martes, 26 de enero de 2010

Ayudas: «Plan Valenciano de Electrificación Rural (PLAVER)».

Conselleria d'Infraestructures i Transport. ORDE 1/2010, de 19 de gener, de la Conselleria d'Infraestructures i Transport, sobre la concessió d'ajudes en matèria d'electrificació rural per a l'exercici 2010. [2010/709] (pdf 417KB)
ORDEN 1/2010, de 19 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas en materia de electrificación rural para el ejercicio 2010. [2010/709]
Objeto y ámbito.- 1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas en materia de electrificación rural, para las acciones que se indicarán, desarrolladas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que al efecto establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2010.
2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.
«Plan Valenciano de Electrificación Rural (PLAVER)».
Acciones apoyables.- 1. Las ayudas podrán ir destinadas a proyectos de inversión de los siguientes tipos y características:
─ Instalaciones eléctricas convencionales: líneas de distribución de alta, media y baja tensión y centros de transformación, excluyéndose las instalaciones interiores, que tienen su inicio en la caja general de protección (C.G.P.) del abonado. Las obras correspondientes a dichas instalaciones deberán incidir directamente en la mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural.
─ Se incluye la sustitución, reforma, soterramiento y cualquier otro medio técnico de modernización de las líneas y centros de transformación existentes que contribuyan a la mejora de la calidad, regularidad y seguridad del suministro.
─ Se podrán apoyar las instalaciones de alumbrado exterior destinadas a iluminar zonas de dominio público, tales como calles, plazas, parques, jardines y pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas. En este tipo de instalaciones se apoyará el tendido de líneas, tanto aéreas como subterráneas, receptores para alumbrado, báculos, cuadros de maniobra y protección y todos aquellos elementos que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la instalación.
2. Las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvención a fondo perdido y financiarán parcialmente proyectos e instalaciones de transporte, transformación y distribución de energía eléctrica en el medio rural.
3. Las subvenciones concedidas tendrán las siguientes cuantías máximas:
3.1. Hasta el 40% del coste total de la inversión aprobada correspondiente al proyecto, siendo el importe máximo de subvención de 50.000 euros por proyecto.
3.2. Con carácter excepcional, los proyectos presentados por entidades locales, cuyos municipios tengan menos de 1000 habitantes, podrán recibir una subvención pública del 50% del coste de la inversión.
4. Con objeto de ajustar el presupuesto disponible, los proyectos subvencionados con un porcentaje inferior al 25% del coste de la inversión en una anualidad, podrán ver ampliado dicho porcentaje concedido hasta el 25%, en función de las renuncias y minoraciones realizadas al resto de proyectos en dicha anualidad.
5. Con objeto de garantizar que las inversiones subvencionadas son viables, la aportación del beneficiario destinada a su financiación será como mínimo del 25%. Asimismo estas inversiones deberán mantenerse durante un mínimo de cinco años.
Beneficiarios de las ayudas.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades locales, empresas, comunidades de regantes, cooperativas y compañías eléctricas que presenten proyectos de electrificación rural en municipios menores de 30.000 habitantes. Excepcionalmente se podrán apoyar proyectos, en poblaciones mayores de 30.000 habitantes, que por su carácter singular y por la diseminación de sus núcleos de población, mejoren la calidad de vida de sus habitantes.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Energía, c/ Colón nº 1 – 4ª planta, 46004 Valencia, y se presentarán en impreso normalizado en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
2. a) Solicitud en impreso normalizado, obtenida a través del servidor de la Generalitat Valenciana www.gva.es
5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 26 de febrero de 2010, ambos inclusive.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia