MINISTERIO DE IGUALDAD. 558. Orden IGD/3645/2009, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario «La juventud en acción», del Instituto de la Juventud.
Objeto.- 1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la realización de los proyectos comprendidos en el marco de las acciones del programa «La juventud en acción» aprobado por la Decisión número 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea y financiados por la Comisión Europea, con validez durante los años 2007 a 2013.
2. Serán objeto de ayuda las siguientes acciones, de entre las establecidas por la decisión n.º 1719/2006/CE del Parlamento y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006.
a) Acción 1, «La juventud con Europa», que apoya las siguientes Sub-acciones:
Sub-acción 1.1, «Intercambios juveniles», que ofrecen a grupos de jóvenes de diferentes países la posibilidad de encontrarse y conocer mejor sus culturas respectivas.
Sub-acción 1.2, «Iniciativas juveniles», que ofrecen apoyo a proyectos de grupos diseñados a nivel local, regional y nacional, así como los proyectos en red similares entre diferentes países, con el fin de reforzar el aspecto europeo y de ampliar la cooperación y el intercambio de experiencias entre jóvenes.
Sub-acción 1.3, «Proyectos de democracia participativa», que apoyan la participación de jóvenes en la vida democrática de su comunidad local, regional o nacional, y a nivel internacional.
b) Acción 2, «Servicio voluntario europeo», cuyo objetivo es fomentar la participación de jóvenes en distintas formas de actividades de voluntariado, dentro y fuera de la UE.
c) Acción 3, «La juventud en el mundo», que respalda la siguiente sub-acción
Sub-acción 3.1, «Cooperación con los países vecinos de la Unión Europea», que apoya dos tipos de proyectos con los países vecinos asociados: intercambios juveniles y proyectos de formación y en red en el ámbito de la juventud.
d) Acción 4, «Sistemas de apoyo a la juventud», que respalda la siguiente sub-acción:
Sub-acción 4.3, «Formación y proyectos en red de trabajadores juveniles y organizaciones juveniles», que respalda las actividades de formación de trabajadores juveniles en activo y organizaciones juveniles, en especial, el intercambio de experiencias, conocimientos y buenas prácticas, así como actividades que puedan conducir a proyectos de calidad de larga duración, asociaciones y proyectos en red.
e) Acción 5, «Apoyo a la cooperación europea en el ámbito de la juventud», que respalda la siguiente sub-acción:
Sub-acción 5.1, «Encuentros de jóvenes y responsables de políticas de juventud», que respalda la cooperación, la celebración de seminarios y el diálogo estructurado entre jóvenes, trabajadores juveniles y responsables de políticas de juventud.
3. Para la realización de dichas acciones deberá tenerse siempre en cuenta el reconocimiento de la diversidad cultural, multicultural y lingüística de Europa, el fomento de la cohesión social y la lucha contra cualquier forma de discriminación basada en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual y el respeto al desarrollo sostenible.
Segundo. Personas beneficiarias y destinatarias.
1. Promotores elegibles. El presente programa de acción comunitario está destinado a apoyar proyectos sin fines de lucro a favor de las siguientes personas beneficiarias:
a) Organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.
b) Entes públicos locales o regionales.
c) Grupos de jóvenes no asociados.
d) Entidades activas a nivel europeo en el campo de la juventud (ONGE), con sedes en, por lo menos, ocho países del Programa.
e) Organizaciones no gubernamentales internacionales.
2. Participantes elegibles. Cada una de las acciones está dirigida a jóvenes comprendidos entre las siguientes edades:
Para la acción 1.1: Entre los 13 y los 25 años (cabe la participación, hasta un máximo del 20%, de jóvenes entre 26 y 30 años).
Para la acción 1.2: Entre los 18 y los 30 años, también podrán participar jóvenes de 15 a 17 años si van acompañados de un tutor o animador juvenil.
Para la acción 1.3: Entre los 13 y los 30 años.
Para la acción 2: Entre los 18 y los 30 años, pudiendo ser a partir de los 16 si van acompañados de tutor/a o animador/a juvenil.
Para la acción 3.1: Para los intercambios juveniles, igual que la acción 1.1 y para las actividades de formación, sin límite de edad.
Para la acción 4.3: Sin límite de edad.
Para la acción 5.1: Entre los 15 y los 30 años.
3. Los/as participantes no deben haber rebasado la edad máxima para cada acción en la fecha límite de presentación de solicitudes de cada ronda. Igualmente se debe contar con la edad mínima requerida antes de la finalización de la fecha límite de presentación de proyectos.
Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.- 1. Una vez publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», los/as interesados/as deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido por el programa «La Juventud en acción» para cada una de los procesos de selección (denominados «rondas»), si bien para cada convocatoria anual se señalarán específicamente las que serán de aplicación:
Para procesos que empiezan entre el 1 mayo y el 30 septiembre, el plazo límite es el 1 de febrero. Para procesos que empiezan entre el 1 julio y el 30 noviembre, el plazo límite es el 1 de abril.
Para procesos que empiezan entre el 1 septiembre y el 31 enero, el plazo límite es el 1 de junio.
Para procesos que empiezan entre: 1 diciembre y 30 abril, el plazo límite es el 1 de septiembre.
Para procesos que empiezan entre el 1 febrero y el 31 julio, el plazo límite es el 1 de noviembre.
4. Los/as solicitantes tendrán, respecto de cada convocatoria, los derechos que les concede el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Las solicitudes, se dirigirán en los modelos de instancia que se encuentran en la dirección de Internet: www.juventudenaccion.migualdad.es , debiendo relacionarse en el mismo los programas y las fechas para los que se solicita la ayuda:
a) A la Dirección General del Instituto de la Juventud para actividades y/o proyectos a desarrollar en el ámbito estatal.
b) A los organismos de juventud de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, para actividades y/o proyectos a desarrollar en su respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.
Objeto.- 1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la realización de los proyectos comprendidos en el marco de las acciones del programa «La juventud en acción» aprobado por la Decisión número 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea y financiados por la Comisión Europea, con validez durante los años 2007 a 2013.
2. Serán objeto de ayuda las siguientes acciones, de entre las establecidas por la decisión n.º 1719/2006/CE del Parlamento y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006.
a) Acción 1, «La juventud con Europa», que apoya las siguientes Sub-acciones:
Sub-acción 1.1, «Intercambios juveniles», que ofrecen a grupos de jóvenes de diferentes países la posibilidad de encontrarse y conocer mejor sus culturas respectivas.
Sub-acción 1.2, «Iniciativas juveniles», que ofrecen apoyo a proyectos de grupos diseñados a nivel local, regional y nacional, así como los proyectos en red similares entre diferentes países, con el fin de reforzar el aspecto europeo y de ampliar la cooperación y el intercambio de experiencias entre jóvenes.
Sub-acción 1.3, «Proyectos de democracia participativa», que apoyan la participación de jóvenes en la vida democrática de su comunidad local, regional o nacional, y a nivel internacional.
b) Acción 2, «Servicio voluntario europeo», cuyo objetivo es fomentar la participación de jóvenes en distintas formas de actividades de voluntariado, dentro y fuera de la UE.
c) Acción 3, «La juventud en el mundo», que respalda la siguiente sub-acción
Sub-acción 3.1, «Cooperación con los países vecinos de la Unión Europea», que apoya dos tipos de proyectos con los países vecinos asociados: intercambios juveniles y proyectos de formación y en red en el ámbito de la juventud.
