Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació. ORDRE de 30 de desembre de 2009, de la Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació, per la qual es regulen les ajudes per al Pla de Competitivitat de la Comunitat Valenciana en matèria de formació per a l'exercici 2010. [2010/833] (pdf 492KB)
ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas para el Plan de Competitividad de la Comunitat Valenciana en materia de formación para el ejercicio 2010. [2010/833]
Objeto y acciones apoyables.- 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de concesión de ayudas, para la realización de actuaciones en materia de formación derivadas del Plan de Competitividad de la Comunitat Valenciana.
2. Las acciones apoyables son las establecidas en esta orden para cada tipo de ayuda, y se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) La ejecución de las acciones podrá iniciarse desde el 1 de enero de 2010.
b) No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, salvo en los supuestos de realización de actividades promovidas por entidades que acrediten documentalmente la no sujección o exención del impuesto o que el importe del citado impuesto forma parte del coste de la actividad subvencionable no siendo susceptible de recuperación o compensación.
Solicitudes y plazos.- 1. La solicitud general, en impreso normalizado, deberá ir acompañada
de los anexos correspondientes. Ambos documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat (www.prop.gva.es ) a partir de la publicación de esta convocatoria.
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio y Consumo, y se presentarán en los correspondientes servicios territoriales de Comercio o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de: www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente.
5. El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (a partir del 30 de Enero) y finalizará el día 25 de febrero de 2010, inclusive.
ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas para el Plan de Competitividad de la Comunitat Valenciana en materia de formación para el ejercicio 2010. [2010/833]
Objeto y acciones apoyables.- 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de concesión de ayudas, para la realización de actuaciones en materia de formación derivadas del Plan de Competitividad de la Comunitat Valenciana.
2. Las acciones apoyables son las establecidas en esta orden para cada tipo de ayuda, y se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) La ejecución de las acciones podrá iniciarse desde el 1 de enero de 2010.
b) No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, salvo en los supuestos de realización de actividades promovidas por entidades que acrediten documentalmente la no sujección o exención del impuesto o que el importe del citado impuesto forma parte del coste de la actividad subvencionable no siendo susceptible de recuperación o compensación.
Solicitudes y plazos.- 1. La solicitud general, en impreso normalizado, deberá ir acompañada
de los anexos correspondientes. Ambos documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat (www.prop.gva.es ) a partir de la publicación de esta convocatoria.
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio y Consumo, y se presentarán en los correspondientes servicios territoriales de Comercio o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de: www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente.
5. El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (a partir del 30 de Enero) y finalizará el día 25 de febrero de 2010, inclusive.
TÍTULO II.- Formación
CAPÍTULO ÚNICO.- Ayudas para la realización de actividades de formación
Acciones y cuantías apoyables.- Las ayudas contempladas en el presente capítulo irán destinadas a la realización de las siguientes acciones formativas:
1. Cursos destinados a la realización de actividades formativas sobre materias de gestión, administración y distribución comercial, de carácter intensivo, dirigidos a postgraduados desempleados, que podrán estar amparados por titulaciones propias de universidades valencianas y que podrán incluir experiencias académicas o profesionales en el extranjero, debiendo tener una duración mínima de 500 horas.
Las ayudas por este apartado podrán alcanzar hasta el 100% del gasto elegible.
2. Cursos dirigidos a las personas que desarrollan tareas de gestión o dirección en materia de comercio en las entidades locales y en las asociaciones de comerciantes, destinados a la realización de actividades formativas relacionadas con la gestión, administración y distribución comercial, de carácter intensivo, que podrán incluir experiencias formativas de enseñanza a distancia, y que podrán estar amparados por titulaciones propias de universidades valencianas, debiendo tener una duración mínima de 500 horas.
Las ayudas por este apartado podrán alcanzar hasta el 100% del gasto elegible..
Beneficiarios: Podrán acceder a las ayudas contenidas en los apartados 1 y 2 anteriores las corporaciones de derecho público y las universidades de la Comunitat Valenciana.
3. Cursos destinados a la realización de actividades formativas sobre materias de innovación y calidad en la distribución comercial, destinados a los comerciantes y agentes del sector, debiendo tener una duración mínima de 25 horas lectivas.
Las ayudas por este apartado podrán alcanzar hasta el 100% del gasto elegible, con el límite de 20.000 euros por actuación.
