Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació. ORDRE de 29 de desembre de 2009, de la Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació, per la qual es convoquen nou beques de pràctiques professionals de postgraduats per a completar la formació en matèria de consum, per a l'exercici 2010. [2010/63] (pdf 389KB) pàgina 1.454
ORDEN de 29 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se convocan nueve becas de prácticas profesionales de postgraduados para completar la formación en materia de consumo, para el ejercicio 2010. [2010/63]
ORDEN de 29 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se convocan nueve becas de prácticas profesionales de postgraduados para completar la formación en materia de consumo, para el ejercicio 2010. [2010/63]
ANEXO
Bases de la convocatoria para la concesión de nueve becas de prácticas profesionales de postgraduados para completar la formación en materia de consumo, para el ejercicio 2010
Objeto de la convocatoria.- 1. El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia
competitiva, nueve becas de prácticas profesionales para postgraduados universitarios en la licenciatura de Derecho, con el fin de completar y desarrollar su formación mediante la realización de prácticas profesionales en materia de consumo dentro del ámbito competencial de la Generalitat.
2. Dos de las becas se desarrollarán en el Servicio Territorial de Consumo de Castellón, dos en el Servicio Territorial de Consumo de Alicante, dos en el Servicio Territorial de Consumo de Valencia y 3 en el Área de Consumo de la Dirección General de Comercio y Consumo en Valencia.
Bases de la convocatoria para la concesión de nueve becas de prácticas profesionales de postgraduados para completar la formación en materia de consumo, para el ejercicio 2010
Objeto de la convocatoria.- 1. El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia
competitiva, nueve becas de prácticas profesionales para postgraduados universitarios en la licenciatura de Derecho, con el fin de completar y desarrollar su formación mediante la realización de prácticas profesionales en materia de consumo dentro del ámbito competencial de la Generalitat.
2. Dos de las becas se desarrollarán en el Servicio Territorial de Consumo de Castellón, dos en el Servicio Territorial de Consumo de Alicante, dos en el Servicio Territorial de Consumo de Valencia y 3 en el Área de Consumo de la Dirección General de Comercio y Consumo en Valencia.
4. La tutoría de las becas para la coordinación y orientación de la actividad a desempeñar será realizada, por la Jefatura del Área de Consumo de la Dirección General de Comercio y Consumo, que asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, realizará el seguimiento y apoyo necesario, resolviendo las dudas que puedan surgir, y evaluará su aprovechamiento.
Requisitos de los solicitantes.- 1. Podrán optar a la concesión de las becas de esta orden quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) No ser mayor de 35 años
b) Estar en posesión del título oficial de licenciatura en Derecho expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.
c) No haber sido beneficiario de becas de prácticas de profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses, a contar desde el 9 de septiembre de 2009.
e) Disponer de cobertura sanitaria.
f) Nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea.
g) Ser desempleado
2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones de la presente convocatoria al término del plazo de presentación de las solicitudes.
3. No podrán optar a una beca quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.
Duración y prórroga.- 1. El período inicial de disfrute de la beca en el ejercicio 2010 comenzará en la fecha que se indique en la resolución de concesión, fecha que no podrá ser anterior al 1 de junio de 2010 y finalizará el 31 de diciembre de 2010.
2. Las becas podrán prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un periodo máximo de 12 meses adicionales.
Dotación económica.- 1. La cuantía inicial de las becas, se fija para cada una de ellas en mil euros (1.000 €) como importe total bruto mensual.
Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.- 1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 16 de ENERO al 2 de FEBRERO 2010, a.i.]
2. Las solicitudes para la concesión de las becas reguladas en la presente orden deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio y Consumo y se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, calle Colón, número 32, código postal 46004 de Valencia, o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP).
3. La solicitud se realizará utilizando el modelo normalizado del Anexo I del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet (http://www.gva.es/ ) y en cualquier oficina PROP.
Requisitos de los solicitantes.- 1. Podrán optar a la concesión de las becas de esta orden quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) No ser mayor de 35 años
b) Estar en posesión del título oficial de licenciatura en Derecho expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.
c) No haber sido beneficiario de becas de prácticas de profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses, a contar desde el 9 de septiembre de 2009.
e) Disponer de cobertura sanitaria.
f) Nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea.
g) Ser desempleado
2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones de la presente convocatoria al término del plazo de presentación de las solicitudes.
3. No podrán optar a una beca quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.
Duración y prórroga.- 1. El período inicial de disfrute de la beca en el ejercicio 2010 comenzará en la fecha que se indique en la resolución de concesión, fecha que no podrá ser anterior al 1 de junio de 2010 y finalizará el 31 de diciembre de 2010.
2. Las becas podrán prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un periodo máximo de 12 meses adicionales.
Dotación económica.- 1. La cuantía inicial de las becas, se fija para cada una de ellas en mil euros (1.000 €) como importe total bruto mensual.
Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.- 1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 16 de ENERO al 2 de FEBRERO 2010, a.i.]
2. Las solicitudes para la concesión de las becas reguladas en la presente orden deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio y Consumo y se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, calle Colón, número 32, código postal 46004 de Valencia, o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP).
3. La solicitud se realizará utilizando el modelo normalizado del Anexo I del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet (http://www.gva.es/ ) y en cualquier oficina PROP.
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