d) Acción 4, «Sistemas de apoyo a la juventud», que respalda la siguiente sub-acción:
Sub-acción 4.3, «Formación y proyectos en red de trabajadores juveniles y organizaciones juveniles», que respalda las actividades de formación de trabajadores juveniles en activo y organizaciones juveniles, en especial, el intercambio de experiencias, conocimientos y buenas prácticas, así como actividades que puedan conducir a proyectos de calidad de larga duración, asociaciones y proyectos en red.
e) Acción 5, «Apoyo a la cooperación europea en el ámbito de la juventud», que respalda la siguiente sub-acción:
Sub-acción 5.1, «Encuentros de jóvenes y responsables de políticas de juventud», que respalda la cooperación, la celebración de seminarios y el diálogo estructurado entre jóvenes, trabajadores juveniles y responsables de políticas de juventud.
3. Para la realización de dichas acciones deberá tenerse siempre en cuenta el reconocimiento de la diversidad cultural, multicultural y lingüística de Europa, el fomento de la cohesión social y la lucha contra cualquier forma de discriminación basada en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual y el respeto al desarrollo sostenible.
Segundo. Personas beneficiarias y destinatarias.
1. Promotores elegibles. El presente programa de acción comunitario está destinado a apoyar proyectos sin fines de lucro a favor de las siguientes personas beneficiarias:
a) Organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.
b) Entes públicos locales o regionales.
c) Grupos de jóvenes no asociados.
d) Entidades activas a nivel europeo en el campo de la juventud (ONGE), con sedes en, por lo menos, ocho países del Programa.
e) Organizaciones no gubernamentales internacionales.
2. Participantes elegibles. Cada una de las acciones está dirigida a jóvenes comprendidos entre las siguientes edades:
Para la acción 1.1: Entre los 13 y los 25 años (cabe la participación, hasta un máximo del 20%, de jóvenes entre 26 y 30 años).
Para la acción 1.2: Entre los 18 y los 30 años, también podrán participar jóvenes de 15 a 17 años si van acompañados de un tutor o animador juvenil.
Para la acción 1.3: Entre los 13 y los 30 años.
Para la acción 2: Entre los 18 y los 30 años, pudiendo ser a partir de los 16 si van acompañados de tutor/a o animador/a juvenil.
Para la acción 3.1: Para los intercambios juveniles, igual que la acción 1.1 y para las actividades de formación, sin límite de edad.
Para la acción 4.3: Sin límite de edad.
Para la acción 5.1: Entre los 15 y los 30 años.
3. Los/as participantes no deben haber rebasado la edad máxima para cada acción en la fecha límite de presentación de solicitudes de cada ronda. Igualmente se debe contar con la edad mínima requerida antes de la finalización de la fecha límite de presentación de proyectos.
Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.- 1. Una vez publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», los/as interesados/as deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido por el programa «La Juventud en acción» para cada una de los procesos de selección (denominados «rondas»), si bien para cada convocatoria anual se señalarán específicamente las que serán de aplicación:
Para procesos que empiezan entre el 1 mayo y el 30 septiembre, el plazo límite es el 1 de febrero. Para procesos que empiezan entre el 1 julio y el 30 noviembre, el plazo límite es el 1 de abril.
Para procesos que empiezan entre el 1 septiembre y el 31 enero, el plazo límite es el 1 de junio.
Para procesos que empiezan entre: 1 diciembre y 30 abril, el plazo límite es el 1 de septiembre.
Para procesos que empiezan entre el 1 febrero y el 31 julio, el plazo límite es el 1 de noviembre.
4. Los/as solicitantes tendrán, respecto de cada convocatoria, los derechos que les concede el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Las solicitudes, se dirigirán en los modelos de instancia que se encuentran en la dirección de Internet: www.juventudenaccion.migualdad.es , debiendo relacionarse en el mismo los programas y las fechas para los que se solicita la ayuda:
a) A la Dirección General del Instituto de la Juventud para actividades y/o proyectos a desarrollar en el ámbito estatal.
b) A los organismos de juventud de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, para actividades y/o proyectos a desarrollar en su respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.
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