Onil, Orba, Pedreguer, Pego, Petrer, Pinoso, Polop, Sant Joan d’Alacant, Sax, Tibi, El Verger, Villena, Els Poblets.
ANEXO IX -Documentación a presentar por los solicitantes de ayuda
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