Beneficiarios: Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente apartado las asociaciones de comerciantes, las fórmulas de comercio asociado o integrado con independencia de la fórmula jurídica que adopten, que tengan personalidad jurídica propia, las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, las empresas públicas y mixtas de titularidad municipal y las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO III.- Información y asistencia técnica
CAPÍTULO ÚNICO.- Ayudas para la realización de actividades de información y asistencia técnica
Beneficiarios.- Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente título las asociaciones de comerciantes, las fórmulas de comercio asociado o integrado con independencia de la fórmula jurídica que adopten, que tengan personalidad jurídica propia, las corporaciones de Derecho Público, las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, empresas públicas y mixtas de titularidad municipal y las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Acciones y cuantías apoyables.- Las ayudas reguladas en el presente capítulo tienen por objeto elevar la capacitación técnica y profesional de los agentes del sector, mejorar la preparación técnica y profesional de los comerciantes, facilitando la asimilación de las nuevas tecnologías y técnicas de gestión, y se destinarán a la realización de las siguientes actividades:
1. Actividades de formación y/o información tales como jornadas técnicas, mesas redondas, conferencias, seminarios, congresos y similares, realizados en la Comunitat Valenciana, que profundicen en temas monográficos, o aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial, facilitando la toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos y experiencias de los distintos estamentos interesados en el sector.
Las ayudas por este apartado podrán alcanzar hasta el 100% del gasto elegible, con el límite de 12.000 euros por actuación, salvo para la realización de congresos, donde el límite será de 50.000 euros.
2. Benchmarking o formación en buenas prácticas: destinado a viajes que den a conocer, entre los empresarios o profesionales del sector que ejerzan su actividad en la Comunitat Valenciana, buenas prácticas comerciales que estén implantadas, con éxito contrastado, en otras ciudades o países.
Las ayudas por este apartado podrán alcanzar hasta el 70% del gasto elegible, con el límite de 20.000 euros por actuación.
CAPÍTULO ÚNICO.- Ayudas para la realización de actividades de formación
Acciones y cuantías apoyables.- Las ayudas contempladas en el presente capítulo irán destinadas a la realización de las siguientes acciones formativas:
1. Cursos destinados a la realización de actividades formativas sobre materias de gestión, administración y distribución comercial, de carácter intensivo, dirigidos a postgraduados desempleados, que podrán estar amparados por titulaciones propias de universidades valencianas y que podrán incluir experiencias académicas o profesionales en el extranjero, debiendo tener una duración mínima de 500 horas.
Las ayudas por este apartado podrán alcanzar hasta el 100% del gasto elegible.
2. Cursos dirigidos a las personas que desarrollan tareas de gestión o dirección en materia de comercio en las entidades locales y en las asociaciones de comerciantes, destinados a la realización de actividades formativas relacionadas con la gestión, administración y distribución comercial, de carácter intensivo, que podrán incluir experiencias formativas de enseñanza a distancia, y que podrán estar amparados por titulaciones propias de universidades valencianas, debiendo tener una duración mínima de 500 horas.
Las ayudas por este apartado podrán alcanzar hasta el 100% del gasto elegible..
Beneficiarios: Podrán acceder a las ayudas contenidas en los apartados 1 y 2 anteriores las corporaciones de derecho público y las universidades de la Comunitat Valenciana.
3. Cursos destinados a la realización de actividades formativas sobre materias de innovación y calidad en la distribución comercial, destinados a los comerciantes y agentes del sector, debiendo tener una duración mínima de 25 horas lectivas.
Las ayudas por este apartado podrán alcanzar hasta el 100% del gasto elegible, con el límite de 20.000 euros por actuación.
Beneficiarios: Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente apartado las asociaciones de comerciantes, las fórmulas de comercio asociado o integrado con independencia de la fórmula jurídica que adopten, que tengan personalidad jurídica propia, las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, las empresas públicas y mixtas de titularidad municipal y las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO III.- Información y asistencia técnica
CAPÍTULO ÚNICO.- Ayudas para la realización de actividades de información y asistencia técnica
Beneficiarios.- Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente título las asociaciones de comerciantes, las fórmulas de comercio asociado o integrado con independencia de la fórmula jurídica que adopten, que tengan personalidad jurídica propia, las corporaciones de Derecho Público, las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, empresas públicas y mixtas de titularidad municipal y las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Acciones y cuantías apoyables.- Las ayudas reguladas en el presente capítulo tienen por objeto elevar la capacitación técnica y profesional de los agentes del sector, mejorar la preparación técnica y profesional de los comerciantes, facilitando la asimilación de las nuevas tecnologías y técnicas de gestión, y se destinarán a la realización de las siguientes actividades:
1. Actividades de formación y/o información tales como jornadas técnicas, mesas redondas, conferencias, seminarios, congresos y similares, realizados en la Comunitat Valenciana, que profundicen en temas monográficos, o aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial, facilitando la toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos y experiencias de los distintos estamentos interesados en el sector.
Las ayudas por este apartado podrán alcanzar hasta el 100% del gasto elegible, con el límite de 12.000 euros por actuación, salvo para la realización de congresos, donde el límite será de 50.000 euros.
2. Benchmarking o formación en buenas prácticas: destinado a viajes que den a conocer, entre los empresarios o profesionales del sector que ejerzan su actividad en la Comunitat Valenciana, buenas prácticas comerciales que estén implantadas, con éxito contrastado, en otras ciudades o países.
Las ayudas por este apartado podrán alcanzar hasta el 70% del gasto elegible, con el límite de 20.000 euros por actuación.
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